PNL/000639-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/000639-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por las Procuradoras Dña. Laura Domínguez Arroyo y Dña. María Josefa Rodríguez Tobal, instando a la Junta de Castilla y León a que exhorte al Gobierno de España a incluir la sordoceguera como discapacidad única en el Real Decreto 1971/1999 de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, y también a reconocerla como discapacidad única en todas las disposiciones vigentes, así como a desarrollar un plan específico para abordar las necesidades específicas de las personas sordociegas, para su tramitación ante la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 29 de abril de 2016, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/000616 a PNL/000659.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 29 de abril de 2016.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Las procuradoras Laura Domínguez Arroyo y María Josefa Rodríguez Tobal, al amparo de lo dispuesto en los artículos 162 y ss. del reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación en la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades:

ANTECEDENTES

España no cuenta con un censo que recoja el número de personas sordociegas en nuestro país. Este hecho tiene como consecuencia directa que estas personas no tengan garantizado el derecho fundamental a la movilidad, al acceso a la información y a la autonomía personal a través de mecanismos adaptados a sus necesidades y características propias que difieren de las de una persona con sordera o de una persona con ceguera. La suma de ambas discapacidades no es una sordo-ceguera sino sordoceguera, tal y como recogen entidades representativas del colectivo como ASOCIDE (Asociación de Personas Sordociegas de España) que define:

"Es una discapacidad que resulta de la combinación de dos deficiencias sensoriales (visual y auditiva) graves, que genera en las personas que la padecen problemas de comunicación únicos y necesidades especiales derivadas de la dificultad para percibir de manera global, conocer, y por tanto integrarse y desenvolverse en su entorno".

En España, a tenor de la Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas, se reconoce la sordoceguera como una discapacidad única y con necesidades específicas, de la que se dice en el Preámbulo I:

"Especial dificultad reviste la sordoceguera, que es una discapacidad que resulta de la combinación de das deficiencias sensoriales (visual y auditiva), que genera, en las personas que la padecen, problemas de comunicación únicos y necesidades especiales derivadas de la dificultad para percibir de manera global, conocer y, por tanto, interesarse y desenvolverse en su entorno. Algunas personas sordociegas son totalmente sordas y ciegas, mientras que otras tienen restos auditivos y/o visuales".

En nuestro país, existe un único centro residencial y de día especializado en la sordoceguera (Centro Santa Ángela de la Cruz de la Asociación Española de Familias de Personas con Sordoceguera (APASCIDE). Este hecho es un claro indicador de la escasa disponibilidad de atenciones específicas cuando, siempre desde estimaciones derivadas de estudios europeos a falta de un censo propio en nuestro país, hablamos de 238.000 personas sordociegas en España, y de un grupo de edad, el de mayores de 65 años, en el que esta grave discapacidad sensorial crece a un ritmo muy elevado.

En Castilla y León, ONCE calcula que hay unas 200 personas con sordoceguera afiliadas. La Gerencia de Servicios Sociales tiene como misión dotar de la figura de un mediador a estas personas para que puedan integrarse. Esto fue una apuesta de complementar la Ley de Autonomía Personal con un apoyo integrador. Sin embargo, no se cumple en la mayoría de los casos.

Con la aprobación en nuestra Comunidad Autónoma de la Ley 2/2013, de 15 de mayo, de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, mejoró en el plano normativo la igualdad de acceso en todos los sentidos para las personas con discapacidad, integrando acciones específicas para personas sordociegas en el desarrollo de sus planes. Sin embargo, las personas sordociegas tienen unas necesidades especiales muy específicas que no quedan cubiertas. Un ejemplo puede ser la previsión en la ley de la utilización del lenguaje de signos para las personas sordociegas, algo que obviamente sólo puede realizarse en casos en que sólo hay una pequeña pérdida de la agudeza visual. Por otro lado, como ya hemos mencionado, la figura del asistente personal no está todo lo extendida que debería.

El no reconocimiento de esta discapacidad como una entidad propia y que las personas sordociegas requieran servicios especializados, personal específicamente formado para su atención y métodos especiales de comunicación para hacer frente a las actividades de su vida diaria hace necesaria una acción legislativa concreta en torno a este problema, por lo que se presenta la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

1- Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León para que exhorte al Gobierno de España a incluir la sordoceguera como discapacidad única en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, con ítems que declare y califique el grado de discapacidad acorde a sus características propias.

2- Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla para que exhorte al Gobierno de España a reconocer la sordoceguera como discapacidad única atendiendo a la Declaración del Parlamento Europeo sobre los Derechos de las Personas Sordociegas, y se contemple dicha discapacidad como única en cuantas disposiciones vigentes obren en el ordenamiento jurídico español.

3- Desarrollar un plan específico a partir de la Ley 2/2013, de 15 de mayo, de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, para abordar las necesidades específicas de las personas sordociegas, para asegurar la calidad de vida, inclusión social, oportunidades de empleo, movilidad y plena participación de todas las personas con sordoceguera ofreciendo los servicios necesarios; así como incluir en este plan medidas específicas para la detección precoz y la atención temprana.

En Valladolid, a 15 de abril de 2016.

