PE/002038-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/002038-2


Sumario:

Contestación conjunta de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita formuladas por el Procurador D. Manuel Mitadiel Martínez, relacionadas en el Anexo, publicadas en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 104, de 22 de marzo de 2016.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/001930, PE/001960, PE/001998, PE/002017, PE/002019, PE/002036 a PE/002043, PE/002065, PE/002114, PE/002128, PE/002245 a PE/002262, PE/002264 a PE/002267, PE/002270, PE/002271, PE/002274, PE/002276, PE/002277, PE/002279 a PE/002281, PE/002283 a PE/002285, PE/002288, PE/002292, PE/002306, PE/002307, PE/002309 a PE/002311, PE/002313, PE/002315 a PE/002321, PE/002324, PE/002327, PE/002354 a PE/002356, PE/002366, PE/002368, PE/002369 y PE/002372, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 3 de mayo de 2016.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

ANEXO

CONTESTACIÓN CONJUNTA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN A LAS PREGUNTAS PARA RESPUESTA ESCRITA

PE/ RELATIVA A

002036 Disposición por la Administración de medios personales profesionales y experimentados entre los empleados públicos de la Administración para realizar los estudios o informes objeto de las subvenciones directas concedidas por la Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial de Castilla y León durante el ejercicio 2015 a favor de la Confederación de Organizaciones Empresariales de Castilla y León, de la Unión General de Trabajadores y de la Unión Sindical de Comisiones Obreras.

002037 Razones que justifican el procedimiento excepcional de concesión directa de subvenciones por la Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial de Castilla y León durante el ejercicio 2015 a favor de la Confederación de Organizaciones Empresariales de Castilla y León, de la Unión General de Trabajadores y de la Unión Sindical de Comisiones Obreras.

002038 Si las subvenciones concedidas de manera directa por la Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial de Castilla y León durante el ejercicio 2015 a favor de la Confederación de Organizaciones Empresariales de Castilla y León, de la Unión General de Trabajadores y de la Unión Sindical de Comisiones Obreras, están incluidas en el Plan Estratégico de esta Agencia o en el de la Consejería en la que se encuentra adscrito.

002039 Personas o entidades que componen los grupos de trabajo del sector de automoción, del sector energético y de prospectiva industrial que han encargado los estudios o actuaciones que son objeto de las subvenciones concedidas de manera directa por la Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial de Castilla y León durante el ejercicio 2015 a favor de la Confederación de Organizaciones Empresariales de Castilla y León, de la Unión General de Trabajadores y de la Unión Sindical de Comisiones Obreras.

002040 Concesión de subvenciones de manera directa en ejercicios anteriores al 2015 a favor de la Confederación de Organizaciones Empresariales de Castilla y León, de la Unión General de Trabajadores y de la Unión Sindical de Comisiones Obreras para la realización de estudios, trabajos o actuaciones de difusión.

002041 Motivo por el que el importe de las subvenciones concedidas de manera directa por la Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial de Castilla y León durante el ejercicio 2015 a favor de la Confederación de Organizaciones Empresariales de Castilla y León, de la Unión General de Trabajadores y de la Unión Sindical de Comisiones Obreras es el mismo cuando el estudio o actuación objeto de las subvenciones es diferente.

002042 Modo en el que se justifica el cumplimiento del objeto de las subvenciones concedidas de manera directa por la Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial de Castilla y León durante el ejercicio 2015 a favor de la Confederación de Organizaciones Empresariales de Castilla y León, de la Unión General de Trabajadores y de la Unión Sindical de Comisiones Obreras y al órgano responsable de verificar dicho cumplimiento.

002043 Publicidad o accesibilidad por los ciudadanos de los resultados de los estudios que son objeto de las subvenciones concedidas de manera directa por la Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial de Castilla y León durante el ejercicio 2015 a favor de la Confederación de Organizaciones Empresariales de Castilla y León, de la Unión General de Trabajadores y de la Unión Sindical de Comisiones Obreras.

