PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/000051, PE/000992 a PE/000994, PE/001020, PE/001280 a PE/001282, PE/001284, PE/001285, PE/001288, PE/001289, PE/001328, PE/001339, PE/001342, PE/001348, PE/001352 a PE/001354, PE/001357, PE/001361, PE/001363 a PE/001372, PE/001374 a PE/001376, PE/001378, PE/001382 a PE/001394, PE/001396, PE/001397, PE/001400 a PE/001404, PE/001406 a PE/001409, PE/001414, PE/001415, PE/001468, PE/001699, PE/001734 y PE/001738, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 25 de febrero de 2016.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio
Contestación a la Pregunta Escrita P.E. 1397, formulada por D.ª Marta Olmedo Palencia y D. José Francisco Martín Martínez, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista, sobre recursos para resolver situaciones de violencia doméstica.
Los equipos de acción social básica tienen, entre sus funciones, la detección, valoración de situaciones de necesidad y diagnóstico de casos, así como la orientación, asesoramiento y derivación a los servicios y recursos adecuados a la situación de necesidad detectada.
En los casos en que la red de atención básica detecte alguna situación de violencia doméstica, además de ofrecer información y asesoramiento a las personas atendidas, realizarán una valoración de la problemática, en el ámbito de sus competencias, y orientarán y derivarán a los recursos especializados.
Teniendo en cuenta las características específicas y el estatus jurídico de las personas a proteger -menores de edad, mujeres, personas mayores dependientes o personas con discapacidad-, el sistema de servicios sociales de responsabilidad pública cuenta con recursos de atención específicos, basados en los principios generales de atención integral, inmediatez de la respuesta, respeto a la persona, a su intimidad y a su ciclo vital y coordinación entre agentes del sistema.
Los mecanismos de protección de los que se dispone abarcan desde procedimientos de atención, incluyendo protocolos de derivación y procesos de atención, hasta la red de recursos de que se dispone en Castilla León. La tipología de los recursos que atenderán a la víctima de violencia doméstica dependerán del miembro de la familia sobre la que se está ejerciendo la violencia y de su situación.
En caso de que la violencia sea ejercida contra una mujer, la Administración ofrecerá a esta víctima los distintos recursos de la Red de Atención a las mujeres víctimas de violencia de género de Castilla y León.
Para los casos en los que hay un menor implicado, la situación es abordada por los Servicios especializados de protección a la infancia de la Comunidad Autónoma, a través de los recursos y medidas establecidas en la Ley 24/2002 de 25 de julio de promoción, atención y protección a la infancia en Castilla y León, y en la normativa de desarrollo de la misma.
En los supuestos en que se formule una denuncia por parte de los padres del menor ante la jurisdicción de menores, se aplicarán los programas en función del tipo de medida adoptada al amparo de la normativa reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
En los supuestos en los que la víctima de violencia doméstica sea un hombre, actúan los Equipos de Intervención Familiar.
Y en los casos en los que la violencia sea ejercida a una persona mayor, encontrándose en situación de desamparo personal, se aplica el procedimiento de ingreso por prioridad social establecido en el Decreto 56/2001 de 8 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento regulador del régimen de acceso a las plazas en los centros residenciales para personas mayores, dependientes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y a las plazas concertadas en otros establecimientos.
Valladolid, 5 de febrero de 2016.
LA CONSEJERA,Fdo.: Alicia García Rodríguez.
PE/001397-3
CVE="BOCCL-09-005493"
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/000051, PE/000992 a PE/000994, PE/001020, PE/001280 a PE/001282, PE/001284, PE/001285, PE/001288, PE/001289, PE/001328, PE/001339, PE/001342, PE/001348, PE/001352 a PE/001354, PE/001357, PE/001361, PE/001363 a PE/001372, PE/001374 a PE/001376, PE/001378, PE/001382 a PE/001394, PE/001396, PE/001397, PE/001400 a PE/001404, PE/001406 a PE/001409, PE/001414, PE/001415, PE/001468, PE/001699, PE/001734 y PE/001738, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 25 de febrero de 2016.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio
TEXTO
Contestación a la Pregunta Escrita P.E. 1397, formulada por D.ª Marta Olmedo Palencia y D. José Francisco Martín Martínez, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista, sobre recursos para resolver situaciones de violencia doméstica.
Los equipos de acción social básica tienen, entre sus funciones, la detección, valoración de situaciones de necesidad y diagnóstico de casos, así como la orientación, asesoramiento y derivación a los servicios y recursos adecuados a la situación de necesidad detectada.
En los casos en que la red de atención básica detecte alguna situación de violencia doméstica, además de ofrecer información y asesoramiento a las personas atendidas, realizarán una valoración de la problemática, en el ámbito de sus competencias, y orientarán y derivarán a los recursos especializados.
Teniendo en cuenta las características específicas y el estatus jurídico de las personas a proteger -menores de edad, mujeres, personas mayores dependientes o personas con discapacidad-, el sistema de servicios sociales de responsabilidad pública cuenta con recursos de atención específicos, basados en los principios generales de atención integral, inmediatez de la respuesta, respeto a la persona, a su intimidad y a su ciclo vital y coordinación entre agentes del sistema.
Los mecanismos de protección de los que se dispone abarcan desde procedimientos de atención, incluyendo protocolos de derivación y procesos de atención, hasta la red de recursos de que se dispone en Castilla León. La tipología de los recursos que atenderán a la víctima de violencia doméstica dependerán del miembro de la familia sobre la que se está ejerciendo la violencia y de su situación.
En caso de que la violencia sea ejercida contra una mujer, la Administración ofrecerá a esta víctima los distintos recursos de la Red de Atención a las mujeres víctimas de violencia de género de Castilla y León.
Para los casos en los que hay un menor implicado, la situación es abordada por los Servicios especializados de protección a la infancia de la Comunidad Autónoma, a través de los recursos y medidas establecidas en la Ley 24/2002 de 25 de julio de promoción, atención y protección a la infancia en Castilla y León, y en la normativa de desarrollo de la misma.
En los supuestos en que se formule una denuncia por parte de los padres del menor ante la jurisdicción de menores, se aplicarán los programas en función del tipo de medida adoptada al amparo de la normativa reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
En los supuestos en los que la víctima de violencia doméstica sea un hombre, actúan los Equipos de Intervención Familiar.
Y en los casos en los que la violencia sea ejercida a una persona mayor, encontrándose en situación de desamparo personal, se aplica el procedimiento de ingreso por prioridad social establecido en el Decreto 56/2001 de 8 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento regulador del régimen de acceso a las plazas en los centros residenciales para personas mayores, dependientes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y a las plazas concertadas en otros establecimientos.
Valladolid, 5 de febrero de 2016.
LA CONSEJERA,Fdo.: Alicia García Rodríguez.
PE/001397-3
CVE="BOCCL-09-005493"