CC/000006-01











5. Procedimientos Relativos a Otras Instituciones y Órganos

520. Consejo de Cuentas
CC/000006-01


Sumario:

Resoluciones aprobadas por la Comisión de Economía y Hacienda de las Cortes de Castilla y León en relación al Informe de Fiscalización de los servicios prestados en materia de Mataderos y Mercados en el Sector Público Local en coordinación con el Tribunal de Cuentas, ejercicio 2012, del Consejo de Cuentas de Castilla y León.



Resolución:

RESOLUCIÓN de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León por la que se ordena la publicación de las Resoluciones aprobadas por la Comisión de Economía y Hacienda en relación al Informe de Fiscalización de los servicios prestados en materia de Mataderos y Mercados en el Sector Público Local en coordinación con el Tribunal de Cuentas, ejercicio 2012, del Consejo de Cuentas de Castilla y León.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.7 de la Ley 2/2002, de 9 de abril, reguladora del Consejo de Cuentas de Castilla y León (en la redacción dada al mismo por la Ley 5/2011, de 19 de septiembre) se ordena la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León de las Resoluciones relativas al Informe de Fiscalización de los servicios prestados en materia de Mataderos y Mercados en el Sector Público Local en coordinación con el Tribunal de Cuentas, ejercicio 2012, del Consejo de Cuentas de Castilla y León.

Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución de esta Presidencia de 7 de abril de 2009 (en la redacción dada a la misma por la Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León de 29 de agosto de 2012), por la que se aprueban ”Normas sobre el procedimiento a seguir para la tramitación de los informes de fiscalización aprobados por el Consejo de Cuentas y remitidos a las Cortes de Castilla y León”, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de la Cámara de las citadas Resoluciones de la Comisión de Economía y Hacienda de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 4 de marzo de 2016.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

RESOLUCIONES APROBADAS POR LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN EN RELACIÓN AL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS PRESTADOS EN MATERIA DE MATADEROS Y MERCADOS EN EL SECTOR PÚBLICO LOCAL EN COORDINACIÓN CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS, EJERCICIO 2012, DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN.

La Comisión de Economía y Hacienda de las Cortes de Castilla y León, en su sesión del día 4 de marzo de 2016, a la vista del Informe de Fiscalización de los servicios prestados en materia de Mataderos y Mercados en el Sector Público Local en coordinación con el Tribunal de Cuentas, ejercicio 2012, del Consejo de Cuentas de Castilla y León

ACUERDA

1. Los Ayuntamientos deben confeccionar y aprobar sus presupuestos con el suficiente nivel de detalle, en sus estados de ingresos y gastos que permita conocer de forma indubitada, tanto el coste efectivo de los servicios, como los recursos que los financian, con independencia de su forma de gestión, bien se presten directamente o a través de entidades y organismos vinculados o dependientes.

2. Las Entidades Locales deberán registrar en sus sistemas contables todas las operaciones de naturaleza presupuestaria, económica financiera y patrimonial que se produzcan en su ámbito que permitan lograr la imagen fiel de su patrimonio a través de sus estados e informes. En particular deberá darse cumplimiento a la regulación prevista en las Instrucciones contables respecto al reflejo en el Balance del valor de los terrenos e instalaciones de mercados y mataderos, y proceder a la correspondiente dotación de amortizaciones, conforme a los criterios de valoración recogidos en la citada normativa contable. Por otra parte, el registro de las operaciones de ingresos y gastos, debe realizarse conforme al criterio de devengo. La contabilización del IVA repercutido, deberá así mismo atenerse a lo establecido en el PGCP.

3. Las modificaciones de las tasas, cuando se acuerden por las entidades locales, deben incluir una memoria económico-financiera sobre el coste o valor del recurso o actividad de que se trate y sobre la justificación de la cuantía de la tasa propuesta.

4. En la forma de gestión indirecta de los servicios, la potestad tarifaria corresponde a la administración, y por ello la validez de las tarifas y sus modificaciones requiere que sean fijadas y aprobadas por la Corporación titular del servicio.

