PE/001756-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/001756-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. José Sarrión Andaluz, relativa a medidas a tomar para evitar la pérdida de empleos en León en relación con CEISS, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 83, de 12 de febrero de 2016.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/001710, PE/001715, PE/001718 a PE/001720, PE/001722, PE/001724, PE/001726, PE/001732, PE/001735, PE/001741, PE/001742, PE/001745, PE/001746, PE/001750 a PE/001756, PE/001759, PE/001763, PE/001774 a PE/001785, PE/001793 a PE/001796, PE/001802, PE/001815, PE/001819, PE/001820, PE/001836, PE/001842 a PE/001853, PE/001857, PE/001865, PE/001876, PE/001879, PE/001888, PE/001890 a PE/001893, PE/001898, PE/001900 a PE/001903, PE/001905 a PE/001909, PE/001911, PE/001913 a PE/001919, PE/001921 a PE/001929, PE/001931 a PE/001935, PE/001937 a PE/001951, PE/001953 a PE/001955, PE/001961, PE/001962, PE/001964 a PE/001988, PE/001990, PE/001996, PE/001997, PE/002020, PE/002021, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 31 de marzo de 2016.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita, P.E./1756, formulada por el Procurador D. José Sarrión Andaluz, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, relativa a “medidas a tomar para evitar la pérdida de empleos en León en relación con CEISS”.

Recabada información a las Consejerías de Empleo y de Economía y Hacienda en relación con las cuestiones planteadas por su Señoría en la Pregunta arriba referenciada, adjunto remito a V.E. la información facilitada en los ANEXOS que a continuación se detallan:

•ANEXO I: Consejería de Empleo.

•ANEXO II: Consejería de Economía y Hacienda.

Valladolid, 10 de marzo de 2016.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA,Fdo.: José Antonio de Santiago-Juárez López.

ANEXO I:

CONSEJERÍA DE EMPLEO

En contestación a las cuestiones que se plantean en la pregunta de referencia se informa que la Junta de Castilla y León, desde el año 2009, convoca una línea de ayuda dirigida a trabajadores afectados por ERES suspensivos alcanzados con acuerdo entre partes. El objetivo de esta línea es que los empresarios, al menos en un primer momento, opten por la suspensión y no por la extinción, lo que supone mantenimiento de puestos de trabajo. Prueba de ello es que, desde 2008 hasta 2015, el número de afectados por ERES extintivos ha sido de 15.915.

El Servicio Público de Empleo de Castilla y León, como órgano encargado de promover aquellas actividades de fomento del empleo, formación para el empleo, orientación y de intermediación en el mercado de trabajo, establece actuaciones dirigidas a aumentar las posibilidades de acceso al empleo de las personas desempleadas, a las que podrán acceder estos trabajadores. Así mismo, dispone de un programa de fomento del empleo estable por cuenta ajena, de personas cuya situación de desempleo provenga de despidos colectivos producidos en empresas de la Comunidad. No obstante, el trabajador tiene que haber sido despedido como consecuencia de un procedimiento concursal concluido con acuerdo y la empresa que les despide tiene que haber sido objeto de liquidación o transmisión.

Respecto a la futura actuación de la Junta dirigida a afectados por Expedientes de Regulación de Empleo, conviene indicar que, en la II Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad y Conciliación en el Empleo 2016-2020, suscrito por la Junta de Castilla y León y los Agentes Económicos y Sociales el día 27 de enero de 2016, se acuerda continuar colaborando para minorar el efecto negativo que generan estos procedimientos, complementando la renta de los trabajadores y colaborando con las empresas. Por tal circunstancia se acuerda continuar con el programa específico de ayudas a suspensiones de carácter colectivo, que consisten en el establecimiento de líneas de apoyo dirigidas a los trabajadores, mediante el complemento de prestaciones y a las empresas compensando parte del coste de esta situación.

