PNL/000596-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/000596-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por los Procuradores D. José Luis Aceves Galindo, D. Celestino Rodríguez Rubio, Dña. María Consolación Pablos Labajo, D. Juan Carlos Montero Muñoz y D. Pedro Luis González Reglero, para instar a la Junta a la adopción de las medidas que se proponen relacionadas con la política de la Junta en materia de Patrimonio Natural y especialmente con referencia a la conservación de la fauna, para su tramitación ante la Comisión de Fomento y Medio Ambiente.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 15 de abril de 2016, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/000563 a PNL/000612.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 15 de abril de 2016.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

José Luis Aceves Galindo, Celestino Rodríguez Rubio, Consolación Pablos Labajo, Juan Carlos Montero Muñoz y Pedro González Reglero, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Fomento y Medio Ambiente:

ANTECEDENTES

La Constitución Española de 1978 establece en el Capítulo III del Título I, artículo 45, dentro de los principios rectores de la política social y económica, el derecho y el deber de conservar el medio ambiente.

Asimismo el artículo 149.23 de la Carta Magna, reserva a la Administración General del Estado la competencia para establecer la legislación básica sobre la protección del medio ambiente, mientras que las comunidades autónomas tienen la facultad de establecer normas adicionales de protección.

Es justo reconocer que en la sociedad actual se ha incrementado sensiblemente la preocupación por los problemas relativos a la conservación de nuestro patrimonio natural y de nuestra biodiversidad. Asimismo la globalización de los problemas ambientales y la creciente percepción de los efectos del cambio climático; el progresivo agotamiento de algunos recursos naturales; la desaparición, en ocasiones irreversible, de gran cantidad de especies de la flora y la fauna silvestres, y la degradación de espacios naturales de interés, se han convertido en motivo de seria preocupación para los ciudadanos, que reivindican cada vez con mayor interés su derecho a un medio ambiente de calidad que asegure su salud y su bienestar.

En el marco competencial del Estado, el parlamento español aprobó la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que vino a sustituir y ampliar los preceptos de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, que durante un buen número de años sirvió como herramienta básica de conservación en nuestro país.

Asimismo el Gobierno de la Nación ha suscrito diversos convenios internacionales en el campo de la preservación del patrimonio natural, como son el de protección de los humedales o Ramsar, el de protección de la biodiversidad o de Berna y el de Protección de la Diversidad Biológica o de Río.

La Unión Europea ha ido promulgando, como derecho comunitario, un conjunto de directivas en el campo de la protección del medio ambiente que han conformado un marco normativo básico. En cuanto a la protección del patrimonio natural, dos son las directivas más determinantes. La Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril, relativa a la conservación de las aves silvestres, y la segunda es la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestre.

Ambas supusieron una importante apuesta de conservación, a través de la creación de una red coherente de áreas en buen estado de conservación, la Red Natura 2000, destinada a la preservación de la biodiversidad europea, e incorporando como principio básico de la conservación la relación directa entre la preservación de las especies y la de sus hábitats.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León establece en su artículo 70 como competencias exclusivas de la Comunidad la caza y la pesca fluvial y lacustre, así como la protección de los ecosistemas en que tales actividades se desarrollan, además de la de dictar normas adicionales sobre protección del medio ambiente y del paisaje. El artículo 71 recoge la competencia de desarrollo normativo y de ejecución en materia de montes, vías pecuarias y espacios naturales protegidos, así como la protección del medio ambiente y de los ecosistemas.

Asimismo dispone en su artículo 4 que el patrimonio natural es un valor esencial para la identidad de la Comunidad de Castilla y León, que será objeto de especial protección y apoyo, y en su artículo 16.15 prevé como principio rector de las políticas públicas la promoción y adopción de las medidas necesarias para garantizar el derecho de todos los castellanos y leoneses a vivir en un medio ambiente ecológicamente equilibrado y saludable, impulsando la compatibilidad entre la actividad económica y la calidad ambiental con el fin de contribuir a un desarrollo sostenible.

En base a estos principios la Cortes de Castilla y León aprobaron la LEY 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León, que venía a sustituir, ampliar y mejorar los contenidos de la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León.

Ahora bien, para una adecuada consecución de los principios y valores que las normas de conservación de la naturaleza establecen y que la sociedad demanda, es necesario el establecimiento de medidas de desarrollo y una serie de cambios en las políticas que la Junta de Castilla y León está llevando a cabo en los últimos años. Para ello es fundamental realizar un esfuerzo de gestión y publicación de normas necesarias para la conservación de las especies protegidas que pueblan la Comunidad.

