PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/001710, PE/001715, PE/001718 a PE/001720, PE/001722, PE/001724, PE/001726, PE/001732, PE/001735, PE/001741, PE/001742, PE/001745, PE/001746, PE/001750 a PE/001756, PE/001759, PE/001763, PE/001774 a PE/001785, PE/001793 a PE/001796, PE/001802, PE/001815, PE/001819, PE/001820, PE/001836, PE/001842 a PE/001853, PE/001857, PE/001865, PE/001876, PE/001879, PE/001888, PE/001890 a PE/001893, PE/001898, PE/001900 a PE/001903, PE/001905 a PE/001909, PE/001911, PE/001913 a PE/001919, PE/001921 a PE/001929, PE/001931 a PE/001935, PE/001937 a PE/001951, PE/001953 a PE/001955, PE/001961, PE/001962, PE/001964 a PE/001988, PE/001990, PE/001996, PE/001997, PE/002020, PE/002021, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 31 de marzo de 2016.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio
Respuesta de la Consejería de Educación a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0901891, formulada a la Junta de Castilla y León por D. José Sarrión Andaluz, Procurador del Grupo Parlamentario Mixto, relativa al funcionamiento del Colegio concertado San Gregorio de Aguilar de Campoo.
En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0901891, se manifiesta lo siguiente:
En el artículo 9 del RD 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, se establece lo siguiente:
Los conciertos educativos tienen por objeto garantizar la impartición de la educación básica obligatoria y gratuita en centros privados mediante la asignación de fondos públicos destinados a este fin por la Administración, eh orden a la prestación del servicio público de la educación en los términos previstos en la ley orgánica 8/1985, de 3 de julio.
El concierto educativo consta de derechos y obligaciones para la Administración y para el centro educativo en aras de garantizar la enseñanza gratuita al alumnado que se escolariza en el mismo. Así señala el artículo 14 de dicho Reglamento que:
1. El concierto educativo obliga al titular del centro privado a impartir gratuitamente las enseñanzas del concierto de acuerdo con los correspondientes programas y planes de estudio y con sujeción a las normas de ordenación académica en vigor.
2. Por la impartición de las enseñanzas del nivel educativo objeto del concierto no se podrá percibir concepto alguno que, directa o indirectamente, suponga una contrapartida económica por tal actividad.
3. Por el concierto educativo el titular del centro se obliga al cumplimiento de las normas establecidas en el título IV de la ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, y en los correspondientes reglamentos de aplicación de la misma.
Los servicios complementarios, como son el comedor o el transporte escolar, no están contemplados dentro de los módulos económicos que sufraga la Administración al centro, y el artículo 15 del Reglamento indica respecto a ellos que:
1. Las actividades escolares complementarias y de servicios de los centros concertados serán voluntarias, no tendrán carácter discriminatorio para los alumnos, no podrán formar parte del horario lectivo y carecerán de carácter lucrativo.
2. La percepción de cantidades determinadas en concepto de retribución de las referidas actividades deberá ser autorizada por la Administración educativa competente. En el supuesto de actividades complementarias, la autorización se realizará previa propuesta del consejo escolar del centro.
Por otro lado, la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación señala en su artículo 51 que:
1. El régimen de conciertos que se establece en el presente Título implica, por parte de los titulares de los centros, la obligación de impartir gratuitamente las enseñanzas objeto de los mismos.
2. En los centros concertados, las actividades escolares complementarias y las extraescolares y los servicios escolares no podrán tener carácter lucrativo. El cobro de cualquier cantidad a los alumnos en concepto de actividades escolares complementarias deberá ser autorizado por la Administración educativa correspondiente.
3. En los centros concertados, las actividades extraescolares, así como las correspondientes cuotas que deban aportar los usuarios, deberán ser aprobadas por el Consejo Escolar del centro y comunicadas a la Administración educativa correspondiente. Estas actividades no podrán formar parte del horario escolar del centro. Las Administraciones educativas establecerán el procedimiento de aprobación de los servicios escolares que presten los centros y de sus correspondientes cuotas. El cobro de ambos tipos de actividades podrá contribuir al mantenimiento y mejora de las instalaciones.
4. Las Administraciones educativas regularán las actividades escolares complementarias extraescolares y los servicios escolares de los centros concertados, que en todo caso tendrán carácter voluntario.
