PNL/000679-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/000679-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por los Procuradores D. Fernando Pablos Romo, D. Jesús Guerrero Arroyo, Dña. María Josefa Díaz-Caneja Fernández, Dña. Ana María Agudíez Calvo y D. José Ignacio Martín Benito, relativa a modificación de la titulación para los Intérpretes de Lengua de Signos, para su tramitación ante la Comisión de Educación.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 12 de mayo de 2016, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/000671 a PNL/000689.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 12 de mayo de 2016.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Fernando Pablos Romo, Jesús Guerrero Arroyo, María Josefa Díaz-Caneja Fernández, Ana María Agudíez Calvo y José Ignacio Martín Benito, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Educación:

ANTECEDENTES

Mediante el Real Decreto 2060/1995, de 22 de diciembre, se estableció el Título de Técnico Superior en Interpretación de la Lengua de Signos y las correspondientes enseñanzas mínimas, en la primera regulación de la enseñanza de la lengua de signos española y la formación reglada de profesionales expertos en esta lengua.

En el curso académico 95/96 el IES Fray Luis de León de Salamanca contó por primera vez con Intérprete de Lengua de Signos, que fue contratado directamente por la CNSE (Confederación Estatal de Personas Sordas).

Un año después, en 1997, el Real Decreto 1266/1997, de 24 de julio, reguló el currículo de Ciclo Formativo de Grado Superior correspondiente al Título de Técnico Superior en Interpretación de la Lengua de Signos.

A partir del año 2000 la FASCL (Federación de Asociaciones de Personas Sordas de Castilla y León) y FAPASCyL (Federación de Asociaciones de Padres y Amigos del Sordo de Castilla y León) contrataron Intérpretes de Lengua de Signos para centros educativos públicos de Castilla y León, y mediante RESOLUCIÓN de 11 de diciembre de 2000, de la Dirección General de Formación Profesional e Innovación Educativa de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se publicó la adjudicación del contrato de "servicio de intérpretes de Lengua de Signos para Centros Educativos".

La Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas, establece en su Artículo 4 (Definiciones) lo siguiente:

"i) Intérprete de lengua de signos: Profesional que interpreta y traduce la información de la lengua de signos a la lengua oral y escrita y viceversa con el fin de asegurar la comunicación entre las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas, que sean usuarias de esta lengua, y su entorno social.

j) Guía-intérprete: Profesional que desempeña la función de intérprete y guía de la persona sordociega, realizando las adaptaciones necesarias, sirviéndole de nexo con el entorno y facilitando su participación en igualdad de condiciones.

k) Educación bilingüe: Proyecto educativo en el que el proceso de enseñanza-aprendizaje se lleva a cabo en un entorno en el que coexisten dos o más lenguas que se utilizan como lenguas vehiculares. En el caso de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas se referirá a las lenguas orales reconocidas oficialmente y las lenguas de signos españolas.

I) Logopeda y Maestro/a Especialista en audición y lenguaje: Profesionales especializados en sistemas alternativos y/o sistemas aumentativos de apoyo a la comunicación oral, que estimulan y facilitan el desarrollo de la misma".

En 2013, mediante sentencia judicial (n.º 69/13) se reconoce a los profesionales del Servicio mediante Intérpretes de Lengua de Signos con destino al alumnado sordo en los centros docentes públicos de Castilla y León los siguientes derechos: la condición de trabajadores fijos-discontinuos; la subrogación en los procesos de contratación que se produzcan de estos profesionales y la aplicación del XIV Convenio colectivo General de centros y servicios de atención a personas con discapacidad.

Por otro lado, Orden ECD/1542/2015, de 21 de julio, ha establecido el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Mediación Comunicativa, que se empezó a impartir este curso académico 2015/2016. Por tanto, no existe en la actualidad ninguna persona titulada en Mediación Comunicativa.

En estas circunstancias, el BOCyL del pasado 8 de abril publicó la RESOLUCIÓN de 30 de marzo de 2016, de la Dirección General de Innovación y Equidad Educativa, por la que se anuncia "la licitación del contrato de servicio de asistencia mediante mediadores comunicativos con destino al alumnado con discapacidad auditiva usuario de lengua de signos española, en centros docentes públicos de la Comunidad de Castilla y León".

