PE/002681-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

463. Preguntas para respuesta escrita
PE/002681-01


Sumario:

Pregunta para respuesta escrita formulada a la Junta de Castilla y León por los Procuradores D. José Francisco Martín Martínez y D. José Javier Izquierdo Roncero, relativa a qué actuaciones concretas y en qué fechas ha desarrollado la Junta en cumplimiento de la PNL 856 aprobada por el Pleno de 12 de junio de 2013, así como los resultados de las mismas.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 25 de mayo de 2016, ha admitido a trámite las Preguntas para respuesta escrita, PE/002610 a PE/002784.

Con esta misma fecha se remite a la Junta de Castilla y León.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 25 de mayo de 2016.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

José Francisco Martín Martínez y José Javier Izquierdo Roncero, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 155 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan a la Junta de Castilla y León la siguiente pregunta para su contestación por escrito:

ANTECEDENTES

Con fecha 30 de mayo de 2013, el Grupo Parlamentario Socialista presentó una Proposición No de Ley instando a la Junta de Castilla y León a solicitar la retirada por parte del Gobierno de España del Anteproyecto de Ley para la racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, consensuando un nuevo texto con los Grupos Parlamentarios y la FEMP, así como con las Comunidades Autónomas, para su tramitación ante el Pleno.

Con fecha 12 de junio de 2013, el Pleno de las Cortes de Castilla y León aprobó dicha Proposición No de Ley PNL 856 en la que acordaba instar a la Junta de Castilla y León a solicitar la modificación por parte del Gobierno de España del Anteproyecto de Ley para la Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, atendiendo a los criterios detallados en el punto 2 de este acuerdo, así como a las alegaciones contenidas en el informe de la Junta de Castilla y León remitido al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas el 5 de marzo de 2013 y consensuar un texto con las Comunidades Autónomas que ejercen competencias en la materia y en algunos casos, como el de Castilla y León, garantizan en sus Estatutos la autonomía de la Administración Local".

Los criterios recogidos en el apartado segundo eran:

a. Que se dé un tratamiento específico y diferenciado a la Comunidad de Castilla y León que cuenta con el 27 % de los municipios de España, 9 Diputaciones Provinciales, 2.227 entidades locales menores y 241 mancomunidades, que prestan servicios públicos locales en 6.161 núcleos de población, circunstancias que justifican el establecimiento de un régimen singular para esta Comunidad.

b. Que se respete la competencia estatutaria de desarrollo normativo y ejecución en materia de régimen local de la Comunidad (EA Art. 71.1.1.º), en lo que afecta a las relaciones y traspasos de competencias y funciones entre Administraciones Locales de Castilla y León, así como a la regulación de las entidades locales menores, las comarcas, áreas metropolitanas, mancomunidades, consorcios y otras agrupaciones de entidades locales de carácter funcional y fines específicos, incluida la protección de las formas tradicionales de organización local (EA Art. 49).

c. Que se tengan en cuenta en la reforma los principios de subsidiariedad, proximidad, calidad y equidad en la reforma, incorporando instrumentos como estándares de cobertura y calidad que permitan garantizar la igualdad en el acceso a los servicios públicos locales en todo el territorio nacional.

d. La preservación de la autonomía local garantizada en el artículo 137 de la Constitución Española, los artículos 3 y 4 de la Carta Europea de Autonomía Local y los artículos 43 y siguientes del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

e. La reserva para las entidades locales de la gestión de una parte importante de los asuntos públicos, sin más modificación competencial respecto a la legislación vigente que la que dé cobertura a las actividades que vienen desarrollando en materia de promoción de la actividad económica, el empleo y la inserción laboral de colectivos con dificultades específicas en el mercado de trabajo, que es necesario potenciar en la actual situación económica y del empleo, así como en materia de atención a la juventud, promoción de la igualdad de la mujer y el apoyo a las víctimas de violencia de género.

