PE/002017-3











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/002017-3


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. José Sarrión Andaluz, relativa a muerte a tiros de lobos ibéricos en la provincia de Ávila, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 95, de 7 de marzo de 2016.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/001930, PE/001960, PE/001998, PE/002017, PE/002019, PE/002036 a PE/002043, PE/002065, PE/002114, PE/002128, PE/002245 a PE/002262, PE/002264 a PE/002267, PE/002270, PE/002271, PE/002274, PE/002276, PE/002277, PE/002279 a PE/002281, PE/002283 a PE/002285, PE/002288, PE/002292, PE/002306, PE/002307, PE/002309 a PE/002311, PE/002313, PE/002315 a PE/002321, PE/002324, PE/002327, PE/002354 a PE/002356, PE/002366, PE/002368, PE/002369 y PE/002372, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 3 de mayo de 2016.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

Contestación a la Pregunta Escrita número 0902017 formulada por D. José Sarrión Andaluz, Procurador perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León, relativa a la noticia publicada en los medios de comunicación sobre la muerte a tiros de dos ejemplares de lobo ibérico en un coto privado de caza en la provincia de Ávila.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Ávila, ante la información telefónica de un denunciante anónimo, referida a la muerte a tiros de dos lobos ibéricos en un coto privado de caza en la provincia de Ávila, lo puso inmediatamente en conocimiento de la Comandancia de la Guardia Civil de Ávila, con la que colabora en la investigación y el esclarecimiento de los hechos denunciados.

La Administración Regional sólo tiene conocimiento de la apertura de un procedimiento judicial declarado secreto, sin que hasta el momento se hayan podido conocer más detalles sobre la investigación que se está llevando a cabo y sin que el juzgado le haya ofrecido acciones para personarse en las diligencias previas. El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Ávila, hasta el momento, no ha iniciado la tramitación de procedimiento sancionador alguno por estos hechos.

Las autorizaciones excepcionales de control poblacional al Sur del río Duero se adoptan en el marco de las excepciones previstas en el artículo 61 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y teniendo en cuenta la conflictividad y alarma social generada como consecuencia de los mismos, autorizándose a posteriori, es decir, cuando los perjuicios ya se han producido de forma reiterada y con las medidas preventivas implementadas no es posible conseguir el objetivo perseguido.

Valladolid, 20 de abril de 2016.

El CONSEJERO DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE,Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández.


PE/002017-3

CVE="BOCCL-09-007658"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pag. 15758
BOCCL nº 134/9 del 25/5/2016
CVE: BOCCL-09-007658

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/002017-3
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. José Sarrión Andaluz, relativa a muerte a tiros de lobos ibéricos en la provincia de Ávila, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 95, de 7 de marzo de 2016.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/001930, PE/001960, PE/001998, PE/002017, PE/002019, PE/002036 a PE/002043, PE/002065, PE/002114, PE/002128, PE/002245 a PE/002262, PE/002264 a PE/002267, PE/002270, PE/002271, PE/002274, PE/002276, PE/002277, PE/002279 a PE/002281, PE/002283 a PE/002285, PE/002288, PE/002292, PE/002306, PE/002307, PE/002309 a PE/002311, PE/002313, PE/002315 a PE/002321, PE/002324, PE/002327, PE/002354 a PE/002356, PE/002366, PE/002368, PE/002369 y PE/002372, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 3 de mayo de 2016.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


Contestación a la Pregunta Escrita número 0902017 formulada por D. José Sarrión Andaluz, Procurador perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León, relativa a la noticia publicada en los medios de comunicación sobre la muerte a tiros de dos ejemplares de lobo ibérico en un coto privado de caza en la provincia de Ávila.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Ávila, ante la información telefónica de un denunciante anónimo, referida a la muerte a tiros de dos lobos ibéricos en un coto privado de caza en la provincia de Ávila, lo puso inmediatamente en conocimiento de la Comandancia de la Guardia Civil de Ávila, con la que colabora en la investigación y el esclarecimiento de los hechos denunciados.

La Administración Regional sólo tiene conocimiento de la apertura de un procedimiento judicial declarado secreto, sin que hasta el momento se hayan podido conocer más detalles sobre la investigación que se está llevando a cabo y sin que el juzgado le haya ofrecido acciones para personarse en las diligencias previas. El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Ávila, hasta el momento, no ha iniciado la tramitación de procedimiento sancionador alguno por estos hechos.

Las autorizaciones excepcionales de control poblacional al Sur del río Duero se adoptan en el marco de las excepciones previstas en el artículo 61 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y teniendo en cuenta la conflictividad y alarma social generada como consecuencia de los mismos, autorizándose a posteriori, es decir, cuando los perjuicios ya se han producido de forma reiterada y con las medidas preventivas implementadas no es posible conseguir el objetivo perseguido.

Valladolid, 20 de abril de 2016.

El CONSEJERO DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE,Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández.


PE/002017-3

CVE="BOCCL-09-007658"



Sede de las Cortes de Castilla y León