M/000088-02











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

451. Mociones
M/000088-02


Sumario:

Enmienda presentada por el Grupo Parlamentario Socialista a la Moción presentada por el Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, relativa a política general en materia de vivienda, consecuencia de la Interpelación formulada por dicho Grupo Parlamentario, sustanciada en la Sesión Plenaria de 1 de marzo de 2016, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 99, de 15 de marzo de 2016.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de la Enmienda presentada por el Grupo Parlamentario Socialista a la Moción, M/000088, formulada por el Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, relativa a política general en materia de vivienda, consecuencia de la Interpelación formulada por dicho Grupo Parlamentario, sustanciada en la Sesión Plenaria de 1 de marzo de 2016, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 99, de 15 de marzo de 2016.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 16 de marzo de 2016.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 154.2 y 163.2 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la moción derivada de la Interpelación I-88 relativa a política general en materia de vivienda:

Se propone la sustitución de la propuesta de resolución por la siguiente:

Las Cortes de Castilla y León, expresando su reprobación por la política desarrollada por la Junta de Castilla y León en materia de vivienda, instan a la Junta de Castilla y León a la adopción de las siguientes medidas en el plazo máximo de un año:

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 9/2010, de 30 de agosto, del derecho a la vivienda de Castilla y León y en el ejercicio de la competencia atribuida en esta materia por el artículo 70.6 del Estatuto de Autonomía, elaborar y aprobar un Plan de Viviendas para Castilla y León como instrumento estratégico para la racionalización y gestión eficaz del conjunto de actuaciones públicas en materia de vivienda, en el plazo más breve posible y contando con la participación de los diferentes sectores afectados.

2. El mencionado Plan de Vivienda deberá hacer referencia, como mínimo, a los aspectos recogidos en el derogado artículo 10 de la Ley 9/2010, de 30 de agosto, del derecho a la vivienda de la Comunidad de Castilla y León.

3. Emplear todos los recursos disponibles para conseguir la realización progresiva del derecho a la vivienda y abstenerse de tomar medidas deliberadamente regresivas que son contrarias a los Derechos Humanos.

4. Recabar y elaborar información específica en materia de vivienda para el ámbito de la Comunidad de Castilla y León a través de estudios e investigaciones que permitan conocer las necesidades de vivienda de los ciudadanos y los instrumentos más eficaces para atender las mismas, mejorando la eficacia del Registro Público de demandantes de vivienda que permita conocer y planificar mejor las actuaciones dirigidas a los oferentes y demandantes de vivienda, tanto en compra como en alquiler, así como reabrir las Oficinas de Vivienda de la Junta de Castilla y León, que faciliten a los ciudadanos información, tramitación, intermediación y toda la ayuda requerida en materia de vivienda.

5. Realizar evaluaciones del impacto de las políticas de vivienda sobre los Derechos Humanos a través de una Comisión Mixta entre el Parlamento y los colectivos de la sociedad civil que analice la vulneración de los derechos habitacionales en Castilla y León, estableciendo las consecuencias y los autores de dicha vulneración, así como la búsqueda de soluciones a las consecuencias derivadas.

6. Promover ante la Administración del Estado, a través de los cauces oportunos, la regulación del concepto de vivienda vacía o desocupada, y en su caso, el procedimiento para que se pueda llevar a cabo su declaración como tal, a efectos que los ayuntamientos que así lo estimen oportuno puedan aplicar un recargo de hasta el 50 % de la cuota líquida del Impuesto sobre el Impuesto de Bienes Inmuebles, al amparo de los dispuesto en el artículo 72.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, instando al Gobierno de España al establecimiento de un gravamen fiscal específico y progresivo que recaiga sobre las viviendas vacías.

7. Mientras no se lleve a cabo la definición de vivienda vacía en el ámbito estatal, proceder, con motivo de la aprobación del nuevo Plan de Vivienda autonómico, a definir este concepto a los efectos de adoptar medidas dirigidas a incentivar que estas viviendas se integren dentro del mercado de alquiler, contemplando dentro de este concepto los factores a considerar como prueba de la falta de ocupación de la vivienda el tiempo de desocupación para que la vivienda pueda considerarse vacía a los efectos previstos en el propio Plan, así como prever un procedimiento para que tenga lugar su declaración como vivienda vacía o desocupada.

