PNL/000619-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/000619-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por los Procuradores Dña. Ana María Muñoz de la Peña González, Dña. María Josefa Díaz-Caneja Fernández, D. Álvaro Lora Cumplido, D. Jesús Guerrero Arroyo y Dña. Virginia Jiménez Campano, instando a la Junta de Castilla y León a modificar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a favorecer la autonomía personal de personas en situación de dependencia en la Comunidad de Castilla y León, para su tramitación ante la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 29 de abril de 2016, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/000616 a PNL/000659.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 29 de abril de 2016.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Ana María Muñoz de la Peña González, María Josefa Díaz-Caneja Fernández, Álvaro Lora Cumplido, Jesús Guerrero Arroyo y Virginia Jiménez Campano, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades:

ANTECEDENTES

La Orden FAM/891/2014, de 17 de octubre, estableció las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a favorecer la autonomía personal de personas en situación de dependencia en la Comunidad de Castilla y León.

Estas subvenciones tienen por objeto facilitar a los menores de 65 años el desempeño de las actividades básicas de la vida diaria y la prestación de cuidados en su domicilio, financiado, en régimen de concesión directa, de los gastos dirigidos a la adquisición de productos de apoyo y la eliminación de barreras en el domicilio.

La base tercera establece los requisitos que deben cumplir los beneficiarios de esta subvención. En el apartado 3 establece que la capacidad económica ponderada de la unidad familiar, entendiendo por unidad familiar de convivencia la constituida por el matrimonio o pareja que conviva en análoga relación de afectividad, así como los familiares hasta el segundo grado de parentesco por consanguinidad o afinidad que convivan en el mismo domicilio.

La capacidad económica se calculará sumando la totalidad de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, dividida por el número de miembros computables de la unidad familiar, ponderados a razón de 1 los dos primeros miembros, y a razón de 0,3 los restantes.

La RESOLUCIÓN de 31 de octubre de 2014, de la Gerencia de Servicios Sociales, convocó las ayudas individuales destinadas a favorecer la autonomía personal de personas en situación de dependencia en la Comunidad de Castilla y León para el año 2014.

La convocatoria mantuvo lo establecido en las bases y acotó la capacidad económica, que sería ponderada de la unidad familiar de convivencia, no debiendo superar el límite de 15.250 € en el ejercicio económico 2013.

La normativa establece que la capacidad económica se establecerá atendiendo a la renta y patrimonio de la persona solicitante, del beneficiario.

Así lo establece el artículo 14.7 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, el artículo 13 del Real Decreto 727/2007, de 8 de junio, sobre criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y la cuantía de las prestaciones económicas de la Ley de Dependencia.

En Castilla y León, la Orden FAM/644/2012, de 30 de julio, en el artículo 32 determina la capacidad económica para el establecimiento de la cuantía de las prestaciones económicas, y en el mismo artículo queda claro que la capacidad económica que se calcula es la de la persona beneficiaria, es decir, la de la persona que ha obtenido el reconocimiento de un grado de dependencia y accede o solicita la prestación económica o el servicio.

De igual forma, en el Decreto 70/2011, de 22 de diciembre, por el que se establecen los precios públicos por servicios prestados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León en el ámbito de los Servicios Sociales, en su Artículo 4.1 establece que la capacidad económica de referencia es la de la persona beneficiaria.

La capacidad económica individual de la persona dependiente o con discapacidad se utiliza tanto para determinar la cuantía de las prestaciones económicas (prestación económica vinculada o cuidados en el entorno familiar) como para determinar el copago de los servicios públicos (ayuda a domicilio, teleasistencia, residencia o centro de día), por lo que es lógico que este mismo criterio se utilice para las ayudas y subvenciones que se convoquen.

Por lo expuesto se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a modificar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a favorecer la autonomía personal de personas en situación de dependencia en la Comunidad de Castilla y León, de forma que la capacidad económica de referencia sea la que corresponde a la persona beneficiaria y no a la unidad familiar".

