PNL/000437-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/000437-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por las Procuradoras Dña. María Josefa Rodríguez Tobal y Dña. Laura Domínguez Arroyo, relativa a presentación por la Junta de Castilla y León de un Proyecto de Ley de Igualdad de Trato y No Discriminación, para su tramitación ante la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 19 de febrero de 2016, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/000433 a PNL/000447.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 19 de febrero de 2016.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

María Josefa Rodríguez Tobal y Laura Domínguez Arroyo, Procuradoras pertenecientes al Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en los artículos 162 y ss. del reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación en la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades.

ANTECEDENTES

La exclusión social supone que segmentos poblacionales se ven fuera de la vida política, económica o cultural. Puede darse de forma estructural, debido a condiciones de base económicas o culturales, por razones de sexo, raza o etnia o situación socioeconómica. La crisis ha acentuado que las situaciones de exclusión social se den de manera coyuntural y refuercen las que se dan de manera estructural.

Esto es lo que sucede con la discriminación por razón de raza o etnia, aumentada en estos momentos por un sustrato económico desfavorable y por tanto con menores posibilidades de salir de las situaciones de exclusión social.

En el caso de España y de nuestra Comunidad Autónoma la etnia con mayor población es la gitana y por tanto esta proposición aunque es ampliable a todas las etnias o razas que habitan en nuestra Comunidad tendrá mayor incidencia en la población gitana.

La población gitana representa aproximadamente el 2 % de la población española y un 1 % de la población castellano y leonesa, siendo la minoría étnica con mayor representación de nuestro territorio. En torno a 26.500 personas gitanas viven en nuestra Comunidad Autónoma, siendo mayor su peso en las capitales de provincia: Valladolid, León y Burgos son las ciudades con más habitantes de etnia gitana. Esto nos sitúa como la quinta Comunidad del país en número de población gitana.

La inclusión social de la población gitana ha ido sembrándose de logros en la Unión Europea y en España, sin embargo, aún hay un alto porcentaje de personas gitanas en riesgo de exclusión social. La imagen estereotipada no se corresponde con la realidad total, ya que un porcentaje cada vez mayor está plenamente integrado en la sociedad y con un nivel de vida medio-alto; sin embargo, todavía no se ha superado la barrera de desigualdad.

Los dos grandes caballos de batalla son la educación y el empleo.

En cuanto a la educación, la tasa de abandono escolar es muy superior respecto a la media española (64 % frente al 13 %). Sólo un 20 % de las personas gitanas terminan la ESO, una cifra que se reduce en el caso de las mujeres. 6 de cada 10 personas gitanas son analfabetas.

En cuanto al empleo, se encuentran en una situación de acceso no igualitario, al partir de una situación de desventaja por su nivel educativo y su escasa competencia profesional, agudizado por la situación de crisis que ha hecho que sea un colectivo con una mayor tasa de empobrecimiento y mayor riesgo de sufrir exclusión social. La tasa de desempleo es de un 36,4 %, mucho mayor que la media española. Es significativo que sólo un 38,5 % de la población gitana es asalariada, frente al 83 % del conjunto: esto se traduce en una disminución de protección social y derechos laborales.

La situación de vulnerabilidad y desventaja se ve agravada por la discriminación cotidiana y el rechazo social. También en este sentido vemos una agudización del problema debido a la crisis económica, que ha instalado un relato por toda Europa de gitanofobia. Frente a la discriminación los poderes públicos deben actuar y legislar para evitar situaciones de desigualdad.

En ese sentido planteamos esta proposición, por entender que la igualdad de trato debe tener todas las garantías legales en nuestra Comunidad Autónoma. Focalizamos nuestra propuesta en la población gitana por ser el colectivo más numeroso de nuestra Comunidad, sin dejar de entender que la no discriminación por razón de etnia o raza se extiende al resto de colectivos de iguales características.

Amparamos nuestra proposición en la siguiente hoja de ruta legal:

El Consejo de la Unión Europea rubricó en el año 2000 la DIRECTIVA 2000/43/CE, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico.

