PE/002139-3











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/002139-3


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. David Castaño Sequeros, relativa a controles o pruebas que efectúa la Junta a las cubas de leche de vacuno de otros países o comunidades, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 104, de 22 de marzo de 2016.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/001904, PE/001910, PE/001912, PE/001920, PE/001956 a PE/001959, PE/001963, PE/001989, PE/001991 a PE/001995, PE/001999 a PE/002016, PE/002018, PE/002022, PE/002023, PE/002029, PE/002033, PE/002034, PE/002046, PE/002048, PE/002052, PE/002053, PE/002069 a PE/002071, PE/002075, PE/002079, PE/002080 a PE/002083, PE/002086, PE/002090 a PE/002092, PE/002097 a PE/002100, PE/002115 a PE/002117, PE/002120, PE/002131, PE/002132, PE/002134 a PE/002139, PE/002146, PE/002151, PE/002155 y PE/002275, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 19 de abril de 2016.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

Pregunta Escrita PE/0902139 formulada por el Procurador D. David Castaño Sequeros del Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa los controles y/o pruebas de calidad que realiza la Junta de Castilla y León a las cubas de leche de ganado vacuno procedentes de terceros países o comunidades que entran en nuestra comunidad.

En respuesta a la cuestión planteada en la pregunta escrita arriba referenciada, le informo lo siguiente:

Según se establece en el Capítulo Ill del Real Decreto 1728/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece la normativa básica de control que deben cumplir los operadores del sector lácteo y se modifica el Real Decreto 217/2004, de 6 de febrero, por el que se regulan la identificación y registro de los agentes, establecimientos y contenedores que intervienen en el sector lácteo, y el registro de los movimientos de la leche, son los centros lácteos los encargados de realizar los controles obligatorios establecidos a la leche que llega a los mismos (en las cisternas).

Los Centros lácteos realizan la toma de muestras que envían al Laboratorio acreditado para su análisis así como la prueba “in situ” de detección de residuos de antibióticos. Una vez realizados los análisis el Laboratorio comunica los resultados de los mismos a través de la base de datos Letra Q. Lo mismo hacen los centros lácteos con el resultado del test rápido.

En el caso que el resultado de los análisis sea positivo a Inhibidores (antibióticos) los servicios correspondientes de la Junta de Castilla y León se personan en el centro para comprobar que se ha actuado conforme lo establecido en la legislación y el destino de la leche ha sido la destrucción. A su vez recaban información sobre las explotaciones de origen de esa leche a las que se les somete a un control oficial.

Además las cisternas están sometidas a los controles oficiales de trazabilidad ejecutados por los servicios veterinarios oficiales de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

Valladolid, 7 de abril de 2016.

LA CONSEJERA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,Fdo.: Milagros Marcos Ortega


PE/002139-3

CVE="BOCCL-09-007102"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pag. 14985
BOCCL nº 121/9 del 29/4/2016
CVE: BOCCL-09-007102

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/002139-3
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. David Castaño Sequeros, relativa a controles o pruebas que efectúa la Junta a las cubas de leche de vacuno de otros países o comunidades, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 104, de 22 de marzo de 2016.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/001904, PE/001910, PE/001912, PE/001920, PE/001956 a PE/001959, PE/001963, PE/001989, PE/001991 a PE/001995, PE/001999 a PE/002016, PE/002018, PE/002022, PE/002023, PE/002029, PE/002033, PE/002034, PE/002046, PE/002048, PE/002052, PE/002053, PE/002069 a PE/002071, PE/002075, PE/002079, PE/002080 a PE/002083, PE/002086, PE/002090 a PE/002092, PE/002097 a PE/002100, PE/002115 a PE/002117, PE/002120, PE/002131, PE/002132, PE/002134 a PE/002139, PE/002146, PE/002151, PE/002155 y PE/002275, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 19 de abril de 2016.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


Pregunta Escrita PE/0902139 formulada por el Procurador D. David Castaño Sequeros del Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa los controles y/o pruebas de calidad que realiza la Junta de Castilla y León a las cubas de leche de ganado vacuno procedentes de terceros países o comunidades que entran en nuestra comunidad.

En respuesta a la cuestión planteada en la pregunta escrita arriba referenciada, le informo lo siguiente:

Según se establece en el Capítulo Ill del Real Decreto 1728/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece la normativa básica de control que deben cumplir los operadores del sector lácteo y se modifica el Real Decreto 217/2004, de 6 de febrero, por el que se regulan la identificación y registro de los agentes, establecimientos y contenedores que intervienen en el sector lácteo, y el registro de los movimientos de la leche, son los centros lácteos los encargados de realizar los controles obligatorios establecidos a la leche que llega a los mismos (en las cisternas).

Los Centros lácteos realizan la toma de muestras que envían al Laboratorio acreditado para su análisis así como la prueba “in situ” de detección de residuos de antibióticos. Una vez realizados los análisis el Laboratorio comunica los resultados de los mismos a través de la base de datos Letra Q. Lo mismo hacen los centros lácteos con el resultado del test rápido.

En el caso que el resultado de los análisis sea positivo a Inhibidores (antibióticos) los servicios correspondientes de la Junta de Castilla y León se personan en el centro para comprobar que se ha actuado conforme lo establecido en la legislación y el destino de la leche ha sido la destrucción. A su vez recaban información sobre las explotaciones de origen de esa leche a las que se les somete a un control oficial.

Además las cisternas están sometidas a los controles oficiales de trazabilidad ejecutados por los servicios veterinarios oficiales de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

Valladolid, 7 de abril de 2016.

LA CONSEJERA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,Fdo.: Milagros Marcos Ortega


PE/002139-3

CVE="BOCCL-09-007102"



Sede de las Cortes de Castilla y León