PPL/000009-01











1. Procedimientos Legislativos

120. Proposiciones de Ley
PPL/000009-01


Sumario:

Proposición de Ley por la que se modifica la Ley 2/2015, de 4 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto del Consumidor de Castilla y León, presentada por el Grupo Parlamentario Popular.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 29 de marzo de 2016, acordó admitir a trámite la Proposición de Ley por la que se modifica la Ley 2/2015, de 4 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto del Consumidor de Castilla y León, PPL/000009, presentada por el Grupo Parlamentario Popular, y, de conformidad con lo previsto en el artículo 122 del Reglamento de la Cámara, ha ordenado su publicación y su remisión a la Junta de Castilla y León para que manifieste su criterio respecto a la toma en consideración así como su conformidad o no a la tramitación, si implicara aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios del ejercicio.

En ejecución de dicho Acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 29 de marzo de 2016.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de los dispuesto en el artículo 121 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN DE LEY por la que se modifica la Ley 2/2015, de 4 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto del Consumidor de Castilla y León.

ANTECEDENTES

La aprobación de la Ley 11/2013, de 26 de Julio, de Medidas de Apoyo al Emprendedor y de Estímulo del Crecimiento y de la Creación de Empleo regula en sus artículos 39.1, 39.2 y siguientes la liberalización de la instalación de estaciones de servicio de carburantes en polígonos industriales, así como en otras zonas y establecimientos. Así mismo, regula la posibilidad de que estas funcionen por procedimientos automáticos, todo ello con independencia de lo dispuesto en la legislación autonómica y municipal en materia urbanística y de protección de los derechos del consumidor.

La aprobación de dicha Ley ha provocado la proliferación de estaciones de servicio de carburantes en todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León. Si bien cumplen en todos sus extremos con la normativa de aplicación en el ámbito de la seguridad industrial, en concreto la Instrucción Técnica Complementaria Ml-IP 04, "Instalaciones para el suministro a vehículos" aprobada por Real Decreto 2201/1995, de 28 de diciembre, modificada por Real Decreto1523/1999, de 1 de Octubre, su funcionamiento en régimen de estaciones de servicio de carburantes desatendidas está provocando una problemática vinculada a aspectos relacionados con la protección de los derechos de los consumidores y usuarios. Entre ellos destaca la imposibilidad de acceder al servicio para personas con discapacidad, la pérdida de derechos de los consumidores dado que no existe personal alguno en la estación de servicio al que reclamar o solicitar ayuda, aspectos vinculados a la seguridad y protección del medio ambiente en función del tipo de productos que se suministra en estas instalaciones, un producto peligroso y contaminante, cuyo suministro debe realizarse con unas medidas de seguridad que garanticen la correcta utilización de los productos suministrados y, finalmente, la proliferación de estas instalaciones desatendidas está teniendo unos efectos negativos sobre el empleo vinculado al sector.

Todo lo anterior ha provocado la reacción de la patronal y de los sindicatos del sector, así como las Asociaciones de Consumidores y Usuarios que han trasladado en distintas ocasiones la problemática derivada del funcionamiento de las Estaciones de Servicio desatendidas.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En el marco de la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de Noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León que en su artículo 16.6 establece, como principio rector de la política pública de Castilla y León, la protección de los consumidores y usuarios, incluyendo el derecho a la protección de la salud y la seguridad, así como la protección de sus legítimos intereses económicos y sociales. Así mismo el artículo 71.1.5 atribuye a la Comunidad de Castilla y León, en el marco de la legislación básica del Estado, la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de defensa de los consumidores y usuarios el Grupo Parlamentario Popular presenta la Proposición de Ley por la que se modifica la Ley 2/2015, de 4 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto del Consumidor de Castilla y León.

Artículo único. Modificación de la Ley 2/2015, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Consumidor de Castilla y León.

Uno. Se introduce una disposición adicional segunda, pasando la actual disposición adicional única a ser la disposición adicional primera con la siguiente redacción.

"Disposición Adicional segunda. Instalaciones de venta al público al por menor de gasolinas y gasóleos de automoción.

Las instalaciones de venta al público al por menor de gasolinas y gasóleos de automoción deberán disponer mientras permanezcan abiertas y en horario diurno, al menos de una persona, debidamente formada, responsable de los servicios que se prestan al objeto de garantizar los derechos de los consumidores reconocidos en la presente Ley.

La concreción del horario diurno se realizará por resolución del órgano directivo central competente en materia de consumo.

Las personas con discapacidad que no puedan acceder al suministro de carburantes y combustibles serán atendidas por una persona responsable de las instalaciones"

Dos. Se introduce un nuevo apartado K) en el apartado 2 del artículo 42 de la Ley 2/2015, de 4 de Marzo, con la siguiente redacción:

"El incumplimiento de las obligaciones previstas en la disposición adicional segunda de la presente Ley".

