PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/001899, PE/002024 a PE/002028, PE/002030 a PE/002032, PE/002044, PE/002045, PE/002047, PE/002049 a PE/002051, PE/002054 a PE/002059, PE/002063, PE/002064, PE/002066 a PE/002068, PE/002072 a PE/002074, PE/002076 a PE/002078, PE/002084, PE/002085, PE/002087 a PE/002089, PE/002093 a PE/002096, PE/002101 a PE/002104, PE/002118, PE/002119, PE/002121 a PE/002127, PE/002129, PE/002130, PE/002140 a PE/002145, PE/002147, PE/002149, PE/002150, PE/002152 a PE/002154, PE/002156 a PE/002244, PE/002269, PE/002272, PE/002286, PE/002287, PE/002291, PE/002302 a PE/002304, PE/002329, PE/002357, PE/002367 y PE/002374, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 20 de abril de 2016.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio
Contestación a la Pregunta Escrita número 0902143 formulada por D. David Castaño Sequeros, Procurador perteneciente al Grupo Parlamentario Ciudadanos de las Cortes de Castilla y León, relativa a los criterios escogidos para la eliminación de lobos al sur del río Duero.
Las poblaciones de lobo situadas al sur del río Duero se gestionan conforme al régimen establecido en la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de conservación de los hábitats naturales de la fauna y flora silvestres (Directiva Hábitats) y en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
No obstante, el artículo 61 de la mencionada Ley 42/2007, de 13 de diciembre establece las excepciones a la prohibición de captura o muerte de las poblaciones, cuando concurra alguna de las circunstancias que prevé, entre las que se incluye “b) para prevenir perjuicios importantes a los cultivos, el ganado, los bosques, la pesca y la calidad de las aguas”. La existencia de dichos perjuicios y su calificación como importantes, son circunstancias que concurren claramente en las autorizaciones concedidas en Castilla y León, dado el incremento progresivo y muy relevante de los daños producidos y la consecuente conflictividad y alarma social existente, autorizándose a posteriori, es decir, cuando los perjuicios ya se han producido de forma reiterada y con las medidas preventivas implementadas no es posible conseguir el objetivo perseguido.
Valladolid, 14 de abril de 2016.
El CONSEJERO DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE,Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández.
PE/002143-2
CVE="BOCCL-09-007545"
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/001899, PE/002024 a PE/002028, PE/002030 a PE/002032, PE/002044, PE/002045, PE/002047, PE/002049 a PE/002051, PE/002054 a PE/002059, PE/002063, PE/002064, PE/002066 a PE/002068, PE/002072 a PE/002074, PE/002076 a PE/002078, PE/002084, PE/002085, PE/002087 a PE/002089, PE/002093 a PE/002096, PE/002101 a PE/002104, PE/002118, PE/002119, PE/002121 a PE/002127, PE/002129, PE/002130, PE/002140 a PE/002145, PE/002147, PE/002149, PE/002150, PE/002152 a PE/002154, PE/002156 a PE/002244, PE/002269, PE/002272, PE/002286, PE/002287, PE/002291, PE/002302 a PE/002304, PE/002329, PE/002357, PE/002367 y PE/002374, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 20 de abril de 2016.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio
TEXTO
Contestación a la Pregunta Escrita número 0902143 formulada por D. David Castaño Sequeros, Procurador perteneciente al Grupo Parlamentario Ciudadanos de las Cortes de Castilla y León, relativa a los criterios escogidos para la eliminación de lobos al sur del río Duero.
Las poblaciones de lobo situadas al sur del río Duero se gestionan conforme al régimen establecido en la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de conservación de los hábitats naturales de la fauna y flora silvestres (Directiva Hábitats) y en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
No obstante, el artículo 61 de la mencionada Ley 42/2007, de 13 de diciembre establece las excepciones a la prohibición de captura o muerte de las poblaciones, cuando concurra alguna de las circunstancias que prevé, entre las que se incluye “b) para prevenir perjuicios importantes a los cultivos, el ganado, los bosques, la pesca y la calidad de las aguas”. La existencia de dichos perjuicios y su calificación como importantes, son circunstancias que concurren claramente en las autorizaciones concedidas en Castilla y León, dado el incremento progresivo y muy relevante de los daños producidos y la consecuente conflictividad y alarma social existente, autorizándose a posteriori, es decir, cuando los perjuicios ya se han producido de forma reiterada y con las medidas preventivas implementadas no es posible conseguir el objetivo perseguido.
Valladolid, 14 de abril de 2016.
El CONSEJERO DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE,Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández.
PE/002143-2
CVE="BOCCL-09-007545"