OOAC/000008-01











8. Organización de las Cortes

890. Otros acuerdos de administración de las Cortes
OOAC/000008-01


Sumario:

Acuerdo de la Mesa de las Cortes de Castilla y León por el que se establecen normas para el acceso del público y de los medios de comunicación a la sede de la cámara y a las sesiones parlamentarias.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 12 de febrero de 2016, acordó, por unanimidad, aprobar las normas para el acceso del público y de los medios de comunicación a la sede de la Cámara y a las sesiones parlamentarias.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 12 de febrero de 2016.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

ACUERDO DE LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS PARA EL ACCESO DEL PÚBLICO Y DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN A LA SEDE DE LA CÁMARA Y A LAS SESIONES PARLAMENTARIAS

La nueva composición de las Cortes de Castilla y León en la IX Legislatura ha originado un incremento considerable de los accesos a la sede de la Cámara de ciudadanos que asisten a las sesiones plenarias o que, en representación de diferentes colectivos, se reúnen en esta sede con la Presidencia y la Mesa de las Cortes, los Procuradores y los Grupos Parlamentarios o la propia Junta de Castilla y León. Al mismo tiempo, se ha producido también una mayor presencia de los medios de comunicación en la Cámara debido al aumento de la actividad parlamentaria desde el inicio de esta Legislatura. Por estas razones, se hace necesario proceder a una nueva formulación de las normas que han de regir los accesos a las Cortes de Castilla y León y a sus sesiones plenarias para que estos puedan desarrollarse de forma fluida y ordenada, ofreciendo las máximas posibilidades para abrir la sede de la representación popular a los ciudadanos y garantizando, al mismo tiempo, que se respeta el orden dentro del recinto de las Cortes para que la actividad parlamentaria pueda desarrollarse sin alteraciones. En atención a estas consideraciones, la Mesa de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 27.1.1.º del Reglamento de la Cámara, dicta las siguientes Normas:

PRIMERA.- El acceso del público a la sede de las Cortes de Castilla y León se realizará por el espacio habilitado al efecto en la Plaza de las Cortes de Castilla y León. Las personas circularán por la sede acompañadas del personal al servicio de la Cámara, de los Procuradores, o del personal al servicio de los Grupos. Se les deberá entregar una acreditación en la que se identifique el espacio por el que tienen autorizado deambular, que deberá portarse en un lugar visible, sin que puedan acceder a los espacios destinados a las sesiones y a las reuniones de los órganos de la Cámara cuando estos se encuentran en sesión o reunidos.

Los invitados serán informados de lo dispuesto en estas Normas y en el Reglamento de las Cortes sobre el orden dentro de su recinto.

SEGUNDA.- Los responsables del servicio de seguridad en las Cortes de Castilla y León velarán por garantizar que el acceso del público a las dependencias de la Cámara se produzca sin menoscabo del mantenimiento del orden dentro del recinto parlamentario. Cualquier persona que promueva desorden grave en la sede de la Cámara con su conducta de obra o de palabra será inmediatamente expulsada.

TERCERA.- A los invitados a las tribunas del salón de plenos para asistir a una sesión plenaria se les podrá requerir el registro de sus pertenencias con el fin de prevenir la perturbación del orden en la misma. El registro se llevará a cabo previa conformidad del requerido, con respeto a sus derechos fundamentales y a los principios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad en la medida adoptada. Si la persona requerida no consintiera el registro se le podrá denegar el acceso a la sede de la Cámara.

No se podrá acceder a la sede de las Cortes de Castilla y León con cualquier objeto que incluya mensajes reivindicativos y que pueda ser exhibido, ni con cualquier otro que pueda servir para dar muestras de aprobación o desaprobación, para perturbar el orden o para faltar a la debida compostura en la tribuna del salón de plenos.

CUARTA.- Las medidas previstas en la Norma anterior también podrán adoptarse en otros accesos al recinto parlamentario en los que, por las circunstancias en las que se produzcan, se pueda promover un desorden grave en la sede de la Cámara.

QUINTA.- La tribuna del público del salón de plenos se dividirá, a los efectos de invitaciones, en una parte para los invitados de la Presidencia de la Cámara, de 30 asientos, y en otra parte restante, de 60 asientos, reservada para atender las solicitudes de los Grupos Parlamentarios, que dispondrán de un mínimo de 5 asientos por Grupo y los otros 35 repartidos proporcionalmente en consideración al número de sus miembros.