Contestación conjunta a las Preguntas con respuesta Escrita, P.E./002036 a P.E/002043, formuladas por el Procurador D. Manuel Mitadiel P.E./002036 Martínez, perteneciente al Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativas a subvenciones a los grupos de trabajo de prospectiva industrial, del sector de automoción y del sector energético III Acuerdo Marco para la Competitividad e Innovación Industrial de Castilla y León.

En contestación a las preguntas con respuesta escrita señaladas, se informa lo siguiente:

Primero.- Las subvenciones por la que se interesa Su Señoría derivan de las previsiones del III Acuerdo Marco para la Competitividad e innovación Industrial de Castilla y León; en particular las referidas a los instrumentos de apoyo, entre los que se incluyen la Fundación para el Anclaje Empresarial y la Formación para el Empleo de Castilla y León y diversos Grupos de Trabajo, pensados como instrumentos de estudio e investigación, así como foros de encuentro y debate desde los que se podrán plantear propuestas relativas a la reindustrialización de Castilla y León y que sirven de apoyo a la Comisión Ejecutiva de la Fundación en el desarrollo de sus funciones. A estos efectos prevé la dotación a los Grupos de Trabajo de los medios técnicos y económicos necesarios.

Además, el III Acuerdo Marco recoge como imprescindibles las acciones de difusión e información tanto de su contenido como de los informes periódicos de seguimiento de acciones y los específicos cuya divulgación se considere necesaria, garantizando el máximo conocimiento y difusión del mismo por parte de la sociedad castellano y leonesa. Al respecto prevé la colaboración con las partes firmantes y los medios técnicos y económicos necesarios para ello.

Segundo.- La Comisión Ejecutiva de la Fundación para el Anclaje empresarial y la Formación para el empleo de Castilla y León celebrada el 3 de noviembre de 2014 ha establecido el Marco de funcionamiento de los Grupos de Trabajo previstos en el III Acuerdo Marco. En lo que respecta a su composición dispone que cada uno de los Grupos de Trabajo está coordinado por un representante de la Junta de Castilla y León con rango de, al menos, Director General. Concretamente, en los Grupos de Trabajo de Prospectiva Industrial y de Automoción y Componentes, el Director General de Industria e Innovación Tecnológica; y en el Grupo de Trabajo Energético el Director General de Energía y Minas.

En cada Grupo de Trabajo estarán representadas las distintas entidades: Administración Regional, CECALE, UGT y CC.OO.

El Secretario, con voz y sin voto, será designado por la Fundación para el Anclaje Empresarial y la Formación para el Empleo en Castilla y León entre las personas que presten sus servicios en ella.

Posteriormente, en sesión de fecha 12 de diciembre de 2014, la Comisión aprobó los estudios a llevar a cabo por los agentes económicos y sociales, correspondientes a los cuatro Grupos de Trabajo.

Tercero.- Las subvenciones a los Grupos de Trabajo fueron autorizadas por Acuerdo de Junta de 23 de diciembre de 2015 y concedidas por el Consejo de Administración de la Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial (ADE) con fecha 28 de diciembre de 2015 al existir razones de interés público y social, y ante la dificultad de la convocatoria pública a la que se alude en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Cuarto.- La normativa autonómica, al regular el Plan Estratégico de Subvenciones no prevé específicamente nada en relación a las subvenciones directas. Por su parte el artículo 12.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por RD 887/2006, establece la posibilidad de reducir el contenido del plan estratégico a la elaboración de una memoria explicativa de los objetivos, los costes de realización y sus fuentes de financiación. En todo caso parece complicado incluir dichas subvenciones en el Plan General de cada Consejería dada su naturaleza y su carácter excepcional que en ocasiones puede dificultar su programación previa.

Quinto.- La Resolución de concesión de estas subvenciones establece la siguiente forma de justificación:

“Forma de justificación

La justificación por los beneficiarios del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en las subvenciones concedidas, revestirá la modalidad de “Cuenta justificativa”. Esta cuenta justificativa contendrá, con carácter general, la siguiente documentación:

1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.

