PNL/000559-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/000559-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, instando a la Junta de Castilla y León a retirar los Decretos 2/2016, de 4 de febrero, y 3/2016, de 4 de febrero, y a elaborar unos nuevos decretos que garanticen la calidad en la atención a las personas mayores que acuden a un centro residencial o de día, teniendo en cuenta determinados criterios y contenidos, para su tramitación ante el Pleno.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 15 de abril de 2016, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley, PNL/000559 a PNL/000562.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 15 de abril de 2016.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante el Pleno:

ANTECEDENTES

En desarrollo de la Ley 18/1988, de 28 de diciembre, de acción social y servicios sociales, el Decreto 14/2001, de 18 de enero, reguló las condiciones y requisitos para la autorización y funcionamiento de los centros de carácter social para la atención a las personas mayores en Castilla y León.

La Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de servicios sociales de Castilla y León, determina que uno de los colectivos prioritarios a la hora de recibir apoyos del sistema de servicios sociales son las personas mayores, y especialmente aquellas con dependencia de otras para realizar las actividades básicas de la vida diaria.

La Ley 5/2003, de 3 de abril, de atención y protección a las personas mayores de Castilla y León, consagra como derecho de las personas mayores recibir atención integral y continuada, especialmente a aquellas que se encuentren en situación de dependencia, y reconoce el derecho a un alojamiento adecuado. Así mismo se establece un marco diferenciador de tipos de intervención, estableciendo diferentes intensidades de actuación en función de las distintas necesidades requeridas.

Le corresponde a la Junta de Castilla y León planificar, ordenar, crear y mantener la red de centros residenciales para personas mayores, en colaboración con la iniciativa privada.

En base a esta competencia la Junta aprobó el Decreto 2/2016, de 4 de febrero, de autorización y funcionamiento de los centros de carácter social para la atención a las personas mayores en Castilla y León, y el Decreto 3/2016, de 4 de febrero, por el que se regula la acreditación de los centros y unidades de convivencia para la atención a personas mayores en Castilla y León.

Estos Decretos se fundamentan con un carácter generalista, sin tener en cuenta el nivel de autodeterminación de las personas y sus proyectos de vida, imponiendo un modelo residencial que no responde a la realidad actual.

No regulan la atención residencial, no regulan la atención en los centros de día, más bien están dirigidos a regular la acreditación de las Unidades de Convivencia y a imponer el modelo a los centros que tienen plazas concertadas, sin tener en cuenta que estas unidades no se adaptan, ni pueden ajustarse para la correcta atención de las personas con gran dependencia, por lo tanto no garantizan la calidad de la atención integral para todas las personas mayores que están en un Centro Residencial.

No tienen en cuenta la Ley de la Dependencia ya que obvian la existencia de tres grados de dependientes que requieren, según su grado, respuestas distintas en función de su estado físico y psíquico.

Los Decretos plantean nuevos retrocesos respecto a las exigencias arquitectónicas, al personal técnico, a los profesionales con los que deben contar los centros, todo lo cual repercutirá de manera negativa en la atención, seguridad y confort de las personas mayores. Siendo especialmente grave la supresión del personal sanitario, lo que va a suponer una carga para los centros de salud y hospitales públicos, ya de por sí saturados por los recortes practicados en el SACYL.

Aglutinar en una única categoría los diferentes tipos de plazas residenciales, suprimiendo las diferentes clasificaciones actuales, y pasando a considerar todas como aptas para atender a personas en situación de dependencia, es ignorar la realidad social actual y la situación de las personas mayores usuarias de plazas residenciales y sus distintas necesidades funcionales y de atención.

La coordinación, interrelación y colaboración entre el sistema público de salud y el sistema de servicios sociales no puede hacerse a costa de no garantizar suficientemente la atención sanitaria a los residentes, y a costa de reducir la calidad en los servicios de atención residencial o rompiendo los principios de equidad, de garantía, seguridad y acceso a los recursos.

No es lo mismo y no pueden tener los mismos requisitos, ni los mismos ratios, ni los mismos recursos, las unidades de convivencia, las unidades de convalecencia o las de atención sociosanitaria.

