PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 11 de marzo de 2016, acordó admitir a trámite la Proposición de Ley de garantías de los usuarios del Sistema Público de Salud de Castilla y León en lo que se refiere a los tiempos de espera máxima, PPL/000006, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, y, de conformidad con lo previsto en el artículo 122 del Reglamento de la Cámara, ha ordenado su publicación y su remisión a la Junta de Castilla y León para que manifieste su criterio respecto a la toma en consideración así como su conformidad o no a la tramitación, si implicara aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios del ejercicio.
En ejecución de dicho Acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 11 de marzo de 2016.
El Secretario de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Óscar Reguera Acevedo
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Silvia Clemente Municio
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 121 y ss. del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN DE LEY DE GARANTÍAS DE LOS USUARIOS DEL SISTEMA PÚBLICO DE SALUD DE CASTILLA Y LEÓN EN LO QUE SE REFIERE A LOS TIEMPOS DE ESPERA MÁXIMA.
ANTECEDENTES Y EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 8/2003, de 8 de abril, sobre derechos y deberes de las personas en relación con la salud, lejos de regular el derecho a una atención en un tiempo adecuado, elemento esencial de la atención sanitaria, remite a un posterior desarrollo reglamentario el establecimiento de garantías de demora máxima en las prestaciones sanitarias de atención especializada programadas y no urgentes.
Así, la Disposición Adicional Segunda de la citada Ley establecía que los usuarios del Sistema de Salud de Castilla y León tendrían derecho a que las prestaciones sanitarias de atención especializada programadas y no urgentes les fueran dispensadas dentro de unos plazos máximos previamente definidos y conocidos, en los términos y condiciones que se estableciera reglamentariamente. De la misma forma quedaban remitidas al desarrollo reglamentario todos los elementos destinados a garantizar este derecho.
En la actualidad y en desarrollo de dicha Ley, es el Decreto 68/2008, el que establece plazos máximos de espera para intervenciones quirúrgicas programadas. Sin embargo esta garantía es claramente insuficiente, por cuanto una hipotética intervención quirúrgica deriva de un proceso previo de diagnóstico en el que con frecuencia se producen unas esperas imposibles de asumir por cualquier ciudadano tanto en lo que se refiere al acceso a las consultas de atención especializada como de pruebas diagnósticas.
Hoy es innegable un descenso de la calidad de los servicios públicos derivados de los recortes económicos con los que se ha pretendido afrontar la crisis y por ello es necesario recuperar la calidad perdida y establecer unas garantías mínimas para los ciudadanos que incluya un tiempo de atención adecuado y ello en una norma con rango de Ley, no remitiendo a futuros desarrollos reglamentarios la concreción de estas garantías. No hay que temer a recoger en la Ley los derechos de los ciudadanos cuando por parte de los poderes públicos existe una voluntad decidida.
Los plazos y garantías establecidos en la actualidad ni dan respuesta suficiente a las necesidades de los ciudadanos ni suponen un objetivo razonable en el funcionamiento del Sistema de Salud de Castilla y León.
Por todo ello se formula la siguiente
PROPOSICIÓN DE LEY DE GARANTÍAS DE LOS USUARIOS DEL SISTEMA PÚBLICO DE SALUD DE CASTILLA Y LEÓN EN LO QUE SE REFIERE A LOS TIEMPOS DE ESPERA MÁXIMA:
Artículo 1 Objeto de la Ley
1.- Es objeto de la presente ley el establecimiento de garantías con respecto a los tiempos de respuesta en la atención sanitaria del Servicio de Salud de Castilla y León en la atención sanitaria especializada de carácter programada y no urgente en lo referido a actuaciones quirúrgicas, acceso a primeras consultas externas y pruebas diagnósticas o terapéuticas.
2.- La presente Ley no será de aplicación al ámbito de la atención primaria, a procesos que requieran atención urgente que serán tratados con este carácter ni a las intervenciones quirúrgicas de trasplante de órganos o tejidos. Tampoco será de aplicación a las situaciones producidas como consecuencia de catástrofe.
Artículo 2 Beneficiarios
1.- Serán beneficiarias de las garantías establecidas en esta Ley las personas que residen en la Comunidad Autónoma de Castilla y León y dispongan de tarjeta sanitaria correspondiente. Los no residentes gozarán de los derechos previstos en la legislación estatal y en los Convenios nacionales e internacionales que sean de aplicación.