"Artículo 1. Objeto. La presente Directiva tiene por objeto establecer un marco para luchar contra la discriminación por motivos de origen racial o étnico, con el fin de que se aplique en los Estados miembros el principio de igualdad de trato.

Artículo 2. Concepto de discriminación: A efectos de la presente Directiva, se entenderá por «principio de igualdad de trato» la ausencia de toda discriminación, tanto directa como indirecta, basada en el origen racial o étnico".

Dicha Directiva manifiesta que todos los Estados miembro deberán incluir los procedimientos judiciales y administrativos necesarios para dar cuenta de la misma, así como desarrollar la legislación y el reglamento debido para dar cumplimiento de ella. Cabe resaltar el artículo 13 en que se explicita la creación de uno o más organismos propios para la promoción de la igualdad de trato.

En 2005 y 2007 respectivamente se crean en España dos organismos a tenor de esta Directiva: El Consejo Estatal del Pueblo Gitano y el Consejo para la Promoción de la Igualdad de Trato y No Discriminación de las Personas por su Origen Racial y Étnico.

Sin embargo, el desarrollo legislativo se explicitó en la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social. En el Título II, Capítulo III, Sección 2.ª, se desarrolla la normativa en cuanto a igualdad de trato, no pareciendo esta la fórmula más adecuada para abordar un tema de semejante calado. Nunca se ha desarrollado una Ley específica: en 2011 se aprobó en el Consejo de Ministros la tramitación de la misma, que quedó en suspenso tras la convocatoria de elecciones generales y cuya tramitación posterior en 2012 por parte del PSOE fue rechazada por la mayoría absoluta del PP.

En 2011 el Consejo Europeo aprobó el Marco Europeo de Estrategias Nacionales de Inclusión de la Población Gitana.

En España esto se materializó en la Estrategia Nacional para la Inclusión de la Población Gitana 2012-2020. Debido al grado de descentralización se entiende que las materias competencia de cada Comunidad Autónoma (así como de la Administración Local) deben hacerse cargo del correcto desarrollo de la misma. Previa a esta estrategia se realizó el Plan de Acción para el Desarrollo de la Población Gitana cuya incidencia tuvo un desarrollo desigual territorial y cuyas conclusiones manejan datos difusos.

En Castilla y León el Estatuto de Autonomía de Castilla y León recoge, entre los principios rectores de las políticas públicas (Art.16) "La no discriminación y el respeto a la diversidad de los distintos colectivos étnicos, culturales y religiosos presentes en Castilla y León, con especial atención a la comunidad gitana". (Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León).

Otros Parlamentos Autonómicos, como el de Euskadi, Cataluña o Andalucía han desarrollado planes específicos de inclusión social con carácter regional basados en la Estrategia Nacional antes nombrada, no siendo así en el caso de Castilla y León.

Tampoco se han creado organismos específicos de carácter regional que sí existen en otras Comunidades Autónomas y a nivel nacional.

Por último, la no existencia de una Ley de Igualdad de Trato y No Discriminación a nivel nacional no impide la aprobación de una a nivel regional, que situaría a Castilla y León como pionera de una Ley de ese calado.

Por todo lo expuesto, presentamos la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

1) Presentar ante las Cortes un Proyecto de Ley de Igualdad de Trato y No Discriminación.

2) Crear un Consejo Regional para la Promoción de la Igualdad de Trato y no Discriminación de las Personas por su Origen Racial o Étnico, homólogo al nacional con ámbito de actuación en nuestra Comunidad Autónoma.

3) Crear un Consejo Regional Gitano homólogo al nacional con ámbito de actuación en nuestra Comunidad Autónoma.

4) Establecer un Reglamento que desarrolle la citada Ley, en el que se incluya un Plan de Inclusión Social para la población gitana.

5) Atender las necesidades específicas de las etnias y razas que conviven en nuestra Comunidad Autónoma con el desarrollo de planes diferenciados contra la exclusión social".

Valladolid, 15 de febrero de 2016.

