PNL/000591-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/000591-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por los Procuradores D. Luis Briones Martínez, Dña. Gloria María Acevedo Rodríguez, Dña. Ana María Muñoz de la Peña González, Dña. Virginia Barcones Sanz y D. José Ignacio Martín Benito, instando a la Junta de Castilla y León a que exija al Gobierno de la Nación que impulse la derogación del plazo máximo previsto para las diligencias de instrucción en el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, para su tramitación ante la Comisión de la Presidencia.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 15 de abril de 2016, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/000563 a PNL/000612.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 15 de abril de 2016.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Luis Briones Martínez, Gloria María Acevedo Rodríguez, Ana María Muñoz de la Peña González, Virginia Barcones Sanz y José Ignacio Martín Benito, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de la Presidencia:

ANTECEDENTES

La Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales, que entró en vigor el día 6 de diciembre de 2015, introduce en su artículo único, apartado seis, por el que se modifica el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, un complicado régimen de limitación de la duración del proceso, que, además de no ser tal, pues nunca concluye con el mismo si los plazos no se cumplen, genera una manifiesta inseguridad jurídica, y puede traer como consecuencia la impunidad de muchos delincuentes que busquen aprovechar los recovecos e incoherencias de la regulación que se propone.

Los problemas que su regulación provoca se ven agravados por el contenido de su Disposición transitoria única, que, en su apartado 3, prevé que esta Ley se aplique a los procedimientos que se hallaren en tramitación a la entrada en vigor de la misma, estableciendo el día de entrada en vigor como día inicial para el cómputo de los plazos máximos de instrucción que se fijan. Tampoco debemos ignorar que la Ley contiene una Disposición adicional única, que establece que las medidas incluidas en ella no pueden suponer incremento de dotaciones de personal, ni de retribuciones, ni de otros gastos de personal.

A ello hay que añadir que la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuya Disposición Adicional Primera prevé, a partir del 1 de enero de 2016, la obligatoriedad para todos los profesionales de la justicia y órganos y oficinas judiciales y fiscales que aún no lo hagan, de emplear los sistemas telemáticos existentes en la Administración de Justicia para la presentación de escritos y documentos y la realización de actos de comunicación procesal en los términos de la ley procesal y de la Ley 18/2011, respecto de los procedimientos que se inicien a partir de esta fecha.

Pues bien, todo este marasmo de medidas se proyectan sobre una administración de justicia carente de medios personales y materiales que permitan su aplicación con eficacia y así ha sido denunciado por distintos colectivos relacionados con la Administración de Justicia, e incluso por la Fiscal General del Estado, que ha puesto de manifiesto la imposibilidad de atender los requerimientos legales con los recursos de que dispone. La Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, doña Lourdes Rodríguez Rey, en su comparecencia ante la comisión de Presidencia del pasado mes de febrero para dar cuenta del informe anual de la Fiscalía de 2014, incidió notablemente en que los plazos marcados son muy cortos y habría que ampliarlos.

El Gobierno que en la pasada Legislatura promovió el Proyecto de Ley que condujo a la aprobación de la Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales, no justificó la necesidad de esta medida (con estadísticas y ejemplos de retrasos que pudieran evitarse con su aplicación), sino que se amparó en que la justicia es lenta, obviando que su lentitud deriva fundamentalmente de la falta de medios, cuestión que se agrava si se aumentan los trámites ineficaces en el proceso y se prohíbe a la vez que se incremente el personal y medios al servicio de los juzgados de instrucción, como hace la Disposición Adicional única.

La necesaria aceleración de los procesos penales no se resuelve ni con normas que impongan plazos que en la mayoría de los casos no se pueden cumplir, ni con regulaciones que generan inseguridad jurídica y grave riesgo de impunidad, sino, necesariamente, con más medios personales y materiales que es precisamente lo que, lamentablemente, no se ha incrementado e incluso se ha mermado en los últimos cuatro años.

Las formas de terminación del proceso penal no pueden ser modificadas, sin que previamente se haga una nueva Ley completa, ya que en la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal, que data de 1882, conviven normas redactadas a lo largo de tres siglos, que han de ser reinterpretadas constantemente por los jueces, lo que lógicamente genera inseguridad jurídica, y es por lo que se necesita un paso significativo como una nueva ley en el proceso de modernización de la Justicia.

