PE/001898-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/001898-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. José Sarrión Andaluz, relativa a ERES de la empresa pública TRAGSA, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 88, de 25 de febrero de 2016.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/001710, PE/001715, PE/001718 a PE/001720, PE/001722, PE/001724, PE/001726, PE/001732, PE/001735, PE/001741, PE/001742, PE/001745, PE/001746, PE/001750 a PE/001756, PE/001759, PE/001763, PE/001774 a PE/001785, PE/001793 a PE/001796, PE/001802, PE/001815, PE/001819, PE/001820, PE/001836, PE/001842 a PE/001853, PE/001857, PE/001865, PE/001876, PE/001879, PE/001888, PE/001890 a PE/001893, PE/001898, PE/001900 a PE/001903, PE/001905 a PE/001909, PE/001911, PE/001913 a PE/001919, PE/001921 a PE/001929, PE/001931 a PE/001935, PE/001937 a PE/001951, PE/001953 a PE/001955, PE/001961, PE/001962, PE/001964 a PE/001988, PE/001990, PE/001996, PE/001997, PE/002020, PE/002021, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 31 de marzo de 2016.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita referencia P.E./0901898, formulada por el Procurador D. José Sarrión Andaluz, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, relativa a ERES de la empresa pública TRAGSA.

En contestación a las cuestiones que se plantean en la pregunta de referencia se informa que en relación con los trabajadores despedidos la propia empresa TRAGSA manifestó, en enero de 2016, que se trataba de trabajadores que fueron despedidos a principios de 2014 y posteriormente readmitidos de forma provisional, tras la sentencia de la Audiencia Nacional que declaró la nulidad y mientras se resolvía el recurso de casación interpuesto ante el Tribunal Supremo. La sentencia del Tribunal Supremo, notificada el 26 de noviembre de 2015, declara el despido colectivo ajustado a Derecho, y conlleva que la readmisión, que tenía un carácter provisional, quede sin efecto y se extinga el contrato de trabajo.

En relación con los puestos ofertados vía Infojobs puede ocurrir que, en determinados casos, después del tiempo transcurrido, esos trabajadores pueden estar prestando servicios reubicados en alguna encomienda y, para seguir atendiéndola hasta su conclusión, se realice un proceso de selección temporal vinculado a la duración de dicha encomienda.

La Junta de Castilla y León, ha fijado claramente su posición en torno a este asunto apoyando de forma absoluta y firme a los trabajadores, materializándose con la aprobación de la Proposición No de Ley a favor de la paralización del despido y la readmisión de los trabajadores.

Por lo que se refiere a la actividad desarrollada por la Junta de Castilla y León, podemos referirnos durante los meses de diciembre 2015 y enero de 2016, a los siguientes hechos:

• Compromiso de la Junta de Castilla y León con los trabajadores del que se dio traslado por la Vicepresidenta de la Junta de Castilla y León en la reunión mantenida con los representantes de los trabajadores y las Organizaciones Sindicales UGT, CC.OO y CSIF, el día 8 de enero de 2016.

• Cartas enviadas por la Vicepresidenta de la Junta de Castilla y León a los ministerios de Hacienda y Administraciones Públicas, y de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, así como al Presidente del Consejo de Administración de la empresa TRAGSA, con fecha 13 de enero de 2016. En dichas cartas se traslada la decidida implicación de nuestra Comunidad en el desarrollo rural, por tanto en la actividad de la empresa, instrumentalizado a través de la realización de todo tipo de actuaciones, obras, trabajos y prestación de servicios en las áreas agrícola, ganadera y forestal, que durante el año 2015 se ha materializado en inversiones de más de 50 millones.

Por otra parte, se traslada el interés de nuestra Comunidad en el mantenimiento de la actividad empresarial, así como la preocupación ante la situación de inestabilidad laboral que afecta o puede afectar a 180 trabajadores en Castilla y León.

• Reunión mantenida con representantes de la empresa por la Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, el día 19 de enero de 2016.

• Seguimiento y contacto con los representantes de la empresa y la empresa.

En estos momentos, se encuentra pendiente la celebración de una reunión con el Presidente del Consejo de Administración de TRAGSA.