2.- En todo caso, es requisito indispensable para ser beneficiario de las garantías previstas en la presente norma, que las personas referidas en el apartado anterior se encuentren inscritas en el Registro de pacientes en lista de espera a que se refiere el artículo 7 de esta Ley
Artículo 3 Tiempos máximos de respuesta
1.- Los plazos máximos de respuesta en la atención sanitaria especializada, programada y no urgente, serán los que se indican a continuación:
a) Intervenciones quirúrgicas garantizadas, con carácter general: 90 días.
b) Cirugía oncológica o cardiaca no valvular: 20 días.
c) Consultas de atención especializada garantizadas: 30 días.
d) Pruebas diagnósticas garantizadas: 20 días.
2.- Los citados plazos se contarán en días naturales a partir de la inclusión del paciente en el Registro de Pacientes en Lista de Espera a que se refiere el artículo 7 de esta Ley.
Artículo 4 Suspensión del cómputo de los plazos
Los plazos recogidos en el artículo anterior podrán ser objeto de suspensión durante el tiempo que resulte imprescindible en los siguientes casos:
- Cuando criterios médicos, recogidos expresamente en un informe específico que debe ser trasladado al paciente, aconsejen posponer la actuación de que se trate.
- En los casos de fuerza mayor debidos a circunstancias imprevisibles e inevitables como catástrofes naturales o averías técnicas.
Artículo 5 Unidades de diagnóstico Rápido.
En todos los Hospitales públicos de la Comunidad Autónoma de Castilla y León existirán Unidades de Diagnóstico Rápido que darán respuesta a las necesidades de diagnóstico con carácter general en un plazo máximo de setenta y dos horas.
A dichas unidades serán remitidos aquellos casos en los que, a juicio médico, una demora mayor pondría en riesgo grave la salud del paciente.
Artículo 6 Sistema de garantías.
1.- Con la finalidad de que los plazos garantizados no sean excedidos, se llevará un seguimiento permanente de los casos incluidos en lista de espera a que se refiere el artículo 3. Cuando de una previsión razonable se considere que el plazo que corresponda va a ser excedido se ofertará al paciente la prestación del servicio dentro del mismo en cualquiera de los centros del sistema público de salud de Castilla y León o subsidiariamente en centros concertados con este.
Si el paciente rechaza la oferta para ser atendido en otro centro el lugar que ocupa en la lista de espera no sufrirá alteración. No obstante, cuando rechace la prestación en otro centro público del sistema de salud, quedarán sin efecto las garantías recogidas en el apartado siguiente.
Los gastos de desplazamiento de un enfermo es el caso de que, como consecuencia de lo dispuesto en el párrafo anterior, se preste el servicio en un centro radicado en una localidad distinta a la que correspondiese, así como los gastos del acompañante, cuando se precise, y sus dietas correspondientes serán abonados por el Servicio Público de Salud de Castilla y León. Reglamentariamente se establecerá la forma para el abono de estos gastos.
2.- En el caso de que se hubieran superado los plazos máximos recogidos en el artículo tres de esta Ley, el usuario podrá desistir de la permanencia en la lista de espera para ser atendido en un centro de su elección de entre los que estuvieran autorizados por el Sistema Público de Salud de Castilla y León.
En este supuesto, los gastos originados por la prestación del servicio de que se trate serán abonados directamente al centro correspondiente por el Servicio Público de salud de Castilla y León. Igualmente correrán de su cuenta los gastos de desplazamiento del paciente así como del acompañante cuando lo precise cuando la prestación se realice en una localidad distinta de la que correspondiera.
Reglamentariamente se establecerá la forma y procedimiento para el acceso a la garantía recogida en este apartado.
Artículo 7 Registro de pacientes en lista de espera
Existirá un registro de pacientes en lista de espera en el que figurarán las personas pendientes de atención para cada uno de los supuestos comprendidos en el artículo tres de esta Ley. La fecha de referencia para cada inscripción será aquella en la que se haya producido la indicación de la consulta, prueba o intervención.
La inclusión de los pacientes en cada supuesto de lista de espera y la fecha de referencia será comunicada a los mismos en el plazo de diez días desde esta, salvo que en el mismo plazo se hubiera procedido a la citación de los mismos para la actuación correspondiente en cuyo caso la inclusión en el registro y fecha de la misma se comunicará en la misma citación.