LAS PROCURADORAS,

Fdo.: María Josefa Rodríguez Tobal y

Laura Domínguez Arroyo

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos


PNL/000437-01

CVE="BOCCL-09-005258"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 11413-11416
BOCCL nº 89/9 del 26/2/2016
CVE: BOCCL-09-005258

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/000437-01
Proposición No de Ley presentada por las Procuradoras Dña. María Josefa Rodríguez Tobal y Dña. Laura Domínguez Arroyo, relativa a presentación por la Junta de Castilla y León de un Proyecto de Ley de Igualdad de Trato y No Discriminación, para su tramitación ante la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 19 de febrero de 2016, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/000433 a PNL/000447.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 19 de febrero de 2016.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

María Josefa Rodríguez Tobal y Laura Domínguez Arroyo, Procuradoras pertenecientes al Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en los artículos 162 y ss. del reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación en la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades.

ANTECEDENTES

La exclusión social supone que segmentos poblacionales se ven fuera de la vida política, económica o cultural. Puede darse de forma estructural, debido a condiciones de base económicas o culturales, por razones de sexo, raza o etnia o situación socioeconómica. La crisis ha acentuado que las situaciones de exclusión social se den de manera coyuntural y refuercen las que se dan de manera estructural.

Esto es lo que sucede con la discriminación por razón de raza o etnia, aumentada en estos momentos por un sustrato económico desfavorable y por tanto con menores posibilidades de salir de las situaciones de exclusión social.

En el caso de España y de nuestra Comunidad Autónoma la etnia con mayor población es la gitana y por tanto esta proposición aunque es ampliable a todas las etnias o razas que habitan en nuestra Comunidad tendrá mayor incidencia en la población gitana.

La población gitana representa aproximadamente el 2 % de la población española y un 1 % de la población castellano y leonesa, siendo la minoría étnica con mayor representación de nuestro territorio. En torno a 26.500 personas gitanas viven en nuestra Comunidad Autónoma, siendo mayor su peso en las capitales de provincia: Valladolid, León y Burgos son las ciudades con más habitantes de etnia gitana. Esto nos sitúa como la quinta Comunidad del país en número de población gitana.

La inclusión social de la población gitana ha ido sembrándose de logros en la Unión Europea y en España, sin embargo, aún hay un alto porcentaje de personas gitanas en riesgo de exclusión social. La imagen estereotipada no se corresponde con la realidad total, ya que un porcentaje cada vez mayor está plenamente integrado en la sociedad y con un nivel de vida medio-alto; sin embargo, todavía no se ha superado la barrera de desigualdad.

Los dos grandes caballos de batalla son la educación y el empleo.

En cuanto a la educación, la tasa de abandono escolar es muy superior respecto a la media española (64 % frente al 13 %). Sólo un 20 % de las personas gitanas terminan la ESO, una cifra que se reduce en el caso de las mujeres. 6 de cada 10 personas gitanas son analfabetas.

En cuanto al empleo, se encuentran en una situación de acceso no igualitario, al partir de una situación de desventaja por su nivel educativo y su escasa competencia profesional, agudizado por la situación de crisis que ha hecho que sea un colectivo con una mayor tasa de empobrecimiento y mayor riesgo de sufrir exclusión social. La tasa de desempleo es de un 36,4 %, mucho mayor que la media española. Es significativo que sólo un 38,5 % de la población gitana es asalariada, frente al 83 % del conjunto: esto se traduce en una disminución de protección social y derechos laborales.

La situación de vulnerabilidad y desventaja se ve agravada por la discriminación cotidiana y el rechazo social. También en este sentido vemos una agudización del problema debido a la crisis económica, que ha instalado un relato por toda Europa de gitanofobia. Frente a la discriminación los poderes públicos deben actuar y legislar para evitar situaciones de desigualdad.

En ese sentido planteamos esta proposición, por entender que la igualdad de trato debe tener todas las garantías legales en nuestra Comunidad Autónoma. Focalizamos nuestra propuesta en la población gitana por ser el colectivo más numeroso de nuestra Comunidad, sin dejar de entender que la no discriminación por razón de etnia o raza se extiende al resto de colectivos de iguales características.

Amparamos nuestra proposición en la siguiente hoja de ruta legal:

El Consejo de la Unión Europea rubricó en el año 2000 la DIRECTIVA 2000/43/CE, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico.

