PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/001710, PE/001715, PE/001718 a PE/001720, PE/001722, PE/001724, PE/001726, PE/001732, PE/001735, PE/001741, PE/001742, PE/001745, PE/001746, PE/001750 a PE/001756, PE/001759, PE/001763, PE/001774 a PE/001785, PE/001793 a PE/001796, PE/001802, PE/001815, PE/001819, PE/001820, PE/001836, PE/001842 a PE/001853, PE/001857, PE/001865, PE/001876, PE/001879, PE/001888, PE/001890 a PE/001893, PE/001898, PE/001900 a PE/001903, PE/001905 a PE/001909, PE/001911, PE/001913 a PE/001919, PE/001921 a PE/001929, PE/001931 a PE/001935, PE/001937 a PE/001951, PE/001953 a PE/001955, PE/001961, PE/001962, PE/001964 a PE/001988, PE/001990, PE/001996, PE/001997, PE/002020, PE/002021, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 31 de marzo de 2016.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio
Contestación a la Pregunta Escrita número 0901914 formulada por D. Celestino Rodríguez Rubio, Procurador perteneciente al Grupo Parlamentario Socialista de las Cortes de Castilla y León, relativa al precio del agua potable en el Ayuntamiento de Valdestillas (Valladolid).
La justificación de los importes y costes del servicio se realiza en base a los costes de explotación obrantes en el proyecto, así como a los estudios de los diferentes costes, siendo fundamentalmente los costes fijos los relativos a personal, laboratorio, transporte, fijo de energía, reposiciones y mantenimientos, los costes variables los relativos a variable de energía, reactivos, fangos y fungibles.
La revisión de precios se realiza conforme a lo establecido en el convenio específico relativo al abastecimiento mancomunado, que establece que anualmente la Tarifa de suministro en Alta se revisará teniendo en cuenta la evolución de los precios unitarios de los costes de explotación, de acuerdo a la siguiente fórmula de revisión: Tarifa Revisada = (1 + (M x 0,30 + E x 0,40 + I x 0,30) ) x Tarifa Año Anterior. Siendo:
M = Incremento Salarial, en tanto por uno, de la Mano de Obra para el año a revisar, según último convenio o revisión de convenio aprobado, aplicable a la explotación.
E = Incremento, en tanto por uno, de la tarifa unitaria del Kw/hr del término de energía del año objeto de revisión En el caso de aplicar varias tarifas eléctricas, se tomará la de aquella que tenga más consumo anual. Se calculará:
E = ((E1/E0)-1)
Siendo E 1 Precio Kw/hr aplicable al año de la revisión de tarifa.
Siendo E0 Precio kw/hr del año anterior.
I = IPC real de enero a diciembre, en tanto por uno, del año anterior a la aplicación de la tarifa.
Los números de la fórmula representan las ponderaciones o pesos de los costes individuales por su naturaleza sobre el total costes de explotación, siendo la mano de obra del 30%, la energía del 40% y resto de costes, del restante 30%.
Durante los dos últimos años este coeficiente ha sido menor que 1, por lo que la tarifa ha sido decreciente.
Valladolid, 16 de marzo de 2016.
El CONSEJERO DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE,Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández.
PE/001914-2
CVE="BOCCL-09-006627"
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/001710, PE/001715, PE/001718 a PE/001720, PE/001722, PE/001724, PE/001726, PE/001732, PE/001735, PE/001741, PE/001742, PE/001745, PE/001746, PE/001750 a PE/001756, PE/001759, PE/001763, PE/001774 a PE/001785, PE/001793 a PE/001796, PE/001802, PE/001815, PE/001819, PE/001820, PE/001836, PE/001842 a PE/001853, PE/001857, PE/001865, PE/001876, PE/001879, PE/001888, PE/001890 a PE/001893, PE/001898, PE/001900 a PE/001903, PE/001905 a PE/001909, PE/001911, PE/001913 a PE/001919, PE/001921 a PE/001929, PE/001931 a PE/001935, PE/001937 a PE/001951, PE/001953 a PE/001955, PE/001961, PE/001962, PE/001964 a PE/001988, PE/001990, PE/001996, PE/001997, PE/002020, PE/002021, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 31 de marzo de 2016.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio
TEXTO
Contestación a la Pregunta Escrita número 0901914 formulada por D. Celestino Rodríguez Rubio, Procurador perteneciente al Grupo Parlamentario Socialista de las Cortes de Castilla y León, relativa al precio del agua potable en el Ayuntamiento de Valdestillas (Valladolid).
La justificación de los importes y costes del servicio se realiza en base a los costes de explotación obrantes en el proyecto, así como a los estudios de los diferentes costes, siendo fundamentalmente los costes fijos los relativos a personal, laboratorio, transporte, fijo de energía, reposiciones y mantenimientos, los costes variables los relativos a variable de energía, reactivos, fangos y fungibles.
La revisión de precios se realiza conforme a lo establecido en el convenio específico relativo al abastecimiento mancomunado, que establece que anualmente la Tarifa de suministro en Alta se revisará teniendo en cuenta la evolución de los precios unitarios de los costes de explotación, de acuerdo a la siguiente fórmula de revisión: Tarifa Revisada = (1 + (M x 0,30 + E x 0,40 + I x 0,30) ) x Tarifa Año Anterior. Siendo:
M = Incremento Salarial, en tanto por uno, de la Mano de Obra para el año a revisar, según último convenio o revisión de convenio aprobado, aplicable a la explotación.
E = Incremento, en tanto por uno, de la tarifa unitaria del Kw/hr del término de energía del año objeto de revisión En el caso de aplicar varias tarifas eléctricas, se tomará la de aquella que tenga más consumo anual. Se calculará:
E = ((E1/E0)-1)
Siendo E 1 Precio Kw/hr aplicable al año de la revisión de tarifa.
Siendo E0 Precio kw/hr del año anterior.
I = IPC real de enero a diciembre, en tanto por uno, del año anterior a la aplicación de la tarifa.
Los números de la fórmula representan las ponderaciones o pesos de los costes individuales por su naturaleza sobre el total costes de explotación, siendo la mano de obra del 30%, la energía del 40% y resto de costes, del restante 30%.
Durante los dos últimos años este coeficiente ha sido menor que 1, por lo que la tarifa ha sido decreciente.
Valladolid, 16 de marzo de 2016.
El CONSEJERO DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE,Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández.
PE/001914-2
CVE="BOCCL-09-006627"