PNL/000548-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/000548-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por los Procuradores Dña. María Belén Rosado Diago y D. David Castaño Sequeros, instando a la Junta de Castilla y León a que solicite al Gobierno de la Nación a impulsar de forma inmediata una Ley de regulación de Gestación Subrogada, para su tramitación ante la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 1 de abril de 2016, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/000547 a PNL/000556.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 1 de abril de 2016.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Dña. Belén Rosado Diago y D. David Castaño Sequeros, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario CIUDADANOS, de las Cortes de Castilla y León, al amparo del artículo 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión:

ANTECEDENTES

La gestación subrogada es una práctica existente y hasta más frecuente de lo generalmente conocido. Ante esta nueva realidad puesta de manifiesto, la mejor solución, la más garantista, no es cerrar los ojos, ni prohibir, sino regular. El derecho es evolutivo; una situación pudo no estar contemplada por la norma porque no existía fácticamente; nada impide que la regulación surja cuando la situación aparece, adaptando y moldeando las nuevas realidades.

Los cambios sociales implican cambios en las normas relacionales. El problema de las sociedades humanas no es que estas relaciones, y su traducción legislativa, cambien; el problema sería una legislación inmutable e impermeable a las transformaciones sociales, al evolucionismo social.

La gestación por sustitución es una forma alternativa de acceder a la paternidad o maternidad, en el marco de las técnicas de reproducción humana asistida. Una legislación que tutele y regule explícitamente dicha práctica, que concilie los derechos en juego de todos los que participan en ella y sea acorde al interés superior del niño nacido bajo esas circunstancias se hace cada día más imperativa.

La evolución del modelo de familia ha ido pareja con el avance científico aplicado a la planificación familiar y a las técnicas de reproducción asistida que, especialmente a partir de las últimas décadas del siglo pasado, dieron solución a los problemas de esterilidad en la pareja para, posteriormente y gracias a la evolución de las técnicas de reproducción asistida, extender su ámbito de actuación a la prevención de la aparición de enfermedades a través de la selección de preembriones y el diagnóstico genético preimplantacional.

La Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida (LTRHA), supuso la regulación de las técnicas de reproducción humana asistida acreditadas científicamente y clínicamente indicadas y, en consecuencia, la seguridad jurídica para los profesionales que intervienen en dichas técnicas pero, de forma muy especial, para quienes las utilizan como medio de acceso a la paternidad o maternidad y las personas cuya vida es fruto de la aplicación de dichas técnicas.

La LTRHA -en su artículo 10- reconoce como un hecho la gestación subrogada pero la excluye de su ámbito de regulación, al considerar nulo cualquier contrato que suponga la renuncia por parte de una mujer a la filiación materna. La Ley se acoge así al principio del derecho romano "mater semper certa est" y dispone que la filiación de los hijos nacidos por gestación de sustitución sea determinada por el parto.

Este precepto de la LTRHA no ha sido óbice para que la Instrucción de 5 de octubre de 2010 de la Dirección General del Registro y el Notariado (DGRN) haya supuesto la posibilidad de inscribir en el Registro Civil español una relación de filiación declarada por un Tribunal extranjero y haciendo así factible, en palabras de la propia Instrucción, la continuidad transfronteriza de una relación de filiación que, obviamente, implica responsabilidades parentales. Y ello aunque esta relación de filiación sea fruto de una gestación subrogada, con lo que la Instrucción de 5 de octubre de 2010 de la DGRN dejó sin contenido efectivo la nulidad del contrato de gestación subrogada contenida en la LTRHA, al hacer posible la inscripción en el Registro Civil español del deseado fruto de este contrato, con la única condición de que no se haya formalizado en España.

La citada Instrucción vela también por el interés superior del menor, contenido normativamente en la Convención sobre Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989, adoptada por Naciones Unidas y ratificada por España el 30 de noviembre de 1990. Y entre otros derechos, esta Convención incluye los del menor a tener los mismos padres en todos los países y a tener una nacionalidad, cuestiones a las que la Instrucción referenciada da respuesta, como no podía ser de otra manera, permitiendo a la vez que dando garantías a la inscripción en el Registro Civil español de menores nacidos mediante gestación subrogada en otros Estados.