f. El establecimiento de un régimen adicional, transitorio, homogéneo y específico suficientemente amplio, para los eventuales traspasos de funciones entre Administraciones, que pudieran derivarse de esta reforma, en el ámbito de las competencias locales.

g. El mantenimiento de la cláusula general de competencias, que permite a los municipios ejercer su iniciativa en toda materia de interés local que no esté expresamente excluida de su competencia o atribuida a otras administraciones, que constituye la garantía institucional de la autonomía local. (EA. Art 45.3).

h. La reforma de la financiación local para garantizar la suficiencia financiera de las entidades locales, como garantía efectiva de la autonomía local y de cumplimiento de los principios de equilibrio presupuestario, sostenibilidad financiera, calidad de los servicios e igualdad de acceso a los mismos.

i. Eliminación del "coste estándar" para la evaluación de los servicios públicos locales y su eventual traspaso entre Administraciones, sustituyéndolo por el del "coste efectivo", como garantía de una prestación de servicios eficiente y sostenible en el tiempo, o, de mantenerse, que se tengan en cuenta en su definición no solo el factor de la población sino también otros como el envejecimiento de la población, la dispersión, baja densidad y la extensión territorial.

j. Que no se suprima ningún servicio público local que pueda calificarse de impropio por razones de sostenibilidad financiera sin un plazo mínimo de un año para su adecuación a los criterios de sostenibilidad financiera de la reforma.

k. La potenciación de la asociación voluntaria de municipio para la prestación de los servicios que tienen legalmente encomendados en condiciones de eficiencia y sostenibilidad, como alternativa a su atribución directa e inmediata a las Diputaciones.

I. La no supresión forzosa de ningún municipio.

m. La no intervención ni supresión de ninguna entidad local por razones de eficiencia, equilibrio presupuestario o rendición de cuentas sin otorgar los plazos y apoyos necesarios para la corrección de estas circunstancias.

n. La atribución a las entidades locales menores y a las mancomunidades de las mismas garantías institucionales que tienen actualmente, al igual que al resto de las entidades locales; implantando mecanismos que fomenten su modernización y la mejora de su eficiencia y transparencia en la prestación de los servicios a los ciudadanos.

o. La profundización de la participación ciudadana en la Administración Local, de acuerdo con el Protocolo adicional a la Carta Europea de Autonomía Local, aún no ratificado por España, que propone facilitar procesos participativos como consultas, referendos o el ejercicio de iniciativa popular en el ámbito local, potenciando las posibilidades que ofrecen las TIC.

p. El establecimiento de garantías para los empleados públicos que puedan verse afectados por la reforma en materia de situaciones administrativas, condiciones laborales y derechos económicos, así como para los trabajadores de los servicios externalizados.

q. El establecimiento de garantías de continuidad para los servicios públicos locales de carácter social que actualmente prestan directa o indirectamente las entidades locales.

r. Garantizar la titularidad y el uso público del patrimonio propio o comunal que administran las entidades locales; respetando las decisiones que las mismas puedan adoptar en el ejercicio de su autonomía local.

s. El reconocimiento del papel de los ayuntamientos, especialmente los más pequeños, y las entidades locales menores, así como de la labor de los electos locales a favor de la igualdad de oportunidades, la democracia, la cohesión social, y el mantenimiento del territorio para toda la sociedad".

En relación a la misma, se formula la siguiente

PREGUNTA

¿Qué actuaciones concretas ha desarrollado la Junta de Castilla y León en cumplimiento de la misma?

¿En qué fechas se han producido cada una de las actuaciones señaladas anteriormente?

¿Ha existido alguna respuesta del Gobierno de España?

De haberse producido, ¿en qué términos?

¿Ha realizado el Gobierno de España alguna actuación en consonancia con lo solicitado?