Los motivos por los que se pueda acordar la salida de pacientes del Registro serán establecidos reglamentariamente. En ningún caso esta podrá derivar de la negativa a recibir tratamientos en centros privados.
Artículo 8 Planificación y seguimiento.
Por la Junta de Castilla y León se elaborará un Plan Integral destinado a garantizar un adecuado dimensionamiento del sistema público de salud que permita la eliminación de listas de espera mediante la prestación directa de los servicios sanitarios, garantizándose la excepcionalidad de la prestación de servicios externalizados. Anualmente se elaborará un informe sobre la evolución de las listas de espera en la comunidad y los efectos de las medidas aplicadas para su corrección. Dicho informe será remitido a las Cortes de Castilla y León en el segundo semestre de cada ejercicio.
Artículo 9. Presupuestos
El proyecto de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para cada ejercicio irá acompañado de un anexo comprensivo de las medidas específicas destinadas a corregir las listas de espera a que se refiere esta Ley.
Las dotaciones correspondientes se reflejarán en un subprograma específico de los presupuestos de la Gerencia Regional de Salud destinado a reforzar servicios dentro de la propia sanidad pública para hacer frente de forma directa a las demandas asistenciales
Disposición derogatoria
Queda derogada la Disposición adicional segunda de la Ley 8/2003, de 8 de abril, sobre derechos y deberes de las personas en relación con la salud. Quedan así mismo derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango en cuanto se opongan o contradigan a lo dispuesto en la presente Ley.
Disposiciones Finales:
Primera.- En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, la Junta de Castilla y León procederá a la adaptación del Decreto 68/2008 de 4 de septiembre a las previsiones de la misma.
Segunda.- Por la Junta de Castilla y León se dictarán las disposiciones reglamentarias precisas para la aplicación de la presente Ley.
Tercera.- La presente Ley entrará en vigor el uno de enero de 2017.
Valladolid, 24 de febrero de 2016.
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Tudanca Fernández
PPL/000006-01
CVE="BOCCL-09-005581"
PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 11 de marzo de 2016, acordó admitir a trámite la Proposición de Ley de garantías de los usuarios del Sistema Público de Salud de Castilla y León en lo que se refiere a los tiempos de espera máxima, PPL/000006, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, y, de conformidad con lo previsto en el artículo 122 del Reglamento de la Cámara, ha ordenado su publicación y su remisión a la Junta de Castilla y León para que manifieste su criterio respecto a la toma en consideración así como su conformidad o no a la tramitación, si implicara aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios del ejercicio.
En ejecución de dicho Acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 11 de marzo de 2016.
El Secretario de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Óscar Reguera Acevedo
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Silvia Clemente Municio
TEXTO
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 121 y ss. del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN DE LEY DE GARANTÍAS DE LOS USUARIOS DEL SISTEMA PÚBLICO DE SALUD DE CASTILLA Y LEÓN EN LO QUE SE REFIERE A LOS TIEMPOS DE ESPERA MÁXIMA.
ANTECEDENTES Y EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 8/2003, de 8 de abril, sobre derechos y deberes de las personas en relación con la salud, lejos de regular el derecho a una atención en un tiempo adecuado, elemento esencial de la atención sanitaria, remite a un posterior desarrollo reglamentario el establecimiento de garantías de demora máxima en las prestaciones sanitarias de atención especializada programadas y no urgentes.
Así, la Disposición Adicional Segunda de la citada Ley establecía que los usuarios del Sistema de Salud de Castilla y León tendrían derecho a que las prestaciones sanitarias de atención especializada programadas y no urgentes les fueran dispensadas dentro de unos plazos máximos previamente definidos y conocidos, en los términos y condiciones que se estableciera reglamentariamente. De la misma forma quedaban remitidas al desarrollo reglamentario todos los elementos destinados a garantizar este derecho.
En la actualidad y en desarrollo de dicha Ley, es el Decreto 68/2008, el que establece plazos máximos de espera para intervenciones quirúrgicas programadas. Sin embargo esta garantía es claramente insuficiente, por cuanto una hipotética intervención quirúrgica deriva de un proceso previo de diagnóstico en el que con frecuencia se producen unas esperas imposibles de asumir por cualquier ciudadano tanto en lo que se refiere al acceso a las consultas de atención especializada como de pruebas diagnósticas.
