PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/001930, PE/001960, PE/001998, PE/002017, PE/002019, PE/002036 a PE/002043, PE/002065, PE/002114, PE/002128, PE/002245 a PE/002262, PE/002264 a PE/002267, PE/002270, PE/002271, PE/002274, PE/002276, PE/002277, PE/002279 a PE/002281, PE/002283 a PE/002285, PE/002288, PE/002292, PE/002306, PE/002307, PE/002309 a PE/002311, PE/002313, PE/002315 a PE/002321, PE/002324, PE/002327, PE/002354 a PE/002356, PE/002366, PE/002368, PE/002369 y PE/002372, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 3 de mayo de 2016.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio
Contestación a la Pregunta Escrita P.E./0902309 formulada por D. Fernando Pablos Romo, Procurador del Grupo Parlamentario Socialista, relativa al número de tanatorios móviles autorizados y las empresas responsables.
En contestación a la P.E. 0902309, se indica lo siguiente:
El artículo 30 del Decreto 16/2005, de 10 de febrero, por el que se regula la policía sanitaria mortuoria en la Comunidad de Castilla y León, señala que los tanatorios y los velatorios no están sometidos a régimen de autorización por parte de la Junta de Castilla y León. Están sometidos al régimen de Licencia ambiental y Licencia de apertura, de competencia municipal.
No obstante, con carácter previo a la concesión de la Licencia ambiental, es necesario el informe del Servicio Territorial con competencias en sanidad. De acuerdo con los datos obrantes en la Consejería de Sanidad, el Servicio Territorial de Sanidad y Bienestar Social de Zamora emitió informe favorable para la obtención de la licencia ambiental de tres velatorios móviles:
Valladolid, 18 de abril de 2016.
EL CONSEJERO,Fdo.: Antonio M.ª Sáez Aguado.
PE/002309-2
CVE="BOCCL-09-007708"
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/001930, PE/001960, PE/001998, PE/002017, PE/002019, PE/002036 a PE/002043, PE/002065, PE/002114, PE/002128, PE/002245 a PE/002262, PE/002264 a PE/002267, PE/002270, PE/002271, PE/002274, PE/002276, PE/002277, PE/002279 a PE/002281, PE/002283 a PE/002285, PE/002288, PE/002292, PE/002306, PE/002307, PE/002309 a PE/002311, PE/002313, PE/002315 a PE/002321, PE/002324, PE/002327, PE/002354 a PE/002356, PE/002366, PE/002368, PE/002369 y PE/002372, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 3 de mayo de 2016.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio
TEXTO
Contestación a la Pregunta Escrita P.E./0902309 formulada por D. Fernando Pablos Romo, Procurador del Grupo Parlamentario Socialista, relativa al número de tanatorios móviles autorizados y las empresas responsables.
En contestación a la P.E. 0902309, se indica lo siguiente:
El artículo 30 del Decreto 16/2005, de 10 de febrero, por el que se regula la policía sanitaria mortuoria en la Comunidad de Castilla y León, señala que los tanatorios y los velatorios no están sometidos a régimen de autorización por parte de la Junta de Castilla y León. Están sometidos al régimen de Licencia ambiental y Licencia de apertura, de competencia municipal.
No obstante, con carácter previo a la concesión de la Licencia ambiental, es necesario el informe del Servicio Territorial con competencias en sanidad. De acuerdo con los datos obrantes en la Consejería de Sanidad, el Servicio Territorial de Sanidad y Bienestar Social de Zamora emitió informe favorable para la obtención de la licencia ambiental de tres velatorios móviles:
Valladolid, 18 de abril de 2016.
EL CONSEJERO,Fdo.: Antonio M.ª Sáez Aguado.
PE/002309-2
CVE="BOCCL-09-007708"