PNL/000614-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/000614-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, instando a la Junta de Castilla y León a que exhorte al Gobierno de España a que proponga la reforma del artículo 135 de la Constitución para que vuelva a su redacción original y a que impulse la derogación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y de la Ley Orgánica 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, para su tramitación ante el Pleno.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 29 de abril de 2016, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley, PNL/000613 a PNL/000615.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 29 de abril de 2016.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, en virtud del art. 162 y ss. del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación en el Pleno de las Cortes de Castilla y León:

ANTECEDENTES

La normativa europea sobre la regla del gasto busca una gestión prudente sin incrementos permanentes del mismo mientras no existan unos ingresos que lo sostengan. Sin embargo, la principal característica de la normativa europea es su flexibilidad en la aplicación y en la evaluación del cumplimento. Normalmente se realizan análisis globales de cumplimiento en los que se valoran varios indicadores y se tienen en cuenta las circunstancias específicas del ejercicio y del Estado Miembro para determinar sus resultados; en particular si se trata de buenos o malos tiempos.

La normativa española sobre la regla del gasto, por el contrario, ha preferido unos planteamientos rígidos en los que no se da margen a la flexibilidad según las circunstancias específicas de las AA. PP., superando la restricción sobre el crecimiento del gasto que hace la UE.

Por otra parte, la carencia de una metodología oficial para calcular el gasto computable en las CC. AA. condiciona su aplicación, impidiéndoles la planificación y el seguimiento de su actividad presupuestaria para lograr el cumplimiento de la regla.

Y el concepto de déficit estructural, basado en el cálculo del saldo fiscal una vez tenidos en cuenta los efectos del ciclo económico, es una magnitud difusa cuya imprecisión lleva a que el propio concepto cambie con el tiempo y genere cierta inseguridad en su interpretación.

Esta reforma ha impedido la puesta en práctica de otra política económica; una que promoviera medidas expansivas que pudieran inducir comportamientos en consonancia por parte de los agentes privados. En unos momentos en los que tanto el FMI como la propia Comisión Europea han reconocido que la austeridad a ultranza es altamente perjudicial para la marcha de la economía.

La rigidez que supone la actual redacción del artículo 135 y su posterior desarrollo normativo ha dado cobertura a los diversos recortes y privatizaciones cuando más apoyo necesitaba la ciudadanía. Estas normas han propiciado el gran aumento de las desigualdades que recogen todas las estadísticas para los últimos años y resultan totalmente inadecuadas en un Estado descentralizado como España. Pero además, ni siquiera han conseguido una reducción de la deuda pública, que ha pasado del 70 % del PIB cuando se aprobó al 99 % actual.

Otro efecto de la reforma constitucional es el establecimiento de controles exhaustivos por parte de la Administración General del Estado sobre el resto de las Administraciones Públicas, en un ejercicio de recentralización fiscal y financiera, que deja poco margen a las comunidades autónomas y entidades locales para desarrollar un aspecto clave de cualquier posibilidad de autogobierno: la política fiscal.

Un gobierno responsable debería negociar ante Bruselas, junto con otros gobiernos de la UE, la flexibilización de las reglas europeas sobre la estabilidad presupuestaria y disciplina fiscal y defender que esas normas prevean un adecuado nivel de derechos sociales para la ciudadanía europea, excluyendo el tanto por ciento de gasto en educación, sanidad, dependencia e investigación, que son elementos centrales del Estado del Bienestar y de una economía sostenible.

Consideramos que anteponer el pago de la deuda a las necesidades más elementales de la mayoría social no sólo es meridianamente injusto sino que también es antidemocrático, pues condiciona la actuación de cualquier gobierno impidiéndole desarrollar políticas económicas diferentes a las políticas de austeridad como pueden ser las políticas de demanda o expansivas, por todo ello presentamos la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a que exhorte al Gobierno de España a:

1.º) Proponer la reforma del artículo 135 de la Constitución, en virtud de los artículos 166 y 87.1 de la Carta Magna, para que vuelva a la redacción anterior a la reforma constitucional de agosto de 2011; y al impulso de dos proyectos de ley donde se recojan la derogación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera; y la Ley Orgánica 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.

2.º) Promover las actuaciones conducentes a evitar que se alcance el objetivo perseguido por las normas referidas, a saber, la utilización de las Administraciones Locales para imponer la política de recortes y, finalmente, la desaparición de las mismas".

