PE/001265-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/001265-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. Carlos Eduardo Chávez Muñoz y D. Ricardo López Prieto, relativa a actuaciones de extracción de pizarra en una cantera de Arnado, Ayuntamiento de Oencia (León), publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 54, de 17 de noviembre de 2015.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/000086, PE/000194, PE/000618, PE/000663, PE/000876, PE/000880 a PE/000883, PE/000902 a PE/000913, PE/000916, PE/000917, PE/000919, PE/000921, PE/000923, PE/000924, PE/000926 a PE/000928, PE/000930 a PE/000935, PE/000937, PE/000939, PE/000940, PE/000942 a PE/000944, PE/000948, PE/000949, PE/000973, PE/000975, PE/000977 a PE/000981, PE/000983 a PE/000988, PE/000990, PE/000995, PE/001011, PE/001012, PE/001014, PE/001015, PE/001265, PE/001268, PE/001269, PE/001271, PE/001272, PE/001274, PE/001275, PE/001278, PE/001283, PE/001290, PE/001329 a PE/001334, PE/001351, PE/001355, PE/001356, PE/001358 a PE/001360 y PE/001373, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 30 de diciembre de 2015.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita, P.E./001265, formulada por los Procuradores D. Carlos Eduardo Chávez Muñoz y D. Ricardo López Prieto, pertenecientes al Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, relativa a actuaciones de extracción de pizarra en una cantera de Arnado, Ayuntamiento de Oencia (León).

En contestación a la pregunta con respuesta escrita señalada, a tenor de la información proporcionada por el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de León, se ha de concretar lo siguiente:

Primero.- El aprovechamiento de pizarra que se realiza en el término de Arnado, Ayuntamiento de Oencia, se encuentra afecto a la concesión de explotación minera denominada NANO N° 9.454, Sección C), (pizarra), otorgada con fecha 21 de abril de 1941, y en plena vigencia conforme a la autorización de prórroga de fecha 15 de febrero de 2012, al amparo del artículo 62 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas. Indicar también la existencia de una Demasía a la citada concesión otorgada con fecha 23 de febrero de 2009.

El proyecto que sustenta el referido aprovechamiento cuenta con una última autorización, de fecha 21 de septiembre de 2012, relativa a modificación de la programación temporal de labores, la cual se extiende a diez años, debiéndose significar, que de dicho proyecto está en tramitación, por un lado, una Evaluación de Impacto Ambiental (Expte. I.A. 47/2009-24), y por otro lado, la regularización, por actualización, de las garantías financieras o equivalentes para la rehabilitación del espacio natural afectado por el mismo.

Se ha de indicar que conforme a lo establecido en el artículo 2.3 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el régimen de la minería: “El otorgamiento de una autorización, un permiso o una concesión para la exploración, investigación, aprovechamiento o explotación, de yacimientos minerales y recursos geológicos, se entiende sin perjuicio de tercero y no excluye la necesidad de obtener las demás autorizaciones y concesiones que con arreglo a las leyes sean necesarias”, por tanto será el Ayuntamiento de Oencia respecto de la situación urbanística y su normativa reguladora quien ante las inobservancias bajo su competencia deberá de proceder en consecuencia.

Desde la Administración Minera, en el ámbito de sus competencias, ante la realización de labores mineras fuera de los límites fijados, se ordenó la paralización de las mismas.

Segundo.- Respecto de los explosivos y accesorios, indicar que éstos se utilizan no para el desmonte de estéril sino para la explotación (corte de la pizarra), utilizándose, ocasionalmente, cantidades acordes a la actividad autorizada, siendo ello objeto del registro en el Libro oficial de Explosivos, diligenciado por la Guardia Civil.

La empresa citada cumple, a los efectos del oportuno control, con la obligación de aviso a la Administración Minera de cada una de las voladuras que se efectúan. La última ha sido con fecha 14 de agosto de 2015, y en ella, según acta de inspección ordinaria de la Guardia Civil, se utilizaron 160 metros de mecha lenta, 75 kgs de pólvora, 10 detonadores ordinarios, 500 metros de cordón detonante y 25 kgs de Amonita.

Atendiendo tanto a la denuncia de la Asociación Val do Rebolo como de planificación inspectora, con fecha 8 de septiembre de 2015, y con el fin de mejorar y asegurar las condiciones de las voladuras se ha dictado resolución por el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo, por la que se ha requerido a la empresa la presentación de un proyecto de voladuras especiales, en el cual se habrá de especificar la debida coordinación de las mismas con los quehaceres de las personas de las casas más próximas.

Valladolid, 11 de diciembre de 2015.

LA CONSEJERA,Fdo.: M.ª del Pilar del Olmo Moro.