Hoy es innegable un descenso de la calidad de los servicios públicos derivados de los recortes económicos con los que se ha pretendido afrontar la crisis y por ello es necesario recuperar la calidad perdida y establecer unas garantías mínimas para los ciudadanos que incluya un tiempo de atención adecuado y ello en una norma con rango de Ley, no remitiendo a futuros desarrollos reglamentarios la concreción de estas garantías. No hay que temer a recoger en la Ley los derechos de los ciudadanos cuando por parte de los poderes públicos existe una voluntad decidida.
Los plazos y garantías establecidos en la actualidad ni dan respuesta suficiente a las necesidades de los ciudadanos ni suponen un objetivo razonable en el funcionamiento del Sistema de Salud de Castilla y León.
Por todo ello se formula la siguiente
PROPOSICIÓN DE LEY DE GARANTÍAS DE LOS USUARIOS DEL SISTEMA PÚBLICO DE SALUD DE CASTILLA Y LEÓN EN LO QUE SE REFIERE A LOS TIEMPOS DE ESPERA MÁXIMA:
Artículo 1 Objeto de la Ley
1.- Es objeto de la presente ley el establecimiento de garantías con respecto a los tiempos de respuesta en la atención sanitaria del Servicio de Salud de Castilla y León en la atención sanitaria especializada de carácter programada y no urgente en lo referido a actuaciones quirúrgicas, acceso a primeras consultas externas y pruebas diagnósticas o terapéuticas.
2.- La presente Ley no será de aplicación al ámbito de la atención primaria, a procesos que requieran atención urgente que serán tratados con este carácter ni a las intervenciones quirúrgicas de trasplante de órganos o tejidos. Tampoco será de aplicación a las situaciones producidas como consecuencia de catástrofe.
Artículo 2 Beneficiarios
1.- Serán beneficiarias de las garantías establecidas en esta Ley las personas que residen en la Comunidad Autónoma de Castilla y León y dispongan de tarjeta sanitaria correspondiente. Los no residentes gozarán de los derechos previstos en la legislación estatal y en los Convenios nacionales e internacionales que sean de aplicación.
2.- En todo caso, es requisito indispensable para ser beneficiario de las garantías previstas en la presente norma, que las personas referidas en el apartado anterior se encuentren inscritas en el Registro de pacientes en lista de espera a que se refiere el artículo 7 de esta Ley
Artículo 3 Tiempos máximos de respuesta
1.- Los plazos máximos de respuesta en la atención sanitaria especializada, programada y no urgente, serán los que se indican a continuación:
a) Intervenciones quirúrgicas garantizadas, con carácter general: 90 días.
b) Cirugía oncológica o cardiaca no valvular: 20 días.
c) Consultas de atención especializada garantizadas: 30 días.
d) Pruebas diagnósticas garantizadas: 20 días.
2.- Los citados plazos se contarán en días naturales a partir de la inclusión del paciente en el Registro de Pacientes en Lista de Espera a que se refiere el artículo 7 de esta Ley.
Artículo 4 Suspensión del cómputo de los plazos
Los plazos recogidos en el artículo anterior podrán ser objeto de suspensión durante el tiempo que resulte imprescindible en los siguientes casos:
- Cuando criterios médicos, recogidos expresamente en un informe específico que debe ser trasladado al paciente, aconsejen posponer la actuación de que se trate.
- En los casos de fuerza mayor debidos a circunstancias imprevisibles e inevitables como catástrofes naturales o averías técnicas.
Artículo 5 Unidades de diagnóstico Rápido.
En todos los Hospitales públicos de la Comunidad Autónoma de Castilla y León existirán Unidades de Diagnóstico Rápido que darán respuesta a las necesidades de diagnóstico con carácter general en un plazo máximo de setenta y dos horas.
A dichas unidades serán remitidos aquellos casos en los que, a juicio médico, una demora mayor pondría en riesgo grave la salud del paciente.
Artículo 6 Sistema de garantías.