El ejercicio de pragmatismo de la citada Instrucción constituye la legalización de facto de la gestación por subrogación en España. Esa legalización fáctica no tiene hoy un alcance residual, ya que son numerosas las familias españolas que tienen hijos fruto de la gestación subrogada aunque, eso sí, el acceso a esta técnica de reproducción asistida está limitada a las personas con suficientes recursos económicos y socioculturales para emprender esa vía de acceso al hecho parental fuera de nuestras fronteras. Con ello se conculca el principio constitucional de la igualdad.

Hoy la gestación por subrogación constituye una realidad tanto en España como en los países de nuestro entorno, y se ve con la misma naturalidad que otras expresiones de los cambios de percepciones sociales ante instituciones ligadas a nuevos modelos familiares que tienen como denominador común el fijar el marco jurídico en el cual las personas quieren expresar su propia concepción de las relaciones familiares y asumir la condición de progenitores. Piénsese en normas específicas al respecto como la del matrimonio entre personas del mismo sexo (Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio) o la de adopción internacional (Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción internacional).

Son normas que regulan y garantizan derechos, no desnaturalizan las instituciones y son fruto de la interpretación evolutiva de la Constitución y su acomodo a la realidad de la vida moderna como medio para asegurar su propia relevancia y legitimidad, en conceptos empleados en la Sentencia del Tribunal Constitucional, de 6 de noviembre de 2012, que avala el matrimonio entre personas del mismo sexo, o matrimonio igualitario. En esta sentencia también se destaca que la nueva configuración de esa institución familiar no la convierte en irreconocible en la sociedad española actual, algo completamente aplicable a la gestación por subrogación.

Pese a los sucesivos e intensos intentos de imposición de una determinada moral, siempre el Derecho de Familia ha tenido un trasfondo pragmático, traducido en garantizar la procreación, sin la cual no sólo la propia familia sino la especie humana se extinguirían. En nuestra historia más reciente, declaraciones y convenciones internacionales protegen a la familia y garantizan los derechos de cada uno de sus miembros, todo ello plasmado en el artículo 39 de la Constitución.

El Derecho de Familia se ha enfrentado en las últimas décadas a los sucesivos retos planteados por los avances en Medicina y Biotecnología. Esos avances científicos aplicados a las técnicas de reproducción asistida han cuestionado antiguos paradigmas, poniéndose en entredicho cuestiones como la maternidad, la paternidad y la filiación, como destacó el legislador en la exposición de motivos de la antigua Ley 35/1988, de Técnicas de Reproducción Humana Asistida.

Todo ello ha supuesto para el legislador español pasar de la fase de prevalencia de las presunciones respecto a la filiación, contenida en el artículo 116 del Código Civil, a la de prevalencia del consentimiento en la reproducción humana asistida, sin olvidar la posibilidad de la investigación biológica de la paternidad posibilitada por el descubrimiento del ADN y positivada en el artículo 39.2 de la Constitución de 1978.

Existe en muchos países el concepto legal de que la mujer que da a luz un niño es su madre legal, y los contratos de gestación son nulos de pleno derecho (ej. España, Francia, Holanda), aunque algunos (ej. Canadá) prohíben la forma "comercial" pero admiten la "altruista", y otros permiten ambas (Bélgica, Georgia, Ucrania).

Hace tiempo ya que la sociedad está demandando una ley cuyo objetivo sea el de regular la gestación subrogada y garantizar los derechos de todas las personas que intervienen en el proceso, y de forma muy especial, de los menores fruto de esta técnica de reproducción asistida con la finalidad también de extender la posibilidad de acceder a la gestación subrogada -acceso ahora reservado a los más pudientes- y facilitar con ello la debida tutela de los diferentes derechos.

Entendemos los derechos reproductivos los que buscan proteger la libertad y la autonomía de las personas para darles capacidad reproductiva, sin discriminación por género, edad o raza.

Acceder a la paternidad y/o maternidad ha evolucionado con grandes cambios en la reproducción pero el modelo de familia también y ambos cambios deben ir juntos, es un derecho a la igualdad que se debe garantizar siempre.

Por todo lo expuesto, formulamos la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León que solicite al Gobierno de la Nación a impulsar de forma inmediata una Ley de regulación de Gestación Subrogada, que garantice los derechos de todas las personas intervinientes en el proceso, y de forma especial a los menores fruto de esa técnica de reproducción.