8. Llevar un censo actualizado de viviendas vacías y analizar su disponibilidad como recurso para hacer efectivo el derecho a la vivienda, adoptando medidas para el fomento de su ocupación a través del arrendamiento desarrollando la previsión contemplada en el artículo 81 f) de la Ley 9/2010, de 30 de agosto.

9. Determinar en el censo de viviendas vacías el tiempo que llevan deshabitadas y cuáles pertenecen a las entidades bancarias o a sus inmobiliarias, elaborando una Estrategia dirigida a aumentar el mercado de alquiler tutelado por la Junta así como la rehabilitación y recuperación de vivienda que favorezca, por un lado el acceso a la vivienda a las familias con recursos inferiores al IPREM, y por otro a la instalación y adaptación de edificios y viviendas para personas con discapacidad o personas mayores.

10. Recuperar un sistema de puesta a disposición de viviendas libres vacías en manos de la Administración para que esta proceda a su arrendamiento.

11. Concentrar los esfuerzos en la creación de un parque público de viviendas para el alquiler social, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 10/2013, de 16 de diciembre, y se garantice el derecho a la vivienda establecido en el artículo 47 de la Constitución Española y el artículo 16.14 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León. El Parque Público de vivienda para alquiler social tendrá como objetivo atender a las personas que se encuentren en una situación de riesgo de exclusión social por pérdida de s vivienda habitual y precien de amparo público y estará formado por las viviendas cuya titularidad o uso pertenezcan a cualquier administración pública destinadas a tal fin, las que aporten las entidades financieras o de crédito, sus filiales inmobiliarias y las entidades de gestión de activos, incluidos los procedentes de la reestructuración bancaria y las que puedan incorporarse mediante cesión o venta por parte de particulares.

12. Crear la reserva de viviendas desocupadas para colectivos en riesgo de exclusión, cumpliendo así con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 10/2013, de 16 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda.

13. Determinar un precio de alquiler protegido que garantice el acceso como arrendatarios de viviendas a aquellos que mayores dificultades sufren para encontrar solución a sus problemas residenciales, de tal forma que las personas que acceda a una vivienda no soporte un esfuerzo excesivo, y el esfuerzo real por el pago del alquiler no supere el 25 % de los ingresos obtenidos.

14. Derogar el DECRETO 41/2013, de 31 de julio, por el que se regula el Programa de Fomento del Alquiler de la Comunidad de Castilla y León, dada su ausencia de eficacia.

En las Cortes de Castilla y León y en el marco del diálogo social, acordar un sistema y proceso de intermediación garantizado por la Junta de Castilla y León, con objeto de estimular el mercado de alquileres en Castilla y León, con un doble objetivo, por un lado incentivar a los propietarios de viviendas vacías su alquiler y por otro facilitar el acceso a una vivienda adecuada a los posibles arrendatarios para residencia habitual, articulando diferentes formulas de garantías para ambos, tanto a propietarios como a los arrendatarios, permitiendo ampliar la oferta de viviendas en alquiler a precios inferiores a los del mercado libre, con una gestión gratuita, con asesoramiento adecuado y garantizando seguridad sobre el contrato.

15. Publicar de manera inmediata las ayudas y subvenciones pendientes de convocar correspondientes a los años 2013, 2015 y 2016 previstas en el Plan Estatal de Fomento del alquiler de vivienda, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016.

16. Poner en marcha las ayudas y subvenciones públicas autonómicas suprimidas en materia de vivienda, para adquisición, alquiler, rehabilitación, especialmente en el medio rural, de manera que faciliten a los castellanos y leoneses el acceso a una vivienda digna.

17. Suprimir el precio mínimo de 125 € de renta de alquiler establecido en los Convenios de Colaboración entre la Consejería de Fomento y Medio Ambiente y la SAREB, estableciendo que el importe de la renta no superara el 25 % de los ingresos netos actuales de la unidad familiar de los inquilinos. Establecer, además, un régimen específico de ayudas destinadas a personas en situación de mayor necesidad en función de sus rentas que garantice que el esfuerzo para acceder a una vivienda de protección pública, en propiedad o en régimen de alquiler, no supere la tercera parte o el 25 % respectivamente de sus ingresos.

