PNL/000590-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/000590-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por los Procuradores D. Luis Briones Martínez, Dña. Gloria María Acevedo Rodríguez, Dña. Ana María Muñoz de la Peña González, Dña. Virginia Barcones Sanz y D. José Ignacio Martín Benito, instando a la Junta de Castilla y León a que se exija al Gobierno de la Nación que impulse la derogación del artículo 315.3 del Código Penal, para su tramitación ante la Comisión de Empleo.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 15 de abril de 2016, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/000563 a PNL/000612.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 15 de abril de 2016.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Luis Briones Martínez, Gloria María Acevedo Rodríguez, Ana María Muñoz de la Peña González, Virginia Barcones Sanz y José Ignacio Martín Benito, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de la Presidencia:

ANTECEDENTES

Nuestro modelo constituyente definió el Estado español como social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores la justicia, la libertad, la igualdad y el pluralismo político.

Justificado en la necesidad de equilibrar la desigual estructura en el ámbito laboral, el desarrollo posterior del artículo 37 la Constitución se llevó a cabo en relación al derecho a la negociación colectiva y a la adopción de las medidas de conflicto colectivo y así como el desarrollo jurisprudencial, además del desarrollo de la libertad de sindicación estableciendo un sistema de relaciones laborales más democráticas para corregir la asimetría de las relaciones laborales preexistentes a 1978.

Con la crisis como oportunidad, desde la llegada al Gobierno del Partido Popular se inició un proceso constante y sistemático de desmantelamiento de las libertades y especialmente de aquellas que afectan a la manifestación pública del desacuerdo con las políticas económicas del Gobierno.

La reforma laboral, que prácticamente excluyó la negociación colectiva de los trabajadores y que devaluó o directamente eliminó otros muchos de sus derechos, no pareció suficiente y por ello se reforzó, con ataques directos, todas las medidas que exterioricen el conflicto, utilizando la legislación en vigor, como la ley de seguridad ciudadana, y el art. 315.3 del Código Penal, en el corto plazo, y trabajando, en el medio plazo, para desplegar un entramado de leyes que asfixian la capacidad de reacción, protesta o resistencia de la ciudadanía y de las organizaciones sindicales hacia las políticas del Gobierno.

Las afirmaciones realizadas quedan de manifiesto al considerar los incrementos en las sanciones por el ejercicio del derecho de manifestación y, lo que es mucho más grave, el incremento de las condenas a pena privativa de libertad utilizando a la Fiscalía, así como la reforma para el endurecimiento de los delitos contra el orden público.

En esta línea hemos visto que los atestados o informes que redactan las fuerzas y cuerpos de seguridad o los escritos de acusación de la Fiscalía presentan sospechosas notas en común corno la consideración de todas las actuaciones como 'preconcertadas', elemento esencial para que sea de aplicación la forma agravada de coacciones prevista en el artículo 315, apartado 3, del Código Penal, sobre la más atenuada de coacciones genéricas, aunque en la mayoría de los casos los hechos no puedan ser entendidos como violentos o coactivos y, en consecuencia, como un riesgo cierto para la integridad de las personas o de los bienes o instalaciones donde se desarrollan.

Con esta aplicación de la ley la finalidad no es otra que tratar de disuadir a los ciudadanos de ejercer su derecho a la huelga y, en consecuencia, su libertad sindical.

Si bien la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, vino a mitigar la respuesta punitiva de la Ley, juzgamos que la misma no da una respuesta proporcionada, ni añade nada nuevo ni necesario atendiendo a la finalidad que la norma atendía. Es por ello que entendemos que el artículo 315.3 del Código Penal debe desaparecer de nuestro ordenamiento punitivo, toda vez que el genérico delito de coacciones ya protege de manera adecuada la libertad de no hacer huelga.

De otra parte, se señala que todas estas actuaciones no se ajustan, ni a las previsiones de nuestro sistema constitucional, ni a las obligaciones que tiene España como signataria de los distintos textos nacidos en la Organización Internacional del Trabajo.

Finalmente, han sido las razones antes expuestas y una forma de interpretación del delito, que amplió su aplicación en sentido contrario a cómo debería interpretarse teniendo en cuenta la doctrina constitucional existente sobre el mismo y el deber de todo intérprete de evitar que la interpretación de la norma disuada del ejercicio del derecho fundamental que limita, las que nos lleva a la necesidad de proponer la supresión de este precepto.

Por lo expuesto, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a que se exija al Gobierno de la Nación que impulse la derogación del artículo 315 apartado 3 del Código Penal, contemplando una revisión de las sentencias firmes dictadas de acuerdo a la legislación que se deroga de forma que se garantice la aplicación de la norma más favorable.

