PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/001710, PE/001715, PE/001718 a PE/001720, PE/001722, PE/001724, PE/001726, PE/001732, PE/001735, PE/001741, PE/001742, PE/001745, PE/001746, PE/001750 a PE/001756, PE/001759, PE/001763, PE/001774 a PE/001785, PE/001793 a PE/001796, PE/001802, PE/001815, PE/001819, PE/001820, PE/001836, PE/001842 a PE/001853, PE/001857, PE/001865, PE/001876, PE/001879, PE/001888, PE/001890 a PE/001893, PE/001898, PE/001900 a PE/001903, PE/001905 a PE/001909, PE/001911, PE/001913 a PE/001919, PE/001921 a PE/001929, PE/001931 a PE/001935, PE/001937 a PE/001951, PE/001953 a PE/001955, PE/001961, PE/001962, PE/001964 a PE/001988, PE/001990, PE/001996, PE/001997, PE/002020, PE/002021, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 31 de marzo de 2016.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio
Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita, P.E./001932, formulada por la Procuradora D.ª Natalia del Barrio Jiménez, perteneciente al Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, relativa al inventario del patrimonio de la Obra Social de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Segovia a fecha 27 de noviembre de 2012.
En contestación a la pregunta con respuesta escrita señalada, se informó lo siguiente:
1.- La obra social de una caja de ahorros no constituye una persona jurídica diferente de la caja de ahorros en sí, y por tanto no puede ser titular de derechos y obligaciones de forma diferenciada a la propia caja de ahorros; en todo caso y en cuanto se trata de una actividad diferenciada de la financiera puede tener adscritos funcionalmente ciertos bienes titularidad de la propia caja.
2.- La normativa autonómica aún vigente reguladora de la obra social (artículo 87 de la Ley de Cajas de Ahorro de Castilla y León y Decreto 39/2004, de 22 de abril, por el que se regula la obra social de las cajas de ahorro de Castilla y León) no contempla la obligación de que las cajas de ahorros trasladen periódicamente a la Administración un inventario del patrimonio de la entidad adscrito a su obra social, ni las variaciones que se produzcan en el mismo. No obstante, obliga anualmente a la comunicación de la distribución de los excedentes de su actividad financiera y la parte de los mismos destinada a dotar su obra social, de los presupuestos detallados de dicha obra social para el año en curso y de los datos de liquidación de los presupuestos correspondientes al año anterior.
Además, el artículo 78 de la Ley de Cajas de Ahorro de Castilla y León (texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 21 de julio) establece el carácter reservado de cuantos datos, documentos e informaciones obren en poder de la Consejería en virtud de las funciones que le encomienden las leyes, no contemplándose la comunicación a las Cortes de Castilla y León entre las excepciones tasadas a la obligación de secreto, salvo que la entidad interesada lo consienta expresamente.
Valladolid, 17 de marzo de 2016.
LA CONSEJERA,Fdo.: M.ª del Pilar del Olmo Moro.
PE/001932-2
CVE="BOCCL-09-006643"
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/001710, PE/001715, PE/001718 a PE/001720, PE/001722, PE/001724, PE/001726, PE/001732, PE/001735, PE/001741, PE/001742, PE/001745, PE/001746, PE/001750 a PE/001756, PE/001759, PE/001763, PE/001774 a PE/001785, PE/001793 a PE/001796, PE/001802, PE/001815, PE/001819, PE/001820, PE/001836, PE/001842 a PE/001853, PE/001857, PE/001865, PE/001876, PE/001879, PE/001888, PE/001890 a PE/001893, PE/001898, PE/001900 a PE/001903, PE/001905 a PE/001909, PE/001911, PE/001913 a PE/001919, PE/001921 a PE/001929, PE/001931 a PE/001935, PE/001937 a PE/001951, PE/001953 a PE/001955, PE/001961, PE/001962, PE/001964 a PE/001988, PE/001990, PE/001996, PE/001997, PE/002020, PE/002021, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 31 de marzo de 2016.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio
TEXTO
Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita, P.E./001932, formulada por la Procuradora D.ª Natalia del Barrio Jiménez, perteneciente al Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, relativa al inventario del patrimonio de la Obra Social de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Segovia a fecha 27 de noviembre de 2012.
En contestación a la pregunta con respuesta escrita señalada, se informó lo siguiente:
1.- La obra social de una caja de ahorros no constituye una persona jurídica diferente de la caja de ahorros en sí, y por tanto no puede ser titular de derechos y obligaciones de forma diferenciada a la propia caja de ahorros; en todo caso y en cuanto se trata de una actividad diferenciada de la financiera puede tener adscritos funcionalmente ciertos bienes titularidad de la propia caja.
2.- La normativa autonómica aún vigente reguladora de la obra social (artículo 87 de la Ley de Cajas de Ahorro de Castilla y León y Decreto 39/2004, de 22 de abril, por el que se regula la obra social de las cajas de ahorro de Castilla y León) no contempla la obligación de que las cajas de ahorros trasladen periódicamente a la Administración un inventario del patrimonio de la entidad adscrito a su obra social, ni las variaciones que se produzcan en el mismo. No obstante, obliga anualmente a la comunicación de la distribución de los excedentes de su actividad financiera y la parte de los mismos destinada a dotar su obra social, de los presupuestos detallados de dicha obra social para el año en curso y de los datos de liquidación de los presupuestos correspondientes al año anterior.
Además, el artículo 78 de la Ley de Cajas de Ahorro de Castilla y León (texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 21 de julio) establece el carácter reservado de cuantos datos, documentos e informaciones obren en poder de la Consejería en virtud de las funciones que le encomienden las leyes, no contemplándose la comunicación a las Cortes de Castilla y León entre las excepciones tasadas a la obligación de secreto, salvo que la entidad interesada lo consienta expresamente.
Valladolid, 17 de marzo de 2016.
LA CONSEJERA,Fdo.: M.ª del Pilar del Olmo Moro.
PE/001932-2
CVE="BOCCL-09-006643"