PE/002365-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

463. Preguntas para respuesta escrita
PE/002365-01


Sumario:

Pregunta para respuesta escrita formulada a la Junta de Castilla y León por el Procurador D. Manuel Mitadiel Martínez, relativa a previsiones de la Consejería sobre el desarrollo del "vigilante de pesca" en el reglamento de desarrollo de la Ley de Pesca y las razones de por qué esas plazas no se cubren con agentes medioambientales.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 29 de marzo de 2016, ha admitido a trámite las Preguntas para respuesta escrita, PE/002245 a PE/002372.

Con esta misma fecha se remite a la Junta de Castilla y León.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 29 de marzo de 2016.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Manuel Mitadiel Martínez, Procurador perteneciente al Grupo Parlamentario Ciudadanos (C's) de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 155 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formula a la Junta de Castilla y León la siguiente pregunta para su contestación por escrito:

Los Agentes Medioambientales sienten inquietud ante la propuesta de desarrollo del Reglamento de la Ley de Pesca, en su apartado del "vigilante de pesca", ya sea profesional o voluntario, por los problemas que puede plantear al existir diferentes figuras en la vigilancia de pesca y con distintas atribuciones:

Vigilantes de pesca profesionales- de los que podría haber dos tipos: el que forma parte del personal laboral de la administración como hasta ahora, y los que dependerían de las entidades públicas, obligatoriamente deberían ir con uniforme diferente de los agentes medioambientales- Serían auxiliares de agentes de la autoridad, no podrían registrar vehículos, ni decomisar la pesca ilícitamente obtenidas, y no queda claro que sus actas de denuncia tuvieran valor probatorio en vía administrativa como ocurre con los agentes de la autoridad y como así lo refleja en la ley de pesca.

Vigilantes voluntarios de pesca- en la Ley de Pesca 9/2013 no se diferencia estos dos tipos de vigilantes, pero parece necesario diferenciarlo en el reglamento que desarrolle la Ley. Estos siendo personal no vinculado directamente a la Administración sino a asociaciones de pescadores, también tendrían la característica de auxiliares de los agentes de la autoridad. No podrían decomisar, no podrían inspeccionar vehículos, y solo llevarían una especie de prenda superpuesta que a modo de uniforme acreditara su condición. Este segundo grupo plantearía el problema de credibilidad ante el resto de los pescadores, y de independencia en procesos sancionadores al depender de asociaciones y no de la Administración.

PREGUNTA

¿Qué previsiones tiene la Consejería sobre el desarrollo del "vigilante de pesca" en el mencionado Reglamento? ¿No sería una solución más fácil cubrir las plazas vacantes del colectivo de agentes medioambientales? ¿Se trata de una privatización de la vigilancia de nuestros ríos?

En León, a 21 de marzo de 2016.

EL PROCURADOR,

Fdo.: Manuel Mitadiel Martínez


PE/002365-01

CVE="BOCCL-09-006069"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 13539-13540
BOCCL nº 110/9 del 6/4/2016
CVE: BOCCL-09-006069

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
463. Preguntas para respuesta escrita
PE/002365-01
Pregunta para respuesta escrita formulada a la Junta de Castilla y León por el Procurador D. Manuel Mitadiel Martínez, relativa a previsiones de la Consejería sobre el desarrollo del "vigilante de pesca" en el reglamento de desarrollo de la Ley de Pesca y las razones de por qué esas plazas no se cubren con agentes medioambientales.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 29 de marzo de 2016, ha admitido a trámite las Preguntas para respuesta escrita, PE/002245 a PE/002372.

Con esta misma fecha se remite a la Junta de Castilla y León.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 29 de marzo de 2016.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Manuel Mitadiel Martínez, Procurador perteneciente al Grupo Parlamentario Ciudadanos (C's) de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 155 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formula a la Junta de Castilla y León la siguiente pregunta para su contestación por escrito:

Los Agentes Medioambientales sienten inquietud ante la propuesta de desarrollo del Reglamento de la Ley de Pesca, en su apartado del "vigilante de pesca", ya sea profesional o voluntario, por los problemas que puede plantear al existir diferentes figuras en la vigilancia de pesca y con distintas atribuciones:

Vigilantes de pesca profesionales- de los que podría haber dos tipos: el que forma parte del personal laboral de la administración como hasta ahora, y los que dependerían de las entidades públicas, obligatoriamente deberían ir con uniforme diferente de los agentes medioambientales- Serían auxiliares de agentes de la autoridad, no podrían registrar vehículos, ni decomisar la pesca ilícitamente obtenidas, y no queda claro que sus actas de denuncia tuvieran valor probatorio en vía administrativa como ocurre con los agentes de la autoridad y como así lo refleja en la ley de pesca.

Vigilantes voluntarios de pesca- en la Ley de Pesca 9/2013 no se diferencia estos dos tipos de vigilantes, pero parece necesario diferenciarlo en el reglamento que desarrolle la Ley. Estos siendo personal no vinculado directamente a la Administración sino a asociaciones de pescadores, también tendrían la característica de auxiliares de los agentes de la autoridad. No podrían decomisar, no podrían inspeccionar vehículos, y solo llevarían una especie de prenda superpuesta que a modo de uniforme acreditara su condición. Este segundo grupo plantearía el problema de credibilidad ante el resto de los pescadores, y de independencia en procesos sancionadores al depender de asociaciones y no de la Administración.

PREGUNTA

¿Qué previsiones tiene la Consejería sobre el desarrollo del "vigilante de pesca" en el mencionado Reglamento? ¿No sería una solución más fácil cubrir las plazas vacantes del colectivo de agentes medioambientales? ¿Se trata de una privatización de la vigilancia de nuestros ríos?

En León, a 21 de marzo de 2016.

EL PROCURADOR,

Fdo.: Manuel Mitadiel Martínez


PE/002365-01

CVE="BOCCL-09-006069"



Sede de las Cortes de Castilla y León