En relación con la improcedencia o nulidad de los despidos la Junta de Castilla y León carece de competencias en la materia, al tratarse de una competencia de órganos judiciales. Desde la Junta de Castilla y León, tanto en la correspondencia mantenida con los distintos Ministerios, como en las conversaciones y reuniones mantenidas, se ha puesto de manifiesto, en todo momento, el apoyo absoluto a los trabajadores.

En relación a la ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo declarando ajustado a derecho el procedimiento de despido colectivo de TRAGSA, la dirección de la empresa solicitó informe de la Abogacía General del Estado, comunicado el 21 de diciembre de 2015, del que son sus principales conclusiones las siguientes:

1.- Efectos de la sentencia del TS sobre los trabajadores que fueron despedidos con anterioridad a la sentencia de la Audiencia Nacional de 28 de marzo de 2014 y que fueron readmitidos provisionalmente, con motivo de la declaración de nulidad y la condena a la reincorporación:

– Atribuye eficacia extintiva a los despidos de estos trabajadores, eficacia que se despliega desde la fecha en la que aquéllos se produjeron.

– Cesan las obligaciones impuestas por las normas de ejecución provisional, la obligación de abonar a dichos trabajadores las retribuciones que venían percibiendo con anterioridad a los despidos y la obligación de aquéllos de prestar servicios.

2.- Respecto al despido colectivo de TRAGSATEC, el efecto que produce la sentencia del TS de TRAGSA es que también debe ser declarado ajustado a derecho produciendo plenos efectos, siendo esta la voluntad de las partes.

3.- Los trabajadores despedidos podrían ser contratados de nuevo en el futuro, previo cumplimiento de los requisitos generales de contratación laboral de personal en el sector público.

Finalmente, desde la Junta de Castilla y León se han mantenido contactos con otras Comunidades Autónomas, especialmente con Galicia, que junto Castilla y León son de laos más afectadas por la decisión empresarial, para mantener una estrategia conjunta en todas las actuaciones que puedan tener por objeto el mantenimiento de los puestos de trabajo.

Valladolid, 10 de marzo de 2016.

La Consejera,Rosa Valdeón Santiago.


PE/001898-2

CVE="BOCCL-09-006615"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pag. 14263
BOCCL nº 115/9 del 14/4/2016
CVE: BOCCL-09-006615

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/001898-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. José Sarrión Andaluz, relativa a ERES de la empresa pública TRAGSA, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 88, de 25 de febrero de 2016.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/001710, PE/001715, PE/001718 a PE/001720, PE/001722, PE/001724, PE/001726, PE/001732, PE/001735, PE/001741, PE/001742, PE/001745, PE/001746, PE/001750 a PE/001756, PE/001759, PE/001763, PE/001774 a PE/001785, PE/001793 a PE/001796, PE/001802, PE/001815, PE/001819, PE/001820, PE/001836, PE/001842 a PE/001853, PE/001857, PE/001865, PE/001876, PE/001879, PE/001888, PE/001890 a PE/001893, PE/001898, PE/001900 a PE/001903, PE/001905 a PE/001909, PE/001911, PE/001913 a PE/001919, PE/001921 a PE/001929, PE/001931 a PE/001935, PE/001937 a PE/001951, PE/001953 a PE/001955, PE/001961, PE/001962, PE/001964 a PE/001988, PE/001990, PE/001996, PE/001997, PE/002020, PE/002021, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 31 de marzo de 2016.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita referencia P.E./0901898, formulada por el Procurador D. José Sarrión Andaluz, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, relativa a ERES de la empresa pública TRAGSA.

En contestación a las cuestiones que se plantean en la pregunta de referencia se informa que en relación con los trabajadores despedidos la propia empresa TRAGSA manifestó, en enero de 2016, que se trataba de trabajadores que fueron despedidos a principios de 2014 y posteriormente readmitidos de forma provisional, tras la sentencia de la Audiencia Nacional que declaró la nulidad y mientras se resolvía el recurso de casación interpuesto ante el Tribunal Supremo. La sentencia del Tribunal Supremo, notificada el 26 de noviembre de 2015, declara el despido colectivo ajustado a Derecho, y conlleva que la readmisión, que tenía un carácter provisional, quede sin efecto y se extinga el contrato de trabajo.

