PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 19 de febrero de 2016, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley, PNL/000429 a PNL/000432.
De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.
Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 19 de febrero de 2016.
El Secretario de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Óscar Reguera Acevedo
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Silvia Clemente Municio
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante el Pleno:
ANTECEDENTES
La universalización de la atención sanitaria se recoge claramente en la Constitución Española, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, la Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Convención sobre los derechos del niño y la niña, entre otros.
En el derecho a la salud no cabe la discriminación y, por ello, cualquier persona que se encuentre en territorio español tiene derecho a la atención sanitaria en idénticas condiciones. Así lo establece la Ley General de Salud Pública en su artículo 6 (Derecho a la igualdad): "Todas las personas tienen derecho a que las actuaciones de salud pública se realicen en condiciones de igualdad sin que pueda producirse discriminación por razón de nacimiento, origen racial, étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, enfermedad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social".
Es decir, el Estado debe garantizar la atención sanitaria de acuerdo a los recursos existentes, pero bajo ningún concepto puede negar ese derecho ni discriminar en su tratamiento a las personas que se encuentren en territorio español, incluso de forma irregular, ya que el derecho a la salud no está ligado a la ciudadanía o a la residencia legal.
Por otra parte, el Tribunal Constitucional ha reconocido que las Comunidades Autónomas, en virtud de sus respectivas competencias, pueden dictar normas en materia de sanidad dirigidas a una mejora en su ámbito territorial del común denominador establecido por el Estado en su normativa básica, bien de las propias competencias de gestión o de financiación que sobre la materia tengan conforme a la Constitución y sus Estatutos.
El artículo 13.2 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León (Derecho a la salud) dice: "Todas las personas tienen derecho a la protección integral de su salud, y los poderes públicos de la Comunidad velarán para que este derecho sea efectivo".
Por lo expuesto, se formula la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a establecer, a lo largo del año 2016, las medidas legales oportunas y cuantas fueran necesarias para recuperar y restablecer el carácter universal de la asistencia sanitaria pública.
Valladolid, 11 de febrero de 2016.
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Tudanca Fernández
PNL/000429-01
CVE="BOCCL-09-005250"
PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 19 de febrero de 2016, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley, PNL/000429 a PNL/000432.
De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.
Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 19 de febrero de 2016.
El Secretario de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Óscar Reguera Acevedo
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Silvia Clemente Municio
TEXTO
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante el Pleno:
ANTECEDENTES
La universalización de la atención sanitaria se recoge claramente en la Constitución Española, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, la Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Convención sobre los derechos del niño y la niña, entre otros.
En el derecho a la salud no cabe la discriminación y, por ello, cualquier persona que se encuentre en territorio español tiene derecho a la atención sanitaria en idénticas condiciones. Así lo establece la Ley General de Salud Pública en su artículo 6 (Derecho a la igualdad): "Todas las personas tienen derecho a que las actuaciones de salud pública se realicen en condiciones de igualdad sin que pueda producirse discriminación por razón de nacimiento, origen racial, étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, enfermedad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social".
Es decir, el Estado debe garantizar la atención sanitaria de acuerdo a los recursos existentes, pero bajo ningún concepto puede negar ese derecho ni discriminar en su tratamiento a las personas que se encuentren en territorio español, incluso de forma irregular, ya que el derecho a la salud no está ligado a la ciudadanía o a la residencia legal.
Por otra parte, el Tribunal Constitucional ha reconocido que las Comunidades Autónomas, en virtud de sus respectivas competencias, pueden dictar normas en materia de sanidad dirigidas a una mejora en su ámbito territorial del común denominador establecido por el Estado en su normativa básica, bien de las propias competencias de gestión o de financiación que sobre la materia tengan conforme a la Constitución y sus Estatutos.
El artículo 13.2 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León (Derecho a la salud) dice: "Todas las personas tienen derecho a la protección integral de su salud, y los poderes públicos de la Comunidad velarán para que este derecho sea efectivo".
Por lo expuesto, se formula la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a establecer, a lo largo del año 2016, las medidas legales oportunas y cuantas fueran necesarias para recuperar y restablecer el carácter universal de la asistencia sanitaria pública.
Valladolid, 11 de febrero de 2016.
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Tudanca Fernández
PNL/000429-01
CVE="BOCCL-09-005250"