Valladolid, 14 de abril de 2016.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Ana María Muñoz de la Peña González,

María Josefa Díaz-Caneja Fernández,

Álvaro Lora Cumplido,

Jesús Guerrero Arroyo y

Virginia Jiménez Campano

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/000619-01

CVE="BOCCL-09-007147"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 15079-15081
BOCCL nº 126/9 del 10/5/2016
CVE: BOCCL-09-007147

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/000619-01
Proposición No de Ley presentada por los Procuradores Dña. Ana María Muñoz de la Peña González, Dña. María Josefa Díaz-Caneja Fernández, D. Álvaro Lora Cumplido, D. Jesús Guerrero Arroyo y Dña. Virginia Jiménez Campano, instando a la Junta de Castilla y León a modificar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a favorecer la autonomía personal de personas en situación de dependencia en la Comunidad de Castilla y León, para su tramitación ante la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 29 de abril de 2016, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/000616 a PNL/000659.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 29 de abril de 2016.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Ana María Muñoz de la Peña González, María Josefa Díaz-Caneja Fernández, Álvaro Lora Cumplido, Jesús Guerrero Arroyo y Virginia Jiménez Campano, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades:

ANTECEDENTES

La Orden FAM/891/2014, de 17 de octubre, estableció las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a favorecer la autonomía personal de personas en situación de dependencia en la Comunidad de Castilla y León.

Estas subvenciones tienen por objeto facilitar a los menores de 65 años el desempeño de las actividades básicas de la vida diaria y la prestación de cuidados en su domicilio, financiado, en régimen de concesión directa, de los gastos dirigidos a la adquisición de productos de apoyo y la eliminación de barreras en el domicilio.

La base tercera establece los requisitos que deben cumplir los beneficiarios de esta subvención. En el apartado 3 establece que la capacidad económica ponderada de la unidad familiar, entendiendo por unidad familiar de convivencia la constituida por el matrimonio o pareja que conviva en análoga relación de afectividad, así como los familiares hasta el segundo grado de parentesco por consanguinidad o afinidad que convivan en el mismo domicilio.

La capacidad económica se calculará sumando la totalidad de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, dividida por el número de miembros computables de la unidad familiar, ponderados a razón de 1 los dos primeros miembros, y a razón de 0,3 los restantes.

La RESOLUCIÓN de 31 de octubre de 2014, de la Gerencia de Servicios Sociales, convocó las ayudas individuales destinadas a favorecer la autonomía personal de personas en situación de dependencia en la Comunidad de Castilla y León para el año 2014.

La convocatoria mantuvo lo establecido en las bases y acotó la capacidad económica, que sería ponderada de la unidad familiar de convivencia, no debiendo superar el límite de 15.250 € en el ejercicio económico 2013.

La normativa establece que la capacidad económica se establecerá atendiendo a la renta y patrimonio de la persona solicitante, del beneficiario.

Así lo establece el artículo 14.7 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, el artículo 13 del Real Decreto 727/2007, de 8 de junio, sobre criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y la cuantía de las prestaciones económicas de la Ley de Dependencia.

En Castilla y León, la Orden FAM/644/2012, de 30 de julio, en el artículo 32 determina la capacidad económica para el establecimiento de la cuantía de las prestaciones económicas, y en el mismo artículo queda claro que la capacidad económica que se calcula es la de la persona beneficiaria, es decir, la de la persona que ha obtenido el reconocimiento de un grado de dependencia y accede o solicita la prestación económica o el servicio.

De igual forma, en el Decreto 70/2011, de 22 de diciembre, por el que se establecen los precios públicos por servicios prestados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León en el ámbito de los Servicios Sociales, en su Artículo 4.1 establece que la capacidad económica de referencia es la de la persona beneficiaria.

La capacidad económica individual de la persona dependiente o con discapacidad se utiliza tanto para determinar la cuantía de las prestaciones económicas (prestación económica vinculada o cuidados en el entorno familiar) como para determinar el copago de los servicios públicos (ayuda a domicilio, teleasistencia, residencia o centro de día), por lo que es lógico que este mismo criterio se utilice para las ayudas y subvenciones que se convoquen.

Por lo expuesto se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a modificar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a favorecer la autonomía personal de personas en situación de dependencia en la Comunidad de Castilla y León, de forma que la capacidad económica de referencia sea la que corresponde a la persona beneficiaria y no a la unidad familiar".

Valladolid, 14 de abril de 2016.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Ana María Muñoz de la Peña González,

María Josefa Díaz-Caneja Fernández,

Álvaro Lora Cumplido,

Jesús Guerrero Arroyo y

Virginia Jiménez Campano

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/000619-01

CVE="BOCCL-09-007147"



Sede de las Cortes de Castilla y León