PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/001899, PE/002024 a PE/002028, PE/002030 a PE/002032, PE/002044, PE/002045, PE/002047, PE/002049 a PE/002051, PE/002054 a PE/002059, PE/002063, PE/002064, PE/002066 a PE/002068, PE/002072 a PE/002074, PE/002076 a PE/002078, PE/002084, PE/002085, PE/002087 a PE/002089, PE/002093 a PE/002096, PE/002101 a PE/002104, PE/002118, PE/002119, PE/002121 a PE/002127, PE/002129, PE/002130, PE/002140 a PE/002145, PE/002147, PE/002149, PE/002150, PE/002152 a PE/002154, PE/002156 a PE/002244, PE/002269, PE/002272, PE/002286, PE/002287, PE/002291, PE/002302 a PE/002304, PE/002329, PE/002357, PE/002367 y PE/002374, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 20 de abril de 2016.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio
Pregunta Escrita PE/0902127 formulada por el Procurador D. José Sarrión Andaluz del Grupo Parlamentario Mixto, relativa a medidas que va a adoptar la Junta para evitar la indefensión de las personas emprendedoras que cursaron solicitud provisional al amparo de la Orden AYG/358/2015, del 30 de abril y posible constitución de un comité de seguimiento de “LEADER 2014-2020”.
En respuesta a la cuestión planteada en la pregunta escrita arriba referenciada, le informo lo siguiente:
En ningún caso se puede hablar de “indefensión en que se encuentran las personas emprendedoras que cursaron una solicitud provisional”, dado que en el modelo de solicitud, que se incluye como anexo 11 de la ORDEN AYG/358/2015, de 30 de abril, al final de la misma, se establece que dichas solicitudes tienen carácter de provisional y su admisión no supone, en ningún caso, un compromiso de elegibilidad ni de concesión de ayudas, sino que éstas están supeditadas a que concurran los requisitos establecidos en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020, en el Programa que se apruebe al Grupo de Acción Local y en la normativa comunitaria, estatal y autonómica que resulte de aplicación y, previa la concesión, a la decisión de la Junta Directiva del Grupo que sea seleccionado para la gestión de la iniciativa LEADER en el territorio en el que se ubica el proyecto.
En relación con la segunda cuestión, ponemos en su conocimiento que el seguimiento de las actuaciones desarrolladas en el marco de LEADER, se lleva a cabo en el seno del Comité de Seguimiento del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014/2020, que se constituyó el día 19 de octubre de 2015, y del que forman parte los representantes de las redes autonómicas de desarrollo rural. En el citado Comité se lleva a cabo el seguimiento de las actuaciones del conjunto del PDR de Castilla y León, en el que se incluye la Medida 19 (LEADER).
No obstante, teniendo en cuenta las características especiales de las actuaciones llevadas a cabo por parte de los Grupos de Acción Local, se han iniciado reuniones con las tres redes autonómicas para establecer los cauces de participación oportunos a través de la creación de un Grupo de Trabajo, integrado por representantes de las mismas y de la Consejería de Agricultura y Ganadería, a fin de contar con su colaboración en la elaboración de las herramientas que serán de aplicación a esta medida (régimen de ayudas, manual de procedimiento y programa informático de gestión) y en el que se irá viendo cómo evoluciona la ejecución de las Estrategias de Desarrollo Local y se tendrán en cuenta las aportaciones que puedan hacer los representantes de las redes en relación a las posibles mejoras a introducir en la aplicación de las mismas, para la consecución de los mejores resultados posibles.
Valladolid, 11 de abril de 2016.
LA CONSEJERA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,Fdo.: Milagros Marcos Ortega.
PE/002127-3
CVE="BOCCL-09-007539"
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/001899, PE/002024 a PE/002028, PE/002030 a PE/002032, PE/002044, PE/002045, PE/002047, PE/002049 a PE/002051, PE/002054 a PE/002059, PE/002063, PE/002064, PE/002066 a PE/002068, PE/002072 a PE/002074, PE/002076 a PE/002078, PE/002084, PE/002085, PE/002087 a PE/002089, PE/002093 a PE/002096, PE/002101 a PE/002104, PE/002118, PE/002119, PE/002121 a PE/002127, PE/002129, PE/002130, PE/002140 a PE/002145, PE/002147, PE/002149, PE/002150, PE/002152 a PE/002154, PE/002156 a PE/002244, PE/002269, PE/002272, PE/002286, PE/002287, PE/002291, PE/002302 a PE/002304, PE/002329, PE/002357, PE/002367 y PE/002374, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 20 de abril de 2016.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio
TEXTO
Pregunta Escrita PE/0902127 formulada por el Procurador D. José Sarrión Andaluz del Grupo Parlamentario Mixto, relativa a medidas que va a adoptar la Junta para evitar la indefensión de las personas emprendedoras que cursaron solicitud provisional al amparo de la Orden AYG/358/2015, del 30 de abril y posible constitución de un comité de seguimiento de “LEADER 2014-2020”.
En respuesta a la cuestión planteada en la pregunta escrita arriba referenciada, le informo lo siguiente:
En ningún caso se puede hablar de “indefensión en que se encuentran las personas emprendedoras que cursaron una solicitud provisional”, dado que en el modelo de solicitud, que se incluye como anexo 11 de la ORDEN AYG/358/2015, de 30 de abril, al final de la misma, se establece que dichas solicitudes tienen carácter de provisional y su admisión no supone, en ningún caso, un compromiso de elegibilidad ni de concesión de ayudas, sino que éstas están supeditadas a que concurran los requisitos establecidos en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020, en el Programa que se apruebe al Grupo de Acción Local y en la normativa comunitaria, estatal y autonómica que resulte de aplicación y, previa la concesión, a la decisión de la Junta Directiva del Grupo que sea seleccionado para la gestión de la iniciativa LEADER en el territorio en el que se ubica el proyecto.
En relación con la segunda cuestión, ponemos en su conocimiento que el seguimiento de las actuaciones desarrolladas en el marco de LEADER, se lleva a cabo en el seno del Comité de Seguimiento del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014/2020, que se constituyó el día 19 de octubre de 2015, y del que forman parte los representantes de las redes autonómicas de desarrollo rural. En el citado Comité se lleva a cabo el seguimiento de las actuaciones del conjunto del PDR de Castilla y León, en el que se incluye la Medida 19 (LEADER).
No obstante, teniendo en cuenta las características especiales de las actuaciones llevadas a cabo por parte de los Grupos de Acción Local, se han iniciado reuniones con las tres redes autonómicas para establecer los cauces de participación oportunos a través de la creación de un Grupo de Trabajo, integrado por representantes de las mismas y de la Consejería de Agricultura y Ganadería, a fin de contar con su colaboración en la elaboración de las herramientas que serán de aplicación a esta medida (régimen de ayudas, manual de procedimiento y programa informático de gestión) y en el que se irá viendo cómo evoluciona la ejecución de las Estrategias de Desarrollo Local y se tendrán en cuenta las aportaciones que puedan hacer los representantes de las redes en relación a las posibles mejoras a introducir en la aplicación de las mismas, para la consecución de los mejores resultados posibles.
Valladolid, 11 de abril de 2016.
LA CONSEJERA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,Fdo.: Milagros Marcos Ortega.
PE/002127-3
CVE="BOCCL-09-007539"