PNL/000503-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/000503-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por los Grupos Parlamentarios Socialista, Podemos Castilla y León, Ciudadanos y Mixto, para instar a la Junta a manifestar su rechazo a la regulación contenida en el art. 3.2, párrafo segundo, del Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, y a instar al Ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad en funciones a la convocatoria urgente del Consejo Interterritorial de Salud para dar una solución conjunta a la modificación de dicho precepto, para su tramitación ante el Pleno.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 29 de marzo de 2016, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley, PNL/000503 a PNL/000505.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 29 de marzo de 2016.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS SOCIALISTA, PODEMOS CASTILLA Y LEÓN, CIUDADANOS Y MIXTO (IUCyL-EQUO y UPL) de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante el Pleno de la Cámara:

ANTECEDENTES

La evolución académica y competencial de la profesión enfermera ha supuesto la adquisición de nuevas competencias profesionales que han permitido mejorar las ventajas del trabajo en equipos multidisciplinares que constituyen los servicios sanitarios en la actualidad.

El pasado 23 de diciembre, el Boletín Oficial del Estado publicaba el "Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros", aprobado por el Gobierno del Partido Popular en Consejo de Ministros del 23 de octubre de 2015, es decir, dos meses antes.

Dicho Real Decreto debía limitarse a cumplir con el mandato dado como consecuencia de la aprobación por unanimidad de todos los Grupos Parlamentarios del Congreso de los Diputados, de la modificación de la Ley del Medicamento, operada mediante la Ley 28/2009, de 30 de diciembre, de desarrollar dos únicos aspectos:

1. Los requisitos que han de establecerse para llevar a cabo la acreditación del personal de enfermería para la realización de las actuaciones en el ámbito de los medicamentos.

2. La fórmula que hará posible la elaboración de los protocolos a fin de que los enfermeros/as puedan indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica, mediante guías clínicas y protocolos elaborados conjuntamente por los Consejos Generales de las dos profesiones afectadas (médicos y enfermeras/os) y aprobados por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, para su posterior publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Sin embargo, tras seis años de intenso trabajo, tras la aprobación, por unanimidad, de la Ley de Garantías y Uso Racional de Medicamentos y Productos Sanitarios (2009); todo se ha venido abajo. De forma inesperada y parcial, el Ministerio de Sanidad del Gobierno del Partido Popular ha vulnerado el principio democrático esencial de respetar las leyes aprobadas en el Parlamento. Lo ha hecho modificando sustancialmente el citado RD, en el segundo párrafo del art. 3.2., sin ningún tipo de consulta o consenso con los representantes de profesión enfermera, modificaciones éstas que, no sólo desvirtúan el sentido de la ley -su espíritu y su letra-, aprobada por unanimidad en el Parlamento español, sino que generan muy graves consecuencias en el normal clima de calidad y seguridad de la atención que los profesionales sanitarios prestan a la ciudadanía.

Esta regulación legislativa suponía una aspiración ampliamente deseada por el conjunto de los profesionales de enfermería de España, y por ende de los profesionales de Castilla y León, y venía a dar respuesta a una necesidad sanitaria que beneficiaría a los pacientes incrementando la calidad de la asistencia.

Un proyecto de Real Decreto que superó dos trámites de audiencia e innumerables versiones del texto, que, por tanto, había cumplido correctamente todos los pasos y requisitos exigidos por la normativa aplicable, y especialmente:

- Había sido aprobado por consenso de todos los consejeros de sanidad de las Comunidades Autónomas en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

- Había sido dictaminado favorablemente por el Consejo de Estado, máximo órgano consultivo del Estado español, en la elaboración de normas.

- Había superado, el 21 de octubre, el dictamen de la Comisión de Secretarios de Estado y de Subsecretarios, como es preceptivo.

La modificación efectuada en el último momento, fruto exclusivo de la desleal decisión unilateral del Gobierno del Partido Popular, tras la entrada en vigor del RD el pasado día 24 de diciembre, además del estupor que está causando entre el personal de enfermería y médico, dado que también estos últimos se ven muy afectados por sus consecuencias, está impidiendo que los enfermeros lleven a cabo la indicación y uso de medicamentos sujetos a prescripción médica, o el seguimiento de los tratamientos, que habitualmente realizaban en el hospital, el centro de salud, el domicilio de los pacientes, la residencia de ancianos o en cualquier otro establecimiento sanitario en el que prestaran sus servicios con el nivel de autonomía que les es propia y está así recogida en la propia Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.