Valladolid, 21 de marzo de 2016.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Luis Briones Martínez,

Gloria María Acevedo Rodríguez,

Ana María Muñoz de la Peña González,

Virginia Barcones Sanz y

José Ignacio Martín Benito

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/000590-01

CVE="BOCCL-09-006757"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 14541-14543
BOCCL nº 117/9 del 21/4/2016
CVE: BOCCL-09-006757

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/000590-01
Proposición No de Ley presentada por los Procuradores D. Luis Briones Martínez, Dña. Gloria María Acevedo Rodríguez, Dña. Ana María Muñoz de la Peña González, Dña. Virginia Barcones Sanz y D. José Ignacio Martín Benito, instando a la Junta de Castilla y León a que se exija al Gobierno de la Nación que impulse la derogación del artículo 315.3 del Código Penal, para su tramitación ante la Comisión de Empleo.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 15 de abril de 2016, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/000563 a PNL/000612.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 15 de abril de 2016.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Luis Briones Martínez, Gloria María Acevedo Rodríguez, Ana María Muñoz de la Peña González, Virginia Barcones Sanz y José Ignacio Martín Benito, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de la Presidencia:

ANTECEDENTES

Nuestro modelo constituyente definió el Estado español como social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores la justicia, la libertad, la igualdad y el pluralismo político.

Justificado en la necesidad de equilibrar la desigual estructura en el ámbito laboral, el desarrollo posterior del artículo 37 la Constitución se llevó a cabo en relación al derecho a la negociación colectiva y a la adopción de las medidas de conflicto colectivo y así como el desarrollo jurisprudencial, además del desarrollo de la libertad de sindicación estableciendo un sistema de relaciones laborales más democráticas para corregir la asimetría de las relaciones laborales preexistentes a 1978.

Con la crisis como oportunidad, desde la llegada al Gobierno del Partido Popular se inició un proceso constante y sistemático de desmantelamiento de las libertades y especialmente de aquellas que afectan a la manifestación pública del desacuerdo con las políticas económicas del Gobierno.

La reforma laboral, que prácticamente excluyó la negociación colectiva de los trabajadores y que devaluó o directamente eliminó otros muchos de sus derechos, no pareció suficiente y por ello se reforzó, con ataques directos, todas las medidas que exterioricen el conflicto, utilizando la legislación en vigor, como la ley de seguridad ciudadana, y el art. 315.3 del Código Penal, en el corto plazo, y trabajando, en el medio plazo, para desplegar un entramado de leyes que asfixian la capacidad de reacción, protesta o resistencia de la ciudadanía y de las organizaciones sindicales hacia las políticas del Gobierno.

Las afirmaciones realizadas quedan de manifiesto al considerar los incrementos en las sanciones por el ejercicio del derecho de manifestación y, lo que es mucho más grave, el incremento de las condenas a pena privativa de libertad utilizando a la Fiscalía, así como la reforma para el endurecimiento de los delitos contra el orden público.

En esta línea hemos visto que los atestados o informes que redactan las fuerzas y cuerpos de seguridad o los escritos de acusación de la Fiscalía presentan sospechosas notas en común corno la consideración de todas las actuaciones como 'preconcertadas', elemento esencial para que sea de aplicación la forma agravada de coacciones prevista en el artículo 315, apartado 3, del Código Penal, sobre la más atenuada de coacciones genéricas, aunque en la mayoría de los casos los hechos no puedan ser entendidos como violentos o coactivos y, en consecuencia, como un riesgo cierto para la integridad de las personas o de los bienes o instalaciones donde se desarrollan.

Con esta aplicación de la ley la finalidad no es otra que tratar de disuadir a los ciudadanos de ejercer su derecho a la huelga y, en consecuencia, su libertad sindical.

Si bien la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, vino a mitigar la respuesta punitiva de la Ley, juzgamos que la misma no da una respuesta proporcionada, ni añade nada nuevo ni necesario atendiendo a la finalidad que la norma atendía. Es por ello que entendemos que el artículo 315.3 del Código Penal debe desaparecer de nuestro ordenamiento punitivo, toda vez que el genérico delito de coacciones ya protege de manera adecuada la libertad de no hacer huelga.

De otra parte, se señala que todas estas actuaciones no se ajustan, ni a las previsiones de nuestro sistema constitucional, ni a las obligaciones que tiene España como signataria de los distintos textos nacidos en la Organización Internacional del Trabajo.

Finalmente, han sido las razones antes expuestas y una forma de interpretación del delito, que amplió su aplicación en sentido contrario a cómo debería interpretarse teniendo en cuenta la doctrina constitucional existente sobre el mismo y el deber de todo intérprete de evitar que la interpretación de la norma disuada del ejercicio del derecho fundamental que limita, las que nos lleva a la necesidad de proponer la supresión de este precepto.

Por lo expuesto, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a que se exija al Gobierno de la Nación que impulse la derogación del artículo 315 apartado 3 del Código Penal, contemplando una revisión de las sentencias firmes dictadas de acuerdo a la legislación que se deroga de forma que se garantice la aplicación de la norma más favorable.

Valladolid, 21 de marzo de 2016.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Luis Briones Martínez,

Gloria María Acevedo Rodríguez,

Ana María Muñoz de la Peña González,

Virginia Barcones Sanz y

José Ignacio Martín Benito

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/000590-01

CVE="BOCCL-09-006757"



Sede de las Cortes de Castilla y León