Liquidación

La liquidación de estas subvenciones se realizará, por parte de la Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial de Castilla y León, previa verificación de que los gastos y pagos presentados por los beneficiarios han sido efectivamente realizados y corresponden a estudios y acciones objeto de subvención.

En todo caso, previo a la liquidación de la subvención, serán preceptivos los siguientes informes:

a) En el caso de subvenciones directas para actividades de los Grupos de trabajo del Sector Automoción, Sector Energético y de Prospectiva Industrial será preceptivo un Informe de idoneidad del trabajo objeto de subvención, por parte de la Dirección General competente por razón de la materia.

b) En el caso de subvenciones directas destinadas a financiar las Acciones de Difusión del Ill Acuerdo Marco será preceptivo un Informe de Conformidad e idoneidad de los estudios y acciones llevados a cabo, y de sus correspondientes gastos, emitido por la Comisión de Seguimiento del III Acuerdo Marco.”

Una vez comprobados estas condiciones y requisitos, corresponde a la ADE realizar la propuesta de pago y la resolución acordando el pago.

Sexto.- Los estudios encargados por los Grupos de Trabajo se publican en la página web de la Fundación Anclaje y Formación Castilla y León en el apartado “Grupos sectoriales de trabajo”,

http://www.fafecyl.jcyl.es/web/jcyl/FundacionEmpleo/es/Plantilla66y33/1284261913590/_/_/_

Séptimo.- Las subvenciones directas concedidas por la administración autonómica en el periodo 2011-2014 se han comunicado a las Cortes de Castilla y León de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la citada Ley 5/2008.

Valladolid, 15 de abril de 2016.

LA CONSEJERA,Fdo.: M.ª del Pilar del Olmo Moro.


PE/002038-2

CVE="BOCCL-09-007662"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pag. 15762
BOCCL nº 134/9 del 25/5/2016
CVE: BOCCL-09-007662

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/002038-2
Contestación conjunta de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita formuladas por el Procurador D. Manuel Mitadiel Martínez, relacionadas en el Anexo, publicadas en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 104, de 22 de marzo de 2016.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/001930, PE/001960, PE/001998, PE/002017, PE/002019, PE/002036 a PE/002043, PE/002065, PE/002114, PE/002128, PE/002245 a PE/002262, PE/002264 a PE/002267, PE/002270, PE/002271, PE/002274, PE/002276, PE/002277, PE/002279 a PE/002281, PE/002283 a PE/002285, PE/002288, PE/002292, PE/002306, PE/002307, PE/002309 a PE/002311, PE/002313, PE/002315 a PE/002321, PE/002324, PE/002327, PE/002354 a PE/002356, PE/002366, PE/002368, PE/002369 y PE/002372, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 3 de mayo de 2016.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


ANEXO

CONTESTACIÓN CONJUNTA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN A LAS PREGUNTAS PARA RESPUESTA ESCRITA

PE/ RELATIVA A

002036 Disposición por la Administración de medios personales profesionales y experimentados entre los empleados públicos de la Administración para realizar los estudios o informes objeto de las subvenciones directas concedidas por la Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial de Castilla y León durante el ejercicio 2015 a favor de la Confederación de Organizaciones Empresariales de Castilla y León, de la Unión General de Trabajadores y de la Unión Sindical de Comisiones Obreras.

002037 Razones que justifican el procedimiento excepcional de concesión directa de subvenciones por la Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial de Castilla y León durante el ejercicio 2015 a favor de la Confederación de Organizaciones Empresariales de Castilla y León, de la Unión General de Trabajadores y de la Unión Sindical de Comisiones Obreras.

002038 Si las subvenciones concedidas de manera directa por la Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial de Castilla y León durante el ejercicio 2015 a favor de la Confederación de Organizaciones Empresariales de Castilla y León, de la Unión General de Trabajadores y de la Unión Sindical de Comisiones Obreras, están incluidas en el Plan Estratégico de esta Agencia o en el de la Consejería en la que se encuentra adscrito.