5. Las concesiones o autorizaciones demaniales deben de otorgarse por tiempo determinado, con la misma duración que esté prevista para la prestación del servicio.

De igual forma, los documentos en los que se formalicen los contratos o los pliegos que rijan la contratación, deben contener necesariamente un plazo de duración. Dicho plazo ha de fijarse teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones, las características de su financiación y la necesidad de someter periódicamente a concurrencia la realización de las mismas, sin que, en ningún caso puedan exceder de los señalados como máximos en la legislación patrimonial y contractual aplicable a las Entidades locales.

6. La actividad de los mercados mayoristas por parte de los Ayuntamientos de León, Salamanca y Valladolid, a través de las Unidades Alimentarias Mercaleón, Mercasalamanca, y Mercaolid, puede seguirse considerando como competencia propia de los municipios, sin embargo, una vez eliminada su reserva a favor de las Entidades locales, como consecuencia de la modificación introducida por la LRSAL, su ejercicio, en cuanto a actividad en concurrencia con la iniciativa privada, deberá someterse a las reglas del mercado, lo cual requiere una profunda revisión de la forma de prestación de estos servicios, en los términos previstos en el apartado 1 del citado artículo 86, no pudiendo constituir un obstáculo para el cumplimiento de la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera por parte de las Entidades Locales con titularidad mayoritaria en las sociedades que gestionan dichos Mercas, sin perjuicio de la conveniente coordinación con MERCASA, en el caso de Mercaleón y Mercasalamanca, al objeto de ponderar adecuadamente, la concurrencia de otros factores de interés general, tales como la garantía de abastecimiento de alimentos a la población en condiciones de higiene y salubridad, o el control sanitario y de precios, dentro del ámbito de la libre prestación de servicios.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 4 de marzo de 2016.

EL VICEPRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA,

Fdo.: Jorge Domingo Martínez Antolín.

LA PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA,

Fdo.: Irene Cortés Calvo.


CC/000006-01

CVE="BOCCL-09-005540"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 12013-12015
BOCCL nº 100/9 del 16/3/2016
CVE: BOCCL-09-005540

5. Procedimientos Relativos a Otras Instituciones y Órganos
520. Consejo de Cuentas
CC/000006-01
Resoluciones aprobadas por la Comisión de Economía y Hacienda de las Cortes de Castilla y León en relación al Informe de Fiscalización de los servicios prestados en materia de Mataderos y Mercados en el Sector Público Local en coordinación con el Tribunal de Cuentas, ejercicio 2012, del Consejo de Cuentas de Castilla y León.

RESOLUCIÓN

RESOLUCIÓN de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León por la que se ordena la publicación de las Resoluciones aprobadas por la Comisión de Economía y Hacienda en relación al Informe de Fiscalización de los servicios prestados en materia de Mataderos y Mercados en el Sector Público Local en coordinación con el Tribunal de Cuentas, ejercicio 2012, del Consejo de Cuentas de Castilla y León.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.7 de la Ley 2/2002, de 9 de abril, reguladora del Consejo de Cuentas de Castilla y León (en la redacción dada al mismo por la Ley 5/2011, de 19 de septiembre) se ordena la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León de las Resoluciones relativas al Informe de Fiscalización de los servicios prestados en materia de Mataderos y Mercados en el Sector Público Local en coordinación con el Tribunal de Cuentas, ejercicio 2012, del Consejo de Cuentas de Castilla y León.

Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución de esta Presidencia de 7 de abril de 2009 (en la redacción dada a la misma por la Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León de 29 de agosto de 2012), por la que se aprueban ”Normas sobre el procedimiento a seguir para la tramitación de los informes de fiscalización aprobados por el Consejo de Cuentas y remitidos a las Cortes de Castilla y León”, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de la Cámara de las citadas Resoluciones de la Comisión de Economía y Hacienda de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 4 de marzo de 2016.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


RESOLUCIONES APROBADAS POR LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN EN RELACIÓN AL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS PRESTADOS EN MATERIA DE MATADEROS Y MERCADOS EN EL SECTOR PÚBLICO LOCAL EN COORDINACIÓN CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS, EJERCICIO 2012, DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN.