SEXTA.- Las invitaciones para acceder a la tribuna del público del salón de plenos se regirán por los siguientes criterios:

1. Las invitaciones de la Presidencia de las Cortes para las sesiones plenarias abiertas al público serán gestionadas por el servicio de protocolo y se solicitarán por los interesados a través de las vías que establezca la Cámara con ese objeto.

2. Los Grupos Parlamentarios podrán solicitar del servicio de protocolo invitaciones para la asistencia de terceros a las sesiones plenarias abiertas al público. Las invitaciones deberán formularse con veinticuatro horas de antelación al comienzo de la sesión plenaria mediante escrito registrado conteniendo los datos identificativos de las personas cuya invitación se solicita. Sin perjuicio de lo anterior, el escrito deberá adelantarse por correo electrónico en la dirección protocolo@ccyl.es.

2. El servicio de protocolo dará contestación a las solicitudes presentadas, de manera motivada en caso de denegación, pudiendo realizarlo mediante correo electrónico con acuse de recibo. En cualquier caso, si el Grupo Parlamentario solicitante no hubiera recibido respuesta al final de la mañana o de la tarde previa a la sesión plenaria, se entenderá por aceptada dicha solicitud.

3. Los invitados serán acreditados en la puerta principal de las Cortes de Castilla y León y accederán a la tribuna del público provistos de su identificación, sin que puedan acceder a ningún otro espacio del edificio, salvo que vayan acompañados de un miembro de la Mesa, de un Procurador, de un miembro del Gobierno de la Comunidad, o del personal de la Cámara debidamente autorizado. Finalizada la sesión, abandonarán la sede de las Cortes en las condiciones descritas.

4. En el interior del salón de plenos los invitados no podrán hacer uso del teléfono móvil, ni captar imágenes o sonido de la sesión plenaria. Los invitados que, de cualquier modo, perturben el orden en las tribunas serán sancionados por el Presidente con la expulsión de las dependencias de las Cortes. Las personas que hubieran sido expulsadas de la tribuna del público podrán ver impedido su acceso a la Cámara por acuerdo de la Mesa de las Cortes, por el plazo que ésta determine, previo informe del servicio de protocolo sobre las causas de la expulsión.

SÉPTIMA.- 1. Las Cortes de Castilla y León, a través del servicio de protocolo, reservarán en la tribuna de autoridades los asientos asignados a aquellas personalidades interesadas en asistir a la sesión plenaria, previa comunicación a la Cámara. Tendrán prioridad las invitaciones para los cargos públicos, altos cargos o funcionarios de la Junta de Castilla y León cuya presencia en una sesión plenaria resulte pertinente. En el caso de debatirse una iniciativa legislativa popular o de los ayuntamientos, podrán acceder a la tribuna de autoridades representantes de los proponentes de la iniciativa.

2. El procedimiento para que los Grupos Parlamentarios soliciten la presencia de invitados en la tribuna de autoridades será el previsto en este Acuerdo para la tribuna de público. Lo previsto en el punto 4 de la Norma anterior será de aplicación a los asistentes a la tribuna de autoridades.

OCTAVA.- Los representantes de los medios de comunicación social deberán estar acreditados para acceder a la sede de las Cortes de Castilla y León, a los locales del recinto parlamentario que se les destinan y a las sesiones a las que puedan asistir. La acreditación de los periodistas es personal e intransferible y cualquier pérdida o sustracción de la misma deberá ser puesta en conocimiento del servicio de prensa de la Institución.

NOVENA.- Durante las sesiones abiertas a los medios de comunicación del Pleno y de las Comisiones, los periodistas sólo podrán acceder al salón de plenos o a las salas de comisiones debidamente acreditados. En el caso de los periodistas gráficos que acceden al Pleno, deberán portar de manera visible un distintivo que les identifique adecuadamente como tales y que les será facilitado a su entrada en el recinto de las Cortes.

DÉCIMA.- Quedan derogadas las Normas de acceso a las tribunas del hemiciclo de las Cortes de Castilla y León aprobadas por la Mesa de la Cámara en su reunión de 18 de junio de 2012.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 12 de febrero de 2016.