Valladolid, 19 de abril de 2016.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos


PNL/000614-01

CVE="BOCCL-09-007127"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 15029-15031
BOCCL nº 125/9 del 9/5/2016
CVE: BOCCL-09-007127

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/000614-01
Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, instando a la Junta de Castilla y León a que exhorte al Gobierno de España a que proponga la reforma del artículo 135 de la Constitución para que vuelva a su redacción original y a que impulse la derogación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y de la Ley Orgánica 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, para su tramitación ante el Pleno.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 29 de abril de 2016, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley, PNL/000613 a PNL/000615.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 29 de abril de 2016.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, en virtud del art. 162 y ss. del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación en el Pleno de las Cortes de Castilla y León:

ANTECEDENTES

La normativa europea sobre la regla del gasto busca una gestión prudente sin incrementos permanentes del mismo mientras no existan unos ingresos que lo sostengan. Sin embargo, la principal característica de la normativa europea es su flexibilidad en la aplicación y en la evaluación del cumplimento. Normalmente se realizan análisis globales de cumplimiento en los que se valoran varios indicadores y se tienen en cuenta las circunstancias específicas del ejercicio y del Estado Miembro para determinar sus resultados; en particular si se trata de buenos o malos tiempos.

La normativa española sobre la regla del gasto, por el contrario, ha preferido unos planteamientos rígidos en los que no se da margen a la flexibilidad según las circunstancias específicas de las AA. PP., superando la restricción sobre el crecimiento del gasto que hace la UE.

Por otra parte, la carencia de una metodología oficial para calcular el gasto computable en las CC. AA. condiciona su aplicación, impidiéndoles la planificación y el seguimiento de su actividad presupuestaria para lograr el cumplimiento de la regla.

Y el concepto de déficit estructural, basado en el cálculo del saldo fiscal una vez tenidos en cuenta los efectos del ciclo económico, es una magnitud difusa cuya imprecisión lleva a que el propio concepto cambie con el tiempo y genere cierta inseguridad en su interpretación.

Esta reforma ha impedido la puesta en práctica de otra política económica; una que promoviera medidas expansivas que pudieran inducir comportamientos en consonancia por parte de los agentes privados. En unos momentos en los que tanto el FMI como la propia Comisión Europea han reconocido que la austeridad a ultranza es altamente perjudicial para la marcha de la economía.

La rigidez que supone la actual redacción del artículo 135 y su posterior desarrollo normativo ha dado cobertura a los diversos recortes y privatizaciones cuando más apoyo necesitaba la ciudadanía. Estas normas han propiciado el gran aumento de las desigualdades que recogen todas las estadísticas para los últimos años y resultan totalmente inadecuadas en un Estado descentralizado como España. Pero además, ni siquiera han conseguido una reducción de la deuda pública, que ha pasado del 70 % del PIB cuando se aprobó al 99 % actual.

Otro efecto de la reforma constitucional es el establecimiento de controles exhaustivos por parte de la Administración General del Estado sobre el resto de las Administraciones Públicas, en un ejercicio de recentralización fiscal y financiera, que deja poco margen a las comunidades autónomas y entidades locales para desarrollar un aspecto clave de cualquier posibilidad de autogobierno: la política fiscal.

Un gobierno responsable debería negociar ante Bruselas, junto con otros gobiernos de la UE, la flexibilización de las reglas europeas sobre la estabilidad presupuestaria y disciplina fiscal y defender que esas normas prevean un adecuado nivel de derechos sociales para la ciudadanía europea, excluyendo el tanto por ciento de gasto en educación, sanidad, dependencia e investigación, que son elementos centrales del Estado del Bienestar y de una economía sostenible.

Consideramos que anteponer el pago de la deuda a las necesidades más elementales de la mayoría social no sólo es meridianamente injusto sino que también es antidemocrático, pues condiciona la actuación de cualquier gobierno impidiéndole desarrollar políticas económicas diferentes a las políticas de austeridad como pueden ser las políticas de demanda o expansivas, por todo ello presentamos la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a que exhorte al Gobierno de España a:

1.º) Proponer la reforma del artículo 135 de la Constitución, en virtud de los artículos 166 y 87.1 de la Carta Magna, para que vuelva a la redacción anterior a la reforma constitucional de agosto de 2011; y al impulso de dos proyectos de ley donde se recojan la derogación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera; y la Ley Orgánica 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.

2.º) Promover las actuaciones conducentes a evitar que se alcance el objetivo perseguido por las normas referidas, a saber, la utilización de las Administraciones Locales para imponer la política de recortes y, finalmente, la desaparición de las mismas".

Valladolid, 19 de abril de 2016.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos


PNL/000614-01

CVE="BOCCL-09-007127"



Sede de las Cortes de Castilla y León