002039 Personas o entidades que componen los grupos de trabajo del sector de automoción, del sector energético y de prospectiva industrial que han encargado los estudios o actuaciones que son objeto de las subvenciones concedidas de manera directa por la Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial de Castilla y León durante el ejercicio 2015 a favor de la Confederación de Organizaciones Empresariales de Castilla y León, de la Unión General de Trabajadores y de la Unión Sindical de Comisiones Obreras.

002040 Concesión de subvenciones de manera directa en ejercicios anteriores al 2015 a favor de la Confederación de Organizaciones Empresariales de Castilla y León, de la Unión General de Trabajadores y de la Unión Sindical de Comisiones Obreras para la realización de estudios, trabajos o actuaciones de difusión.

002041 Motivo por el que el importe de las subvenciones concedidas de manera directa por la Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial de Castilla y León durante el ejercicio 2015 a favor de la Confederación de Organizaciones Empresariales de Castilla y León, de la Unión General de Trabajadores y de la Unión Sindical de Comisiones Obreras es el mismo cuando el estudio o actuación objeto de las subvenciones es diferente.

002042 Modo en el que se justifica el cumplimiento del objeto de las subvenciones concedidas de manera directa por la Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial de Castilla y León durante el ejercicio 2015 a favor de la Confederación de Organizaciones Empresariales de Castilla y León, de la Unión General de Trabajadores y de la Unión Sindical de Comisiones Obreras y al órgano responsable de verificar dicho cumplimiento.

002043 Publicidad o accesibilidad por los ciudadanos de los resultados de los estudios que son objeto de las subvenciones concedidas de manera directa por la Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial de Castilla y León durante el ejercicio 2015 a favor de la Confederación de Organizaciones Empresariales de Castilla y León, de la Unión General de Trabajadores y de la Unión Sindical de Comisiones Obreras.

Contestación conjunta a las Preguntas con respuesta Escrita, P.E./002036 a P.E/002043, formuladas por el Procurador D. Manuel Mitadiel P.E./002036 Martínez, perteneciente al Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativas a subvenciones a los grupos de trabajo de prospectiva industrial, del sector de automoción y del sector energético III Acuerdo Marco para la Competitividad e Innovación Industrial de Castilla y León.

En contestación a las preguntas con respuesta escrita señaladas, se informa lo siguiente:

Primero.- Las subvenciones por la que se interesa Su Señoría derivan de las previsiones del III Acuerdo Marco para la Competitividad e innovación Industrial de Castilla y León; en particular las referidas a los instrumentos de apoyo, entre los que se incluyen la Fundación para el Anclaje Empresarial y la Formación para el Empleo de Castilla y León y diversos Grupos de Trabajo, pensados como instrumentos de estudio e investigación, así como foros de encuentro y debate desde los que se podrán plantear propuestas relativas a la reindustrialización de Castilla y León y que sirven de apoyo a la Comisión Ejecutiva de la Fundación en el desarrollo de sus funciones. A estos efectos prevé la dotación a los Grupos de Trabajo de los medios técnicos y económicos necesarios.

Además, el III Acuerdo Marco recoge como imprescindibles las acciones de difusión e información tanto de su contenido como de los informes periódicos de seguimiento de acciones y los específicos cuya divulgación se considere necesaria, garantizando el máximo conocimiento y difusión del mismo por parte de la sociedad castellano y leonesa. Al respecto prevé la colaboración con las partes firmantes y los medios técnicos y económicos necesarios para ello.