ANEXO II:

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

En el expositivo de la pregunta se refiere a la Administración Regional como la responsable de la desaparición de las cajas de ahorros regionales, y concretamente de Caja España y de Caja Duero, de su bancarización y de su absorción por otros grupos bancarios foráneos, al considerarse la administración competente en el control de la gestión de dichas cajas de ahorros y al haber existido representantes de las Cortes de Castilla y León en sus órganos de gobierno. De estas apreciaciones parece deducirse que la Junta de Castilla y León debería responsabilizarse de todas las consecuencias negativas de tales hechos, incluyendo la pérdida de puestos de trabajo en empresas externas que han venido prestando servicios primero a dichas cajas de ahorros y posteriormente a los bancos a los que transfirieron su negocio financiero. Tal argumentación no puede compartirse en modo alguno a partir de las siguientes puntualizaciones:

En primer lugar, porque debe recordarse, una vez más, que el alcance de la competencia autonómica en materia de cajas de ahorros, tanto de supervisión como de ordenación, ha sido muy limitado. En cuanto a la competencia supervisora, ha estado condicionada por el reparto competencial fijado mediante numerosas sentencias por el Tribunal Constitucional, que atribuyó en exclusiva al Estado, y dentro del mismo al Banco de España, la inspección y el control de riesgos, solvencia y contabilidad de todas las entidades de crédito españolas, y por tanto también de las cajas de ahorros. Y en cuanto a la competencia de ordenación, ha estado supeditada al amplísimo alcance de la normativa estatal básica en la materia, y de hecho han sido normas estatales y no autonómicas las que forzaron la cesión a bancos del negocio financiero de la práctica totalidad de las cajas de ahorros (no sólo en Castilla y León, sino en toda España) y su transformación en fundaciones.

En segundo lugar, porque parece presuponerse, de forma errónea, que las cajas de ahorros con domicilio social en Castilla y León eran unas entidades de crédito de naturaleza pública o semipública dependientes de la Administración Regional, cuando, por el contrario, se trataba de entidades privadas e independientes, tanto si atendemos a su normativa reguladora como a su actuación práctica. Por tanto, sus decisiones fueron adoptadas por sus propios consejos de administración, y es a ellos a quienes cabe achacar los aciertos o errores de tales decisiones, operativas y estratégicas.

Por otro lado, a quien correspondía designar miembros con voz y voto en sus órganos de gobierno no era a la Administración Regional sino a las Cortes de Castilla y León, al igual que a otras entidades tanto públicas como privadas o a las propios trabajadores de las cajas, y a los que la normativa establecía expresamente su obligación de ejercer sus funciones con plena independencia y en beneficio exclusivo de los intereses de la propia caja de ahorros.

Un ejemplo claro de ello fue su conocido rechazo a la temprana iniciativa, de la Junta de Castilla y León con el apoyo de los principales partidos políticos y agentes económicos y sociales de la región, de formar un único grupo financiero regional. De igual forma, la posterior integración en el Grupo Unicaja del banco receptor del negocio financiero de las antiguas Caja Duero y Caja España, se trató de una iniciativa de dichas entidades de crédito y no de la Junta de Castilla y León, aunque fuese apoyada por ésta al suponer la creación de un grupo financiero de mayor envergadura y viabilidad (minimizando el uso de fondos públicos que hubiese supuesto el salvamento de España-Duero mediante su nacionalización, como ocurrió con otras cajas de ahorros españolas), grupo en el que podía contarse con una importante identidad regional diferenciada, y en el que, al existir un escaso solapamiento territorial, cabía presumir el mantenimiento futuro de un mayor número de oficinas y empleos en nuestra región.

En conclusión el menor o mayor acierto en la gestión de cada una de estas entidades de crédito ha determinado que, en el marco del proceso de reestructuración y consolidación de los últimos años del sector financiero español, unas hayan sobrevivido y otras se hayan integrado en grupos bancarios más grandes, con mayor capacidad de financiación de proyectos particulares y empresariales de castellanos y de leoneses. En este sentido, la estrategia de mantenimiento de una intensa e imprescindible comunicación entre poderes públicos y entidades de crédito, con iniciativas como la creación del Consejo Financiero de Castilla y León, está permitiendo mitigar la menor sensibilidad respecto a los problemas regionales que pudieran derivarse de la integración en grupos de mayor tamaño y la localización de sus principales centros de decisión fuera de la región.