Disposición final. La presente Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 16 de marzo de 2016.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Carlos Javier Amando Fernández Carriedo


PPL/000009-01

CVE="BOCCL-09-005883"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 13211-13213
BOCCL nº 108/9 del 4/4/2016
CVE: BOCCL-09-005883

1. Procedimientos Legislativos
120. Proposiciones de Ley
PPL/000009-01
Proposición de Ley por la que se modifica la Ley 2/2015, de 4 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto del Consumidor de Castilla y León, presentada por el Grupo Parlamentario Popular.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 29 de marzo de 2016, acordó admitir a trámite la Proposición de Ley por la que se modifica la Ley 2/2015, de 4 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto del Consumidor de Castilla y León, PPL/000009, presentada por el Grupo Parlamentario Popular, y, de conformidad con lo previsto en el artículo 122 del Reglamento de la Cámara, ha ordenado su publicación y su remisión a la Junta de Castilla y León para que manifieste su criterio respecto a la toma en consideración así como su conformidad o no a la tramitación, si implicara aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios del ejercicio.

En ejecución de dicho Acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 29 de marzo de 2016.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de los dispuesto en el artículo 121 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN DE LEY por la que se modifica la Ley 2/2015, de 4 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto del Consumidor de Castilla y León.

ANTECEDENTES

La aprobación de la Ley 11/2013, de 26 de Julio, de Medidas de Apoyo al Emprendedor y de Estímulo del Crecimiento y de la Creación de Empleo regula en sus artículos 39.1, 39.2 y siguientes la liberalización de la instalación de estaciones de servicio de carburantes en polígonos industriales, así como en otras zonas y establecimientos. Así mismo, regula la posibilidad de que estas funcionen por procedimientos automáticos, todo ello con independencia de lo dispuesto en la legislación autonómica y municipal en materia urbanística y de protección de los derechos del consumidor.

La aprobación de dicha Ley ha provocado la proliferación de estaciones de servicio de carburantes en todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León. Si bien cumplen en todos sus extremos con la normativa de aplicación en el ámbito de la seguridad industrial, en concreto la Instrucción Técnica Complementaria Ml-IP 04, "Instalaciones para el suministro a vehículos" aprobada por Real Decreto 2201/1995, de 28 de diciembre, modificada por Real Decreto1523/1999, de 1 de Octubre, su funcionamiento en régimen de estaciones de servicio de carburantes desatendidas está provocando una problemática vinculada a aspectos relacionados con la protección de los derechos de los consumidores y usuarios. Entre ellos destaca la imposibilidad de acceder al servicio para personas con discapacidad, la pérdida de derechos de los consumidores dado que no existe personal alguno en la estación de servicio al que reclamar o solicitar ayuda, aspectos vinculados a la seguridad y protección del medio ambiente en función del tipo de productos que se suministra en estas instalaciones, un producto peligroso y contaminante, cuyo suministro debe realizarse con unas medidas de seguridad que garanticen la correcta utilización de los productos suministrados y, finalmente, la proliferación de estas instalaciones desatendidas está teniendo unos efectos negativos sobre el empleo vinculado al sector.

Todo lo anterior ha provocado la reacción de la patronal y de los sindicatos del sector, así como las Asociaciones de Consumidores y Usuarios que han trasladado en distintas ocasiones la problemática derivada del funcionamiento de las Estaciones de Servicio desatendidas.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En el marco de la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de Noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León que en su artículo 16.6 establece, como principio rector de la política pública de Castilla y León, la protección de los consumidores y usuarios, incluyendo el derecho a la protección de la salud y la seguridad, así como la protección de sus legítimos intereses económicos y sociales. Así mismo el artículo 71.1.5 atribuye a la Comunidad de Castilla y León, en el marco de la legislación básica del Estado, la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de defensa de los consumidores y usuarios el Grupo Parlamentario Popular presenta la Proposición de Ley por la que se modifica la Ley 2/2015, de 4 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto del Consumidor de Castilla y León.

Artículo único. Modificación de la Ley 2/2015, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Consumidor de Castilla y León.

Uno. Se introduce una disposición adicional segunda, pasando la actual disposición adicional única a ser la disposición adicional primera con la siguiente redacción.

"Disposición Adicional segunda. Instalaciones de venta al público al por menor de gasolinas y gasóleos de automoción.

Las instalaciones de venta al público al por menor de gasolinas y gasóleos de automoción deberán disponer mientras permanezcan abiertas y en horario diurno, al menos de una persona, debidamente formada, responsable de los servicios que se prestan al objeto de garantizar los derechos de los consumidores reconocidos en la presente Ley.

La concreción del horario diurno se realizará por resolución del órgano directivo central competente en materia de consumo.

Las personas con discapacidad que no puedan acceder al suministro de carburantes y combustibles serán atendidas por una persona responsable de las instalaciones"

Dos. Se introduce un nuevo apartado K) en el apartado 2 del artículo 42 de la Ley 2/2015, de 4 de Marzo, con la siguiente redacción:

"El incumplimiento de las obligaciones previstas en la disposición adicional segunda de la presente Ley".

Disposición final. La presente Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 16 de marzo de 2016.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Carlos Javier Amando Fernández Carriedo


PPL/000009-01

CVE="BOCCL-09-005883"



Sede de las Cortes de Castilla y León