Valladolid, 27 de abril de 2016.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Francisco Martín Martínez y

José Javier Izquierdo Roncero


PE/002681-01

CVE="BOCCL-09-007876"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 16214-16217
BOCCL nº 139/9 del 2/6/2016
CVE: BOCCL-09-007876

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
463. Preguntas para respuesta escrita
PE/002681-01
Pregunta para respuesta escrita formulada a la Junta de Castilla y León por los Procuradores D. José Francisco Martín Martínez y D. José Javier Izquierdo Roncero, relativa a qué actuaciones concretas y en qué fechas ha desarrollado la Junta en cumplimiento de la PNL 856 aprobada por el Pleno de 12 de junio de 2013, así como los resultados de las mismas.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 25 de mayo de 2016, ha admitido a trámite las Preguntas para respuesta escrita, PE/002610 a PE/002784.

Con esta misma fecha se remite a la Junta de Castilla y León.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 25 de mayo de 2016.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

José Francisco Martín Martínez y José Javier Izquierdo Roncero, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 155 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan a la Junta de Castilla y León la siguiente pregunta para su contestación por escrito:

ANTECEDENTES

Con fecha 30 de mayo de 2013, el Grupo Parlamentario Socialista presentó una Proposición No de Ley instando a la Junta de Castilla y León a solicitar la retirada por parte del Gobierno de España del Anteproyecto de Ley para la racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, consensuando un nuevo texto con los Grupos Parlamentarios y la FEMP, así como con las Comunidades Autónomas, para su tramitación ante el Pleno.

Con fecha 12 de junio de 2013, el Pleno de las Cortes de Castilla y León aprobó dicha Proposición No de Ley PNL 856 en la que acordaba instar a la Junta de Castilla y León a solicitar la modificación por parte del Gobierno de España del Anteproyecto de Ley para la Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, atendiendo a los criterios detallados en el punto 2 de este acuerdo, así como a las alegaciones contenidas en el informe de la Junta de Castilla y León remitido al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas el 5 de marzo de 2013 y consensuar un texto con las Comunidades Autónomas que ejercen competencias en la materia y en algunos casos, como el de Castilla y León, garantizan en sus Estatutos la autonomía de la Administración Local".

Los criterios recogidos en el apartado segundo eran:

a. Que se dé un tratamiento específico y diferenciado a la Comunidad de Castilla y León que cuenta con el 27 % de los municipios de España, 9 Diputaciones Provinciales, 2.227 entidades locales menores y 241 mancomunidades, que prestan servicios públicos locales en 6.161 núcleos de población, circunstancias que justifican el establecimiento de un régimen singular para esta Comunidad.

b. Que se respete la competencia estatutaria de desarrollo normativo y ejecución en materia de régimen local de la Comunidad (EA Art. 71.1.1.º), en lo que afecta a las relaciones y traspasos de competencias y funciones entre Administraciones Locales de Castilla y León, así como a la regulación de las entidades locales menores, las comarcas, áreas metropolitanas, mancomunidades, consorcios y otras agrupaciones de entidades locales de carácter funcional y fines específicos, incluida la protección de las formas tradicionales de organización local (EA Art. 49).

c. Que se tengan en cuenta en la reforma los principios de subsidiariedad, proximidad, calidad y equidad en la reforma, incorporando instrumentos como estándares de cobertura y calidad que permitan garantizar la igualdad en el acceso a los servicios públicos locales en todo el territorio nacional.

d. La preservación de la autonomía local garantizada en el artículo 137 de la Constitución Española, los artículos 3 y 4 de la Carta Europea de Autonomía Local y los artículos 43 y siguientes del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

e. La reserva para las entidades locales de la gestión de una parte importante de los asuntos públicos, sin más modificación competencial respecto a la legislación vigente que la que dé cobertura a las actividades que vienen desarrollando en materia de promoción de la actividad económica, el empleo y la inserción laboral de colectivos con dificultades específicas en el mercado de trabajo, que es necesario potenciar en la actual situación económica y del empleo, así como en materia de atención a la juventud, promoción de la igualdad de la mujer y el apoyo a las víctimas de violencia de género.

