PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/001710, PE/001715, PE/001718 a PE/001720, PE/001722, PE/001724, PE/001726, PE/001732, PE/001735, PE/001741, PE/001742, PE/001745, PE/001746, PE/001750 a PE/001756, PE/001759, PE/001763, PE/001774 a PE/001785, PE/001793 a PE/001796, PE/001802, PE/001815, PE/001819, PE/001820, PE/001836, PE/001842 a PE/001853, PE/001857, PE/001865, PE/001876, PE/001879, PE/001888, PE/001890 a PE/001893, PE/001898, PE/001900 a PE/001903, PE/001905 a PE/001909, PE/001911, PE/001913 a PE/001919, PE/001921 a PE/001929, PE/001931 a PE/001935, PE/001937 a PE/001951, PE/001953 a PE/001955, PE/001961, PE/001962, PE/001964 a PE/001988, PE/001990, PE/001996, PE/001997, PE/002020, PE/002021, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 31 de marzo de 2016.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio
Pregunta Escrita PE/0901752 formulada por el Procurador D. David Castaño Sequero del Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a la asignación de las parcelas 153 (1,2,3) del polígono 5 en el proceso de reorganización de la propiedad de la concentración parcelaria de Cerezal de Peñahorcada.
En respuesta a la cuestión planteada en la pregunta escrita arriba referenciada, le informo lo siguiente:
De conformidad con el art 29 de la Ley 14/1990, de 28 de noviembre, de Concentración Parcelaria de Castilla y León, las parcelas 153 (1, 2, 3) fueron excluidas del proceso de Concentración Parcelaria de la zona de referencia.
Al ser excluidas en bases, no se han tenido en cuenta para ningún proceso posterior, y obviamente no se han asignado a ningún nuevo propietario.
Valladolid, 3 de marzo de 2016.
LA CONSEJERA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,Fdo.: Milagros Marcos Ortega.
PE/001752-2
CVE="BOCCL-09-006578"
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/001710, PE/001715, PE/001718 a PE/001720, PE/001722, PE/001724, PE/001726, PE/001732, PE/001735, PE/001741, PE/001742, PE/001745, PE/001746, PE/001750 a PE/001756, PE/001759, PE/001763, PE/001774 a PE/001785, PE/001793 a PE/001796, PE/001802, PE/001815, PE/001819, PE/001820, PE/001836, PE/001842 a PE/001853, PE/001857, PE/001865, PE/001876, PE/001879, PE/001888, PE/001890 a PE/001893, PE/001898, PE/001900 a PE/001903, PE/001905 a PE/001909, PE/001911, PE/001913 a PE/001919, PE/001921 a PE/001929, PE/001931 a PE/001935, PE/001937 a PE/001951, PE/001953 a PE/001955, PE/001961, PE/001962, PE/001964 a PE/001988, PE/001990, PE/001996, PE/001997, PE/002020, PE/002021, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 31 de marzo de 2016.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio
TEXTO
Pregunta Escrita PE/0901752 formulada por el Procurador D. David Castaño Sequero del Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a la asignación de las parcelas 153 (1,2,3) del polígono 5 en el proceso de reorganización de la propiedad de la concentración parcelaria de Cerezal de Peñahorcada.
En respuesta a la cuestión planteada en la pregunta escrita arriba referenciada, le informo lo siguiente:
De conformidad con el art 29 de la Ley 14/1990, de 28 de noviembre, de Concentración Parcelaria de Castilla y León, las parcelas 153 (1, 2, 3) fueron excluidas del proceso de Concentración Parcelaria de la zona de referencia.
Al ser excluidas en bases, no se han tenido en cuenta para ningún proceso posterior, y obviamente no se han asignado a ningún nuevo propietario.
Valladolid, 3 de marzo de 2016.
LA CONSEJERA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,Fdo.: Milagros Marcos Ortega.
PE/001752-2
CVE="BOCCL-09-006578"