A pesar de que no existe en la actualidad ninguna persona titulada en Mediación Comunicativa, en la citada resolución se establece textualmente que el servicio a través de mediadores comunicativos se prestará "desde el 1 de septiembre de 2016 hasta el 31 de agosto de 2017. No obstante, el servicio se realizará durante los días considerados lectivos del curso escolar 2016/2017, según calendario escolar publicado oficialmente, o desde la fecha de formalización del contrato si ésta fuera posterior al inicio del curso escolar".

Este hecho es un absoluto sinsentido que debe ser corregido estableciendo que el técnico necesario para impartir este servicio sea nuevamente el de Técnico Superior en Interpretación de la Lengua de Signos, al mismo tiempo que tienen que mejorarse las condiciones de trabajo de las personas que actualmente desarrollan su actividad como Intérpretes de Lengua de Signos con destino al alumnado sordo en los centros docentes públicos de Castilla y León.

Por todo ello, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a

1.º- Modificar la RESOLUCIÓN de 30 de marzo de 2016, de la Dirección General de Innovación y Equidad Educativa, publicada en el BOCyL del 8 de abril de 2016 para que la titulación necesaria para prestar servicio como Intérprete de Lengua de Signos con destino al alumnado sordo en los centros docentes públicos de Castilla y León sea la de Técnico Superior en Interpretación de la Lengua de Signos.

2.º- Mejorar las condiciones de trabajo de las personas que prestan este servicio en los siguientes aspectos:

- Jornada Laboral completa de 35 horas semanales, con salario base de 1157,29 €.

- Periodo de prestación efectiva del servicio del 1 de septiembre al 30 de junio de cada curso académico.

- Garantía de no reducción durante el curso académico del número de intérpretes que forman parte del mismo".

Valladolid, 5 de mayo de 2016.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Fernando Pablos Romo,

Jesús Guerrero Arroyo,

María Josefa Díaz-Caneja Fernández,

Ana María Agudíez Calvo y

José Ignacio Martín Benito

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/000679-01

CVE="BOCCL-09-007349"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 15376-15378
BOCCL nº 130/9 del 19/5/2016
CVE: BOCCL-09-007349

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/000679-01
Proposición No de Ley presentada por los Procuradores D. Fernando Pablos Romo, D. Jesús Guerrero Arroyo, Dña. María Josefa Díaz-Caneja Fernández, Dña. Ana María Agudíez Calvo y D. José Ignacio Martín Benito, relativa a modificación de la titulación para los Intérpretes de Lengua de Signos, para su tramitación ante la Comisión de Educación.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 12 de mayo de 2016, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/000671 a PNL/000689.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 12 de mayo de 2016.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Fernando Pablos Romo, Jesús Guerrero Arroyo, María Josefa Díaz-Caneja Fernández, Ana María Agudíez Calvo y José Ignacio Martín Benito, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Educación:

ANTECEDENTES

Mediante el Real Decreto 2060/1995, de 22 de diciembre, se estableció el Título de Técnico Superior en Interpretación de la Lengua de Signos y las correspondientes enseñanzas mínimas, en la primera regulación de la enseñanza de la lengua de signos española y la formación reglada de profesionales expertos en esta lengua.

En el curso académico 95/96 el IES Fray Luis de León de Salamanca contó por primera vez con Intérprete de Lengua de Signos, que fue contratado directamente por la CNSE (Confederación Estatal de Personas Sordas).

Un año después, en 1997, el Real Decreto 1266/1997, de 24 de julio, reguló el currículo de Ciclo Formativo de Grado Superior correspondiente al Título de Técnico Superior en Interpretación de la Lengua de Signos.

A partir del año 2000 la FASCL (Federación de Asociaciones de Personas Sordas de Castilla y León) y FAPASCyL (Federación de Asociaciones de Padres y Amigos del Sordo de Castilla y León) contrataron Intérpretes de Lengua de Signos para centros educativos públicos de Castilla y León, y mediante RESOLUCIÓN de 11 de diciembre de 2000, de la Dirección General de Formación Profesional e Innovación Educativa de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se publicó la adjudicación del contrato de "servicio de intérpretes de Lengua de Signos para Centros Educativos".

La Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas, establece en su Artículo 4 (Definiciones) lo siguiente:

"i) Intérprete de lengua de signos: Profesional que interpreta y traduce la información de la lengua de signos a la lengua oral y escrita y viceversa con el fin de asegurar la comunicación entre las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas, que sean usuarias de esta lengua, y su entorno social.

j) Guía-intérprete: Profesional que desempeña la función de intérprete y guía de la persona sordociega, realizando las adaptaciones necesarias, sirviéndole de nexo con el entorno y facilitando su participación en igualdad de condiciones.

k) Educación bilingüe: Proyecto educativo en el que el proceso de enseñanza-aprendizaje se lleva a cabo en un entorno en el que coexisten dos o más lenguas que se utilizan como lenguas vehiculares. En el caso de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas se referirá a las lenguas orales reconocidas oficialmente y las lenguas de signos españolas.

I) Logopeda y Maestro/a Especialista en audición y lenguaje: Profesionales especializados en sistemas alternativos y/o sistemas aumentativos de apoyo a la comunicación oral, que estimulan y facilitan el desarrollo de la misma".

En 2013, mediante sentencia judicial (n.º 69/13) se reconoce a los profesionales del Servicio mediante Intérpretes de Lengua de Signos con destino al alumnado sordo en los centros docentes públicos de Castilla y León los siguientes derechos: la condición de trabajadores fijos-discontinuos; la subrogación en los procesos de contratación que se produzcan de estos profesionales y la aplicación del XIV Convenio colectivo General de centros y servicios de atención a personas con discapacidad.

Por otro lado, Orden ECD/1542/2015, de 21 de julio, ha establecido el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Mediación Comunicativa, que se empezó a impartir este curso académico 2015/2016. Por tanto, no existe en la actualidad ninguna persona titulada en Mediación Comunicativa.

En estas circunstancias, el BOCyL del pasado 8 de abril publicó la RESOLUCIÓN de 30 de marzo de 2016, de la Dirección General de Innovación y Equidad Educativa, por la que se anuncia "la licitación del contrato de servicio de asistencia mediante mediadores comunicativos con destino al alumnado con discapacidad auditiva usuario de lengua de signos española, en centros docentes públicos de la Comunidad de Castilla y León".

A pesar de que no existe en la actualidad ninguna persona titulada en Mediación Comunicativa, en la citada resolución se establece textualmente que el servicio a través de mediadores comunicativos se prestará "desde el 1 de septiembre de 2016 hasta el 31 de agosto de 2017. No obstante, el servicio se realizará durante los días considerados lectivos del curso escolar 2016/2017, según calendario escolar publicado oficialmente, o desde la fecha de formalización del contrato si ésta fuera posterior al inicio del curso escolar".

Este hecho es un absoluto sinsentido que debe ser corregido estableciendo que el técnico necesario para impartir este servicio sea nuevamente el de Técnico Superior en Interpretación de la Lengua de Signos, al mismo tiempo que tienen que mejorarse las condiciones de trabajo de las personas que actualmente desarrollan su actividad como Intérpretes de Lengua de Signos con destino al alumnado sordo en los centros docentes públicos de Castilla y León.

Por todo ello, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a

1.º- Modificar la RESOLUCIÓN de 30 de marzo de 2016, de la Dirección General de Innovación y Equidad Educativa, publicada en el BOCyL del 8 de abril de 2016 para que la titulación necesaria para prestar servicio como Intérprete de Lengua de Signos con destino al alumnado sordo en los centros docentes públicos de Castilla y León sea la de Técnico Superior en Interpretación de la Lengua de Signos.

2.º- Mejorar las condiciones de trabajo de las personas que prestan este servicio en los siguientes aspectos:

- Jornada Laboral completa de 35 horas semanales, con salario base de 1157,29 €.

- Periodo de prestación efectiva del servicio del 1 de septiembre al 30 de junio de cada curso académico.

- Garantía de no reducción durante el curso académico del número de intérpretes que forman parte del mismo".

Valladolid, 5 de mayo de 2016.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Fernando Pablos Romo,

Jesús Guerrero Arroyo,

María Josefa Díaz-Caneja Fernández,

Ana María Agudíez Calvo y

José Ignacio Martín Benito

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/000679-01

CVE="BOCCL-09-007349"



Sede de las Cortes de Castilla y León