PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/000019, PE/000064, PE/000342, PE/000343, PE/000361, PE/000362, PE/000982, PE/000989, PE/000998 a PE/001009, PE/001013, PE/001016 a PE/001019, PE/001021, PE/001266, PE/001267, PE/001270, PE/001273, PE/001276, PE/001279, PE/001286, PE/001287, PE/001291 a PE/001327, PE/001335 a PE/001338, PE/001340, PE/001341, PE/001343 a PE/001347, PE/001349, PE/001350, PE/001362, PE/001377, PE/001379 a PE/001381, PE/001395, PE/001398, PE/001399 y PE/001405, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 21 de enero de 2016.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio
Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita P.E./001398, formulada por los Procuradores D.ª María Josefa Díaz-Caneja Fernández y D. José Francisco Martín Martínez, pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista, relativa a solicitudes presentadas para el abono de cantidades pendientes de aplicar sobre la cuota íntegra autonómica en las deducciones familiares del IRPF.
En contestación a la pregunta con respuesta escrita señalada, se informa lo siguiente:
1.- El número de solicitudes presentadas por provincia se recoge en el siguiente cuadro:
2.- En cuanto a las solicitudes en las que se considera procedente el abono, hay que tener en cuenta lo siguiente:
– El artículo 12 de la Orden EYH/706/2015, de 24 de agosto, por la que se aprueba el procedimiento de abono de las cantidades pendientes de aplicar sobre la cuota íntegra autonómica en las deducciones familiares del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, regula que “el servicio con competencia en materia de gestión tributaria realizará las comprobaciones oportunas al objeto de verificar la realidad de los datos declarados en las solicitudes”.
– El artículo 13 de la Orden EYH/706/2015, de 24 de agosto establece un plazo de 6 meses desde el día que finaliza el plazo de presentación de solicitudes para resolver estas solicitudes.
– El último día del plazo de presentación de solicitudes respecto de las deducciones del ejercicio 2011 terminó el día 2 de diciembre de 2015.
Por lo tanto, todavía no ha transcurrido el plazo fijado en la Orden EYH/706/2015, de 24 de agosto para terminar las comprobaciones de las solicitudes presentadas.
A esta fecha:
– Se encuentran pendientes de terminar los procesos de comprobación de los datos declarados por los interesados respecto de un total de 4.760 solicitudes.
– Entre estas solicitudes se encuentran 69 en las que los interesados no aplicaron en la autoliquidación del ejercicio 2011 la deducción cuya devolución solicitan ahora. En estos casos, los interesados han pedido a la AEAT la rectificación de la autoliquidación o han presentado esta autoliquidación de forma extemporánea. Hasta que la AEAT resuelva estos expedientes no se conocerá si los interesados tienen derecho a recibir una devolución y, si es el caso, cual es el importe de la devolución.
Como consecuencia de lo anterior, no es posible en estos momentos conocer el número definitivo de solicitudes con derecho a la devolución.
3.- Respecto a la fecha prevista del abono, en el mes de diciembre de 2015 se ha tramitado el abono correspondiente a 1.810 solicitudes respecto de las que se ha comprobado que tienen derecho a la devolución.
El abono del resto de solicitudes con derecho a devolución se producirá a medida que se vayan terminando los procesos de comprobación de los datos.
Valladolid, 13 de enero de 2016.
LA CONSEJERA,Fdo.: M.ª del Pilar del Olmo Moro.
PE/001398-2
CVE="BOCCL-09-004867"
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/000019, PE/000064, PE/000342, PE/000343, PE/000361, PE/000362, PE/000982, PE/000989, PE/000998 a PE/001009, PE/001013, PE/001016 a PE/001019, PE/001021, PE/001266, PE/001267, PE/001270, PE/001273, PE/001276, PE/001279, PE/001286, PE/001287, PE/001291 a PE/001327, PE/001335 a PE/001338, PE/001340, PE/001341, PE/001343 a PE/001347, PE/001349, PE/001350, PE/001362, PE/001377, PE/001379 a PE/001381, PE/001395, PE/001398, PE/001399 y PE/001405, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 21 de enero de 2016.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio
TEXTO
Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita P.E./001398, formulada por los Procuradores D.ª María Josefa Díaz-Caneja Fernández y D. José Francisco Martín Martínez, pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista, relativa a solicitudes presentadas para el abono de cantidades pendientes de aplicar sobre la cuota íntegra autonómica en las deducciones familiares del IRPF.
En contestación a la pregunta con respuesta escrita señalada, se informa lo siguiente:
1.- El número de solicitudes presentadas por provincia se recoge en el siguiente cuadro:
2.- En cuanto a las solicitudes en las que se considera procedente el abono, hay que tener en cuenta lo siguiente:
– El artículo 12 de la Orden EYH/706/2015, de 24 de agosto, por la que se aprueba el procedimiento de abono de las cantidades pendientes de aplicar sobre la cuota íntegra autonómica en las deducciones familiares del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, regula que “el servicio con competencia en materia de gestión tributaria realizará las comprobaciones oportunas al objeto de verificar la realidad de los datos declarados en las solicitudes”.
– El artículo 13 de la Orden EYH/706/2015, de 24 de agosto establece un plazo de 6 meses desde el día que finaliza el plazo de presentación de solicitudes para resolver estas solicitudes.
– El último día del plazo de presentación de solicitudes respecto de las deducciones del ejercicio 2011 terminó el día 2 de diciembre de 2015.
Por lo tanto, todavía no ha transcurrido el plazo fijado en la Orden EYH/706/2015, de 24 de agosto para terminar las comprobaciones de las solicitudes presentadas.
A esta fecha:
– Se encuentran pendientes de terminar los procesos de comprobación de los datos declarados por los interesados respecto de un total de 4.760 solicitudes.
– Entre estas solicitudes se encuentran 69 en las que los interesados no aplicaron en la autoliquidación del ejercicio 2011 la deducción cuya devolución solicitan ahora. En estos casos, los interesados han pedido a la AEAT la rectificación de la autoliquidación o han presentado esta autoliquidación de forma extemporánea. Hasta que la AEAT resuelva estos expedientes no se conocerá si los interesados tienen derecho a recibir una devolución y, si es el caso, cual es el importe de la devolución.
Como consecuencia de lo anterior, no es posible en estos momentos conocer el número definitivo de solicitudes con derecho a la devolución.
3.- Respecto a la fecha prevista del abono, en el mes de diciembre de 2015 se ha tramitado el abono correspondiente a 1.810 solicitudes respecto de las que se ha comprobado que tienen derecho a la devolución.
El abono del resto de solicitudes con derecho a devolución se producirá a medida que se vayan terminando los procesos de comprobación de los datos.
Valladolid, 13 de enero de 2016.
LA CONSEJERA,Fdo.: M.ª del Pilar del Olmo Moro.
PE/001398-2
CVE="BOCCL-09-004867"