De otra parte, y hasta que ello no sea así, las formas de terminación del proceso penal deben ser claras y tasadas por la Ley, y son la sentencia y el sobreseimiento en cualquiera de sus formas. Cualquier regulación que establezca otras formas de terminación debe ser abordada de forma que queden claramente establecidos los procedimientos y efectos, a la vez que deben establecerse los contrapesos necesarios.

La norma en vigor impone una serie de plazos, prórrogas y trámites que carecen de utilidad y sólo sirven para complicar y enturbiar el proceso, sin garantizar que el incumplimiento de tales plazos finalmente sirva para favorecer la impunidad de los delincuentes mejor organizados, ya que puede darse el caso de que se fuercen acusaciones sin fundamento por el transcurso de los plazos, que por lo demás son altamente ofensivas para el acusado y su dignidad, que supuestamente pretende proteger la nueva Ley, mientras en realidad introduce confusión e incremento de la pena de banquillo para el común de los imputados, pero sin incrementar las garantías de que si se abre juicio oral, termine en sentencia condenatoria. Pero a la vez la impunidad puede ser consecuencia de la gran carga de inseguridad jurídica que la nueva redacción del artículo 324 conlleva y que deberán resolver los Tribunales, por haber ignorado el legislador el mandato del artículo 9.3 de la CE de aprobar normas que garanticen la seguridad jurídica que mandata.

Por lo expuesto, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a que exija al Gobierno de la Nación que impulse la derogación del plazo máximo previsto para las diligencias de instrucción en el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Valladolid, 21 de marzo de 2016.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Luis Briones Martínez,

Gloria María Acevedo Rodríguez,

Ana María Muñoz de la Peña González,

Virginia Barcones Sanz y

José Ignacio Martín Benito

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/000591-01

CVE="BOCCL-09-006758"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 14544-14546
BOCCL nº 117/9 del 21/4/2016
CVE: BOCCL-09-006758

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/000591-01
Proposición No de Ley presentada por los Procuradores D. Luis Briones Martínez, Dña. Gloria María Acevedo Rodríguez, Dña. Ana María Muñoz de la Peña González, Dña. Virginia Barcones Sanz y D. José Ignacio Martín Benito, instando a la Junta de Castilla y León a que exija al Gobierno de la Nación que impulse la derogación del plazo máximo previsto para las diligencias de instrucción en el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, para su tramitación ante la Comisión de la Presidencia.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 15 de abril de 2016, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/000563 a PNL/000612.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 15 de abril de 2016.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Luis Briones Martínez, Gloria María Acevedo Rodríguez, Ana María Muñoz de la Peña González, Virginia Barcones Sanz y José Ignacio Martín Benito, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de la Presidencia:

ANTECEDENTES

La Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales, que entró en vigor el día 6 de diciembre de 2015, introduce en su artículo único, apartado seis, por el que se modifica el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, un complicado régimen de limitación de la duración del proceso, que, además de no ser tal, pues nunca concluye con el mismo si los plazos no se cumplen, genera una manifiesta inseguridad jurídica, y puede traer como consecuencia la impunidad de muchos delincuentes que busquen aprovechar los recovecos e incoherencias de la regulación que se propone.

Los problemas que su regulación provoca se ven agravados por el contenido de su Disposición transitoria única, que, en su apartado 3, prevé que esta Ley se aplique a los procedimientos que se hallaren en tramitación a la entrada en vigor de la misma, estableciendo el día de entrada en vigor como día inicial para el cómputo de los plazos máximos de instrucción que se fijan. Tampoco debemos ignorar que la Ley contiene una Disposición adicional única, que establece que las medidas incluidas en ella no pueden suponer incremento de dotaciones de personal, ni de retribuciones, ni de otros gastos de personal.