Segundo.- La Comisión Ejecutiva de la Fundación para el Anclaje empresarial y la Formación para el empleo de Castilla y León celebrada el 3 de noviembre de 2014 ha establecido el Marco de funcionamiento de los Grupos de Trabajo previstos en el III Acuerdo Marco. En lo que respecta a su composición dispone que cada uno de los Grupos de Trabajo está coordinado por un representante de la Junta de Castilla y León con rango de, al menos, Director General. Concretamente, en los Grupos de Trabajo de Prospectiva Industrial y de Automoción y Componentes, el Director General de Industria e Innovación Tecnológica; y en el Grupo de Trabajo Energético el Director General de Energía y Minas.

En cada Grupo de Trabajo estarán representadas las distintas entidades: Administración Regional, CECALE, UGT y CC.OO.

El Secretario, con voz y sin voto, será designado por la Fundación para el Anclaje Empresarial y la Formación para el Empleo en Castilla y León entre las personas que presten sus servicios en ella.

Posteriormente, en sesión de fecha 12 de diciembre de 2014, la Comisión aprobó los estudios a llevar a cabo por los agentes económicos y sociales, correspondientes a los cuatro Grupos de Trabajo.

Tercero.- Las subvenciones a los Grupos de Trabajo fueron autorizadas por Acuerdo de Junta de 23 de diciembre de 2015 y concedidas por el Consejo de Administración de la Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial (ADE) con fecha 28 de diciembre de 2015 al existir razones de interés público y social, y ante la dificultad de la convocatoria pública a la que se alude en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Cuarto.- La normativa autonómica, al regular el Plan Estratégico de Subvenciones no prevé específicamente nada en relación a las subvenciones directas. Por su parte el artículo 12.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por RD 887/2006, establece la posibilidad de reducir el contenido del plan estratégico a la elaboración de una memoria explicativa de los objetivos, los costes de realización y sus fuentes de financiación. En todo caso parece complicado incluir dichas subvenciones en el Plan General de cada Consejería dada su naturaleza y su carácter excepcional que en ocasiones puede dificultar su programación previa.

Quinto.- La Resolución de concesión de estas subvenciones establece la siguiente forma de justificación:

“Forma de justificación

La justificación por los beneficiarios del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en las subvenciones concedidas, revestirá la modalidad de “Cuenta justificativa”. Esta cuenta justificativa contendrá, con carácter general, la siguiente documentación:

1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.

Liquidación

La liquidación de estas subvenciones se realizará, por parte de la Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial de Castilla y León, previa verificación de que los gastos y pagos presentados por los beneficiarios han sido efectivamente realizados y corresponden a estudios y acciones objeto de subvención.

En todo caso, previo a la liquidación de la subvención, serán preceptivos los siguientes informes:

a) En el caso de subvenciones directas para actividades de los Grupos de trabajo del Sector Automoción, Sector Energético y de Prospectiva Industrial será preceptivo un Informe de idoneidad del trabajo objeto de subvención, por parte de la Dirección General competente por razón de la materia.

b) En el caso de subvenciones directas destinadas a financiar las Acciones de Difusión del Ill Acuerdo Marco será preceptivo un Informe de Conformidad e idoneidad de los estudios y acciones llevados a cabo, y de sus correspondientes gastos, emitido por la Comisión de Seguimiento del III Acuerdo Marco.”

Una vez comprobados estas condiciones y requisitos, corresponde a la ADE realizar la propuesta de pago y la resolución acordando el pago.

Sexto.- Los estudios encargados por los Grupos de Trabajo se publican en la página web de la Fundación Anclaje y Formación Castilla y León en el apartado “Grupos sectoriales de trabajo”,

http://www.fafecyl.jcyl.es/web/jcyl/FundacionEmpleo/es/Plantilla66y33/1284261913590/_/_/_

Séptimo.- Las subvenciones directas concedidas por la administración autonómica en el periodo 2011-2014 se han comunicado a las Cortes de Castilla y León de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la citada Ley 5/2008.

Valladolid, 15 de abril de 2016.

LA CONSEJERA,Fdo.: M.ª del Pilar del Olmo Moro.


PE/002038-2

CVE="BOCCL-09-007662"



Sede de las Cortes de Castilla y León