Derivado de lo anterior lo que tiene que constar es que el centro privado concertado tiene autorización para los servicios complementarios de comedor y transporte. En caso de que no disponga de dicha autorización, según el artículo 62 de la misma Ley estaría ante un supuesto de incumplimiento leve del concierto:
1. Son causa de incumplimiento leve del concierto por parte del titular del centro las siguientes:
a) Percibir cantidades por actividades escolares complementarias o extraescolares o por servicios escolares que no hayan sido autorizadas por la Administración educativa o por el Consejo Escolar de! centro, de acuerdo con lo que haya sido establecido en cada caso.
El colegio San Gregorio-La Compasión de Aguilar de Campoo tiene establecidos como servicios complementarios el comedor y el transporte escolar, y la autorización de las cantidades a percibir por dichos servicios fue solicitada, por última vez, el 24 de marzo de 2014. La Resolución de la Dirección Provincial que autorizó los precios solicitados en 2014 tiene fecha de 10 de abril de 2014.
En la visita de inspección realizada a este centro, el director afirma que no es cierto que se ofrezca transporte gratuito a los alumnos que matricula ni descuentos en la tasa de comedor, y de igual forma, desde la Dirección Provincial de Educación de Palencia se afirma no tener conocimiento de los hechos señalados en la pregunta parlamentaria.
Por ello, no se ha comunicado a la Consejería de Educación ningún hecho que pudiera ser constitutivo de falta por parte del centro educativo y que pudiera ser objeto de sanción o revisión del concierto educativo.
En otro orden de cosas, el número de alumnos de Cervera de Pisuerga que actualmente asisten a clases en el centro San Gregorio-La Compasión son 31, distribuidos en quince cursos académicos, lo que supone un promedio aproximado de 2 alumnos por curso.
En concreto, los datos son los siguientes:
Etapa Educativa Educación Infantil Educación Primaria
Curso 1° 2° 3° 1° 2° 3° 4° 5° 6°
N° de alumnos 1 2 1 3 3 3 2 2 1
Etapa Educativa Educación Secundaria Obligatoria Bachillerato
Curso 1° 2° 3° 4° 1° 2°
N° de alumnos 1 2 2 2 2 4
De la distribución de alumnos por grupo, se deduce la escasa influencia que pueda tener en la formación de grupos en el CEIP “Modesto Lafuente” y en el IESO “Montaña Palentina”.
Valladolid, 10 de marzo de 2016.
EL CONSEJERO,Fdo.: Fernando Rey Martínez.
PE/001891-2
CVE="BOCCL-09-006612"
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/001710, PE/001715, PE/001718 a PE/001720, PE/001722, PE/001724, PE/001726, PE/001732, PE/001735, PE/001741, PE/001742, PE/001745, PE/001746, PE/001750 a PE/001756, PE/001759, PE/001763, PE/001774 a PE/001785, PE/001793 a PE/001796, PE/001802, PE/001815, PE/001819, PE/001820, PE/001836, PE/001842 a PE/001853, PE/001857, PE/001865, PE/001876, PE/001879, PE/001888, PE/001890 a PE/001893, PE/001898, PE/001900 a PE/001903, PE/001905 a PE/001909, PE/001911, PE/001913 a PE/001919, PE/001921 a PE/001929, PE/001931 a PE/001935, PE/001937 a PE/001951, PE/001953 a PE/001955, PE/001961, PE/001962, PE/001964 a PE/001988, PE/001990, PE/001996, PE/001997, PE/002020, PE/002021, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 31 de marzo de 2016.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio
TEXTO
Respuesta de la Consejería de Educación a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0901891, formulada a la Junta de Castilla y León por D. José Sarrión Andaluz, Procurador del Grupo Parlamentario Mixto, relativa al funcionamiento del Colegio concertado San Gregorio de Aguilar de Campoo.
En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria P.E./0901891, se manifiesta lo siguiente:
En el artículo 9 del RD 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, se establece lo siguiente:
Los conciertos educativos tienen por objeto garantizar la impartición de la educación básica obligatoria y gratuita en centros privados mediante la asignación de fondos públicos destinados a este fin por la Administración, eh orden a la prestación del servicio público de la educación en los términos previstos en la ley orgánica 8/1985, de 3 de julio.
El concierto educativo consta de derechos y obligaciones para la Administración y para el centro educativo en aras de garantizar la enseñanza gratuita al alumnado que se escolariza en el mismo. Así señala el artículo 14 de dicho Reglamento que:
1. El concierto educativo obliga al titular del centro privado a impartir gratuitamente las enseñanzas del concierto de acuerdo con los correspondientes programas y planes de estudio y con sujeción a las normas de ordenación académica en vigor.
2. Por la impartición de las enseñanzas del nivel educativo objeto del concierto no se podrá percibir concepto alguno que, directa o indirectamente, suponga una contrapartida económica por tal actividad.