f. El establecimiento de un régimen adicional, transitorio, homogéneo y específico suficientemente amplio, para los eventuales traspasos de funciones entre Administraciones, que pudieran derivarse de esta reforma, en el ámbito de las competencias locales.

g. El mantenimiento de la cláusula general de competencias, que permite a los municipios ejercer su iniciativa en toda materia de interés local que no esté expresamente excluida de su competencia o atribuida a otras administraciones, que constituye la garantía institucional de la autonomía local. (EA. Art 45.3).

h. La reforma de la financiación local para garantizar la suficiencia financiera de las entidades locales, como garantía efectiva de la autonomía local y de cumplimiento de los principios de equilibrio presupuestario, sostenibilidad financiera, calidad de los servicios e igualdad de acceso a los mismos.

i. Eliminación del "coste estándar" para la evaluación de los servicios públicos locales y su eventual traspaso entre Administraciones, sustituyéndolo por el del "coste efectivo", como garantía de una prestación de servicios eficiente y sostenible en el tiempo, o, de mantenerse, que se tengan en cuenta en su definición no solo el factor de la población sino también otros como el envejecimiento de la población, la dispersión, baja densidad y la extensión territorial.

j. Que no se suprima ningún servicio público local que pueda calificarse de impropio por razones de sostenibilidad financiera sin un plazo mínimo de un año para su adecuación a los criterios de sostenibilidad financiera de la reforma.

k. La potenciación de la asociación voluntaria de municipio para la prestación de los servicios que tienen legalmente encomendados en condiciones de eficiencia y sostenibilidad, como alternativa a su atribución directa e inmediata a las Diputaciones.

I. La no supresión forzosa de ningún municipio.

m. La no intervención ni supresión de ninguna entidad local por razones de eficiencia, equilibrio presupuestario o rendición de cuentas sin otorgar los plazos y apoyos necesarios para la corrección de estas circunstancias.

n. La atribución a las entidades locales menores y a las mancomunidades de las mismas garantías institucionales que tienen actualmente, al igual que al resto de las entidades locales; implantando mecanismos que fomenten su modernización y la mejora de su eficiencia y transparencia en la prestación de los servicios a los ciudadanos.

o. La profundización de la participación ciudadana en la Administración Local, de acuerdo con el Protocolo adicional a la Carta Europea de Autonomía Local, aún no ratificado por España, que propone facilitar procesos participativos como consultas, referendos o el ejercicio de iniciativa popular en el ámbito local, potenciando las posibilidades que ofrecen las TIC.

p. El establecimiento de garantías para los empleados públicos que puedan verse afectados por la reforma en materia de situaciones administrativas, condiciones laborales y derechos económicos, así como para los trabajadores de los servicios externalizados.

q. El establecimiento de garantías de continuidad para los servicios públicos locales de carácter social que actualmente prestan directa o indirectamente las entidades locales.

r. Garantizar la titularidad y el uso público del patrimonio propio o comunal que administran las entidades locales; respetando las decisiones que las mismas puedan adoptar en el ejercicio de su autonomía local.

s. El reconocimiento del papel de los ayuntamientos, especialmente los más pequeños, y las entidades locales menores, así como de la labor de los electos locales a favor de la igualdad de oportunidades, la democracia, la cohesión social, y el mantenimiento del territorio para toda la sociedad".

En relación a la misma, se formula la siguiente

PREGUNTA

¿Qué actuaciones concretas ha desarrollado la Junta de Castilla y León en cumplimiento de la misma?

¿En qué fechas se han producido cada una de las actuaciones señaladas anteriormente?

¿Ha existido alguna respuesta del Gobierno de España?

De haberse producido, ¿en qué términos?

¿Ha realizado el Gobierno de España alguna actuación en consonancia con lo solicitado?

Valladolid, 27 de abril de 2016.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Francisco Martín Martínez y

José Javier Izquierdo Roncero


PE/002681-01

CVE="BOCCL-09-007876"



Sede de las Cortes de Castilla y León