PNL/000724-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/000724-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por los Procuradores Dña. María Mercedes Martín Juárez, Dña. Ana María Agudíez Calvo, Dña. Virginia Jiménez Campano, D. Ángel Hernández Martínez y D. Álvaro Lora Cumplido, para instar a la Junta a que adopte las medidas que se solicitan para posibilitar la movilidad del personal estatutario fijo de la Comunidad Autónoma, para su tramitación ante la Comisión de Sanidad.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 25 de mayo de 2016, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/000691 a PNL/000724.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 25 de mayo de 2016.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Mercedes Martín Juárez, Ana M.ª Agudíez Calvo, Virginia Jiménez Campano, Ángel Hernández Martínez y Álvaro Lora Cumplido, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Sanidad:

ANTECEDENTES

La provisión de plazas, la selección de personal y la promoción interna, así como el principio de libre circulación y la posibilidad de movilidad del personal se regulan en el capítulo VI de la Ley 2/2007, de 7 de marzo. A través de esta regulación se pretende dotar al Servicio de Salud de Castilla y León de sistemas propios de selección y provisión. 

Estos sistemas se inspiran no sólo en los principios constitucionales de acceso a la función pública, de igualdad, mérito, capacidad y libre concurrencia, sino también en los de agilidad, competencia, periodicidad, estabilidad en el empleo, limitación de la tasa de interinidad y libre circulación de los profesionales.

El concurso de traslados mediante procedimiento abierto y permanente se configura como la principal novedad del Capítulo I del Decreto 8/2011, de 24 de febrero, fijándose como sistema de provisión que mantiene su vigencia en el tiempo a través de resoluciones de adjudicación sucesiva y periódica, a través del cual se pueden proveer cualquiera de las plazas básicas relacionadas en las plantillas de cada centro o institución, siempre que hayan adquirido la condición que para cada fase de resolución del concurso determinen las bases de la convocatoria.

El artículo 36.2 de la Ley de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, dice: "El concurso de traslados constituye el procedimiento normal de provisión de las plazas vacantes de cada categoría y especialidad, así como, en su caso, del mismo nivel asistencial, en el ámbito de los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León".

Por otra parte, la movilidad voluntaria del personal estatutario de los servicios de salud es un derecho individual recogido tanto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud como en la ya mencionada Ley 2/2007, de 7 de marzo.

En los últimos concursos de traslados convocados en Castilla y León, el número de plazas para licenciados especialistas ofertadas dista mucho del número total de vacantes en el momento de cada una de las convocatorias, además, el número de plazas ofrecidas fue insuficiente para atender las necesidades reales de la plantilla orgánica.

Por otra parte, el objetivo de cumplir con las expectativas de traslado según especialidades no se cumplió, lo que ha perpetuado el problema de la movilidad de los Licenciados Especialistas propietarios de plaza, favoreciendo por el contrario que las plazas vacantes en hospitales de gran tamaño sean ocupadas por personal no propietario y dificultando cada vez más la cobertura de las llamadas "plazas de difícil cobertura".

Por todo ello y con el objetivo de promover, agilizar y facilitar la convocatoria periódica y la ejecución de procedimientos de movilidad voluntaria según lo establecido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en la Ley 2/2007, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, se presenta la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

1. Convocar, a la mayor brevedad posible, un proceso de movilidad voluntaria para los Facultativos Estatutarios fijos en la Comunidad Autónoma de Castilla y León y funcionarios de la Escala Sanitaria Superior de la Comunidad Autónoma con plaza de estatutarios.

2. Definir como vacante de plantilla todas aquellas plazas ocupadas por un Licenciado Especialista de Área con un contrato de una duración igual o superior a un año. Se considerará para ello la suma total de todos los contratos, ya fueran realizados de forma continua o discontinua.

3. Que todas las plazas definidas como vacantes en este momento en la Comunidad Autónoma de Castilla y León sean ofertadas en dicho concurso de traslados.

4. Publicar, con anterioridad al concurso de traslados, un baremo para la provisión de plazas que sea igual al utilizado en convocatorias anteriores.

5. Que el concurso de traslados se ejecute inmediatamente una vez concluido el proceso de movilidad voluntaria, sin que se establezca ningún tipo de vinculación a cualquier otro proceso de provisión de plazas del tipo que fuere.

6. Que todas las plazas que queden vacantes en el proceso de movilidad voluntaria debido a la toma de posesión de los titulares a los que les han sido adjudicadas, sean ofrecidas a los facultativos que participaron y obtuvieron menor puntuación en dicho proceso de movilidad voluntaria, de forma correlativa según el orden en que quedaran en las listas definitivas.