El objetivo debe de ser que a cada persona se le facilite una respuesta en función de su estado físico y psíquico, que el acceso a los servicios no esté condicionado por su situación económica, y que solo su estado físico y psíquico determine o condicione el tipo de servicio o centro al que puede optar, los Decretos ponen en peligro este objetivo ya que su aplicación resultará excluyente con quien tiene menos recursos económicos, al incrementarse el coste de las plazas residenciales o de los centros de día por la implantación de las Unidades de Convivencia.

Por todo ello se presenta la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a retirar el Decreto 2/2016, de 4 de febrero, de autorización y funcionamiento de los centros de carácter social para la atención a las personas mayores en Castilla y León, y el Decreto 3/2016, de 4 de febrero, por el que se regula la acreditación de los centros y unidades de convivencia para la atención a personas mayores en Castilla y León, y que elabore unos nuevos Decretos que garanticen la calidad en la atención a las personas mayores que acuden a un centro residencial o de día, teniendo en cuenta los siguientes criterios y contenidos:

1. Que se elabore un estudio de las características de las personas que se encuentran alojadas en los Centros Residenciales y las personas que acuden a los Centros de Día. El estudio no sólo se realizará sobre las características físicas, psíquicas, económicas, sociales de las personas, sino que también deberá incluir la opinión de personas que utilizan estos centros y de sus familiares.

2. Que los Decretos incorporen los profesionales técnicos (médicos, enfermeros, terapeutas ocupacionales, fisioterapeutas, educadores sociales, animadores socioculturales, trabajadores sociales, integradores sociales) que deben tener las Residencias y los Centros de Día de Personas mayores para garantizar la atención que necesitan en función de las dimensiones de los centros y de las condiciones físicas y psíquicas de las personas residentes o que acuden a los centros de día.

3. Que se incluyan en el decreto las exigencias arquitectónicas y de accesibilidad establecidas en el Código técnico de la edificación.

4. Que se regule la atención que se debe prestar a las personas mayores en las Residencias y Centros de Día para garantizar la calidad de la misma para todos los centros, y que se regulen las Unidades de Convivencia, como lo que son, un programa que se presta sólo a una parte de las personas mayores".

Valladolid, 4 de abril de 2016.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/000559-01

CVE="BOCCL-09-006726"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 14465-14467
BOCCL nº 117/9 del 21/4/2016
CVE: BOCCL-09-006726

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/000559-01
Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, instando a la Junta de Castilla y León a retirar los Decretos 2/2016, de 4 de febrero, y 3/2016, de 4 de febrero, y a elaborar unos nuevos decretos que garanticen la calidad en la atención a las personas mayores que acuden a un centro residencial o de día, teniendo en cuenta determinados criterios y contenidos, para su tramitación ante el Pleno.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 15 de abril de 2016, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley, PNL/000559 a PNL/000562.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 15 de abril de 2016.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante el Pleno:

ANTECEDENTES

En desarrollo de la Ley 18/1988, de 28 de diciembre, de acción social y servicios sociales, el Decreto 14/2001, de 18 de enero, reguló las condiciones y requisitos para la autorización y funcionamiento de los centros de carácter social para la atención a las personas mayores en Castilla y León.

La Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de servicios sociales de Castilla y León, determina que uno de los colectivos prioritarios a la hora de recibir apoyos del sistema de servicios sociales son las personas mayores, y especialmente aquellas con dependencia de otras para realizar las actividades básicas de la vida diaria.

La Ley 5/2003, de 3 de abril, de atención y protección a las personas mayores de Castilla y León, consagra como derecho de las personas mayores recibir atención integral y continuada, especialmente a aquellas que se encuentren en situación de dependencia, y reconoce el derecho a un alojamiento adecuado. Así mismo se establece un marco diferenciador de tipos de intervención, estableciendo diferentes intensidades de actuación en función de las distintas necesidades requeridas.

Le corresponde a la Junta de Castilla y León planificar, ordenar, crear y mantener la red de centros residenciales para personas mayores, en colaboración con la iniciativa privada.

En base a esta competencia la Junta aprobó el Decreto 2/2016, de 4 de febrero, de autorización y funcionamiento de los centros de carácter social para la atención a las personas mayores en Castilla y León, y el Decreto 3/2016, de 4 de febrero, por el que se regula la acreditación de los centros y unidades de convivencia para la atención a personas mayores en Castilla y León.

Estos Decretos se fundamentan con un carácter generalista, sin tener en cuenta el nivel de autodeterminación de las personas y sus proyectos de vida, imponiendo un modelo residencial que no responde a la realidad actual.

