PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/001904, PE/001910, PE/001912, PE/001920, PE/001956 a PE/001959, PE/001963, PE/001989, PE/001991 a PE/001995, PE/001999 a PE/002016, PE/002018, PE/002022, PE/002023, PE/002029, PE/002033, PE/002034, PE/002046, PE/002048, PE/002052, PE/002053, PE/002069 a PE/002071, PE/002075, PE/002079, PE/002080 a PE/002083, PE/002086, PE/002090 a PE/002092, PE/002097 a PE/002100, PE/002115 a PE/002117, PE/002120, PE/002131, PE/002132, PE/002134 a PE/002139, PE/002146, PE/002151, PE/002155 y PE/002275, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 19 de abril de 2016.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio
Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita P.E./0902155, formulada a la Junta de Castilla y León por el Procurador D. Luis Mariano Santos Reyero, del Grupo Parlamentario Mixto, relativa a si se ha planteado la Junta de Castilla y León declarar como Bien de Interés Cultural el puente medieval de Puente del Congosto.
A la vista de los antecedentes de la pregunta formulada se hace preciso aclarar en primer lugar, que la tramitación de un expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural no está relacionado con el estado en que se encuentra el inmueble de que se trate, ni es requisito imprescindible para que se puedan realizar en él las intervenciones necesarias para su adecuada conservación. En este sentido, ya la propia Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, dispone en su artículo 24 que los propietarios, poseedores o titulares de derechos reales sobre bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León, están obligados a su conservación, sin que se exija que estén declarados Bien de Interés Cultural o incluidos en el Inventario de Bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León.
Esta Consejería, tras recibir solicitud por parte del Ayuntamiento de Puente del Congosto de declaración del puente de la localidad como Bien de Interés Cultural, el pasado mes de noviembre remitió escrito al consistorio informándole de que se podrá abrir, conforme a la normativa vigente, un trámite de información previa con el fin de realizar las gestiones y actividades de investigación e inspección necesarias, de modo que se pueda decidir sobre su inclusión en alguno de los regímenes legales de especial protección que marca la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.
En este período de información previa se analizará si concurren en el bien las características y relevancia necesaria para su declaración de Interés Cultural.
Valladolid, 6 de abril de 2016.
Fdo.: María Josefa García Cirac.Consejera.
PE/002155-2
CVE="BOCCL-09-007105"
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/001904, PE/001910, PE/001912, PE/001920, PE/001956 a PE/001959, PE/001963, PE/001989, PE/001991 a PE/001995, PE/001999 a PE/002016, PE/002018, PE/002022, PE/002023, PE/002029, PE/002033, PE/002034, PE/002046, PE/002048, PE/002052, PE/002053, PE/002069 a PE/002071, PE/002075, PE/002079, PE/002080 a PE/002083, PE/002086, PE/002090 a PE/002092, PE/002097 a PE/002100, PE/002115 a PE/002117, PE/002120, PE/002131, PE/002132, PE/002134 a PE/002139, PE/002146, PE/002151, PE/002155 y PE/002275, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 19 de abril de 2016.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio
TEXTO
Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita P.E./0902155, formulada a la Junta de Castilla y León por el Procurador D. Luis Mariano Santos Reyero, del Grupo Parlamentario Mixto, relativa a si se ha planteado la Junta de Castilla y León declarar como Bien de Interés Cultural el puente medieval de Puente del Congosto.
A la vista de los antecedentes de la pregunta formulada se hace preciso aclarar en primer lugar, que la tramitación de un expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural no está relacionado con el estado en que se encuentra el inmueble de que se trate, ni es requisito imprescindible para que se puedan realizar en él las intervenciones necesarias para su adecuada conservación. En este sentido, ya la propia Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, dispone en su artículo 24 que los propietarios, poseedores o titulares de derechos reales sobre bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León, están obligados a su conservación, sin que se exija que estén declarados Bien de Interés Cultural o incluidos en el Inventario de Bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León.
Esta Consejería, tras recibir solicitud por parte del Ayuntamiento de Puente del Congosto de declaración del puente de la localidad como Bien de Interés Cultural, el pasado mes de noviembre remitió escrito al consistorio informándole de que se podrá abrir, conforme a la normativa vigente, un trámite de información previa con el fin de realizar las gestiones y actividades de investigación e inspección necesarias, de modo que se pueda decidir sobre su inclusión en alguno de los regímenes legales de especial protección que marca la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.
En este período de información previa se analizará si concurren en el bien las características y relevancia necesaria para su declaración de Interés Cultural.
Valladolid, 6 de abril de 2016.
Fdo.: María Josefa García Cirac.Consejera.
PE/002155-2
CVE="BOCCL-09-007105"