PNL/000474-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/000474-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, a instancia del Sr. Sarrión Andaluz (IU-EQUO), instando a la Junta de Castilla y León a declarar su rechazo a la regulación contenida en el texto del artículo 3.2 del Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros y a instar a su vez al Ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad a la convocatoria urgente de un Consejo Interterritorial de Salud con el fin de dar una solución conjunta mediante la modificación del artículo 3.2 citado, para su tramitación ante la Comisión de Sanidad.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 11 de marzo de 2016, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/000472 a PNL/000502.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 11 de marzo de 2016.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia del Procurador de Izquierda Unida-Equo de Castilla y León, D. José Sarrión Andaluz, al amparo de lo establecido en los artículos 62 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Sanidad.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La evolución académica y competencial de la profesión enfermera ha supuesto la adquisición de nuevas competencias profesionales que han permitido mejorar las ventajas del trabajo en equipos multidisciplinares que constituyen los servicios sanitarios en la actualidad.

El pasado 23 de diciembre, el Boletín Oficial del Estado publicaba el "Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros", aprobado por el Gobierno del Partido Popular en Consejo de Ministros del 23 de octubre de 2015, es decir, dos meses antes.

Dicho Real Decreto debía limitarse a cumplir con el mandato dado como consecuencia de la aprobación, por unanimidad de todos los Grupos Parlamentarios del Congreso de los Diputados, de la modificación de la Ley del Medicamento, operada mediante la Ley 28/2009, de 30 de diciembre, de desarrollar dos únicos aspectos:

1. Los requisitos que han de establecerse para llevar a cabo la acreditación de los enfermeros para la realización de las actuaciones en el ámbito de los medicamentos.

2. La fórmula que hará posible la elaboración de los protocolos a fin de que los enfermeros/as puedan indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica, mediante guías clínicas y protocolos elaborados conjuntamente por los Consejos Generales de las dos profesiones afectadas (médicos y enfermeros) y aprobados por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, para su posterior publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Sin embargo, tras seis años de intenso trabajo, tras la aprobación, por unanimidad, de la Ley de Garantías y Uso Racional de Medicamentos y Productos Sanitarios (2009); todo se ha venido abajo. De forma inesperada y parcial, el Ministerio de Sanidad del Gobierno del Partido Popular ha vulnerado el principio democrático esencial de respetar las leyes aprobadas en el Parlamento. Lo ha hecho modificando sustancialmente el citado RD, en el segundo párrafo del art. 3.2., sin ningún tipo de consulta o consenso con los representantes de profesión enfermera, modificaciones estas que no solo desvirtúan el sentido de la ley -su espíritu y su letra-, aprobada por unanimidad en el Parlamento español, sino que generan muy graves consecuencias en el normal clima de calidad y seguridad de la atención que los profesionales sanitarios prestan a los ciudadanos.

Esta regulación legislativa suponía una aspiración ampliamente deseada por el conjunto de los profesionales de enfermería de España, y por ende de los profesionales madrileños, y venía a dar respuesta a una necesidad sanitaria que beneficiaría a los pacientes incrementando la calidad de la asistencia.

Un proyecto de Real Decreto que superó dos trámites de audiencia e innumerables versiones del texto, que, por tanto, había cumplido correctamente todos los pasos y requisitos exigidos por la normativa aplicable, y especialmente:

- Había sido aprobado por consenso de todos los consejeros de sanidad de las Comunidades Autónomas en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

- Había sido dictaminado favorablemente por el Consejo de Estado, máximo órgano consultivo del Estado español, en la elaboración de normas.

- Había superado, el 21 de octubre, el dictamen de la Comisión de Secretarios de Estado y de Subsecretarios, como es preceptivo.

La modificación efectuada en el último momento, fruto exclusivo de la desleal decisión unilateral del Gobierno del Partido Popular, tras la entrada en vigor del RD el pasado día 24 de diciembre, además del estupor que está causando entre los enfermeros y médicos, dado que también estos últimos se ven muy afectados por sus consecuencias, está impidiendo que los enfermeros lleven a cabo la indicación y uso de medicamentos sujetos a prescripción médica, o el seguimiento de los tratamientos, que habitualmente realizaban en el hospital, el centro de salud, el domicilio de los pacientes, la residencia de ancianos o en cualquier otro establecimiento sanitario en el que prestaran sus servicios con el nivel de autonomía que les es propia y está así recogida en la propia Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.