Valladolid, 19 de mayo de 2016.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: María Mercedes Martín Juárez,

Ana María Agudíez Calvo,

Virginia Jiménez Campano,

Ángel Hernández Martínez y

Álvaro Lora Cumplido

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/000724-01

CVE="BOCCL-09-007789"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 16014-16016
BOCCL nº 137/9 del 31/5/2016
CVE: BOCCL-09-007789

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/000724-01
Proposición No de Ley presentada por los Procuradores Dña. María Mercedes Martín Juárez, Dña. Ana María Agudíez Calvo, Dña. Virginia Jiménez Campano, D. Ángel Hernández Martínez y D. Álvaro Lora Cumplido, para instar a la Junta a que adopte las medidas que se solicitan para posibilitar la movilidad del personal estatutario fijo de la Comunidad Autónoma, para su tramitación ante la Comisión de Sanidad.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 25 de mayo de 2016, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/000691 a PNL/000724.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 25 de mayo de 2016.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Mercedes Martín Juárez, Ana M.ª Agudíez Calvo, Virginia Jiménez Campano, Ángel Hernández Martínez y Álvaro Lora Cumplido, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Sanidad:

ANTECEDENTES

La provisión de plazas, la selección de personal y la promoción interna, así como el principio de libre circulación y la posibilidad de movilidad del personal se regulan en el capítulo VI de la Ley 2/2007, de 7 de marzo. A través de esta regulación se pretende dotar al Servicio de Salud de Castilla y León de sistemas propios de selección y provisión. 

Estos sistemas se inspiran no sólo en los principios constitucionales de acceso a la función pública, de igualdad, mérito, capacidad y libre concurrencia, sino también en los de agilidad, competencia, periodicidad, estabilidad en el empleo, limitación de la tasa de interinidad y libre circulación de los profesionales.

El concurso de traslados mediante procedimiento abierto y permanente se configura como la principal novedad del Capítulo I del Decreto 8/2011, de 24 de febrero, fijándose como sistema de provisión que mantiene su vigencia en el tiempo a través de resoluciones de adjudicación sucesiva y periódica, a través del cual se pueden proveer cualquiera de las plazas básicas relacionadas en las plantillas de cada centro o institución, siempre que hayan adquirido la condición que para cada fase de resolución del concurso determinen las bases de la convocatoria.

El artículo 36.2 de la Ley de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, dice: "El concurso de traslados constituye el procedimiento normal de provisión de las plazas vacantes de cada categoría y especialidad, así como, en su caso, del mismo nivel asistencial, en el ámbito de los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León".

Por otra parte, la movilidad voluntaria del personal estatutario de los servicios de salud es un derecho individual recogido tanto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud como en la ya mencionada Ley 2/2007, de 7 de marzo.

En los últimos concursos de traslados convocados en Castilla y León, el número de plazas para licenciados especialistas ofertadas dista mucho del número total de vacantes en el momento de cada una de las convocatorias, además, el número de plazas ofrecidas fue insuficiente para atender las necesidades reales de la plantilla orgánica.

Por otra parte, el objetivo de cumplir con las expectativas de traslado según especialidades no se cumplió, lo que ha perpetuado el problema de la movilidad de los Licenciados Especialistas propietarios de plaza, favoreciendo por el contrario que las plazas vacantes en hospitales de gran tamaño sean ocupadas por personal no propietario y dificultando cada vez más la cobertura de las llamadas "plazas de difícil cobertura".

Por todo ello y con el objetivo de promover, agilizar y facilitar la convocatoria periódica y la ejecución de procedimientos de movilidad voluntaria según lo establecido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en la Ley 2/2007, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, se presenta la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

1. Convocar, a la mayor brevedad posible, un proceso de movilidad voluntaria para los Facultativos Estatutarios fijos en la Comunidad Autónoma de Castilla y León y funcionarios de la Escala Sanitaria Superior de la Comunidad Autónoma con plaza de estatutarios.

2. Definir como vacante de plantilla todas aquellas plazas ocupadas por un Licenciado Especialista de Área con un contrato de una duración igual o superior a un año. Se considerará para ello la suma total de todos los contratos, ya fueran realizados de forma continua o discontinua.

3. Que todas las plazas definidas como vacantes en este momento en la Comunidad Autónoma de Castilla y León sean ofertadas en dicho concurso de traslados.

4. Publicar, con anterioridad al concurso de traslados, un baremo para la provisión de plazas que sea igual al utilizado en convocatorias anteriores.

5. Que el concurso de traslados se ejecute inmediatamente una vez concluido el proceso de movilidad voluntaria, sin que se establezca ningún tipo de vinculación a cualquier otro proceso de provisión de plazas del tipo que fuere.

6. Que todas las plazas que queden vacantes en el proceso de movilidad voluntaria debido a la toma de posesión de los titulares a los que les han sido adjudicadas, sean ofrecidas a los facultativos que participaron y obtuvieron menor puntuación en dicho proceso de movilidad voluntaria, de forma correlativa según el orden en que quedaran en las listas definitivas.

Valladolid, 19 de mayo de 2016.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: María Mercedes Martín Juárez,

Ana María Agudíez Calvo,

Virginia Jiménez Campano,

Ángel Hernández Martínez y

Álvaro Lora Cumplido

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/000724-01

CVE="BOCCL-09-007789"



Sede de las Cortes de Castilla y León