Al someter el uso, la indicación y la autorización de medicamentos sujetos a prescripción médica no sólo al previo diagnóstico y prescripción del profesional prescriptor, sino a la determinación por éste del protocolo o guía de práctica clínica o asistencial a seguir, e impedir a los enfermeros realizar el seguimiento de dicho tratamiento, se da la espalda a la realidad del sistema sanitario español, se incumple el mandato establecido en la Ley del Medicamento en este concreto aspecto -que se vacía por completo de contenido-, se dinamita la autonomía profesional del personal de enfermería en el ámbito de sus competencias y se aboca al sistema sanitario a una situación de parálisis y caos asistencial. En definitiva, será difícil remediar el caos en la actividad diaria de nuestros centros sanitarios y socio-sanitarios.

Por lo expuesto, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

1. Declarar su rechazo a la regulación contenida en el extemporáneo texto del art. 3.2., segundo párrafo, del texto del Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros, por el perjuicio que causa a los usuarios y pacientes de la sanidad, dificultando su acceso a las prestaciones del sistema sanitario con la debida agilidad, y el retroceso injustificado que supone en las competencias de la profesión enfermera.

2. Instar a su vez al Ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad en funciones a la convocatoria urgente de un Consejo Interterritorial de Salud con el fin de dar una solución conjunta, mediante la modificación del artículo 3.2. expresado, a un problema que está afectando a la asistencia sanitaria y a los derechos de profesionales y usuarios de la sanidad; con el objetivo de restablecer el consenso alcanzado en esta materia, el cual quedó acreditado en la tramitación de dicho real decreto, siendo quebrado y vulnerado en el último momento por el Gobierno de España.

Valladolid, 9 de marzo de 2016.

EL PORTAVOZ DEL G. P. SOCIALISTA,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

EL PORTAVOZ DEL G. P. PODEMOS,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

EL PORTAVOZ DEL G. P. CIUDADANOS,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez

EL PORTAVOZ G. P. MIXTO (IUCyL-EQUO),

Fdo.: José Sarrión Andaluz

EL PORTAVOZ G. P. MIXTO (UPL),

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero


PNL/000503-01

CVE="BOCCL-09-005889"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 13229-13231
BOCCL nº 108/9 del 4/4/2016
CVE: BOCCL-09-005889

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/000503-01
Proposición No de Ley presentada por los Grupos Parlamentarios Socialista, Podemos Castilla y León, Ciudadanos y Mixto, para instar a la Junta a manifestar su rechazo a la regulación contenida en el art. 3.2, párrafo segundo, del Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, y a instar al Ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad en funciones a la convocatoria urgente del Consejo Interterritorial de Salud para dar una solución conjunta a la modificación de dicho precepto, para su tramitación ante el Pleno.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 29 de marzo de 2016, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley, PNL/000503 a PNL/000505.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 29 de marzo de 2016.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS SOCIALISTA, PODEMOS CASTILLA Y LEÓN, CIUDADANOS Y MIXTO (IUCyL-EQUO y UPL) de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante el Pleno de la Cámara:

ANTECEDENTES

La evolución académica y competencial de la profesión enfermera ha supuesto la adquisición de nuevas competencias profesionales que han permitido mejorar las ventajas del trabajo en equipos multidisciplinares que constituyen los servicios sanitarios en la actualidad.

El pasado 23 de diciembre, el Boletín Oficial del Estado publicaba el "Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros", aprobado por el Gobierno del Partido Popular en Consejo de Ministros del 23 de octubre de 2015, es decir, dos meses antes.

Dicho Real Decreto debía limitarse a cumplir con el mandato dado como consecuencia de la aprobación por unanimidad de todos los Grupos Parlamentarios del Congreso de los Diputados, de la modificación de la Ley del Medicamento, operada mediante la Ley 28/2009, de 30 de diciembre, de desarrollar dos únicos aspectos:

1. Los requisitos que han de establecerse para llevar a cabo la acreditación del personal de enfermería para la realización de las actuaciones en el ámbito de los medicamentos.