3. Por el concierto educativo el titular del centro se obliga al cumplimiento de las normas establecidas en el título IV de la ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, y en los correspondientes reglamentos de aplicación de la misma.
Los servicios complementarios, como son el comedor o el transporte escolar, no están contemplados dentro de los módulos económicos que sufraga la Administración al centro, y el artículo 15 del Reglamento indica respecto a ellos que:
1. Las actividades escolares complementarias y de servicios de los centros concertados serán voluntarias, no tendrán carácter discriminatorio para los alumnos, no podrán formar parte del horario lectivo y carecerán de carácter lucrativo.
2. La percepción de cantidades determinadas en concepto de retribución de las referidas actividades deberá ser autorizada por la Administración educativa competente. En el supuesto de actividades complementarias, la autorización se realizará previa propuesta del consejo escolar del centro.
Por otro lado, la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación señala en su artículo 51 que:
1. El régimen de conciertos que se establece en el presente Título implica, por parte de los titulares de los centros, la obligación de impartir gratuitamente las enseñanzas objeto de los mismos.
2. En los centros concertados, las actividades escolares complementarias y las extraescolares y los servicios escolares no podrán tener carácter lucrativo. El cobro de cualquier cantidad a los alumnos en concepto de actividades escolares complementarias deberá ser autorizado por la Administración educativa correspondiente.
3. En los centros concertados, las actividades extraescolares, así como las correspondientes cuotas que deban aportar los usuarios, deberán ser aprobadas por el Consejo Escolar del centro y comunicadas a la Administración educativa correspondiente. Estas actividades no podrán formar parte del horario escolar del centro. Las Administraciones educativas establecerán el procedimiento de aprobación de los servicios escolares que presten los centros y de sus correspondientes cuotas. El cobro de ambos tipos de actividades podrá contribuir al mantenimiento y mejora de las instalaciones.
4. Las Administraciones educativas regularán las actividades escolares complementarias extraescolares y los servicios escolares de los centros concertados, que en todo caso tendrán carácter voluntario.
Derivado de lo anterior lo que tiene que constar es que el centro privado concertado tiene autorización para los servicios complementarios de comedor y transporte. En caso de que no disponga de dicha autorización, según el artículo 62 de la misma Ley estaría ante un supuesto de incumplimiento leve del concierto:
1. Son causa de incumplimiento leve del concierto por parte del titular del centro las siguientes:
a) Percibir cantidades por actividades escolares complementarias o extraescolares o por servicios escolares que no hayan sido autorizadas por la Administración educativa o por el Consejo Escolar de! centro, de acuerdo con lo que haya sido establecido en cada caso.
El colegio San Gregorio-La Compasión de Aguilar de Campoo tiene establecidos como servicios complementarios el comedor y el transporte escolar, y la autorización de las cantidades a percibir por dichos servicios fue solicitada, por última vez, el 24 de marzo de 2014. La Resolución de la Dirección Provincial que autorizó los precios solicitados en 2014 tiene fecha de 10 de abril de 2014.
En la visita de inspección realizada a este centro, el director afirma que no es cierto que se ofrezca transporte gratuito a los alumnos que matricula ni descuentos en la tasa de comedor, y de igual forma, desde la Dirección Provincial de Educación de Palencia se afirma no tener conocimiento de los hechos señalados en la pregunta parlamentaria.
Por ello, no se ha comunicado a la Consejería de Educación ningún hecho que pudiera ser constitutivo de falta por parte del centro educativo y que pudiera ser objeto de sanción o revisión del concierto educativo.
En otro orden de cosas, el número de alumnos de Cervera de Pisuerga que actualmente asisten a clases en el centro San Gregorio-La Compasión son 31, distribuidos en quince cursos académicos, lo que supone un promedio aproximado de 2 alumnos por curso.
En concreto, los datos son los siguientes:
Etapa Educativa Educación Infantil Educación Primaria
Curso 1° 2° 3° 1° 2° 3° 4° 5° 6°
N° de alumnos 1 2 1 3 3 3 2 2 1
Etapa Educativa Educación Secundaria Obligatoria Bachillerato
Curso 1° 2° 3° 4° 1° 2°
N° de alumnos 1 2 2 2 2 4
De la distribución de alumnos por grupo, se deduce la escasa influencia que pueda tener en la formación de grupos en el CEIP “Modesto Lafuente” y en el IESO “Montaña Palentina”.
Valladolid, 10 de marzo de 2016.
EL CONSEJERO,Fdo.: Fernando Rey Martínez.
PE/001891-2
CVE="BOCCL-09-006612"