PE/002143-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/002143-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. David Castaño Sequeros, relativa a criterios escogidos para la eliminación del lobo al sur del río Duero, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 104, de 22 de marzo de 2016.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/001899, PE/002024 a PE/002028, PE/002030 a PE/002032, PE/002044, PE/002045, PE/002047, PE/002049 a PE/002051, PE/002054 a PE/002059, PE/002063, PE/002064, PE/002066 a PE/002068, PE/002072 a PE/002074, PE/002076 a PE/002078, PE/002084, PE/002085, PE/002087 a PE/002089, PE/002093 a PE/002096, PE/002101 a PE/002104, PE/002118, PE/002119, PE/002121 a PE/002127, PE/002129, PE/002130, PE/002140 a PE/002145, PE/002147, PE/002149, PE/002150, PE/002152 a PE/002154, PE/002156 a PE/002244, PE/002269, PE/002272, PE/002286, PE/002287, PE/002291, PE/002302 a PE/002304, PE/002329, PE/002357, PE/002367 y PE/002374, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 20 de abril de 2016.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

Contestación a la Pregunta Escrita número 0902143 formulada por D. David Castaño Sequeros, Procurador perteneciente al Grupo Parlamentario Ciudadanos de las Cortes de Castilla y León, relativa a los criterios escogidos para la eliminación de lobos al sur del río Duero.

Las poblaciones de lobo situadas al sur del río Duero se gestionan conforme al régimen establecido en la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de conservación de los hábitats naturales de la fauna y flora silvestres (Directiva Hábitats) y en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

No obstante, el artículo 61 de la mencionada Ley 42/2007, de 13 de diciembre establece las excepciones a la prohibición de captura o muerte de las poblaciones, cuando concurra alguna de las circunstancias que prevé, entre las que se incluye “b) para prevenir perjuicios importantes a los cultivos, el ganado, los bosques, la pesca y la calidad de las aguas”. La existencia de dichos perjuicios y su calificación como importantes, son circunstancias que concurren claramente en las autorizaciones concedidas en Castilla y León, dado el incremento progresivo y muy relevante de los daños producidos y la consecuente conflictividad y alarma social existente, autorizándose a posteriori, es decir, cuando los perjuicios ya se han producido de forma reiterada y con las medidas preventivas implementadas no es posible conseguir el objetivo perseguido.

Valladolid, 14 de abril de 2016.

El CONSEJERO DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE,Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández.


PE/002143-2

CVE="BOCCL-09-007545"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pag. 15610
BOCCL nº 133/9 del 24/5/2016
CVE: BOCCL-09-007545

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/002143-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. David Castaño Sequeros, relativa a criterios escogidos para la eliminación del lobo al sur del río Duero, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 104, de 22 de marzo de 2016.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/001899, PE/002024 a PE/002028, PE/002030 a PE/002032, PE/002044, PE/002045, PE/002047, PE/002049 a PE/002051, PE/002054 a PE/002059, PE/002063, PE/002064, PE/002066 a PE/002068, PE/002072 a PE/002074, PE/002076 a PE/002078, PE/002084, PE/002085, PE/002087 a PE/002089, PE/002093 a PE/002096, PE/002101 a PE/002104, PE/002118, PE/002119, PE/002121 a PE/002127, PE/002129, PE/002130, PE/002140 a PE/002145, PE/002147, PE/002149, PE/002150, PE/002152 a PE/002154, PE/002156 a PE/002244, PE/002269, PE/002272, PE/002286, PE/002287, PE/002291, PE/002302 a PE/002304, PE/002329, PE/002357, PE/002367 y PE/002374, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 20 de abril de 2016.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


Contestación a la Pregunta Escrita número 0902143 formulada por D. David Castaño Sequeros, Procurador perteneciente al Grupo Parlamentario Ciudadanos de las Cortes de Castilla y León, relativa a los criterios escogidos para la eliminación de lobos al sur del río Duero.

Las poblaciones de lobo situadas al sur del río Duero se gestionan conforme al régimen establecido en la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de conservación de los hábitats naturales de la fauna y flora silvestres (Directiva Hábitats) y en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

No obstante, el artículo 61 de la mencionada Ley 42/2007, de 13 de diciembre establece las excepciones a la prohibición de captura o muerte de las poblaciones, cuando concurra alguna de las circunstancias que prevé, entre las que se incluye “b) para prevenir perjuicios importantes a los cultivos, el ganado, los bosques, la pesca y la calidad de las aguas”. La existencia de dichos perjuicios y su calificación como importantes, son circunstancias que concurren claramente en las autorizaciones concedidas en Castilla y León, dado el incremento progresivo y muy relevante de los daños producidos y la consecuente conflictividad y alarma social existente, autorizándose a posteriori, es decir, cuando los perjuicios ya se han producido de forma reiterada y con las medidas preventivas implementadas no es posible conseguir el objetivo perseguido.

Valladolid, 14 de abril de 2016.

El CONSEJERO DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE,Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández.


PE/002143-2

CVE="BOCCL-09-007545"



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