PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 11 de marzo de 2016, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/000472 a PNL/000502.
De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.
Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 11 de marzo de 2016.
El Secretario de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Óscar Reguera Acevedo
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Silvia Clemente Municio
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
Carlos Eduardo Chávez Muñoz y Ricardo López Prieto, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en los artículos 162 y ss. del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación en la Comisión de Fomento y Medio Ambiente.
ANTECEDENTES
Los vigilantes municipales son la primera fuerza actuante en las intervenciones en el alfoz de las grandes ciudades de Castilla y León, así como en buena parte de los municipios pequeños de nuestra Comunidad. Actúan como policía local en aquellos núcleos de población que, en principio por su tamaño, no pueden tener un Cuerpo de Policía Local.
Por eso, el artículo 8.2 de la Ley 9/2003, de 8 de abril, de Coordinación de las Policías Locales de Castilla y León, así como el artículo 139.2 de las Normas Marco del Decreto 84/2005, de 10 de noviembre, que aprueba las Normas Marco a las que han de ajustarse los Reglamentos de las Policías Locales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, reflejan claramente que las funciones realizadas por los vigilantes municipales son, en su condición de agentes de la autoridad, similares a las llevadas a cabo por los policías locales de nuestra Comunidad.
No obstante lo dicho, existe un problema con la figura del vigilante municipal, que viene heredada del año 1994, con la figura del Auxiliar de Policía, cuando la Junta de Castilla y León reconoció que había una discriminación de este colectivo. La solución llegó con el Decreto 37/1994, de 17 de febrero, por el que se reguló una integración de los auxiliares de policía en los Cuerpos de Policía Local que nunca se llevó a efecto, pues en el año 2003, la Junta creó la figura del vigilante municipal, donde se integraron los auxiliares mencionados, así como las plazas de nueva creación en ayuntamientos que no tengan Cuerpo de Policía Local.
Pero también la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en su art. 51.2 establece que los vigilantes municipales están integrados en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, dentro de las corporaciones locales, realizando las mismas funciones sin restricción, con idéntico contenido y peligrosidad que los Cuerpos de Policía Local.
Además, según las ya citadas Normas Marco y la Orden IYJ/795/2010, de 27 de mayo, los vigilantes municipales superan el mismo proceso selectivo que las policías locales, el mismo curso formativo y las mismas pruebas físicas y psicotécnicas en la Academia Regional de Policía.
A pesar de todo lo expuesto, los vigilantes municipales se encuentran en una escala funcionarial inferior a la de las policías locales, con el agravio comparativo que ello provoca, no gozan del mismo estatus distintivo que aquellas, ni en el uniforme ni en los vehículos, y tampoco pueden portar arma de fuego.
Debido a ello, no solo se produce tal agravio entre unos agentes y otros, sino que también existe un problema de seguridad y de autoridad, ya que, a menudo, los vigilantes municipales son tratados en sus intervenciones como meros vigilantes privados de seguridad, lo cual genera indefensión por su parte y confusión por el lado de los ciudadanos y ciudadanas.
Por lo tanto, formulamos la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:
1. Que por parte de la Dirección General de Protección Civil de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, dotada de competencia en materia de coordinación de policías locales, se realice la reconversión de los vigilantes municipales de Castilla y León en agentes de la policía local.
2. Que dicha reconversión se realice con la participación previa de las asociaciones representantes de los vigilantes municipales para que, valoradas las circunstancias concretas de cada uno de los ayuntamientos afectados, se remitan las actuaciones al Consejo de Cooperación Local, reconocido en el artículo 19 de la Ley 9/2003, de 8 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León, en su calidad de órgano asesor en materia de policías locales y cauce de participación de los municipios y policías para la coordinación de las actuaciones que les atañen.
Valladolid, 22 de febrero de 2016.
LOS PROCURADORES,
Fdo.: Carlos Eduardo Chávez Muñoz y
Ricardo López Prieto
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos
PNL/000475-01
CVE="BOCCL-09-005553"
PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 11 de marzo de 2016, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/000472 a PNL/000502.
