PNL/000594-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/000594-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por los Procuradores D. José Luis Aceves Galindo, D. Celestino Rodríguez Rubio, Dña. María Consolación Pablos Labajo, D. Juan Carlos Montero Muñoz y D. Pedro Luis González Reglero, para instar a la Junta para que adopte las medidas que se proponen para la mejora de la calidad del aire, para su tramitación ante la Comisión de Fomento y Medio Ambiente.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 15 de abril de 2016, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/000563 a PNL/000612.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 15 de abril de 2016.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

José Luis Aceves Galindo, Celestino Rodríguez Rubio, Consolación Pablos Labajo, Juan Carlos Montero Muñoz y Pedro González Reglero, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Fomento y Medio Ambiente:

ANTECEDENTES

El sexto programa de acción comunitario en materia de medio ambiente aprobado mediante la Decisión n.º 1600/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de julio de 2002, establece la necesidad de reducir los niveles de contaminación que limiten al mínimo los efectos perjudiciales para la salud humana, prestando especial atención a las poblaciones más vulnerables y al medio ambiente en su conjunto, de mejorar el control y la evaluación de la calidad del aire ambiente, incluido el depósito de contaminantes, y de proporcionar información a los ciudadanos.

Con el fin de proteger la salud humana y el medio ambiente en general, es particularmente importante combatir las emisiones de contaminantes en la fuente y determinar y aplicar medidas de reducción de emisiones más eficaces a nivel local, nacional y comunitario. En este sentido es preciso evitar, prevenir o reducir las emisiones de contaminantes de la atmósfera nocivos, y fijar los objetivos oportunos aplicables al aire ambiente, teniendo en cuenta las normas, las directrices y los programas correspondientes de la Organización Mundial de la Salud.

La Directiva 2008/50 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de mayo de 2008 relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa, modificó la normativa vigente en el ámbito comunitario.

Estableció que deben elaborarse planes de acción que indiquen las medidas que han de adoptarse a corto plazo cuando exista el riesgo de superaciones de uno o varios umbrales de alerta, con el fin de reducir ese riesgo y limitar su duración. Cuando el riesgo se refiere a uno o varios valores límites o valores objetivo, los Estados miembros podrán, en su caso, elaborar planes de acción a corto plazo.

La Ley 34/2007, 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, habilita al gobierno, en el ámbito de sus competencias, a aprobar los planes y programas de ámbito estatal necesarios para prevenir y reducir la contaminación atmosférica y sus efectos transfronterizos, así como para minimizar sus impactos negativos.

En su art. 5.2. establece que las comunidades autónomas, en el ejercicio de sus competencias, evaluarán la calidad del aire, podrán establecer objetivos de calidad del aire y valores límite de emisión más estrictos que los que establezca la Administración General del Estado de acuerdo con el artículo 5.1., adoptarán planes y programas para la mejora de la calidad del aire y el cumplimiento de los objetivos de calidad en su ámbito territorial, adoptarán las medidas de control e inspección necesarias para garantizar el cumplimiento de esta ley, y ejercerán la potestad sancionadora.

En este sentido, establecerán, dentro del ámbito de su territorio, criterios comunes que definan los procedimientos de actuación de los organismos de control autorizados (OCAs) con los que cuenten, así como las relaciones de estos con las diferentes administraciones competentes de su comunidad autónoma.

Asimismo en el art. 16 establece los Planes y programas para la protección de la atmósfera y para minimizar los efectos negativos de la contaminación atmosférica. Estableciendo que el Gobierno, en el ámbito de sus competencias, a fin de cumplir la normativa comunitaria y los compromisos que se deriven de los acuerdos internacionales de los que España sea parte, aprobará los planes y programas de ámbito estatal que sean necesarios para prevenir y reducir la contaminación atmosférica y sus efectos transfronterizos, así como para minimizar sus impactos negativos.

Y que las comunidades autónomas, en los plazos reglamentariamente establecidos, adoptarán como mínimo los siguientes planes y programas para la mejora de la calidad del aire y el cumplimiento de los objetivos de calidad del aire en su ámbito territorial, así como para minimizar o evitar los impactos negativos de la contaminación atmosférica: De mejora de la calidad del aire y De acción a corto plazo.

