PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/000019, PE/000064, PE/000342, PE/000343, PE/000361, PE/000362, PE/000982, PE/000989, PE/000998 a PE/001009, PE/001013, PE/001016 a PE/001019, PE/001021, PE/001266, PE/001267, PE/001270, PE/001273, PE/001276, PE/001279, PE/001286, PE/001287, PE/001291 a PE/001327, PE/001335 a PE/001338, PE/001340, PE/001341, PE/001343 a PE/001347, PE/001349, PE/001350, PE/001362, PE/001377, PE/001379 a PE/001381, PE/001395, PE/001398, PE/001399 y PE/001405, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 21 de enero de 2016.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio
Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita P.E./0900019, formulada a la Junta de Castilla y León por los Procuradores Dña. Gloria María Acevedo Rodríguez y D. Celestino Rodríguez Rubio, del Grupo Parlamentario Socialista, relativa a yacimiento paleontológico de Salas de la Ribera (León).
En cuanto a la petición del Ayuntamiento de Puente de Domingo Flórez para declarar bien de interés cultural el yacimiento, en diciembre del año 2007 esta Consejería le notificó el Acuerdo de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de León que contestaba a dicha solicitud en el sentido de que al tratarse de restos naturales de carácter paleontológico no vinculados a la evolución de la especie humana o a elementos que puedan relacionarse con la historia del hombre o con sus obras o actividades, no se encuentra específicamente protegido por la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.
Asimismo se recomendó considerar su inserción en el planeamiento urbanístico dado que en ese momento se encontraban en fase de redacción las Normas Urbanísticas Municipales de Puente de Domingo Flórez, toda vez que debe de ser otro tipo de figura legal la que brinde protección a esos terrenos, en especial aquéllas que tienen que ver con las normas urbanísticas o las de protección de bienes naturales o paleontológicos.
Valladolid, 29 de septiembre de 2015.
Fdo.: María Josefa García Cirac.Consejera.
PE/000019-3
CVE="BOCCL-09-004777"
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/000019, PE/000064, PE/000342, PE/000343, PE/000361, PE/000362, PE/000982, PE/000989, PE/000998 a PE/001009, PE/001013, PE/001016 a PE/001019, PE/001021, PE/001266, PE/001267, PE/001270, PE/001273, PE/001276, PE/001279, PE/001286, PE/001287, PE/001291 a PE/001327, PE/001335 a PE/001338, PE/001340, PE/001341, PE/001343 a PE/001347, PE/001349, PE/001350, PE/001362, PE/001377, PE/001379 a PE/001381, PE/001395, PE/001398, PE/001399 y PE/001405, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 21 de enero de 2016.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio
TEXTO
Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita P.E./0900019, formulada a la Junta de Castilla y León por los Procuradores Dña. Gloria María Acevedo Rodríguez y D. Celestino Rodríguez Rubio, del Grupo Parlamentario Socialista, relativa a yacimiento paleontológico de Salas de la Ribera (León).
En cuanto a la petición del Ayuntamiento de Puente de Domingo Flórez para declarar bien de interés cultural el yacimiento, en diciembre del año 2007 esta Consejería le notificó el Acuerdo de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de León que contestaba a dicha solicitud en el sentido de que al tratarse de restos naturales de carácter paleontológico no vinculados a la evolución de la especie humana o a elementos que puedan relacionarse con la historia del hombre o con sus obras o actividades, no se encuentra específicamente protegido por la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.
Asimismo se recomendó considerar su inserción en el planeamiento urbanístico dado que en ese momento se encontraban en fase de redacción las Normas Urbanísticas Municipales de Puente de Domingo Flórez, toda vez que debe de ser otro tipo de figura legal la que brinde protección a esos terrenos, en especial aquéllas que tienen que ver con las normas urbanísticas o las de protección de bienes naturales o paleontológicos.
Valladolid, 29 de septiembre de 2015.
Fdo.: María Josefa García Cirac.Consejera.
PE/000019-3
CVE="BOCCL-09-004777"