PE/001756-2

CVE="BOCCL-09-006582"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pag. 14177
BOCCL nº 115/9 del 14/4/2016
CVE: BOCCL-09-006582

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/001756-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. José Sarrión Andaluz, relativa a medidas a tomar para evitar la pérdida de empleos en León en relación con CEISS, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 83, de 12 de febrero de 2016.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/001710, PE/001715, PE/001718 a PE/001720, PE/001722, PE/001724, PE/001726, PE/001732, PE/001735, PE/001741, PE/001742, PE/001745, PE/001746, PE/001750 a PE/001756, PE/001759, PE/001763, PE/001774 a PE/001785, PE/001793 a PE/001796, PE/001802, PE/001815, PE/001819, PE/001820, PE/001836, PE/001842 a PE/001853, PE/001857, PE/001865, PE/001876, PE/001879, PE/001888, PE/001890 a PE/001893, PE/001898, PE/001900 a PE/001903, PE/001905 a PE/001909, PE/001911, PE/001913 a PE/001919, PE/001921 a PE/001929, PE/001931 a PE/001935, PE/001937 a PE/001951, PE/001953 a PE/001955, PE/001961, PE/001962, PE/001964 a PE/001988, PE/001990, PE/001996, PE/001997, PE/002020, PE/002021, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 31 de marzo de 2016.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita, P.E./1756, formulada por el Procurador D. José Sarrión Andaluz, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, relativa a “medidas a tomar para evitar la pérdida de empleos en León en relación con CEISS”.

Recabada información a las Consejerías de Empleo y de Economía y Hacienda en relación con las cuestiones planteadas por su Señoría en la Pregunta arriba referenciada, adjunto remito a V.E. la información facilitada en los ANEXOS que a continuación se detallan:

•ANEXO I: Consejería de Empleo.

•ANEXO II: Consejería de Economía y Hacienda.

Valladolid, 10 de marzo de 2016.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA,Fdo.: José Antonio de Santiago-Juárez López.

ANEXO I:

CONSEJERÍA DE EMPLEO

En contestación a las cuestiones que se plantean en la pregunta de referencia se informa que la Junta de Castilla y León, desde el año 2009, convoca una línea de ayuda dirigida a trabajadores afectados por ERES suspensivos alcanzados con acuerdo entre partes. El objetivo de esta línea es que los empresarios, al menos en un primer momento, opten por la suspensión y no por la extinción, lo que supone mantenimiento de puestos de trabajo. Prueba de ello es que, desde 2008 hasta 2015, el número de afectados por ERES extintivos ha sido de 15.915.

El Servicio Público de Empleo de Castilla y León, como órgano encargado de promover aquellas actividades de fomento del empleo, formación para el empleo, orientación y de intermediación en el mercado de trabajo, establece actuaciones dirigidas a aumentar las posibilidades de acceso al empleo de las personas desempleadas, a las que podrán acceder estos trabajadores. Así mismo, dispone de un programa de fomento del empleo estable por cuenta ajena, de personas cuya situación de desempleo provenga de despidos colectivos producidos en empresas de la Comunidad. No obstante, el trabajador tiene que haber sido despedido como consecuencia de un procedimiento concursal concluido con acuerdo y la empresa que les despide tiene que haber sido objeto de liquidación o transmisión.

Respecto a la futura actuación de la Junta dirigida a afectados por Expedientes de Regulación de Empleo, conviene indicar que, en la II Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad y Conciliación en el Empleo 2016-2020, suscrito por la Junta de Castilla y León y los Agentes Económicos y Sociales el día 27 de enero de 2016, se acuerda continuar colaborando para minorar el efecto negativo que generan estos procedimientos, complementando la renta de los trabajadores y colaborando con las empresas. Por tal circunstancia se acuerda continuar con el programa específico de ayudas a suspensiones de carácter colectivo, que consisten en el establecimiento de líneas de apoyo dirigidas a los trabajadores, mediante el complemento de prestaciones y a las empresas compensando parte del coste de esta situación.