No regulan la atención residencial, no regulan la atención en los centros de día, más bien están dirigidos a regular la acreditación de las Unidades de Convivencia y a imponer el modelo a los centros que tienen plazas concertadas, sin tener en cuenta que estas unidades no se adaptan, ni pueden ajustarse para la correcta atención de las personas con gran dependencia, por lo tanto no garantizan la calidad de la atención integral para todas las personas mayores que están en un Centro Residencial.

No tienen en cuenta la Ley de la Dependencia ya que obvian la existencia de tres grados de dependientes que requieren, según su grado, respuestas distintas en función de su estado físico y psíquico.

Los Decretos plantean nuevos retrocesos respecto a las exigencias arquitectónicas, al personal técnico, a los profesionales con los que deben contar los centros, todo lo cual repercutirá de manera negativa en la atención, seguridad y confort de las personas mayores. Siendo especialmente grave la supresión del personal sanitario, lo que va a suponer una carga para los centros de salud y hospitales públicos, ya de por sí saturados por los recortes practicados en el SACYL.

Aglutinar en una única categoría los diferentes tipos de plazas residenciales, suprimiendo las diferentes clasificaciones actuales, y pasando a considerar todas como aptas para atender a personas en situación de dependencia, es ignorar la realidad social actual y la situación de las personas mayores usuarias de plazas residenciales y sus distintas necesidades funcionales y de atención.

La coordinación, interrelación y colaboración entre el sistema público de salud y el sistema de servicios sociales no puede hacerse a costa de no garantizar suficientemente la atención sanitaria a los residentes, y a costa de reducir la calidad en los servicios de atención residencial o rompiendo los principios de equidad, de garantía, seguridad y acceso a los recursos.

No es lo mismo y no pueden tener los mismos requisitos, ni los mismos ratios, ni los mismos recursos, las unidades de convivencia, las unidades de convalecencia o las de atención sociosanitaria.

El objetivo debe de ser que a cada persona se le facilite una respuesta en función de su estado físico y psíquico, que el acceso a los servicios no esté condicionado por su situación económica, y que solo su estado físico y psíquico determine o condicione el tipo de servicio o centro al que puede optar, los Decretos ponen en peligro este objetivo ya que su aplicación resultará excluyente con quien tiene menos recursos económicos, al incrementarse el coste de las plazas residenciales o de los centros de día por la implantación de las Unidades de Convivencia.

Por todo ello se presenta la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a retirar el Decreto 2/2016, de 4 de febrero, de autorización y funcionamiento de los centros de carácter social para la atención a las personas mayores en Castilla y León, y el Decreto 3/2016, de 4 de febrero, por el que se regula la acreditación de los centros y unidades de convivencia para la atención a personas mayores en Castilla y León, y que elabore unos nuevos Decretos que garanticen la calidad en la atención a las personas mayores que acuden a un centro residencial o de día, teniendo en cuenta los siguientes criterios y contenidos:

1. Que se elabore un estudio de las características de las personas que se encuentran alojadas en los Centros Residenciales y las personas que acuden a los Centros de Día. El estudio no sólo se realizará sobre las características físicas, psíquicas, económicas, sociales de las personas, sino que también deberá incluir la opinión de personas que utilizan estos centros y de sus familiares.

2. Que los Decretos incorporen los profesionales técnicos (médicos, enfermeros, terapeutas ocupacionales, fisioterapeutas, educadores sociales, animadores socioculturales, trabajadores sociales, integradores sociales) que deben tener las Residencias y los Centros de Día de Personas mayores para garantizar la atención que necesitan en función de las dimensiones de los centros y de las condiciones físicas y psíquicas de las personas residentes o que acuden a los centros de día.

3. Que se incluyan en el decreto las exigencias arquitectónicas y de accesibilidad establecidas en el Código técnico de la edificación.

4. Que se regule la atención que se debe prestar a las personas mayores en las Residencias y Centros de Día para garantizar la calidad de la misma para todos los centros, y que se regulen las Unidades de Convivencia, como lo que son, un programa que se presta sólo a una parte de las personas mayores".

Valladolid, 4 de abril de 2016.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/000559-01

CVE="BOCCL-09-006726"



Sede de las Cortes de Castilla y León