Salamanca, 23 de marzo de 2016.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: María Belén Rosado Diago y

David Castaño Sequeros

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez


PNL/000548-01

CVE="BOCCL-09-006083"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 13567-13570
BOCCL nº 111/9 del 7/4/2016
CVE: BOCCL-09-006083

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/000548-01
Proposición No de Ley presentada por los Procuradores Dña. María Belén Rosado Diago y D. David Castaño Sequeros, instando a la Junta de Castilla y León a que solicite al Gobierno de la Nación a impulsar de forma inmediata una Ley de regulación de Gestación Subrogada, para su tramitación ante la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 1 de abril de 2016, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/000547 a PNL/000556.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 1 de abril de 2016.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Dña. Belén Rosado Diago y D. David Castaño Sequeros, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario CIUDADANOS, de las Cortes de Castilla y León, al amparo del artículo 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión:

ANTECEDENTES

La gestación subrogada es una práctica existente y hasta más frecuente de lo generalmente conocido. Ante esta nueva realidad puesta de manifiesto, la mejor solución, la más garantista, no es cerrar los ojos, ni prohibir, sino regular. El derecho es evolutivo; una situación pudo no estar contemplada por la norma porque no existía fácticamente; nada impide que la regulación surja cuando la situación aparece, adaptando y moldeando las nuevas realidades.

Los cambios sociales implican cambios en las normas relacionales. El problema de las sociedades humanas no es que estas relaciones, y su traducción legislativa, cambien; el problema sería una legislación inmutable e impermeable a las transformaciones sociales, al evolucionismo social.

La gestación por sustitución es una forma alternativa de acceder a la paternidad o maternidad, en el marco de las técnicas de reproducción humana asistida. Una legislación que tutele y regule explícitamente dicha práctica, que concilie los derechos en juego de todos los que participan en ella y sea acorde al interés superior del niño nacido bajo esas circunstancias se hace cada día más imperativa.

La evolución del modelo de familia ha ido pareja con el avance científico aplicado a la planificación familiar y a las técnicas de reproducción asistida que, especialmente a partir de las últimas décadas del siglo pasado, dieron solución a los problemas de esterilidad en la pareja para, posteriormente y gracias a la evolución de las técnicas de reproducción asistida, extender su ámbito de actuación a la prevención de la aparición de enfermedades a través de la selección de preembriones y el diagnóstico genético preimplantacional.

La Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida (LTRHA), supuso la regulación de las técnicas de reproducción humana asistida acreditadas científicamente y clínicamente indicadas y, en consecuencia, la seguridad jurídica para los profesionales que intervienen en dichas técnicas pero, de forma muy especial, para quienes las utilizan como medio de acceso a la paternidad o maternidad y las personas cuya vida es fruto de la aplicación de dichas técnicas.

La LTRHA -en su artículo 10- reconoce como un hecho la gestación subrogada pero la excluye de su ámbito de regulación, al considerar nulo cualquier contrato que suponga la renuncia por parte de una mujer a la filiación materna. La Ley se acoge así al principio del derecho romano "mater semper certa est" y dispone que la filiación de los hijos nacidos por gestación de sustitución sea determinada por el parto.

Este precepto de la LTRHA no ha sido óbice para que la Instrucción de 5 de octubre de 2010 de la Dirección General del Registro y el Notariado (DGRN) haya supuesto la posibilidad de inscribir en el Registro Civil español una relación de filiación declarada por un Tribunal extranjero y haciendo así factible, en palabras de la propia Instrucción, la continuidad transfronteriza de una relación de filiación que, obviamente, implica responsabilidades parentales. Y ello aunque esta relación de filiación sea fruto de una gestación subrogada, con lo que la Instrucción de 5 de octubre de 2010 de la DGRN dejó sin contenido efectivo la nulidad del contrato de gestación subrogada contenida en la LTRHA, al hacer posible la inscripción en el Registro Civil español del deseado fruto de este contrato, con la única condición de que no se haya formalizado en España.

La citada Instrucción vela también por el interés superior del menor, contenido normativamente en la Convención sobre Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989, adoptada por Naciones Unidas y ratificada por España el 30 de noviembre de 1990. Y entre otros derechos, esta Convención incluye los del menor a tener los mismos padres en todos los países y a tener una nacionalidad, cuestiones a las que la Instrucción referenciada da respuesta, como no podía ser de otra manera, permitiendo a la vez que dando garantías a la inscripción en el Registro Civil español de menores nacidos mediante gestación subrogada en otros Estados.