ANEXO II:

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

En el expositivo de la pregunta se refiere a la Administración Regional como la responsable de la desaparición de las cajas de ahorros regionales, y concretamente de Caja España y de Caja Duero, de su bancarización y de su absorción por otros grupos bancarios foráneos, al considerarse la administración competente en el control de la gestión de dichas cajas de ahorros y al haber existido representantes de las Cortes de Castilla y León en sus órganos de gobierno. De estas apreciaciones parece deducirse que la Junta de Castilla y León debería responsabilizarse de todas las consecuencias negativas de tales hechos, incluyendo la pérdida de puestos de trabajo en empresas externas que han venido prestando servicios primero a dichas cajas de ahorros y posteriormente a los bancos a los que transfirieron su negocio financiero. Tal argumentación no puede compartirse en modo alguno a partir de las siguientes puntualizaciones:

En primer lugar, porque debe recordarse, una vez más, que el alcance de la competencia autonómica en materia de cajas de ahorros, tanto de supervisión como de ordenación, ha sido muy limitado. En cuanto a la competencia supervisora, ha estado condicionada por el reparto competencial fijado mediante numerosas sentencias por el Tribunal Constitucional, que atribuyó en exclusiva al Estado, y dentro del mismo al Banco de España, la inspección y el control de riesgos, solvencia y contabilidad de todas las entidades de crédito españolas, y por tanto también de las cajas de ahorros. Y en cuanto a la competencia de ordenación, ha estado supeditada al amplísimo alcance de la normativa estatal básica en la materia, y de hecho han sido normas estatales y no autonómicas las que forzaron la cesión a bancos del negocio financiero de la práctica totalidad de las cajas de ahorros (no sólo en Castilla y León, sino en toda España) y su transformación en fundaciones.

En segundo lugar, porque parece presuponerse, de forma errónea, que las cajas de ahorros con domicilio social en Castilla y León eran unas entidades de crédito de naturaleza pública o semipública dependientes de la Administración Regional, cuando, por el contrario, se trataba de entidades privadas e independientes, tanto si atendemos a su normativa reguladora como a su actuación práctica. Por tanto, sus decisiones fueron adoptadas por sus propios consejos de administración, y es a ellos a quienes cabe achacar los aciertos o errores de tales decisiones, operativas y estratégicas.

Por otro lado, a quien correspondía designar miembros con voz y voto en sus órganos de gobierno no era a la Administración Regional sino a las Cortes de Castilla y León, al igual que a otras entidades tanto públicas como privadas o a las propios trabajadores de las cajas, y a los que la normativa establecía expresamente su obligación de ejercer sus funciones con plena independencia y en beneficio exclusivo de los intereses de la propia caja de ahorros.

Un ejemplo claro de ello fue su conocido rechazo a la temprana iniciativa, de la Junta de Castilla y León con el apoyo de los principales partidos políticos y agentes económicos y sociales de la región, de formar un único grupo financiero regional. De igual forma, la posterior integración en el Grupo Unicaja del banco receptor del negocio financiero de las antiguas Caja Duero y Caja España, se trató de una iniciativa de dichas entidades de crédito y no de la Junta de Castilla y León, aunque fuese apoyada por ésta al suponer la creación de un grupo financiero de mayor envergadura y viabilidad (minimizando el uso de fondos públicos que hubiese supuesto el salvamento de España-Duero mediante su nacionalización, como ocurrió con otras cajas de ahorros españolas), grupo en el que podía contarse con una importante identidad regional diferenciada, y en el que, al existir un escaso solapamiento territorial, cabía presumir el mantenimiento futuro de un mayor número de oficinas y empleos en nuestra región.

En conclusión el menor o mayor acierto en la gestión de cada una de estas entidades de crédito ha determinado que, en el marco del proceso de reestructuración y consolidación de los últimos años del sector financiero español, unas hayan sobrevivido y otras se hayan integrado en grupos bancarios más grandes, con mayor capacidad de financiación de proyectos particulares y empresariales de castellanos y de leoneses. En este sentido, la estrategia de mantenimiento de una intensa e imprescindible comunicación entre poderes públicos y entidades de crédito, con iniciativas como la creación del Consejo Financiero de Castilla y León, está permitiendo mitigar la menor sensibilidad respecto a los problemas regionales que pudieran derivarse de la integración en grupos de mayor tamaño y la localización de sus principales centros de decisión fuera de la región.


PE/001756-2

CVE="BOCCL-09-006582"



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