PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 29 de marzo de 2016, ha admitido a trámite las Preguntas para respuesta escrita, PE/002373 a PE/002394.
Con esta misma fecha se remite a la Junta de Castilla y León.
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 1 de abril de 2016.
El Secretario de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Óscar Reguera Acevedo
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Silvia Clemente Municio
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
Manuel Mitadiel Martínez, Procurador perteneciente al Grupo Parlamentario Ciudadanos (C's) de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 155 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formula a la Junta de Castilla y León la siguiente pregunta para su contestación por escrito:
UNALSA, empresa situada en Alija de la Ribera (León), que se dedica a la fabricación de grasa y subproductos animales, ha sido frecuente protagonista de la derrama de parte de la carga de los camiones que transportan los restos de su actividad, en la carretera de Villarroañe, dejando un rastro de olores nauseabundos.
Tanto vecinos como ecologistas vienen denunciando esta situación desde 2010 ante los Servicios Territoriales de Medio Ambiente, a pesar de lo cual se repite. El último caso conocido sucedió en agosto del pasado año. En relación con estos hechos realicé una pregunta en la que la Consejería de Fomento me responde que la remitió a Agricultura, y la Consejería de Agricultura responde que "no ha incoado expediente sancionador alguno a la empresa UNALSA, S. A., al no haberse constatado ninguna infracción administrativa de la normativa reguladora de sanidad animal".
Dichas contestaciones, dado que no explican nada, dan la sensación de que no se ha realizado ninguna actividad de averiguación y que este tipo de hechos son impunes en Castilla y León, lo que deseo que no sea cierto, dado que el artículo 7, punto 1.d, del Decreto 44/2015, fija como competencias de la Dirección General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias "el control de la recogida, el transporte, la transformación y la eliminación de los subproductos animales no destinados a consumo humano generados en las explotaciones ganaderas y en las industrias de transformación".
PREGUNTA
¿Por qué no se ha constatado ninguna infracción administrativa? ¿Se ha constatado la veracidad de las denuncias? ¿Este tipo de infracción no está tipificada en la normativa, o no está considerada como infracción? ¿Estas denuncias han propiciado alguna inspección de la industria?
En León, a 29 de marzo de 2016.
EL PROCURADOR,
Fdo.: Manuel Mitadiel Martínez
PE/002388-01
CVE="BOCCL-09-006125"
PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 29 de marzo de 2016, ha admitido a trámite las Preguntas para respuesta escrita, PE/002373 a PE/002394.
Con esta misma fecha se remite a la Junta de Castilla y León.
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 1 de abril de 2016.
El Secretario de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Óscar Reguera Acevedo
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Silvia Clemente Municio
TEXTO
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
Manuel Mitadiel Martínez, Procurador perteneciente al Grupo Parlamentario Ciudadanos (C's) de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 155 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formula a la Junta de Castilla y León la siguiente pregunta para su contestación por escrito:
UNALSA, empresa situada en Alija de la Ribera (León), que se dedica a la fabricación de grasa y subproductos animales, ha sido frecuente protagonista de la derrama de parte de la carga de los camiones que transportan los restos de su actividad, en la carretera de Villarroañe, dejando un rastro de olores nauseabundos.
Tanto vecinos como ecologistas vienen denunciando esta situación desde 2010 ante los Servicios Territoriales de Medio Ambiente, a pesar de lo cual se repite. El último caso conocido sucedió en agosto del pasado año. En relación con estos hechos realicé una pregunta en la que la Consejería de Fomento me responde que la remitió a Agricultura, y la Consejería de Agricultura responde que "no ha incoado expediente sancionador alguno a la empresa UNALSA, S. A., al no haberse constatado ninguna infracción administrativa de la normativa reguladora de sanidad animal".
Dichas contestaciones, dado que no explican nada, dan la sensación de que no se ha realizado ninguna actividad de averiguación y que este tipo de hechos son impunes en Castilla y León, lo que deseo que no sea cierto, dado que el artículo 7, punto 1.d, del Decreto 44/2015, fija como competencias de la Dirección General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias "el control de la recogida, el transporte, la transformación y la eliminación de los subproductos animales no destinados a consumo humano generados en las explotaciones ganaderas y en las industrias de transformación".
PREGUNTA
¿Por qué no se ha constatado ninguna infracción administrativa? ¿Se ha constatado la veracidad de las denuncias? ¿Este tipo de infracción no está tipificada en la normativa, o no está considerada como infracción? ¿Estas denuncias han propiciado alguna inspección de la industria?
En León, a 29 de marzo de 2016.
EL PROCURADOR,
Fdo.: Manuel Mitadiel Martínez
PE/002388-01
CVE="BOCCL-09-006125"