EL SECRETARIO DE LAS CORTES DE

CASTILLA Y LEÓN,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

LA PRESIDENTA DE LAS CORTES DE

CASTILLA Y LEÓN,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


OOAC/000008-01

CVE="BOCCL-09-005085"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 11110-11112
BOCCL nº 84/9 del 16/2/2016
CVE: BOCCL-09-005085

8. Organización de las Cortes
890. Otros acuerdos de administración de las Cortes
OOAC/000008-01
Acuerdo de la Mesa de las Cortes de Castilla y León por el que se establecen normas para el acceso del público y de los medios de comunicación a la sede de la cámara y a las sesiones parlamentarias.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 12 de febrero de 2016, acordó, por unanimidad, aprobar las normas para el acceso del público y de los medios de comunicación a la sede de la Cámara y a las sesiones parlamentarias.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 12 de febrero de 2016.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


ACUERDO DE LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS PARA EL ACCESO DEL PÚBLICO Y DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN A LA SEDE DE LA CÁMARA Y A LAS SESIONES PARLAMENTARIAS

La nueva composición de las Cortes de Castilla y León en la IX Legislatura ha originado un incremento considerable de los accesos a la sede de la Cámara de ciudadanos que asisten a las sesiones plenarias o que, en representación de diferentes colectivos, se reúnen en esta sede con la Presidencia y la Mesa de las Cortes, los Procuradores y los Grupos Parlamentarios o la propia Junta de Castilla y León. Al mismo tiempo, se ha producido también una mayor presencia de los medios de comunicación en la Cámara debido al aumento de la actividad parlamentaria desde el inicio de esta Legislatura. Por estas razones, se hace necesario proceder a una nueva formulación de las normas que han de regir los accesos a las Cortes de Castilla y León y a sus sesiones plenarias para que estos puedan desarrollarse de forma fluida y ordenada, ofreciendo las máximas posibilidades para abrir la sede de la representación popular a los ciudadanos y garantizando, al mismo tiempo, que se respeta el orden dentro del recinto de las Cortes para que la actividad parlamentaria pueda desarrollarse sin alteraciones. En atención a estas consideraciones, la Mesa de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 27.1.1.º del Reglamento de la Cámara, dicta las siguientes Normas:

PRIMERA.- El acceso del público a la sede de las Cortes de Castilla y León se realizará por el espacio habilitado al efecto en la Plaza de las Cortes de Castilla y León. Las personas circularán por la sede acompañadas del personal al servicio de la Cámara, de los Procuradores, o del personal al servicio de los Grupos. Se les deberá entregar una acreditación en la que se identifique el espacio por el que tienen autorizado deambular, que deberá portarse en un lugar visible, sin que puedan acceder a los espacios destinados a las sesiones y a las reuniones de los órganos de la Cámara cuando estos se encuentran en sesión o reunidos.

Los invitados serán informados de lo dispuesto en estas Normas y en el Reglamento de las Cortes sobre el orden dentro de su recinto.

SEGUNDA.- Los responsables del servicio de seguridad en las Cortes de Castilla y León velarán por garantizar que el acceso del público a las dependencias de la Cámara se produzca sin menoscabo del mantenimiento del orden dentro del recinto parlamentario. Cualquier persona que promueva desorden grave en la sede de la Cámara con su conducta de obra o de palabra será inmediatamente expulsada.

TERCERA.- A los invitados a las tribunas del salón de plenos para asistir a una sesión plenaria se les podrá requerir el registro de sus pertenencias con el fin de prevenir la perturbación del orden en la misma. El registro se llevará a cabo previa conformidad del requerido, con respeto a sus derechos fundamentales y a los principios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad en la medida adoptada. Si la persona requerida no consintiera el registro se le podrá denegar el acceso a la sede de la Cámara.

No se podrá acceder a la sede de las Cortes de Castilla y León con cualquier objeto que incluya mensajes reivindicativos y que pueda ser exhibido, ni con cualquier otro que pueda servir para dar muestras de aprobación o desaprobación, para perturbar el orden o para faltar a la debida compostura en la tribuna del salón de plenos.

CUARTA.- Las medidas previstas en la Norma anterior también podrán adoptarse en otros accesos al recinto parlamentario en los que, por las circunstancias en las que se produzcan, se pueda promover un desorden grave en la sede de la Cámara.

QUINTA.- La tribuna del público del salón de plenos se dividirá, a los efectos de invitaciones, en una parte para los invitados de la Presidencia de la Cámara, de 30 asientos, y en otra parte restante, de 60 asientos, reservada para atender las solicitudes de los Grupos Parlamentarios, que dispondrán de un mínimo de 5 asientos por Grupo y los otros 35 repartidos proporcionalmente en consideración al número de sus miembros.

