PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/001904, PE/001910, PE/001912, PE/001920, PE/001956 a PE/001959, PE/001963, PE/001989, PE/001991 a PE/001995, PE/001999 a PE/002016, PE/002018, PE/002022, PE/002023, PE/002029, PE/002033, PE/002034, PE/002046, PE/002048, PE/002052, PE/002053, PE/002069 a PE/002071, PE/002075, PE/002079, PE/002080 a PE/002083, PE/002086, PE/002090 a PE/002092, PE/002097 a PE/002100, PE/002115 a PE/002117, PE/002120, PE/002131, PE/002132, PE/002134 a PE/002139, PE/002146, PE/002151, PE/002155 y PE/002275, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 19 de abril de 2016.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio
Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita referencia P.E./0902132, formulada por el Procurador D. Celestino Rodríguez Rubio, perteneciente al Grupo Parlamentario Socialista, relativa a los criterios para asignar las cuantías de las ayudas concedidas dentro del Plan Especial de Empleo en las Comarcas Mineras.
En contestación a las cuestiones que se plantean en la pregunta de referencia se informa que Mediante Acuerdo de Junta de 25 de febrero de 2016, se concedió una subvención con objeto de financiar los costes salariales y de Seguridad Social derivados de la contratación de trabajadores para la realización de obras y servicios de interés general y social, en municipios mineros de la Comunidad. Son beneficiarios de esta medida los municipios mineros de la Comunidad de Castilla y León, calificados como municipios más afectados en el Real Decreto 1112/2007, de 24 de agosto, por el que se establece el régimen de ayudas al desarrollo de las infraestructuras en las comarcas mineras del carbón.
En este sentido, los criterios de asignación del crédito a distribuir entre los municipios mineros más afectados, han sido en función del porcentaje de desempleados de cada municipio, de media en el 2015, con un mínimo de 30.000 €. La cuantía variable se calcula por la proporción, entre el número de parados en el municipio, respecto al total de parados de la comarca en la que se íntegra, redondeando al múltiplo de 10.000 más cercano.
Valladolid, 11 de abril de 2016.
La Consejera,Rosa Valdeón Santiago.
PE/002132-2
CVE="BOCCL-09-007096"
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/001904, PE/001910, PE/001912, PE/001920, PE/001956 a PE/001959, PE/001963, PE/001989, PE/001991 a PE/001995, PE/001999 a PE/002016, PE/002018, PE/002022, PE/002023, PE/002029, PE/002033, PE/002034, PE/002046, PE/002048, PE/002052, PE/002053, PE/002069 a PE/002071, PE/002075, PE/002079, PE/002080 a PE/002083, PE/002086, PE/002090 a PE/002092, PE/002097 a PE/002100, PE/002115 a PE/002117, PE/002120, PE/002131, PE/002132, PE/002134 a PE/002139, PE/002146, PE/002151, PE/002155 y PE/002275, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 19 de abril de 2016.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio
TEXTO
Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita referencia P.E./0902132, formulada por el Procurador D. Celestino Rodríguez Rubio, perteneciente al Grupo Parlamentario Socialista, relativa a los criterios para asignar las cuantías de las ayudas concedidas dentro del Plan Especial de Empleo en las Comarcas Mineras.
En contestación a las cuestiones que se plantean en la pregunta de referencia se informa que Mediante Acuerdo de Junta de 25 de febrero de 2016, se concedió una subvención con objeto de financiar los costes salariales y de Seguridad Social derivados de la contratación de trabajadores para la realización de obras y servicios de interés general y social, en municipios mineros de la Comunidad. Son beneficiarios de esta medida los municipios mineros de la Comunidad de Castilla y León, calificados como municipios más afectados en el Real Decreto 1112/2007, de 24 de agosto, por el que se establece el régimen de ayudas al desarrollo de las infraestructuras en las comarcas mineras del carbón.
En este sentido, los criterios de asignación del crédito a distribuir entre los municipios mineros más afectados, han sido en función del porcentaje de desempleados de cada municipio, de media en el 2015, con un mínimo de 30.000 €. La cuantía variable se calcula por la proporción, entre el número de parados en el municipio, respecto al total de parados de la comarca en la que se íntegra, redondeando al múltiplo de 10.000 más cercano.
Valladolid, 11 de abril de 2016.
La Consejera,Rosa Valdeón Santiago.
PE/002132-2
CVE="BOCCL-09-007096"