1.- Con la finalidad de que los plazos garantizados no sean excedidos, se llevará un seguimiento permanente de los casos incluidos en lista de espera a que se refiere el artículo 3. Cuando de una previsión razonable se considere que el plazo que corresponda va a ser excedido se ofertará al paciente la prestación del servicio dentro del mismo en cualquiera de los centros del sistema público de salud de Castilla y León o subsidiariamente en centros concertados con este.
Si el paciente rechaza la oferta para ser atendido en otro centro el lugar que ocupa en la lista de espera no sufrirá alteración. No obstante, cuando rechace la prestación en otro centro público del sistema de salud, quedarán sin efecto las garantías recogidas en el apartado siguiente.
Los gastos de desplazamiento de un enfermo es el caso de que, como consecuencia de lo dispuesto en el párrafo anterior, se preste el servicio en un centro radicado en una localidad distinta a la que correspondiese, así como los gastos del acompañante, cuando se precise, y sus dietas correspondientes serán abonados por el Servicio Público de Salud de Castilla y León. Reglamentariamente se establecerá la forma para el abono de estos gastos.
2.- En el caso de que se hubieran superado los plazos máximos recogidos en el artículo tres de esta Ley, el usuario podrá desistir de la permanencia en la lista de espera para ser atendido en un centro de su elección de entre los que estuvieran autorizados por el Sistema Público de Salud de Castilla y León.
En este supuesto, los gastos originados por la prestación del servicio de que se trate serán abonados directamente al centro correspondiente por el Servicio Público de salud de Castilla y León. Igualmente correrán de su cuenta los gastos de desplazamiento del paciente así como del acompañante cuando lo precise cuando la prestación se realice en una localidad distinta de la que correspondiera.
Reglamentariamente se establecerá la forma y procedimiento para el acceso a la garantía recogida en este apartado.
Artículo 7 Registro de pacientes en lista de espera
Existirá un registro de pacientes en lista de espera en el que figurarán las personas pendientes de atención para cada uno de los supuestos comprendidos en el artículo tres de esta Ley. La fecha de referencia para cada inscripción será aquella en la que se haya producido la indicación de la consulta, prueba o intervención.
La inclusión de los pacientes en cada supuesto de lista de espera y la fecha de referencia será comunicada a los mismos en el plazo de diez días desde esta, salvo que en el mismo plazo se hubiera procedido a la citación de los mismos para la actuación correspondiente en cuyo caso la inclusión en el registro y fecha de la misma se comunicará en la misma citación.
Los motivos por los que se pueda acordar la salida de pacientes del Registro serán establecidos reglamentariamente. En ningún caso esta podrá derivar de la negativa a recibir tratamientos en centros privados.
Artículo 8 Planificación y seguimiento.
Por la Junta de Castilla y León se elaborará un Plan Integral destinado a garantizar un adecuado dimensionamiento del sistema público de salud que permita la eliminación de listas de espera mediante la prestación directa de los servicios sanitarios, garantizándose la excepcionalidad de la prestación de servicios externalizados. Anualmente se elaborará un informe sobre la evolución de las listas de espera en la comunidad y los efectos de las medidas aplicadas para su corrección. Dicho informe será remitido a las Cortes de Castilla y León en el segundo semestre de cada ejercicio.
Artículo 9. Presupuestos
El proyecto de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para cada ejercicio irá acompañado de un anexo comprensivo de las medidas específicas destinadas a corregir las listas de espera a que se refiere esta Ley.
Las dotaciones correspondientes se reflejarán en un subprograma específico de los presupuestos de la Gerencia Regional de Salud destinado a reforzar servicios dentro de la propia sanidad pública para hacer frente de forma directa a las demandas asistenciales
Disposición derogatoria
Queda derogada la Disposición adicional segunda de la Ley 8/2003, de 8 de abril, sobre derechos y deberes de las personas en relación con la salud. Quedan así mismo derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango en cuanto se opongan o contradigan a lo dispuesto en la presente Ley.
Disposiciones Finales:
Primera.- En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, la Junta de Castilla y León procederá a la adaptación del Decreto 68/2008 de 4 de septiembre a las previsiones de la misma.
Segunda.- Por la Junta de Castilla y León se dictarán las disposiciones reglamentarias precisas para la aplicación de la presente Ley.
Tercera.- La presente Ley entrará en vigor el uno de enero de 2017.
Valladolid, 24 de febrero de 2016.
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Tudanca Fernández
PPL/000006-01
CVE="BOCCL-09-005581"