"Artículo 1. Objeto. La presente Directiva tiene por objeto establecer un marco para luchar contra la discriminación por motivos de origen racial o étnico, con el fin de que se aplique en los Estados miembros el principio de igualdad de trato.

Artículo 2. Concepto de discriminación: A efectos de la presente Directiva, se entenderá por «principio de igualdad de trato» la ausencia de toda discriminación, tanto directa como indirecta, basada en el origen racial o étnico".

Dicha Directiva manifiesta que todos los Estados miembro deberán incluir los procedimientos judiciales y administrativos necesarios para dar cuenta de la misma, así como desarrollar la legislación y el reglamento debido para dar cumplimiento de ella. Cabe resaltar el artículo 13 en que se explicita la creación de uno o más organismos propios para la promoción de la igualdad de trato.

En 2005 y 2007 respectivamente se crean en España dos organismos a tenor de esta Directiva: El Consejo Estatal del Pueblo Gitano y el Consejo para la Promoción de la Igualdad de Trato y No Discriminación de las Personas por su Origen Racial y Étnico.

Sin embargo, el desarrollo legislativo se explicitó en la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social. En el Título II, Capítulo III, Sección 2.ª, se desarrolla la normativa en cuanto a igualdad de trato, no pareciendo esta la fórmula más adecuada para abordar un tema de semejante calado. Nunca se ha desarrollado una Ley específica: en 2011 se aprobó en el Consejo de Ministros la tramitación de la misma, que quedó en suspenso tras la convocatoria de elecciones generales y cuya tramitación posterior en 2012 por parte del PSOE fue rechazada por la mayoría absoluta del PP.

En 2011 el Consejo Europeo aprobó el Marco Europeo de Estrategias Nacionales de Inclusión de la Población Gitana.

En España esto se materializó en la Estrategia Nacional para la Inclusión de la Población Gitana 2012-2020. Debido al grado de descentralización se entiende que las materias competencia de cada Comunidad Autónoma (así como de la Administración Local) deben hacerse cargo del correcto desarrollo de la misma. Previa a esta estrategia se realizó el Plan de Acción para el Desarrollo de la Población Gitana cuya incidencia tuvo un desarrollo desigual territorial y cuyas conclusiones manejan datos difusos.

En Castilla y León el Estatuto de Autonomía de Castilla y León recoge, entre los principios rectores de las políticas públicas (Art.16) "La no discriminación y el respeto a la diversidad de los distintos colectivos étnicos, culturales y religiosos presentes en Castilla y León, con especial atención a la comunidad gitana". (Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León).

Otros Parlamentos Autonómicos, como el de Euskadi, Cataluña o Andalucía han desarrollado planes específicos de inclusión social con carácter regional basados en la Estrategia Nacional antes nombrada, no siendo así en el caso de Castilla y León.

Tampoco se han creado organismos específicos de carácter regional que sí existen en otras Comunidades Autónomas y a nivel nacional.

Por último, la no existencia de una Ley de Igualdad de Trato y No Discriminación a nivel nacional no impide la aprobación de una a nivel regional, que situaría a Castilla y León como pionera de una Ley de ese calado.

Por todo lo expuesto, presentamos la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

1) Presentar ante las Cortes un Proyecto de Ley de Igualdad de Trato y No Discriminación.

2) Crear un Consejo Regional para la Promoción de la Igualdad de Trato y no Discriminación de las Personas por su Origen Racial o Étnico, homólogo al nacional con ámbito de actuación en nuestra Comunidad Autónoma.

3) Crear un Consejo Regional Gitano homólogo al nacional con ámbito de actuación en nuestra Comunidad Autónoma.

4) Establecer un Reglamento que desarrolle la citada Ley, en el que se incluya un Plan de Inclusión Social para la población gitana.

5) Atender las necesidades específicas de las etnias y razas que conviven en nuestra Comunidad Autónoma con el desarrollo de planes diferenciados contra la exclusión social".

Valladolid, 15 de febrero de 2016.

LAS PROCURADORAS,

Fdo.: María Josefa Rodríguez Tobal y

Laura Domínguez Arroyo

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos


PNL/000437-01

CVE="BOCCL-09-005258"



Sede de las Cortes de Castilla y León