Al someter el uso, la indicación y la autorización de medicamentos sujetos a prescripción médica no sólo al previo diagnóstico y prescripción del profesional prescriptor, sino a la determinación por éste del protocolo o guía de práctica clínica o asistencial a seguir, e impedir a los enfermeros realizar el seguimiento de dicho tratamiento, se da la espalda a la realidad del sistema sanitario español, se incumple el mandato establecido en la Ley del Medicamento en este concreto aspecto -que se vacía por completo de contenido-, se dinamita la autonomía profesional de los enfermeros en el ámbito de sus competencias y se aboca al sistema sanitario a una situación de parálisis y caos asistencial. En definitiva, será difícil remediar el caos en la actividad diaria de nuestros centros sanitarios y socio-sanitarios.

No cabe duda que ello ya está produciendo una situación crítica en el sistema sanitario, introduciendo cada vez más crispación general, sobre todo entre profesionales sanitarios, pero también en los pacientes y usuarios, nada deseable, repercutiendo muy negativamente en la efectividad del derecho a la asistencia sanitaria de la ciudadanía.

Por todo ello, el Grupo Parlamentario MIXTO formula la siguiente:

PROPOSICIÓN NO DE LEY

1. Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a declarar su rechazo a la regulación contenida en el extemporáneo texto del art. 3.2., segundo párrafo, del texto del Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros, por el perjuicio que causa a los usuarios y pacientes de la sanidad, dificultando su acceso a las prestaciones del sistema sanitario con la debida agilidad, y el retroceso injustificado que supone en las competencias de la profesión enfermera.

2. Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León para que insten al Ministro en funciones de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad proceda a la convocatoria urgente de un Consejo Interterritorial de Salud con el fin de dar una solución conjunta, mediante la modificación del artículo 3.2. expresado, a un problema que está afectando a la asistencia sanitaria y a los derechos de profesionales y usuarios de la sanidad.

Valladolid, 22 de febrero de 2016.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Sarrión Andaluz


PNL/000474-01

CVE="BOCCL-09-005552"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 12051-12053
BOCCL nº 101/9 del 17/3/2016
CVE: BOCCL-09-005552

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/000474-01
Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, a instancia del Sr. Sarrión Andaluz (IU-EQUO), instando a la Junta de Castilla y León a declarar su rechazo a la regulación contenida en el texto del artículo 3.2 del Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros y a instar a su vez al Ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad a la convocatoria urgente de un Consejo Interterritorial de Salud con el fin de dar una solución conjunta mediante la modificación del artículo 3.2 citado, para su tramitación ante la Comisión de Sanidad.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 11 de marzo de 2016, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/000472 a PNL/000502.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 11 de marzo de 2016.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia del Procurador de Izquierda Unida-Equo de Castilla y León, D. José Sarrión Andaluz, al amparo de lo establecido en los artículos 62 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Sanidad.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La evolución académica y competencial de la profesión enfermera ha supuesto la adquisición de nuevas competencias profesionales que han permitido mejorar las ventajas del trabajo en equipos multidisciplinares que constituyen los servicios sanitarios en la actualidad.

El pasado 23 de diciembre, el Boletín Oficial del Estado publicaba el "Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros", aprobado por el Gobierno del Partido Popular en Consejo de Ministros del 23 de octubre de 2015, es decir, dos meses antes.

Dicho Real Decreto debía limitarse a cumplir con el mandato dado como consecuencia de la aprobación, por unanimidad de todos los Grupos Parlamentarios del Congreso de los Diputados, de la modificación de la Ley del Medicamento, operada mediante la Ley 28/2009, de 30 de diciembre, de desarrollar dos únicos aspectos:

1. Los requisitos que han de establecerse para llevar a cabo la acreditación de los enfermeros para la realización de las actuaciones en el ámbito de los medicamentos.