LAS PROCURADORAS,

Fdo.: Laura Domínguez Arroyo y

María Josefa Rodríguez Tobal

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos


PNL/000639-01

CVE="BOCCL-09-007167"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 15126-15128
BOCCL nº 126/9 del 10/5/2016
CVE: BOCCL-09-007167

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/000639-01
Proposición No de Ley presentada por las Procuradoras Dña. Laura Domínguez Arroyo y Dña. María Josefa Rodríguez Tobal, instando a la Junta de Castilla y León a que exhorte al Gobierno de España a incluir la sordoceguera como discapacidad única en el Real Decreto 1971/1999 de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, y también a reconocerla como discapacidad única en todas las disposiciones vigentes, así como a desarrollar un plan específico para abordar las necesidades específicas de las personas sordociegas, para su tramitación ante la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 29 de abril de 2016, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/000616 a PNL/000659.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 29 de abril de 2016.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Las procuradoras Laura Domínguez Arroyo y María Josefa Rodríguez Tobal, al amparo de lo dispuesto en los artículos 162 y ss. del reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación en la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades:

ANTECEDENTES

España no cuenta con un censo que recoja el número de personas sordociegas en nuestro país. Este hecho tiene como consecuencia directa que estas personas no tengan garantizado el derecho fundamental a la movilidad, al acceso a la información y a la autonomía personal a través de mecanismos adaptados a sus necesidades y características propias que difieren de las de una persona con sordera o de una persona con ceguera. La suma de ambas discapacidades no es una sordo-ceguera sino sordoceguera, tal y como recogen entidades representativas del colectivo como ASOCIDE (Asociación de Personas Sordociegas de España) que define:

"Es una discapacidad que resulta de la combinación de dos deficiencias sensoriales (visual y auditiva) graves, que genera en las personas que la padecen problemas de comunicación únicos y necesidades especiales derivadas de la dificultad para percibir de manera global, conocer, y por tanto integrarse y desenvolverse en su entorno".

En España, a tenor de la Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas, se reconoce la sordoceguera como una discapacidad única y con necesidades específicas, de la que se dice en el Preámbulo I:

"Especial dificultad reviste la sordoceguera, que es una discapacidad que resulta de la combinación de das deficiencias sensoriales (visual y auditiva), que genera, en las personas que la padecen, problemas de comunicación únicos y necesidades especiales derivadas de la dificultad para percibir de manera global, conocer y, por tanto, interesarse y desenvolverse en su entorno. Algunas personas sordociegas son totalmente sordas y ciegas, mientras que otras tienen restos auditivos y/o visuales".

En nuestro país, existe un único centro residencial y de día especializado en la sordoceguera (Centro Santa Ángela de la Cruz de la Asociación Española de Familias de Personas con Sordoceguera (APASCIDE). Este hecho es un claro indicador de la escasa disponibilidad de atenciones específicas cuando, siempre desde estimaciones derivadas de estudios europeos a falta de un censo propio en nuestro país, hablamos de 238.000 personas sordociegas en España, y de un grupo de edad, el de mayores de 65 años, en el que esta grave discapacidad sensorial crece a un ritmo muy elevado.

En Castilla y León, ONCE calcula que hay unas 200 personas con sordoceguera afiliadas. La Gerencia de Servicios Sociales tiene como misión dotar de la figura de un mediador a estas personas para que puedan integrarse. Esto fue una apuesta de complementar la Ley de Autonomía Personal con un apoyo integrador. Sin embargo, no se cumple en la mayoría de los casos.

Con la aprobación en nuestra Comunidad Autónoma de la Ley 2/2013, de 15 de mayo, de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, mejoró en el plano normativo la igualdad de acceso en todos los sentidos para las personas con discapacidad, integrando acciones específicas para personas sordociegas en el desarrollo de sus planes. Sin embargo, las personas sordociegas tienen unas necesidades especiales muy específicas que no quedan cubiertas. Un ejemplo puede ser la previsión en la ley de la utilización del lenguaje de signos para las personas sordociegas, algo que obviamente sólo puede realizarse en casos en que sólo hay una pequeña pérdida de la agudeza visual. Por otro lado, como ya hemos mencionado, la figura del asistente personal no está todo lo extendida que debería.

El no reconocimiento de esta discapacidad como una entidad propia y que las personas sordociegas requieran servicios especializados, personal específicamente formado para su atención y métodos especiales de comunicación para hacer frente a las actividades de su vida diaria hace necesaria una acción legislativa concreta en torno a este problema, por lo que se presenta la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

1- Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León para que exhorte al Gobierno de España a incluir la sordoceguera como discapacidad única en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, con ítems que declare y califique el grado de discapacidad acorde a sus características propias.

2- Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla para que exhorte al Gobierno de España a reconocer la sordoceguera como discapacidad única atendiendo a la Declaración del Parlamento Europeo sobre los Derechos de las Personas Sordociegas, y se contemple dicha discapacidad como única en cuantas disposiciones vigentes obren en el ordenamiento jurídico español.

3- Desarrollar un plan específico a partir de la Ley 2/2013, de 15 de mayo, de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, para abordar las necesidades específicas de las personas sordociegas, para asegurar la calidad de vida, inclusión social, oportunidades de empleo, movilidad y plena participación de todas las personas con sordoceguera ofreciendo los servicios necesarios; así como incluir en este plan medidas específicas para la detección precoz y la atención temprana.

En Valladolid, a 15 de abril de 2016.

LAS PROCURADORAS,

Fdo.: Laura Domínguez Arroyo y

María Josefa Rodríguez Tobal

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos


PNL/000639-01

CVE="BOCCL-09-007167"



Sede de las Cortes de Castilla y León