De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.
Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 11 de marzo de 2016.
El Secretario de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Óscar Reguera Acevedo
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Silvia Clemente Municio
TEXTO
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
Carlos Eduardo Chávez Muñoz y Ricardo López Prieto, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en los artículos 162 y ss. del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación en la Comisión de Fomento y Medio Ambiente.
ANTECEDENTES
Los vigilantes municipales son la primera fuerza actuante en las intervenciones en el alfoz de las grandes ciudades de Castilla y León, así como en buena parte de los municipios pequeños de nuestra Comunidad. Actúan como policía local en aquellos núcleos de población que, en principio por su tamaño, no pueden tener un Cuerpo de Policía Local.
Por eso, el artículo 8.2 de la Ley 9/2003, de 8 de abril, de Coordinación de las Policías Locales de Castilla y León, así como el artículo 139.2 de las Normas Marco del Decreto 84/2005, de 10 de noviembre, que aprueba las Normas Marco a las que han de ajustarse los Reglamentos de las Policías Locales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, reflejan claramente que las funciones realizadas por los vigilantes municipales son, en su condición de agentes de la autoridad, similares a las llevadas a cabo por los policías locales de nuestra Comunidad.
No obstante lo dicho, existe un problema con la figura del vigilante municipal, que viene heredada del año 1994, con la figura del Auxiliar de Policía, cuando la Junta de Castilla y León reconoció que había una discriminación de este colectivo. La solución llegó con el Decreto 37/1994, de 17 de febrero, por el que se reguló una integración de los auxiliares de policía en los Cuerpos de Policía Local que nunca se llevó a efecto, pues en el año 2003, la Junta creó la figura del vigilante municipal, donde se integraron los auxiliares mencionados, así como las plazas de nueva creación en ayuntamientos que no tengan Cuerpo de Policía Local.
Pero también la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en su art. 51.2 establece que los vigilantes municipales están integrados en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, dentro de las corporaciones locales, realizando las mismas funciones sin restricción, con idéntico contenido y peligrosidad que los Cuerpos de Policía Local.
Además, según las ya citadas Normas Marco y la Orden IYJ/795/2010, de 27 de mayo, los vigilantes municipales superan el mismo proceso selectivo que las policías locales, el mismo curso formativo y las mismas pruebas físicas y psicotécnicas en la Academia Regional de Policía.
A pesar de todo lo expuesto, los vigilantes municipales se encuentran en una escala funcionarial inferior a la de las policías locales, con el agravio comparativo que ello provoca, no gozan del mismo estatus distintivo que aquellas, ni en el uniforme ni en los vehículos, y tampoco pueden portar arma de fuego.
Debido a ello, no solo se produce tal agravio entre unos agentes y otros, sino que también existe un problema de seguridad y de autoridad, ya que, a menudo, los vigilantes municipales son tratados en sus intervenciones como meros vigilantes privados de seguridad, lo cual genera indefensión por su parte y confusión por el lado de los ciudadanos y ciudadanas.
Por lo tanto, formulamos la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:
1. Que por parte de la Dirección General de Protección Civil de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, dotada de competencia en materia de coordinación de policías locales, se realice la reconversión de los vigilantes municipales de Castilla y León en agentes de la policía local.
2. Que dicha reconversión se realice con la participación previa de las asociaciones representantes de los vigilantes municipales para que, valoradas las circunstancias concretas de cada uno de los ayuntamientos afectados, se remitan las actuaciones al Consejo de Cooperación Local, reconocido en el artículo 19 de la Ley 9/2003, de 8 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León, en su calidad de órgano asesor en materia de policías locales y cauce de participación de los municipios y policías para la coordinación de las actuaciones que les atañen.
Valladolid, 22 de febrero de 2016.
LOS PROCURADORES,
Fdo.: Carlos Eduardo Chávez Muñoz y
Ricardo López Prieto
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos
PNL/000475-01
CVE="BOCCL-09-005553"