El ejercicio de pragmatismo de la citada Instrucción constituye la legalización de facto de la gestación por subrogación en España. Esa legalización fáctica no tiene hoy un alcance residual, ya que son numerosas las familias españolas que tienen hijos fruto de la gestación subrogada aunque, eso sí, el acceso a esta técnica de reproducción asistida está limitada a las personas con suficientes recursos económicos y socioculturales para emprender esa vía de acceso al hecho parental fuera de nuestras fronteras. Con ello se conculca el principio constitucional de la igualdad.

Hoy la gestación por subrogación constituye una realidad tanto en España como en los países de nuestro entorno, y se ve con la misma naturalidad que otras expresiones de los cambios de percepciones sociales ante instituciones ligadas a nuevos modelos familiares que tienen como denominador común el fijar el marco jurídico en el cual las personas quieren expresar su propia concepción de las relaciones familiares y asumir la condición de progenitores. Piénsese en normas específicas al respecto como la del matrimonio entre personas del mismo sexo (Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio) o la de adopción internacional (Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción internacional).

Son normas que regulan y garantizan derechos, no desnaturalizan las instituciones y son fruto de la interpretación evolutiva de la Constitución y su acomodo a la realidad de la vida moderna como medio para asegurar su propia relevancia y legitimidad, en conceptos empleados en la Sentencia del Tribunal Constitucional, de 6 de noviembre de 2012, que avala el matrimonio entre personas del mismo sexo, o matrimonio igualitario. En esta sentencia también se destaca que la nueva configuración de esa institución familiar no la convierte en irreconocible en la sociedad española actual, algo completamente aplicable a la gestación por subrogación.

Pese a los sucesivos e intensos intentos de imposición de una determinada moral, siempre el Derecho de Familia ha tenido un trasfondo pragmático, traducido en garantizar la procreación, sin la cual no sólo la propia familia sino la especie humana se extinguirían. En nuestra historia más reciente, declaraciones y convenciones internacionales protegen a la familia y garantizan los derechos de cada uno de sus miembros, todo ello plasmado en el artículo 39 de la Constitución.

El Derecho de Familia se ha enfrentado en las últimas décadas a los sucesivos retos planteados por los avances en Medicina y Biotecnología. Esos avances científicos aplicados a las técnicas de reproducción asistida han cuestionado antiguos paradigmas, poniéndose en entredicho cuestiones como la maternidad, la paternidad y la filiación, como destacó el legislador en la exposición de motivos de la antigua Ley 35/1988, de Técnicas de Reproducción Humana Asistida.

Todo ello ha supuesto para el legislador español pasar de la fase de prevalencia de las presunciones respecto a la filiación, contenida en el artículo 116 del Código Civil, a la de prevalencia del consentimiento en la reproducción humana asistida, sin olvidar la posibilidad de la investigación biológica de la paternidad posibilitada por el descubrimiento del ADN y positivada en el artículo 39.2 de la Constitución de 1978.

Existe en muchos países el concepto legal de que la mujer que da a luz un niño es su madre legal, y los contratos de gestación son nulos de pleno derecho (ej. España, Francia, Holanda), aunque algunos (ej. Canadá) prohíben la forma "comercial" pero admiten la "altruista", y otros permiten ambas (Bélgica, Georgia, Ucrania).

Hace tiempo ya que la sociedad está demandando una ley cuyo objetivo sea el de regular la gestación subrogada y garantizar los derechos de todas las personas que intervienen en el proceso, y de forma muy especial, de los menores fruto de esta técnica de reproducción asistida con la finalidad también de extender la posibilidad de acceder a la gestación subrogada -acceso ahora reservado a los más pudientes- y facilitar con ello la debida tutela de los diferentes derechos.

Entendemos los derechos reproductivos los que buscan proteger la libertad y la autonomía de las personas para darles capacidad reproductiva, sin discriminación por género, edad o raza.

Acceder a la paternidad y/o maternidad ha evolucionado con grandes cambios en la reproducción pero el modelo de familia también y ambos cambios deben ir juntos, es un derecho a la igualdad que se debe garantizar siempre.

Por todo lo expuesto, formulamos la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León que solicite al Gobierno de la Nación a impulsar de forma inmediata una Ley de regulación de Gestación Subrogada, que garantice los derechos de todas las personas intervinientes en el proceso, y de forma especial a los menores fruto de esa técnica de reproducción.

Salamanca, 23 de marzo de 2016.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: María Belén Rosado Diago y

David Castaño Sequeros

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez


PNL/000548-01

CVE="BOCCL-09-006083"



Sede de las Cortes de Castilla y León