Precisamente, el Real Decreto 102/2011, relativo a la mejora de la calidad del aire, dispone que, para aquellos contaminantes en que se observen comportamientos similares en cuanto a fuentes, dispersión y niveles en varias zonas o aglomeraciones, la Administración General del Estado debe elaborar planes nacionales de mejora de la calidad del aire.

El Plan Nacional de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera 2013-2016 (Plan AIRE) pretende, con la colaboración de las administraciones autonómicas y locales implicadas, impulsar medidas que actúen ante los problemas de calidad del aire más generalizados en nuestro país, de forma que se respeten los valores legalmente establecidos de calidad del aire.

El control de la calidad del aire está permitiendo detectar la superación de los niveles que impone la normativa vigente. Tanto ongs de defensa de la naturaleza, como el propio CES, han considerado necesario seguir incrementando los esfuerzos para optimizar los sistemas actuales de vigilancia y control, evaluando sus ubicaciones, porque de ello se deriva una mejora en la calidad de vida de la ciudadanía, y también de la calidad del medio natural, así como la toma de medidas específicas para su control.

Debido a los datos que nos aportan información de la superación de niveles, como es el caso de los niveles de ozono para diversas zonas de Castilla y León, es una medida obligatoria para las autoridades autonómicas tomar cartas en el asunto.

Por lo anterior se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a que:

a) Incremente los esfuerzos para optimizar los sistemas actuales de vigilancia y control de la calidad del aire, evaluando sus ubicaciones y aumentando con medios técnicos y humanos su desarrollo.

b) Elabore y desarrolle Planes de Acción y mejora en materia de calidad del aire para evitar la superación de los niveles que impone la normativa vigente, en colaboración con los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma.

c) Publique los datos de calidad del aire en nuestra comunidad autónoma de forma mensual".

Valladolid, 7 de abril de 2016.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Luis Aceves Galindo,

Celestino Rodríguez Rubio,

María Consolación Pablos Labajo,

Juan Carlos Montero Muñoz y

Pedro Luis González Reglero

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/000594-01

CVE="BOCCL-09-006761"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 14556-14558
BOCCL nº 117/9 del 21/4/2016
CVE: BOCCL-09-006761

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/000594-01
Proposición No de Ley presentada por los Procuradores D. José Luis Aceves Galindo, D. Celestino Rodríguez Rubio, Dña. María Consolación Pablos Labajo, D. Juan Carlos Montero Muñoz y D. Pedro Luis González Reglero, para instar a la Junta para que adopte las medidas que se proponen para la mejora de la calidad del aire, para su tramitación ante la Comisión de Fomento y Medio Ambiente.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 15 de abril de 2016, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/000563 a PNL/000612.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 15 de abril de 2016.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

José Luis Aceves Galindo, Celestino Rodríguez Rubio, Consolación Pablos Labajo, Juan Carlos Montero Muñoz y Pedro González Reglero, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Fomento y Medio Ambiente:

ANTECEDENTES

El sexto programa de acción comunitario en materia de medio ambiente aprobado mediante la Decisión n.º 1600/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de julio de 2002, establece la necesidad de reducir los niveles de contaminación que limiten al mínimo los efectos perjudiciales para la salud humana, prestando especial atención a las poblaciones más vulnerables y al medio ambiente en su conjunto, de mejorar el control y la evaluación de la calidad del aire ambiente, incluido el depósito de contaminantes, y de proporcionar información a los ciudadanos.

Con el fin de proteger la salud humana y el medio ambiente en general, es particularmente importante combatir las emisiones de contaminantes en la fuente y determinar y aplicar medidas de reducción de emisiones más eficaces a nivel local, nacional y comunitario. En este sentido es preciso evitar, prevenir o reducir las emisiones de contaminantes de la atmósfera nocivos, y fijar los objetivos oportunos aplicables al aire ambiente, teniendo en cuenta las normas, las directrices y los programas correspondientes de la Organización Mundial de la Salud.

La Directiva 2008/50 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de mayo de 2008 relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa, modificó la normativa vigente en el ámbito comunitario.

Estableció que deben elaborarse planes de acción que indiquen las medidas que han de adoptarse a corto plazo cuando exista el riesgo de superaciones de uno o varios umbrales de alerta, con el fin de reducir ese riesgo y limitar su duración. Cuando el riesgo se refiere a uno o varios valores límites o valores objetivo, los Estados miembros podrán, en su caso, elaborar planes de acción a corto plazo.