A ello hay que añadir que la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuya Disposición Adicional Primera prevé, a partir del 1 de enero de 2016, la obligatoriedad para todos los profesionales de la justicia y órganos y oficinas judiciales y fiscales que aún no lo hagan, de emplear los sistemas telemáticos existentes en la Administración de Justicia para la presentación de escritos y documentos y la realización de actos de comunicación procesal en los términos de la ley procesal y de la Ley 18/2011, respecto de los procedimientos que se inicien a partir de esta fecha.

Pues bien, todo este marasmo de medidas se proyectan sobre una administración de justicia carente de medios personales y materiales que permitan su aplicación con eficacia y así ha sido denunciado por distintos colectivos relacionados con la Administración de Justicia, e incluso por la Fiscal General del Estado, que ha puesto de manifiesto la imposibilidad de atender los requerimientos legales con los recursos de que dispone. La Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, doña Lourdes Rodríguez Rey, en su comparecencia ante la comisión de Presidencia del pasado mes de febrero para dar cuenta del informe anual de la Fiscalía de 2014, incidió notablemente en que los plazos marcados son muy cortos y habría que ampliarlos.

El Gobierno que en la pasada Legislatura promovió el Proyecto de Ley que condujo a la aprobación de la Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales, no justificó la necesidad de esta medida (con estadísticas y ejemplos de retrasos que pudieran evitarse con su aplicación), sino que se amparó en que la justicia es lenta, obviando que su lentitud deriva fundamentalmente de la falta de medios, cuestión que se agrava si se aumentan los trámites ineficaces en el proceso y se prohíbe a la vez que se incremente el personal y medios al servicio de los juzgados de instrucción, como hace la Disposición Adicional única.

La necesaria aceleración de los procesos penales no se resuelve ni con normas que impongan plazos que en la mayoría de los casos no se pueden cumplir, ni con regulaciones que generan inseguridad jurídica y grave riesgo de impunidad, sino, necesariamente, con más medios personales y materiales que es precisamente lo que, lamentablemente, no se ha incrementado e incluso se ha mermado en los últimos cuatro años.

Las formas de terminación del proceso penal no pueden ser modificadas, sin que previamente se haga una nueva Ley completa, ya que en la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal, que data de 1882, conviven normas redactadas a lo largo de tres siglos, que han de ser reinterpretadas constantemente por los jueces, lo que lógicamente genera inseguridad jurídica, y es por lo que se necesita un paso significativo como una nueva ley en el proceso de modernización de la Justicia.

De otra parte, y hasta que ello no sea así, las formas de terminación del proceso penal deben ser claras y tasadas por la Ley, y son la sentencia y el sobreseimiento en cualquiera de sus formas. Cualquier regulación que establezca otras formas de terminación debe ser abordada de forma que queden claramente establecidos los procedimientos y efectos, a la vez que deben establecerse los contrapesos necesarios.

La norma en vigor impone una serie de plazos, prórrogas y trámites que carecen de utilidad y sólo sirven para complicar y enturbiar el proceso, sin garantizar que el incumplimiento de tales plazos finalmente sirva para favorecer la impunidad de los delincuentes mejor organizados, ya que puede darse el caso de que se fuercen acusaciones sin fundamento por el transcurso de los plazos, que por lo demás son altamente ofensivas para el acusado y su dignidad, que supuestamente pretende proteger la nueva Ley, mientras en realidad introduce confusión e incremento de la pena de banquillo para el común de los imputados, pero sin incrementar las garantías de que si se abre juicio oral, termine en sentencia condenatoria. Pero a la vez la impunidad puede ser consecuencia de la gran carga de inseguridad jurídica que la nueva redacción del artículo 324 conlleva y que deberán resolver los Tribunales, por haber ignorado el legislador el mandato del artículo 9.3 de la CE de aprobar normas que garanticen la seguridad jurídica que mandata.

Por lo expuesto, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a que exija al Gobierno de la Nación que impulse la derogación del plazo máximo previsto para las diligencias de instrucción en el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Valladolid, 21 de marzo de 2016.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Luis Briones Martínez,

Gloria María Acevedo Rodríguez,

Ana María Muñoz de la Peña González,

Virginia Barcones Sanz y

José Ignacio Martín Benito

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/000591-01

CVE="BOCCL-09-006758"



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