18. Recabar del Gobierno de España que impulse una Ley de Protección de los Consumidores vulnerables y contra la pobreza energética, que considere el suministro energético de las viviendas como derecho social básico, establezca la tarifa social en función de la capacidad económica de los consumidores y no en la dependencia del mercado extendiéndola a cualquier fuente de energía de suministro para las viviendas, se financie la diferencia entre la tarifa social y el consumo real a través de los Presupuestos Generales del Estado y establezca la prohibición de corte en el suministro de agua, electricidad y gas de las viviendas a las familias que les impida asumir el pago por encontrarse en situación de vulnerabilidad económica.

En tanto en cuanto no exista una regulación estatal, la Junta de Castilla y León mediará con las empresas de suministros energéticos para que dejen exentos, a las familias con pocos recursos y en riesgo de exclusión social, del pago de los recibos de luz, agua y gas, cuando exista una emergencia habitacional y los ciudadanos se vean obligados a desatender sus comidas o medicaciones para hacer frente a los gastos básicos de la vivienda.

19. Corregir el Servicio Integral de Apoyo a las Familias en Riesgo de Desahucio para que éste colabore activamente en la interlocución y la renegociación sostenible de la deuda hipotecaria para que pueda ofrecer una solución de manera urgente a quienes están en riesgo de perder su vivienda habitual por imposibilidad sobrevenida, incluso en aquellos supuestos por impago del alquiler social como consecuencia de problemas económicos y con la celebración de un convenio de colaboración con el Consejo de Abogados de Castilla y León, con la finalidad de incorporar un servicio de información y asesoramiento jurídico.

20. La presentación de un proyecto de Ley de modificación de la Ley 9/2010 de 30 de agosto del derecho a la vivienda de la Comunidad de Castilla y León que contemple:

a. La introducción de un derecho de retracto a favor de la Comunidad de Castilla y León para adquirir viviendas procedentes de procesos de ejecución hipotecaria, a fin de proceder al alquiler social de las mismas, otorgando preferencia a quienes hubieran sido privadas de ellas por haber sido objeto de desahucio. En todo caso las viviendas cuya adquisición se produzca por este procedimiento pasarán a integrar el parque público de viviendas de la Comunidad de Castilla y León destinado al alquiler social. Dicho derecho de retracto será aplicable a los ámbitos espaciales que se determinen en el Plan de Vivienda de Castilla y León y recaerá sobre las adjudicaciones o remates de ejecuciones hipotecarias. Asimismo, este derecho de retracto podrá ser cedido a las corporaciones locales en sus respectivos ámbitos territoriales.

b. Se establecerán garantías para la comunicación de dichas situaciones a través de los órganos judiciales que tramiten ejecuciones hipotecarias, así como de los notarios y registradores de la propiedad, para garantizar la posibilidad del ejercicio de dicho derecho.

21. Impulsar la suscripción de convenios con las entidades financieras tendentes a facilitar la reestructuración de las deudas hipotecarias para facilitar su pago en el caso de insolvencias sobrevenidas por causas no imputables al deudor. Igualmente se instará a las mismas a la paralización de todos los procesos de ejecución hipotecaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma en los que fuera parte, procediendo la administración de la Comunidad Autónoma a la retirada de la calificación como entidad colaboradora si ostentasen esta.

22. Requerir al Gobierno de España a que, en la normativa actualmente en tramitación, se contemplen las medidas necesarias para la paralización de todos los procedimientos de ejecuciones hipotecarias en caso de sobreendeudamiento sobrevenido en tanto se adopten las medidas para la reestructuración de la deuda, incluida la posibilidad de una quita o reducción de la deuda hipotecaria, el fortalecimiento de la intermediación, la asistencia jurídica gratuita y la dación en pago a petición del deudor ante la inviabilidad de un rescate o plan de saneamiento personal, sin que esta tribute como ganancia patrimonial.