En relación con los puestos ofertados vía Infojobs puede ocurrir que, en determinados casos, después del tiempo transcurrido, esos trabajadores pueden estar prestando servicios reubicados en alguna encomienda y, para seguir atendiéndola hasta su conclusión, se realice un proceso de selección temporal vinculado a la duración de dicha encomienda.

La Junta de Castilla y León, ha fijado claramente su posición en torno a este asunto apoyando de forma absoluta y firme a los trabajadores, materializándose con la aprobación de la Proposición No de Ley a favor de la paralización del despido y la readmisión de los trabajadores.

Por lo que se refiere a la actividad desarrollada por la Junta de Castilla y León, podemos referirnos durante los meses de diciembre 2015 y enero de 2016, a los siguientes hechos:

• Compromiso de la Junta de Castilla y León con los trabajadores del que se dio traslado por la Vicepresidenta de la Junta de Castilla y León en la reunión mantenida con los representantes de los trabajadores y las Organizaciones Sindicales UGT, CC.OO y CSIF, el día 8 de enero de 2016.

• Cartas enviadas por la Vicepresidenta de la Junta de Castilla y León a los ministerios de Hacienda y Administraciones Públicas, y de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, así como al Presidente del Consejo de Administración de la empresa TRAGSA, con fecha 13 de enero de 2016. En dichas cartas se traslada la decidida implicación de nuestra Comunidad en el desarrollo rural, por tanto en la actividad de la empresa, instrumentalizado a través de la realización de todo tipo de actuaciones, obras, trabajos y prestación de servicios en las áreas agrícola, ganadera y forestal, que durante el año 2015 se ha materializado en inversiones de más de 50 millones.

Por otra parte, se traslada el interés de nuestra Comunidad en el mantenimiento de la actividad empresarial, así como la preocupación ante la situación de inestabilidad laboral que afecta o puede afectar a 180 trabajadores en Castilla y León.

• Reunión mantenida con representantes de la empresa por la Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, el día 19 de enero de 2016.

• Seguimiento y contacto con los representantes de la empresa y la empresa.

En estos momentos, se encuentra pendiente la celebración de una reunión con el Presidente del Consejo de Administración de TRAGSA.

En relación con la improcedencia o nulidad de los despidos la Junta de Castilla y León carece de competencias en la materia, al tratarse de una competencia de órganos judiciales. Desde la Junta de Castilla y León, tanto en la correspondencia mantenida con los distintos Ministerios, como en las conversaciones y reuniones mantenidas, se ha puesto de manifiesto, en todo momento, el apoyo absoluto a los trabajadores.

En relación a la ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo declarando ajustado a derecho el procedimiento de despido colectivo de TRAGSA, la dirección de la empresa solicitó informe de la Abogacía General del Estado, comunicado el 21 de diciembre de 2015, del que son sus principales conclusiones las siguientes:

1.- Efectos de la sentencia del TS sobre los trabajadores que fueron despedidos con anterioridad a la sentencia de la Audiencia Nacional de 28 de marzo de 2014 y que fueron readmitidos provisionalmente, con motivo de la declaración de nulidad y la condena a la reincorporación:

– Atribuye eficacia extintiva a los despidos de estos trabajadores, eficacia que se despliega desde la fecha en la que aquéllos se produjeron.

– Cesan las obligaciones impuestas por las normas de ejecución provisional, la obligación de abonar a dichos trabajadores las retribuciones que venían percibiendo con anterioridad a los despidos y la obligación de aquéllos de prestar servicios.

2.- Respecto al despido colectivo de TRAGSATEC, el efecto que produce la sentencia del TS de TRAGSA es que también debe ser declarado ajustado a derecho produciendo plenos efectos, siendo esta la voluntad de las partes.

3.- Los trabajadores despedidos podrían ser contratados de nuevo en el futuro, previo cumplimiento de los requisitos generales de contratación laboral de personal en el sector público.

Finalmente, desde la Junta de Castilla y León se han mantenido contactos con otras Comunidades Autónomas, especialmente con Galicia, que junto Castilla y León son de laos más afectadas por la decisión empresarial, para mantener una estrategia conjunta en todas las actuaciones que puedan tener por objeto el mantenimiento de los puestos de trabajo.

Valladolid, 10 de marzo de 2016.

La Consejera,Rosa Valdeón Santiago.


PE/001898-2

CVE="BOCCL-09-006615"



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