PE/001265-2

CVE="BOCCL-09-004752"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pag. 10623
BOCCL nº 80/9 del 8/2/2016
CVE: BOCCL-09-004752

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/001265-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. Carlos Eduardo Chávez Muñoz y D. Ricardo López Prieto, relativa a actuaciones de extracción de pizarra en una cantera de Arnado, Ayuntamiento de Oencia (León), publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 54, de 17 de noviembre de 2015.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/000086, PE/000194, PE/000618, PE/000663, PE/000876, PE/000880 a PE/000883, PE/000902 a PE/000913, PE/000916, PE/000917, PE/000919, PE/000921, PE/000923, PE/000924, PE/000926 a PE/000928, PE/000930 a PE/000935, PE/000937, PE/000939, PE/000940, PE/000942 a PE/000944, PE/000948, PE/000949, PE/000973, PE/000975, PE/000977 a PE/000981, PE/000983 a PE/000988, PE/000990, PE/000995, PE/001011, PE/001012, PE/001014, PE/001015, PE/001265, PE/001268, PE/001269, PE/001271, PE/001272, PE/001274, PE/001275, PE/001278, PE/001283, PE/001290, PE/001329 a PE/001334, PE/001351, PE/001355, PE/001356, PE/001358 a PE/001360 y PE/001373, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 30 de diciembre de 2015.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita, P.E./001265, formulada por los Procuradores D. Carlos Eduardo Chávez Muñoz y D. Ricardo López Prieto, pertenecientes al Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, relativa a actuaciones de extracción de pizarra en una cantera de Arnado, Ayuntamiento de Oencia (León).

En contestación a la pregunta con respuesta escrita señalada, a tenor de la información proporcionada por el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de León, se ha de concretar lo siguiente:

Primero.- El aprovechamiento de pizarra que se realiza en el término de Arnado, Ayuntamiento de Oencia, se encuentra afecto a la concesión de explotación minera denominada NANO N° 9.454, Sección C), (pizarra), otorgada con fecha 21 de abril de 1941, y en plena vigencia conforme a la autorización de prórroga de fecha 15 de febrero de 2012, al amparo del artículo 62 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas. Indicar también la existencia de una Demasía a la citada concesión otorgada con fecha 23 de febrero de 2009.

El proyecto que sustenta el referido aprovechamiento cuenta con una última autorización, de fecha 21 de septiembre de 2012, relativa a modificación de la programación temporal de labores, la cual se extiende a diez años, debiéndose significar, que de dicho proyecto está en tramitación, por un lado, una Evaluación de Impacto Ambiental (Expte. I.A. 47/2009-24), y por otro lado, la regularización, por actualización, de las garantías financieras o equivalentes para la rehabilitación del espacio natural afectado por el mismo.

Se ha de indicar que conforme a lo establecido en el artículo 2.3 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el régimen de la minería: “El otorgamiento de una autorización, un permiso o una concesión para la exploración, investigación, aprovechamiento o explotación, de yacimientos minerales y recursos geológicos, se entiende sin perjuicio de tercero y no excluye la necesidad de obtener las demás autorizaciones y concesiones que con arreglo a las leyes sean necesarias”, por tanto será el Ayuntamiento de Oencia respecto de la situación urbanística y su normativa reguladora quien ante las inobservancias bajo su competencia deberá de proceder en consecuencia.

Desde la Administración Minera, en el ámbito de sus competencias, ante la realización de labores mineras fuera de los límites fijados, se ordenó la paralización de las mismas.

Segundo.- Respecto de los explosivos y accesorios, indicar que éstos se utilizan no para el desmonte de estéril sino para la explotación (corte de la pizarra), utilizándose, ocasionalmente, cantidades acordes a la actividad autorizada, siendo ello objeto del registro en el Libro oficial de Explosivos, diligenciado por la Guardia Civil.

La empresa citada cumple, a los efectos del oportuno control, con la obligación de aviso a la Administración Minera de cada una de las voladuras que se efectúan. La última ha sido con fecha 14 de agosto de 2015, y en ella, según acta de inspección ordinaria de la Guardia Civil, se utilizaron 160 metros de mecha lenta, 75 kgs de pólvora, 10 detonadores ordinarios, 500 metros de cordón detonante y 25 kgs de Amonita.

Atendiendo tanto a la denuncia de la Asociación Val do Rebolo como de planificación inspectora, con fecha 8 de septiembre de 2015, y con el fin de mejorar y asegurar las condiciones de las voladuras se ha dictado resolución por el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo, por la que se ha requerido a la empresa la presentación de un proyecto de voladuras especiales, en el cual se habrá de especificar la debida coordinación de las mismas con los quehaceres de las personas de las casas más próximas.

Valladolid, 11 de diciembre de 2015.

LA CONSEJERA,Fdo.: M.ª del Pilar del Olmo Moro.


PE/001265-2

CVE="BOCCL-09-004752"



Sede de las Cortes de Castilla y León