La Comisión de Economía y Hacienda de las Cortes de Castilla y León, en su sesión del día 4 de marzo de 2016, a la vista del Informe de Fiscalización de los servicios prestados en materia de Mataderos y Mercados en el Sector Público Local en coordinación con el Tribunal de Cuentas, ejercicio 2012, del Consejo de Cuentas de Castilla y León

ACUERDA

1. Los Ayuntamientos deben confeccionar y aprobar sus presupuestos con el suficiente nivel de detalle, en sus estados de ingresos y gastos que permita conocer de forma indubitada, tanto el coste efectivo de los servicios, como los recursos que los financian, con independencia de su forma de gestión, bien se presten directamente o a través de entidades y organismos vinculados o dependientes.

2. Las Entidades Locales deberán registrar en sus sistemas contables todas las operaciones de naturaleza presupuestaria, económica financiera y patrimonial que se produzcan en su ámbito que permitan lograr la imagen fiel de su patrimonio a través de sus estados e informes. En particular deberá darse cumplimiento a la regulación prevista en las Instrucciones contables respecto al reflejo en el Balance del valor de los terrenos e instalaciones de mercados y mataderos, y proceder a la correspondiente dotación de amortizaciones, conforme a los criterios de valoración recogidos en la citada normativa contable. Por otra parte, el registro de las operaciones de ingresos y gastos, debe realizarse conforme al criterio de devengo. La contabilización del IVA repercutido, deberá así mismo atenerse a lo establecido en el PGCP.

3. Las modificaciones de las tasas, cuando se acuerden por las entidades locales, deben incluir una memoria económico-financiera sobre el coste o valor del recurso o actividad de que se trate y sobre la justificación de la cuantía de la tasa propuesta.

4. En la forma de gestión indirecta de los servicios, la potestad tarifaria corresponde a la administración, y por ello la validez de las tarifas y sus modificaciones requiere que sean fijadas y aprobadas por la Corporación titular del servicio.

5. Las concesiones o autorizaciones demaniales deben de otorgarse por tiempo determinado, con la misma duración que esté prevista para la prestación del servicio.

De igual forma, los documentos en los que se formalicen los contratos o los pliegos que rijan la contratación, deben contener necesariamente un plazo de duración. Dicho plazo ha de fijarse teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones, las características de su financiación y la necesidad de someter periódicamente a concurrencia la realización de las mismas, sin que, en ningún caso puedan exceder de los señalados como máximos en la legislación patrimonial y contractual aplicable a las Entidades locales.

6. La actividad de los mercados mayoristas por parte de los Ayuntamientos de León, Salamanca y Valladolid, a través de las Unidades Alimentarias Mercaleón, Mercasalamanca, y Mercaolid, puede seguirse considerando como competencia propia de los municipios, sin embargo, una vez eliminada su reserva a favor de las Entidades locales, como consecuencia de la modificación introducida por la LRSAL, su ejercicio, en cuanto a actividad en concurrencia con la iniciativa privada, deberá someterse a las reglas del mercado, lo cual requiere una profunda revisión de la forma de prestación de estos servicios, en los términos previstos en el apartado 1 del citado artículo 86, no pudiendo constituir un obstáculo para el cumplimiento de la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera por parte de las Entidades Locales con titularidad mayoritaria en las sociedades que gestionan dichos Mercas, sin perjuicio de la conveniente coordinación con MERCASA, en el caso de Mercaleón y Mercasalamanca, al objeto de ponderar adecuadamente, la concurrencia de otros factores de interés general, tales como la garantía de abastecimiento de alimentos a la población en condiciones de higiene y salubridad, o el control sanitario y de precios, dentro del ámbito de la libre prestación de servicios.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 4 de marzo de 2016.

EL VICEPRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA,

Fdo.: Jorge Domingo Martínez Antolín.

LA PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA,

Fdo.: Irene Cortés Calvo.


CC/000006-01

CVE="BOCCL-09-005540"



Sede de las Cortes de Castilla y León