Por todo ello se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

1. Revisar el Catálogo Regional de Zonas Húmedas de Interés Especial.

2. La creación y publicación del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial de Castilla y León y del Catálogo de Especies Amenazadas de Castilla y León.

3. Elaborar y aprobar los Planes de Recuperación de las especies en peligro de extinción presentes en Castilla y León que no cuenten con dicha planificación con la finalidad de asegurar su supervivencia, eliminar en cuanto sea posible las causas de la situación de amenaza y lograr su salida de dicha situación.

4. Elaborar y aprobar los Planes de Conservación de las especies vulnerables presentes en Castilla y León que no cuenten con dicha planificación con la finalidad de evitar que pasen a la categoría de «en peligro de extinción», corregir los factores adversos que actúan sobre ellas, y lograr un estado favorable de conservación.

5. A revisar los Planes de Recuperación aprobados para añadir nuevas zonas con presencia de dichas especies, como puede ser en el caso del Águila Imperial Ibérica.

6. Elaborar y aprobar un Plan de Reintroducción y gestión del lince ibérico en Castilla y León, concretando el régimen de protección de su hábitat potencial, o el eventualmente aplicable a los ejemplares que esporádicamente hicieran aparición en Castilla y León. Para ello negociará la llegada de fondos de las instituciones europeas o de ámbito nacional.

7. A revisar el Protocolo de Envenenamientos de especies silvestres y la normativa al respecto.

8. A elaborar un Plan de control y erradicación de especies invasoras silvestres.

9. A contar en el desarrollo de los anteriores aspectos con equipos multidisciplinares, mundo universitario, ONGS de carácter ambiental, OPAS, sindicatos, etc.

10. Potenciar con los medios materiales y humanos necesarios a las diferentes categorías profesionales que componen los Servicios Técnicos Oficiales de Conservación de la naturaleza en nuestra Comunidad Autónoma (Técnicos Forestales, Biólogos, Ambientalistas, Agentes Medioambientales, etc.).

Valladolid, 7 de abril de 2016.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Luis Aceves Galindo,

Celestino Rodríguez Rubio,

María Consolación Pablos Labajo,

Juan Carlos Montero Muñoz y

Pedro Luis González Reglero

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/000596-01

CVE="BOCCL-09-006763"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 14562-14565
BOCCL nº 117/9 del 21/4/2016
CVE: BOCCL-09-006763

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/000596-01
Proposición No de Ley presentada por los Procuradores D. José Luis Aceves Galindo, D. Celestino Rodríguez Rubio, Dña. María Consolación Pablos Labajo, D. Juan Carlos Montero Muñoz y D. Pedro Luis González Reglero, para instar a la Junta a la adopción de las medidas que se proponen relacionadas con la política de la Junta en materia de Patrimonio Natural y especialmente con referencia a la conservación de la fauna, para su tramitación ante la Comisión de Fomento y Medio Ambiente.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 15 de abril de 2016, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/000563 a PNL/000612.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 15 de abril de 2016.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

José Luis Aceves Galindo, Celestino Rodríguez Rubio, Consolación Pablos Labajo, Juan Carlos Montero Muñoz y Pedro González Reglero, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Fomento y Medio Ambiente:

ANTECEDENTES

La Constitución Española de 1978 establece en el Capítulo III del Título I, artículo 45, dentro de los principios rectores de la política social y económica, el derecho y el deber de conservar el medio ambiente.

Asimismo el artículo 149.23 de la Carta Magna, reserva a la Administración General del Estado la competencia para establecer la legislación básica sobre la protección del medio ambiente, mientras que las comunidades autónomas tienen la facultad de establecer normas adicionales de protección.

Es justo reconocer que en la sociedad actual se ha incrementado sensiblemente la preocupación por los problemas relativos a la conservación de nuestro patrimonio natural y de nuestra biodiversidad. Asimismo la globalización de los problemas ambientales y la creciente percepción de los efectos del cambio climático; el progresivo agotamiento de algunos recursos naturales; la desaparición, en ocasiones irreversible, de gran cantidad de especies de la flora y la fauna silvestres, y la degradación de espacios naturales de interés, se han convertido en motivo de seria preocupación para los ciudadanos, que reivindican cada vez con mayor interés su derecho a un medio ambiente de calidad que asegure su salud y su bienestar.

En el marco competencial del Estado, el parlamento español aprobó la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que vino a sustituir y ampliar los preceptos de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, que durante un buen número de años sirvió como herramienta básica de conservación en nuestro país.

