PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/001904, PE/001910, PE/001912, PE/001920, PE/001956 a PE/001959, PE/001963, PE/001989, PE/001991 a PE/001995, PE/001999 a PE/002016, PE/002018, PE/002022, PE/002023, PE/002029, PE/002033, PE/002034, PE/002046, PE/002048, PE/002052, PE/002053, PE/002069 a PE/002071, PE/002075, PE/002079, PE/002080 a PE/002083, PE/002086, PE/002090 a PE/002092, PE/002097 a PE/002100, PE/002115 a PE/002117, PE/002120, PE/002131, PE/002132, PE/002134 a PE/002139, PE/002146, PE/002151, PE/002155 y PE/002275, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 19 de abril de 2016.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio
Pregunta Escrita PE/0902137 formulada por el Procurador D. David Castaño Sequeros del Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa al control de la trazabilidad de las cubas de leche del ganado vacuno procedentes de terceros países o del resto de Comunidades.
En respuesta a la cuestión planteada en la pregunta escrita arriba referenciada, le informo lo siguiente:
El art 8 del Real Decreto 217/2004, de 6 de febrero, que regula la identificación y registro de los agentes, establecimientos y contenedores que intervienen en el sector lácteo, y el registro de los movimientos de la leche, establece la obligatoriedad de los responsables de los Centros lácteos de comunicar a la base de datos “Letra Q” todos los movimientos de leche que se produzcan desde o hacia los contenedores de ese centro, en un plazo no superior a las 48 horas desde que tenga lugar el movimiento.
Para cada movimiento de leche deberán comunicar al menos los datos relativos a la cantidad de leche, fecha y hora en la que tiene lugar el movimiento, código de identificación del establecimiento de origen y de destino, cuando proceda, código del contenedor de origen y de destino, operador propietario de la leche, si se ha realizado toma de muestras y el resultado del análisis en su caso.
Los servicios correspondientes de la Junta de Castilla y León comprueban si estos movimientos están correctamente grabados en la Base de datos Letra Q (incluidos las cisternas, sea cual sea su procedencia) realizando a su vez tanto controles administrativos como el control oficial de la trazabilidad de la leche cruda de vaca, que establece la ejecución de unos controles anuales aleatorios y dirigidos a un número de centros lácteos y transportistas de Castilla y León.
Valladolid, 7 de abril de 2016.
LA CONSEJERA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,Fdo.: Milagros Marcos Ortega
PE/002137-3
CVE="BOCCL-09-007100"
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/001904, PE/001910, PE/001912, PE/001920, PE/001956 a PE/001959, PE/001963, PE/001989, PE/001991 a PE/001995, PE/001999 a PE/002016, PE/002018, PE/002022, PE/002023, PE/002029, PE/002033, PE/002034, PE/002046, PE/002048, PE/002052, PE/002053, PE/002069 a PE/002071, PE/002075, PE/002079, PE/002080 a PE/002083, PE/002086, PE/002090 a PE/002092, PE/002097 a PE/002100, PE/002115 a PE/002117, PE/002120, PE/002131, PE/002132, PE/002134 a PE/002139, PE/002146, PE/002151, PE/002155 y PE/002275, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 19 de abril de 2016.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio
TEXTO
Pregunta Escrita PE/0902137 formulada por el Procurador D. David Castaño Sequeros del Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa al control de la trazabilidad de las cubas de leche del ganado vacuno procedentes de terceros países o del resto de Comunidades.
En respuesta a la cuestión planteada en la pregunta escrita arriba referenciada, le informo lo siguiente:
El art 8 del Real Decreto 217/2004, de 6 de febrero, que regula la identificación y registro de los agentes, establecimientos y contenedores que intervienen en el sector lácteo, y el registro de los movimientos de la leche, establece la obligatoriedad de los responsables de los Centros lácteos de comunicar a la base de datos “Letra Q” todos los movimientos de leche que se produzcan desde o hacia los contenedores de ese centro, en un plazo no superior a las 48 horas desde que tenga lugar el movimiento.
Para cada movimiento de leche deberán comunicar al menos los datos relativos a la cantidad de leche, fecha y hora en la que tiene lugar el movimiento, código de identificación del establecimiento de origen y de destino, cuando proceda, código del contenedor de origen y de destino, operador propietario de la leche, si se ha realizado toma de muestras y el resultado del análisis en su caso.
Los servicios correspondientes de la Junta de Castilla y León comprueban si estos movimientos están correctamente grabados en la Base de datos Letra Q (incluidos las cisternas, sea cual sea su procedencia) realizando a su vez tanto controles administrativos como el control oficial de la trazabilidad de la leche cruda de vaca, que establece la ejecución de unos controles anuales aleatorios y dirigidos a un número de centros lácteos y transportistas de Castilla y León.
Valladolid, 7 de abril de 2016.
LA CONSEJERA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,Fdo.: Milagros Marcos Ortega
PE/002137-3
CVE="BOCCL-09-007100"