Valladolid, 11 de marzo de 2016.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


M/000088-02

CVE="BOCCL-09-005863"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 12568-12572
BOCCL nº 106/9 del 28/3/2016
CVE: BOCCL-09-005863

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
451. Mociones
M/000088-02
Enmienda presentada por el Grupo Parlamentario Socialista a la Moción presentada por el Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, relativa a política general en materia de vivienda, consecuencia de la Interpelación formulada por dicho Grupo Parlamentario, sustanciada en la Sesión Plenaria de 1 de marzo de 2016, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 99, de 15 de marzo de 2016.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de la Enmienda presentada por el Grupo Parlamentario Socialista a la Moción, M/000088, formulada por el Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, relativa a política general en materia de vivienda, consecuencia de la Interpelación formulada por dicho Grupo Parlamentario, sustanciada en la Sesión Plenaria de 1 de marzo de 2016, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 99, de 15 de marzo de 2016.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 16 de marzo de 2016.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 154.2 y 163.2 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la moción derivada de la Interpelación I-88 relativa a política general en materia de vivienda:

Se propone la sustitución de la propuesta de resolución por la siguiente:

Las Cortes de Castilla y León, expresando su reprobación por la política desarrollada por la Junta de Castilla y León en materia de vivienda, instan a la Junta de Castilla y León a la adopción de las siguientes medidas en el plazo máximo de un año:

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 9/2010, de 30 de agosto, del derecho a la vivienda de Castilla y León y en el ejercicio de la competencia atribuida en esta materia por el artículo 70.6 del Estatuto de Autonomía, elaborar y aprobar un Plan de Viviendas para Castilla y León como instrumento estratégico para la racionalización y gestión eficaz del conjunto de actuaciones públicas en materia de vivienda, en el plazo más breve posible y contando con la participación de los diferentes sectores afectados.

2. El mencionado Plan de Vivienda deberá hacer referencia, como mínimo, a los aspectos recogidos en el derogado artículo 10 de la Ley 9/2010, de 30 de agosto, del derecho a la vivienda de la Comunidad de Castilla y León.

3. Emplear todos los recursos disponibles para conseguir la realización progresiva del derecho a la vivienda y abstenerse de tomar medidas deliberadamente regresivas que son contrarias a los Derechos Humanos.

4. Recabar y elaborar información específica en materia de vivienda para el ámbito de la Comunidad de Castilla y León a través de estudios e investigaciones que permitan conocer las necesidades de vivienda de los ciudadanos y los instrumentos más eficaces para atender las mismas, mejorando la eficacia del Registro Público de demandantes de vivienda que permita conocer y planificar mejor las actuaciones dirigidas a los oferentes y demandantes de vivienda, tanto en compra como en alquiler, así como reabrir las Oficinas de Vivienda de la Junta de Castilla y León, que faciliten a los ciudadanos información, tramitación, intermediación y toda la ayuda requerida en materia de vivienda.

5. Realizar evaluaciones del impacto de las políticas de vivienda sobre los Derechos Humanos a través de una Comisión Mixta entre el Parlamento y los colectivos de la sociedad civil que analice la vulneración de los derechos habitacionales en Castilla y León, estableciendo las consecuencias y los autores de dicha vulneración, así como la búsqueda de soluciones a las consecuencias derivadas.

6. Promover ante la Administración del Estado, a través de los cauces oportunos, la regulación del concepto de vivienda vacía o desocupada, y en su caso, el procedimiento para que se pueda llevar a cabo su declaración como tal, a efectos que los ayuntamientos que así lo estimen oportuno puedan aplicar un recargo de hasta el 50 % de la cuota líquida del Impuesto sobre el Impuesto de Bienes Inmuebles, al amparo de los dispuesto en el artículo 72.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, instando al Gobierno de España al establecimiento de un gravamen fiscal específico y progresivo que recaiga sobre las viviendas vacías.

7. Mientras no se lleve a cabo la definición de vivienda vacía en el ámbito estatal, proceder, con motivo de la aprobación del nuevo Plan de Vivienda autonómico, a definir este concepto a los efectos de adoptar medidas dirigidas a incentivar que estas viviendas se integren dentro del mercado de alquiler, contemplando dentro de este concepto los factores a considerar como prueba de la falta de ocupación de la vivienda el tiempo de desocupación para que la vivienda pueda considerarse vacía a los efectos previstos en el propio Plan, así como prever un procedimiento para que tenga lugar su declaración como vivienda vacía o desocupada.