2. La fórmula que hará posible la elaboración de los protocolos a fin de que los enfermeros/as puedan indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica, mediante guías clínicas y protocolos elaborados conjuntamente por los Consejos Generales de las dos profesiones afectadas (médicos y enfermeras/os) y aprobados por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, para su posterior publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Sin embargo, tras seis años de intenso trabajo, tras la aprobación, por unanimidad, de la Ley de Garantías y Uso Racional de Medicamentos y Productos Sanitarios (2009); todo se ha venido abajo. De forma inesperada y parcial, el Ministerio de Sanidad del Gobierno del Partido Popular ha vulnerado el principio democrático esencial de respetar las leyes aprobadas en el Parlamento. Lo ha hecho modificando sustancialmente el citado RD, en el segundo párrafo del art. 3.2., sin ningún tipo de consulta o consenso con los representantes de profesión enfermera, modificaciones éstas que, no sólo desvirtúan el sentido de la ley -su espíritu y su letra-, aprobada por unanimidad en el Parlamento español, sino que generan muy graves consecuencias en el normal clima de calidad y seguridad de la atención que los profesionales sanitarios prestan a la ciudadanía.

Esta regulación legislativa suponía una aspiración ampliamente deseada por el conjunto de los profesionales de enfermería de España, y por ende de los profesionales de Castilla y León, y venía a dar respuesta a una necesidad sanitaria que beneficiaría a los pacientes incrementando la calidad de la asistencia.

Un proyecto de Real Decreto que superó dos trámites de audiencia e innumerables versiones del texto, que, por tanto, había cumplido correctamente todos los pasos y requisitos exigidos por la normativa aplicable, y especialmente:

- Había sido aprobado por consenso de todos los consejeros de sanidad de las Comunidades Autónomas en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

- Había sido dictaminado favorablemente por el Consejo de Estado, máximo órgano consultivo del Estado español, en la elaboración de normas.

- Había superado, el 21 de octubre, el dictamen de la Comisión de Secretarios de Estado y de Subsecretarios, como es preceptivo.

La modificación efectuada en el último momento, fruto exclusivo de la desleal decisión unilateral del Gobierno del Partido Popular, tras la entrada en vigor del RD el pasado día 24 de diciembre, además del estupor que está causando entre el personal de enfermería y médico, dado que también estos últimos se ven muy afectados por sus consecuencias, está impidiendo que los enfermeros lleven a cabo la indicación y uso de medicamentos sujetos a prescripción médica, o el seguimiento de los tratamientos, que habitualmente realizaban en el hospital, el centro de salud, el domicilio de los pacientes, la residencia de ancianos o en cualquier otro establecimiento sanitario en el que prestaran sus servicios con el nivel de autonomía que les es propia y está así recogida en la propia Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.

Al someter el uso, la indicación y la autorización de medicamentos sujetos a prescripción médica no sólo al previo diagnóstico y prescripción del profesional prescriptor, sino a la determinación por éste del protocolo o guía de práctica clínica o asistencial a seguir, e impedir a los enfermeros realizar el seguimiento de dicho tratamiento, se da la espalda a la realidad del sistema sanitario español, se incumple el mandato establecido en la Ley del Medicamento en este concreto aspecto -que se vacía por completo de contenido-, se dinamita la autonomía profesional del personal de enfermería en el ámbito de sus competencias y se aboca al sistema sanitario a una situación de parálisis y caos asistencial. En definitiva, será difícil remediar el caos en la actividad diaria de nuestros centros sanitarios y socio-sanitarios.

Por lo expuesto, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

1. Declarar su rechazo a la regulación contenida en el extemporáneo texto del art. 3.2., segundo párrafo, del texto del Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros, por el perjuicio que causa a los usuarios y pacientes de la sanidad, dificultando su acceso a las prestaciones del sistema sanitario con la debida agilidad, y el retroceso injustificado que supone en las competencias de la profesión enfermera.

2. Instar a su vez al Ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad en funciones a la convocatoria urgente de un Consejo Interterritorial de Salud con el fin de dar una solución conjunta, mediante la modificación del artículo 3.2. expresado, a un problema que está afectando a la asistencia sanitaria y a los derechos de profesionales y usuarios de la sanidad; con el objetivo de restablecer el consenso alcanzado en esta materia, el cual quedó acreditado en la tramitación de dicho real decreto, siendo quebrado y vulnerado en el último momento por el Gobierno de España.

Valladolid, 9 de marzo de 2016.

EL PORTAVOZ DEL G. P. SOCIALISTA,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

EL PORTAVOZ DEL G. P. PODEMOS,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

EL PORTAVOZ DEL G. P. CIUDADANOS,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez

EL PORTAVOZ G. P. MIXTO (IUCyL-EQUO),

Fdo.: José Sarrión Andaluz

EL PORTAVOZ G. P. MIXTO (UPL),

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero


PNL/000503-01

CVE="BOCCL-09-005889"



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