Asimismo el Gobierno de la Nación ha suscrito diversos convenios internacionales en el campo de la preservación del patrimonio natural, como son el de protección de los humedales o Ramsar, el de protección de la biodiversidad o de Berna y el de Protección de la Diversidad Biológica o de Río.

La Unión Europea ha ido promulgando, como derecho comunitario, un conjunto de directivas en el campo de la protección del medio ambiente que han conformado un marco normativo básico. En cuanto a la protección del patrimonio natural, dos son las directivas más determinantes. La Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril, relativa a la conservación de las aves silvestres, y la segunda es la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestre.

Ambas supusieron una importante apuesta de conservación, a través de la creación de una red coherente de áreas en buen estado de conservación, la Red Natura 2000, destinada a la preservación de la biodiversidad europea, e incorporando como principio básico de la conservación la relación directa entre la preservación de las especies y la de sus hábitats.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León establece en su artículo 70 como competencias exclusivas de la Comunidad la caza y la pesca fluvial y lacustre, así como la protección de los ecosistemas en que tales actividades se desarrollan, además de la de dictar normas adicionales sobre protección del medio ambiente y del paisaje. El artículo 71 recoge la competencia de desarrollo normativo y de ejecución en materia de montes, vías pecuarias y espacios naturales protegidos, así como la protección del medio ambiente y de los ecosistemas.

Asimismo dispone en su artículo 4 que el patrimonio natural es un valor esencial para la identidad de la Comunidad de Castilla y León, que será objeto de especial protección y apoyo, y en su artículo 16.15 prevé como principio rector de las políticas públicas la promoción y adopción de las medidas necesarias para garantizar el derecho de todos los castellanos y leoneses a vivir en un medio ambiente ecológicamente equilibrado y saludable, impulsando la compatibilidad entre la actividad económica y la calidad ambiental con el fin de contribuir a un desarrollo sostenible.

En base a estos principios la Cortes de Castilla y León aprobaron la LEY 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León, que venía a sustituir, ampliar y mejorar los contenidos de la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León.

Ahora bien, para una adecuada consecución de los principios y valores que las normas de conservación de la naturaleza establecen y que la sociedad demanda, es necesario el establecimiento de medidas de desarrollo y una serie de cambios en las políticas que la Junta de Castilla y León está llevando a cabo en los últimos años. Para ello es fundamental realizar un esfuerzo de gestión y publicación de normas necesarias para la conservación de las especies protegidas que pueblan la Comunidad.

Por todo ello se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

1. Revisar el Catálogo Regional de Zonas Húmedas de Interés Especial.

2. La creación y publicación del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial de Castilla y León y del Catálogo de Especies Amenazadas de Castilla y León.

3. Elaborar y aprobar los Planes de Recuperación de las especies en peligro de extinción presentes en Castilla y León que no cuenten con dicha planificación con la finalidad de asegurar su supervivencia, eliminar en cuanto sea posible las causas de la situación de amenaza y lograr su salida de dicha situación.

4. Elaborar y aprobar los Planes de Conservación de las especies vulnerables presentes en Castilla y León que no cuenten con dicha planificación con la finalidad de evitar que pasen a la categoría de «en peligro de extinción», corregir los factores adversos que actúan sobre ellas, y lograr un estado favorable de conservación.

5. A revisar los Planes de Recuperación aprobados para añadir nuevas zonas con presencia de dichas especies, como puede ser en el caso del Águila Imperial Ibérica.

6. Elaborar y aprobar un Plan de Reintroducción y gestión del lince ibérico en Castilla y León, concretando el régimen de protección de su hábitat potencial, o el eventualmente aplicable a los ejemplares que esporádicamente hicieran aparición en Castilla y León. Para ello negociará la llegada de fondos de las instituciones europeas o de ámbito nacional.

7. A revisar el Protocolo de Envenenamientos de especies silvestres y la normativa al respecto.

8. A elaborar un Plan de control y erradicación de especies invasoras silvestres.

9. A contar en el desarrollo de los anteriores aspectos con equipos multidisciplinares, mundo universitario, ONGS de carácter ambiental, OPAS, sindicatos, etc.

10. Potenciar con los medios materiales y humanos necesarios a las diferentes categorías profesionales que componen los Servicios Técnicos Oficiales de Conservación de la naturaleza en nuestra Comunidad Autónoma (Técnicos Forestales, Biólogos, Ambientalistas, Agentes Medioambientales, etc.).

Valladolid, 7 de abril de 2016.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Luis Aceves Galindo,

Celestino Rodríguez Rubio,

María Consolación Pablos Labajo,

Juan Carlos Montero Muñoz y

Pedro Luis González Reglero

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/000596-01

CVE="BOCCL-09-006763"



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