PNL/000579-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/000579-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por los Procuradores D. José Luis Aceves Galindo, D. Celestino Rodríguez Rubio, Dña. María Consolación Pablos Labajo, D. Juan Carlos Montero Muñoz y D. Pedro Luis González Reglero, relativa a elaboración y desarrollo de los Planes de Acción en materia de contaminación acústica, para su tramitación ante la Comisión de Fomento y Medio Ambiente.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 15 de abril de 2016, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/000563 a PNL/000612.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 15 de abril de 2016.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

José Luis Aceves Galindo, Celestino Rodríguez Rubio, Consolación Pablos Labajo, Juan Carlos Montero Muñoz y Pedro González Reglero, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Fomento y Medio Ambiente:

ANTECEDENTES

Los planes de acción en materia de contaminación acústica son un elemento previsto por la Directiva sobre Ruido Ambiental que, tomando como base los resultados de los mapas de ruido, está encaminado a prevenir y reducir el ruido ambiental siempre que sea necesario y, en particular, cuando los niveles de exposición puedan tener efectos nocivos en la salud humana, y a mantener la calidad del entorno acústico cuando ésta sea satisfactoria.

Se regulan estos instrumentos en la Sección II del Capítulo III de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y en los Reales Decretos que la desarrollan, el Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental y el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. Por su parte, en el ámbito de esta Comunidad Autónoma, la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León, dictada en desarrollo de la anterior, los regula en su Capítulo IV.

Según el artículo 44 de la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León, se deberán aprobar, previo trámite de información pública, por un período mínimo de un mes, planes de acción en materia de contaminación acústica correspondientes a los ámbitos territoriales de los mapas de ruido de los municipios con una población superior a 20.000 habitantes. La competencia para la aprobación de la propuesta, revisión, ejecución e información pública de estos planes de acción en materia de contaminación acústica corresponde a los municipios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.2.h).

El apartado 3 del artículo 44 establece que los planes de acción cuya elaboración sea competencia de los municipios y provincias, una vez aprobadas las propuestas por éstos, serán remitidas a la Consejería competente en materia de medio ambiente, para su aprobación y posterior supervisión de su aplicación.

En la actualidad Ávila, Burgos, Aranda de Duero, León, San Andrés del Rabanedo, Segovia, Soria, Laguna de Duero, Medina del Campo y Zamora cuenta con planes aprobados de acción en materia de contaminación acústica.

Por lo tanto algunos ayuntamientos con una población superior a los 20.000 habitantes tienen pendiente la aprobación de sus respectivos Planes de Acción en materia de contaminación acústica. El CES considera que la Junta de Castilla y León debe requerir de estas entidades locales su pronta aprobación para poder emprender las acciones preventivas y correctoras pertinentes.

Además es necesaria la revisión de los Planes de Acción cuando se hayan realizado, o se prevea realizar, cambios importantes en el nivel de ruido ambiental.

Por lo anterior se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a que:

a) Colabore con los ayuntamientos de más de 20.000 habitantes de la Comunidad Autónoma en la elaboración y desarrollo de los Planes de Acción en materia de contaminación acústica.

b) Colabore con los ayuntamientos y diputaciones de Castilla y León incrementando los esfuerzos para optimizar los sistemas actuales de vigilancia y control de la contaminación acústica, evaluando sus ubicaciones y aumentando con medios técnicos y humanos su desarrollo”.

Valladolid, 1 de abril de 2016.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Luis Aceves Galindo,

Celestino Rodríguez Rubio,

María Consolación Pablos Labajo,

Juan Carlos Montero Muñoz y

Pedro Luis González Reglero

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/000579-01

CVE="BOCCL-09-006746"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 14514-14515
BOCCL nº 117/9 del 21/4/2016
CVE: BOCCL-09-006746

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/000579-01
Proposición No de Ley presentada por los Procuradores D. José Luis Aceves Galindo, D. Celestino Rodríguez Rubio, Dña. María Consolación Pablos Labajo, D. Juan Carlos Montero Muñoz y D. Pedro Luis González Reglero, relativa a elaboración y desarrollo de los Planes de Acción en materia de contaminación acústica, para su tramitación ante la Comisión de Fomento y Medio Ambiente.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 15 de abril de 2016, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/000563 a PNL/000612.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 15 de abril de 2016.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

José Luis Aceves Galindo, Celestino Rodríguez Rubio, Consolación Pablos Labajo, Juan Carlos Montero Muñoz y Pedro González Reglero, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Fomento y Medio Ambiente:

ANTECEDENTES

Los planes de acción en materia de contaminación acústica son un elemento previsto por la Directiva sobre Ruido Ambiental que, tomando como base los resultados de los mapas de ruido, está encaminado a prevenir y reducir el ruido ambiental siempre que sea necesario y, en particular, cuando los niveles de exposición puedan tener efectos nocivos en la salud humana, y a mantener la calidad del entorno acústico cuando ésta sea satisfactoria.

Se regulan estos instrumentos en la Sección II del Capítulo III de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y en los Reales Decretos que la desarrollan, el Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental y el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. Por su parte, en el ámbito de esta Comunidad Autónoma, la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León, dictada en desarrollo de la anterior, los regula en su Capítulo IV.

Según el artículo 44 de la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León, se deberán aprobar, previo trámite de información pública, por un período mínimo de un mes, planes de acción en materia de contaminación acústica correspondientes a los ámbitos territoriales de los mapas de ruido de los municipios con una población superior a 20.000 habitantes. La competencia para la aprobación de la propuesta, revisión, ejecución e información pública de estos planes de acción en materia de contaminación acústica corresponde a los municipios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.2.h).

El apartado 3 del artículo 44 establece que los planes de acción cuya elaboración sea competencia de los municipios y provincias, una vez aprobadas las propuestas por éstos, serán remitidas a la Consejería competente en materia de medio ambiente, para su aprobación y posterior supervisión de su aplicación.

En la actualidad Ávila, Burgos, Aranda de Duero, León, San Andrés del Rabanedo, Segovia, Soria, Laguna de Duero, Medina del Campo y Zamora cuenta con planes aprobados de acción en materia de contaminación acústica.

Por lo tanto algunos ayuntamientos con una población superior a los 20.000 habitantes tienen pendiente la aprobación de sus respectivos Planes de Acción en materia de contaminación acústica. El CES considera que la Junta de Castilla y León debe requerir de estas entidades locales su pronta aprobación para poder emprender las acciones preventivas y correctoras pertinentes.

Además es necesaria la revisión de los Planes de Acción cuando se hayan realizado, o se prevea realizar, cambios importantes en el nivel de ruido ambiental.

Por lo anterior se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a que:

a) Colabore con los ayuntamientos de más de 20.000 habitantes de la Comunidad Autónoma en la elaboración y desarrollo de los Planes de Acción en materia de contaminación acústica.

b) Colabore con los ayuntamientos y diputaciones de Castilla y León incrementando los esfuerzos para optimizar los sistemas actuales de vigilancia y control de la contaminación acústica, evaluando sus ubicaciones y aumentando con medios técnicos y humanos su desarrollo”.

Valladolid, 1 de abril de 2016.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Luis Aceves Galindo,

Celestino Rodríguez Rubio,

María Consolación Pablos Labajo,

Juan Carlos Montero Muñoz y

Pedro Luis González Reglero

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/000579-01

CVE="BOCCL-09-006746"



Sede de las Cortes de Castilla y León