La Ley 34/2007, 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, habilita al gobierno, en el ámbito de sus competencias, a aprobar los planes y programas de ámbito estatal necesarios para prevenir y reducir la contaminación atmosférica y sus efectos transfronterizos, así como para minimizar sus impactos negativos.

En su art. 5.2. establece que las comunidades autónomas, en el ejercicio de sus competencias, evaluarán la calidad del aire, podrán establecer objetivos de calidad del aire y valores límite de emisión más estrictos que los que establezca la Administración General del Estado de acuerdo con el artículo 5.1., adoptarán planes y programas para la mejora de la calidad del aire y el cumplimiento de los objetivos de calidad en su ámbito territorial, adoptarán las medidas de control e inspección necesarias para garantizar el cumplimiento de esta ley, y ejercerán la potestad sancionadora.

En este sentido, establecerán, dentro del ámbito de su territorio, criterios comunes que definan los procedimientos de actuación de los organismos de control autorizados (OCAs) con los que cuenten, así como las relaciones de estos con las diferentes administraciones competentes de su comunidad autónoma.

Asimismo en el art. 16 establece los Planes y programas para la protección de la atmósfera y para minimizar los efectos negativos de la contaminación atmosférica. Estableciendo que el Gobierno, en el ámbito de sus competencias, a fin de cumplir la normativa comunitaria y los compromisos que se deriven de los acuerdos internacionales de los que España sea parte, aprobará los planes y programas de ámbito estatal que sean necesarios para prevenir y reducir la contaminación atmosférica y sus efectos transfronterizos, así como para minimizar sus impactos negativos.

Y que las comunidades autónomas, en los plazos reglamentariamente establecidos, adoptarán como mínimo los siguientes planes y programas para la mejora de la calidad del aire y el cumplimiento de los objetivos de calidad del aire en su ámbito territorial, así como para minimizar o evitar los impactos negativos de la contaminación atmosférica: De mejora de la calidad del aire y De acción a corto plazo.

Precisamente, el Real Decreto 102/2011, relativo a la mejora de la calidad del aire, dispone que, para aquellos contaminantes en que se observen comportamientos similares en cuanto a fuentes, dispersión y niveles en varias zonas o aglomeraciones, la Administración General del Estado debe elaborar planes nacionales de mejora de la calidad del aire.

El Plan Nacional de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera 2013-2016 (Plan AIRE) pretende, con la colaboración de las administraciones autonómicas y locales implicadas, impulsar medidas que actúen ante los problemas de calidad del aire más generalizados en nuestro país, de forma que se respeten los valores legalmente establecidos de calidad del aire.

El control de la calidad del aire está permitiendo detectar la superación de los niveles que impone la normativa vigente. Tanto ongs de defensa de la naturaleza, como el propio CES, han considerado necesario seguir incrementando los esfuerzos para optimizar los sistemas actuales de vigilancia y control, evaluando sus ubicaciones, porque de ello se deriva una mejora en la calidad de vida de la ciudadanía, y también de la calidad del medio natural, así como la toma de medidas específicas para su control.

Debido a los datos que nos aportan información de la superación de niveles, como es el caso de los niveles de ozono para diversas zonas de Castilla y León, es una medida obligatoria para las autoridades autonómicas tomar cartas en el asunto.

Por lo anterior se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a que:

a) Incremente los esfuerzos para optimizar los sistemas actuales de vigilancia y control de la calidad del aire, evaluando sus ubicaciones y aumentando con medios técnicos y humanos su desarrollo.

b) Elabore y desarrolle Planes de Acción y mejora en materia de calidad del aire para evitar la superación de los niveles que impone la normativa vigente, en colaboración con los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma.

c) Publique los datos de calidad del aire en nuestra comunidad autónoma de forma mensual".

Valladolid, 7 de abril de 2016.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Luis Aceves Galindo,

Celestino Rodríguez Rubio,

María Consolación Pablos Labajo,

Juan Carlos Montero Muñoz y

Pedro Luis González Reglero

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/000594-01

CVE="BOCCL-09-006761"



Sede de las Cortes de Castilla y León