8. Llevar un censo actualizado de viviendas vacías y analizar su disponibilidad como recurso para hacer efectivo el derecho a la vivienda, adoptando medidas para el fomento de su ocupación a través del arrendamiento desarrollando la previsión contemplada en el artículo 81 f) de la Ley 9/2010, de 30 de agosto.

9. Determinar en el censo de viviendas vacías el tiempo que llevan deshabitadas y cuáles pertenecen a las entidades bancarias o a sus inmobiliarias, elaborando una Estrategia dirigida a aumentar el mercado de alquiler tutelado por la Junta así como la rehabilitación y recuperación de vivienda que favorezca, por un lado el acceso a la vivienda a las familias con recursos inferiores al IPREM, y por otro a la instalación y adaptación de edificios y viviendas para personas con discapacidad o personas mayores.

10. Recuperar un sistema de puesta a disposición de viviendas libres vacías en manos de la Administración para que esta proceda a su arrendamiento.

11. Concentrar los esfuerzos en la creación de un parque público de viviendas para el alquiler social, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 10/2013, de 16 de diciembre, y se garantice el derecho a la vivienda establecido en el artículo 47 de la Constitución Española y el artículo 16.14 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León. El Parque Público de vivienda para alquiler social tendrá como objetivo atender a las personas que se encuentren en una situación de riesgo de exclusión social por pérdida de s vivienda habitual y precien de amparo público y estará formado por las viviendas cuya titularidad o uso pertenezcan a cualquier administración pública destinadas a tal fin, las que aporten las entidades financieras o de crédito, sus filiales inmobiliarias y las entidades de gestión de activos, incluidos los procedentes de la reestructuración bancaria y las que puedan incorporarse mediante cesión o venta por parte de particulares.

12. Crear la reserva de viviendas desocupadas para colectivos en riesgo de exclusión, cumpliendo así con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 10/2013, de 16 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda.

13. Determinar un precio de alquiler protegido que garantice el acceso como arrendatarios de viviendas a aquellos que mayores dificultades sufren para encontrar solución a sus problemas residenciales, de tal forma que las personas que acceda a una vivienda no soporte un esfuerzo excesivo, y el esfuerzo real por el pago del alquiler no supere el 25 % de los ingresos obtenidos.

14. Derogar el DECRETO 41/2013, de 31 de julio, por el que se regula el Programa de Fomento del Alquiler de la Comunidad de Castilla y León, dada su ausencia de eficacia.

En las Cortes de Castilla y León y en el marco del diálogo social, acordar un sistema y proceso de intermediación garantizado por la Junta de Castilla y León, con objeto de estimular el mercado de alquileres en Castilla y León, con un doble objetivo, por un lado incentivar a los propietarios de viviendas vacías su alquiler y por otro facilitar el acceso a una vivienda adecuada a los posibles arrendatarios para residencia habitual, articulando diferentes formulas de garantías para ambos, tanto a propietarios como a los arrendatarios, permitiendo ampliar la oferta de viviendas en alquiler a precios inferiores a los del mercado libre, con una gestión gratuita, con asesoramiento adecuado y garantizando seguridad sobre el contrato.

15. Publicar de manera inmediata las ayudas y subvenciones pendientes de convocar correspondientes a los años 2013, 2015 y 2016 previstas en el Plan Estatal de Fomento del alquiler de vivienda, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016.

16. Poner en marcha las ayudas y subvenciones públicas autonómicas suprimidas en materia de vivienda, para adquisición, alquiler, rehabilitación, especialmente en el medio rural, de manera que faciliten a los castellanos y leoneses el acceso a una vivienda digna.

17. Suprimir el precio mínimo de 125 € de renta de alquiler establecido en los Convenios de Colaboración entre la Consejería de Fomento y Medio Ambiente y la SAREB, estableciendo que el importe de la renta no superara el 25 % de los ingresos netos actuales de la unidad familiar de los inquilinos. Establecer, además, un régimen específico de ayudas destinadas a personas en situación de mayor necesidad en función de sus rentas que garantice que el esfuerzo para acceder a una vivienda de protección pública, en propiedad o en régimen de alquiler, no supere la tercera parte o el 25 % respectivamente de sus ingresos.