2. La fórmula que hará posible la elaboración de los protocolos a fin de que los enfermeros/as puedan indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica, mediante guías clínicas y protocolos elaborados conjuntamente por los Consejos Generales de las dos profesiones afectadas (médicos y enfermeros) y aprobados por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, para su posterior publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Sin embargo, tras seis años de intenso trabajo, tras la aprobación, por unanimidad, de la Ley de Garantías y Uso Racional de Medicamentos y Productos Sanitarios (2009); todo se ha venido abajo. De forma inesperada y parcial, el Ministerio de Sanidad del Gobierno del Partido Popular ha vulnerado el principio democrático esencial de respetar las leyes aprobadas en el Parlamento. Lo ha hecho modificando sustancialmente el citado RD, en el segundo párrafo del art. 3.2., sin ningún tipo de consulta o consenso con los representantes de profesión enfermera, modificaciones estas que no solo desvirtúan el sentido de la ley -su espíritu y su letra-, aprobada por unanimidad en el Parlamento español, sino que generan muy graves consecuencias en el normal clima de calidad y seguridad de la atención que los profesionales sanitarios prestan a los ciudadanos.

Esta regulación legislativa suponía una aspiración ampliamente deseada por el conjunto de los profesionales de enfermería de España, y por ende de los profesionales madrileños, y venía a dar respuesta a una necesidad sanitaria que beneficiaría a los pacientes incrementando la calidad de la asistencia.

Un proyecto de Real Decreto que superó dos trámites de audiencia e innumerables versiones del texto, que, por tanto, había cumplido correctamente todos los pasos y requisitos exigidos por la normativa aplicable, y especialmente:

- Había sido aprobado por consenso de todos los consejeros de sanidad de las Comunidades Autónomas en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

- Había sido dictaminado favorablemente por el Consejo de Estado, máximo órgano consultivo del Estado español, en la elaboración de normas.

- Había superado, el 21 de octubre, el dictamen de la Comisión de Secretarios de Estado y de Subsecretarios, como es preceptivo.

La modificación efectuada en el último momento, fruto exclusivo de la desleal decisión unilateral del Gobierno del Partido Popular, tras la entrada en vigor del RD el pasado día 24 de diciembre, además del estupor que está causando entre los enfermeros y médicos, dado que también estos últimos se ven muy afectados por sus consecuencias, está impidiendo que los enfermeros lleven a cabo la indicación y uso de medicamentos sujetos a prescripción médica, o el seguimiento de los tratamientos, que habitualmente realizaban en el hospital, el centro de salud, el domicilio de los pacientes, la residencia de ancianos o en cualquier otro establecimiento sanitario en el que prestaran sus servicios con el nivel de autonomía que les es propia y está así recogida en la propia Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.

Al someter el uso, la indicación y la autorización de medicamentos sujetos a prescripción médica no sólo al previo diagnóstico y prescripción del profesional prescriptor, sino a la determinación por éste del protocolo o guía de práctica clínica o asistencial a seguir, e impedir a los enfermeros realizar el seguimiento de dicho tratamiento, se da la espalda a la realidad del sistema sanitario español, se incumple el mandato establecido en la Ley del Medicamento en este concreto aspecto -que se vacía por completo de contenido-, se dinamita la autonomía profesional de los enfermeros en el ámbito de sus competencias y se aboca al sistema sanitario a una situación de parálisis y caos asistencial. En definitiva, será difícil remediar el caos en la actividad diaria de nuestros centros sanitarios y socio-sanitarios.

No cabe duda que ello ya está produciendo una situación crítica en el sistema sanitario, introduciendo cada vez más crispación general, sobre todo entre profesionales sanitarios, pero también en los pacientes y usuarios, nada deseable, repercutiendo muy negativamente en la efectividad del derecho a la asistencia sanitaria de la ciudadanía.

Por todo ello, el Grupo Parlamentario MIXTO formula la siguiente:

PROPOSICIÓN NO DE LEY

1. Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a declarar su rechazo a la regulación contenida en el extemporáneo texto del art. 3.2., segundo párrafo, del texto del Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros, por el perjuicio que causa a los usuarios y pacientes de la sanidad, dificultando su acceso a las prestaciones del sistema sanitario con la debida agilidad, y el retroceso injustificado que supone en las competencias de la profesión enfermera.

2. Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León para que insten al Ministro en funciones de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad proceda a la convocatoria urgente de un Consejo Interterritorial de Salud con el fin de dar una solución conjunta, mediante la modificación del artículo 3.2. expresado, a un problema que está afectando a la asistencia sanitaria y a los derechos de profesionales y usuarios de la sanidad.

Valladolid, 22 de febrero de 2016.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Sarrión Andaluz


PNL/000474-01

CVE="BOCCL-09-005552"



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