SEXTA.- Las invitaciones para acceder a la tribuna del público del salón de plenos se regirán por los siguientes criterios:

1. Las invitaciones de la Presidencia de las Cortes para las sesiones plenarias abiertas al público serán gestionadas por el servicio de protocolo y se solicitarán por los interesados a través de las vías que establezca la Cámara con ese objeto.

2. Los Grupos Parlamentarios podrán solicitar del servicio de protocolo invitaciones para la asistencia de terceros a las sesiones plenarias abiertas al público. Las invitaciones deberán formularse con veinticuatro horas de antelación al comienzo de la sesión plenaria mediante escrito registrado conteniendo los datos identificativos de las personas cuya invitación se solicita. Sin perjuicio de lo anterior, el escrito deberá adelantarse por correo electrónico en la dirección protocolo@ccyl.es.

2. El servicio de protocolo dará contestación a las solicitudes presentadas, de manera motivada en caso de denegación, pudiendo realizarlo mediante correo electrónico con acuse de recibo. En cualquier caso, si el Grupo Parlamentario solicitante no hubiera recibido respuesta al final de la mañana o de la tarde previa a la sesión plenaria, se entenderá por aceptada dicha solicitud.

3. Los invitados serán acreditados en la puerta principal de las Cortes de Castilla y León y accederán a la tribuna del público provistos de su identificación, sin que puedan acceder a ningún otro espacio del edificio, salvo que vayan acompañados de un miembro de la Mesa, de un Procurador, de un miembro del Gobierno de la Comunidad, o del personal de la Cámara debidamente autorizado. Finalizada la sesión, abandonarán la sede de las Cortes en las condiciones descritas.

4. En el interior del salón de plenos los invitados no podrán hacer uso del teléfono móvil, ni captar imágenes o sonido de la sesión plenaria. Los invitados que, de cualquier modo, perturben el orden en las tribunas serán sancionados por el Presidente con la expulsión de las dependencias de las Cortes. Las personas que hubieran sido expulsadas de la tribuna del público podrán ver impedido su acceso a la Cámara por acuerdo de la Mesa de las Cortes, por el plazo que ésta determine, previo informe del servicio de protocolo sobre las causas de la expulsión.

SÉPTIMA.- 1. Las Cortes de Castilla y León, a través del servicio de protocolo, reservarán en la tribuna de autoridades los asientos asignados a aquellas personalidades interesadas en asistir a la sesión plenaria, previa comunicación a la Cámara. Tendrán prioridad las invitaciones para los cargos públicos, altos cargos o funcionarios de la Junta de Castilla y León cuya presencia en una sesión plenaria resulte pertinente. En el caso de debatirse una iniciativa legislativa popular o de los ayuntamientos, podrán acceder a la tribuna de autoridades representantes de los proponentes de la iniciativa.

2. El procedimiento para que los Grupos Parlamentarios soliciten la presencia de invitados en la tribuna de autoridades será el previsto en este Acuerdo para la tribuna de público. Lo previsto en el punto 4 de la Norma anterior será de aplicación a los asistentes a la tribuna de autoridades.

OCTAVA.- Los representantes de los medios de comunicación social deberán estar acreditados para acceder a la sede de las Cortes de Castilla y León, a los locales del recinto parlamentario que se les destinan y a las sesiones a las que puedan asistir. La acreditación de los periodistas es personal e intransferible y cualquier pérdida o sustracción de la misma deberá ser puesta en conocimiento del servicio de prensa de la Institución.

NOVENA.- Durante las sesiones abiertas a los medios de comunicación del Pleno y de las Comisiones, los periodistas sólo podrán acceder al salón de plenos o a las salas de comisiones debidamente acreditados. En el caso de los periodistas gráficos que acceden al Pleno, deberán portar de manera visible un distintivo que les identifique adecuadamente como tales y que les será facilitado a su entrada en el recinto de las Cortes.

DÉCIMA.- Quedan derogadas las Normas de acceso a las tribunas del hemiciclo de las Cortes de Castilla y León aprobadas por la Mesa de la Cámara en su reunión de 18 de junio de 2012.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 12 de febrero de 2016.

EL SECRETARIO DE LAS CORTES DE

CASTILLA Y LEÓN,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

LA PRESIDENTA DE LAS CORTES DE

CASTILLA Y LEÓN,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


OOAC/000008-01

CVE="BOCCL-09-005085"



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