18. Recabar del Gobierno de España que impulse una Ley de Protección de los Consumidores vulnerables y contra la pobreza energética, que considere el suministro energético de las viviendas como derecho social básico, establezca la tarifa social en función de la capacidad económica de los consumidores y no en la dependencia del mercado extendiéndola a cualquier fuente de energía de suministro para las viviendas, se financie la diferencia entre la tarifa social y el consumo real a través de los Presupuestos Generales del Estado y establezca la prohibición de corte en el suministro de agua, electricidad y gas de las viviendas a las familias que les impida asumir el pago por encontrarse en situación de vulnerabilidad económica.

En tanto en cuanto no exista una regulación estatal, la Junta de Castilla y León mediará con las empresas de suministros energéticos para que dejen exentos, a las familias con pocos recursos y en riesgo de exclusión social, del pago de los recibos de luz, agua y gas, cuando exista una emergencia habitacional y los ciudadanos se vean obligados a desatender sus comidas o medicaciones para hacer frente a los gastos básicos de la vivienda.

19. Corregir el Servicio Integral de Apoyo a las Familias en Riesgo de Desahucio para que éste colabore activamente en la interlocución y la renegociación sostenible de la deuda hipotecaria para que pueda ofrecer una solución de manera urgente a quienes están en riesgo de perder su vivienda habitual por imposibilidad sobrevenida, incluso en aquellos supuestos por impago del alquiler social como consecuencia de problemas económicos y con la celebración de un convenio de colaboración con el Consejo de Abogados de Castilla y León, con la finalidad de incorporar un servicio de información y asesoramiento jurídico.

20. La presentación de un proyecto de Ley de modificación de la Ley 9/2010 de 30 de agosto del derecho a la vivienda de la Comunidad de Castilla y León que contemple:

a. La introducción de un derecho de retracto a favor de la Comunidad de Castilla y León para adquirir viviendas procedentes de procesos de ejecución hipotecaria, a fin de proceder al alquiler social de las mismas, otorgando preferencia a quienes hubieran sido privadas de ellas por haber sido objeto de desahucio. En todo caso las viviendas cuya adquisición se produzca por este procedimiento pasarán a integrar el parque público de viviendas de la Comunidad de Castilla y León destinado al alquiler social. Dicho derecho de retracto será aplicable a los ámbitos espaciales que se determinen en el Plan de Vivienda de Castilla y León y recaerá sobre las adjudicaciones o remates de ejecuciones hipotecarias. Asimismo, este derecho de retracto podrá ser cedido a las corporaciones locales en sus respectivos ámbitos territoriales.

b. Se establecerán garantías para la comunicación de dichas situaciones a través de los órganos judiciales que tramiten ejecuciones hipotecarias, así como de los notarios y registradores de la propiedad, para garantizar la posibilidad del ejercicio de dicho derecho.

21. Impulsar la suscripción de convenios con las entidades financieras tendentes a facilitar la reestructuración de las deudas hipotecarias para facilitar su pago en el caso de insolvencias sobrevenidas por causas no imputables al deudor. Igualmente se instará a las mismas a la paralización de todos los procesos de ejecución hipotecaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma en los que fuera parte, procediendo la administración de la Comunidad Autónoma a la retirada de la calificación como entidad colaboradora si ostentasen esta.

22. Requerir al Gobierno de España a que, en la normativa actualmente en tramitación, se contemplen las medidas necesarias para la paralización de todos los procedimientos de ejecuciones hipotecarias en caso de sobreendeudamiento sobrevenido en tanto se adopten las medidas para la reestructuración de la deuda, incluida la posibilidad de una quita o reducción de la deuda hipotecaria, el fortalecimiento de la intermediación, la asistencia jurídica gratuita y la dación en pago a petición del deudor ante la inviabilidad de un rescate o plan de saneamiento personal, sin que esta tribute como ganancia patrimonial.

Valladolid, 11 de marzo de 2016.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


M/000088-02

CVE="BOCCL-09-005863"



Sede de las Cortes de Castilla y León