PNL/000731-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/000731-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a establecimiento de un sistema de garantías con respecto a los tiempos de respuesta en la atención sanitaria, para su tramitación ante el Pleno.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 3 de junio de 2016, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley, PNL/000730 y PNL/000731.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 3 de junio de 2016.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante el Pleno:

ANTECEDENTES

La Ley 8/2003, de 8 de abril, sobre derechos y deberes de las personas en relación con la salud, lejos de regular el derecho a una atención en un tiempo adecuado, elemento esencial de la atención sanitaria, remite a un posterior desarrollo reglamentario el establecimiento de garantías de demora máxima en las prestaciones sanitarias de atención especializada programadas y no urgentes.

Así, la Disposición Adicional Segunda de la citada Ley establecía que los usuarios del Sistema de Salud de Castilla y León tendrían derecho a que las prestaciones sanitarias de atención especializada programadas y no urgentes les fueran dispensadas dentro de unos plazos máximos previamente definidos y conocidos, en los términos y condiciones que se estableciera reglamentariamente. De la misma forma quedaban remitidas al desarrollo reglamentario todos los elementos destinados a garantizar este derecho.

En la actualidad y en desarrollo de dicha Ley, es el Decreto 68/2008 el que establece plazos máximos de espera para intervenciones quirúrgicas programadas. Sin embargo esta garantía es claramente insuficiente, por cuanto una hipotética intervención quirúrgica deriva de un proceso previo de diagnóstico en el que con frecuencia se producen unas esperas imposibles de asumir por cualquier ciudadano tanto en lo que se refiere al acceso a las consultas de atención especializada como de pruebas diagnósticas.

Hoy es innegable un descenso de la calidad de los servicios públicos derivados de los recortes económicos con los que se ha pretendido afrontar la crisis y por ello es necesario recuperar la calidad perdida y establecer unas garantías mínimas para los ciudadanos que incluya un tiempo de atención adecuado y ello en una norma con rango de Ley, no remitiendo a futuros desarrollos reglamentarios la concreción de estas garantías. No hay que temer a recoger en la Ley los derechos de los ciudadanos cuando por parte de los poderes públicos existe una voluntad decidida.

Los plazos y garantías establecidos en la actualidad ni dan respuesta suficiente a las necesidades de los ciudadanos ni suponen un objetivo razonable en el funcionamiento del Sistema de Salud de Castilla y León.

Por lo expuesto, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a: realizar o impulsar las modificaciones normativas necesarias a fin de que:

1.- Se establezca un sistema de garantías con respecto a los tiempos de respuesta en la atención sanitaria del Servicio de Salud de Castilla y León en la atención sanitaria especializada de carácter programada y no urgente en lo referido a actuaciones quirúrgicas, acceso a primeras consultas externas y pruebas diagnósticas o terapéuticas que fije los siguientes tiempos máximos:

a) Intervenciones quirúrgicas garantizadas, con carácter general: 90 días.

b) Cirugía oncológica o cardiaca no valvular: 20 días.

c) Consultas de atención especializada garantizadas: 30 días.

d ) Pruebas diagnósticas garantizadas: 20 días.

2.- Se implanten en la totalidad de los Hospitales públicos de la Comunidad Autónoma de Castilla y León Unidades de Diagnóstico Rápido que darán respuesta a las necesidades de diagnóstico con carácter general en un plazo máximo de setenta y dos horas.

3.- Se establezca un sistema de garantías que asegure a los ciudadanos la asistencia dentro de los plazos señalados anteriormente, ofreciéndoles cuando sea previsible un incumplimiento de los plazos garantizados la prestación del servicio dentro del mismo en cualquiera de los centros del sistema público de salud de Castilla y León o subsidiariamente en centros concertados con este, haciéndose cargo la administración sanitaria de los costes añadidos que pudiera generar al paciente la prestación del servicio de esta forma.

4.- Exista un registro único de pacientes en lista de espera en el que figurarán las personas pendientes de atención para cada uno de los supuestos del apartado 1. La fecha de referencia para cada inscripción será aquella en la que se haya producido la indicación de la consulta, prueba o intervención y será inmediatamente notificada al usuario de los Servicios de Salud.

5.- Elaborar un Plan Integral destinado a garantizar un adecuado dimensionamiento del sistema público de salud que permita la eliminación de listas de espera mediante la prestación directa de los servicios sanitarios, garantizándose la excepcionalidad de la prestación de servicios externalizados.

6.- Incorporar en cada proyecto de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, para cada ejercicio, un anexo comprensivo de las medidas específicas destinadas a corregir las listas de espera.

Valladolid, 31 de mayo de 2016.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/000731-01

CVE="BOCCL-09-008014"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 16496-16498
BOCCL nº 142/9 del 10/6/2016
CVE: BOCCL-09-008014

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/000731-01
Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a establecimiento de un sistema de garantías con respecto a los tiempos de respuesta en la atención sanitaria, para su tramitación ante el Pleno.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 3 de junio de 2016, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley, PNL/000730 y PNL/000731.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 3 de junio de 2016.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante el Pleno:

ANTECEDENTES

La Ley 8/2003, de 8 de abril, sobre derechos y deberes de las personas en relación con la salud, lejos de regular el derecho a una atención en un tiempo adecuado, elemento esencial de la atención sanitaria, remite a un posterior desarrollo reglamentario el establecimiento de garantías de demora máxima en las prestaciones sanitarias de atención especializada programadas y no urgentes.

Así, la Disposición Adicional Segunda de la citada Ley establecía que los usuarios del Sistema de Salud de Castilla y León tendrían derecho a que las prestaciones sanitarias de atención especializada programadas y no urgentes les fueran dispensadas dentro de unos plazos máximos previamente definidos y conocidos, en los términos y condiciones que se estableciera reglamentariamente. De la misma forma quedaban remitidas al desarrollo reglamentario todos los elementos destinados a garantizar este derecho.

En la actualidad y en desarrollo de dicha Ley, es el Decreto 68/2008 el que establece plazos máximos de espera para intervenciones quirúrgicas programadas. Sin embargo esta garantía es claramente insuficiente, por cuanto una hipotética intervención quirúrgica deriva de un proceso previo de diagnóstico en el que con frecuencia se producen unas esperas imposibles de asumir por cualquier ciudadano tanto en lo que se refiere al acceso a las consultas de atención especializada como de pruebas diagnósticas.

Hoy es innegable un descenso de la calidad de los servicios públicos derivados de los recortes económicos con los que se ha pretendido afrontar la crisis y por ello es necesario recuperar la calidad perdida y establecer unas garantías mínimas para los ciudadanos que incluya un tiempo de atención adecuado y ello en una norma con rango de Ley, no remitiendo a futuros desarrollos reglamentarios la concreción de estas garantías. No hay que temer a recoger en la Ley los derechos de los ciudadanos cuando por parte de los poderes públicos existe una voluntad decidida.

Los plazos y garantías establecidos en la actualidad ni dan respuesta suficiente a las necesidades de los ciudadanos ni suponen un objetivo razonable en el funcionamiento del Sistema de Salud de Castilla y León.

Por lo expuesto, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a: realizar o impulsar las modificaciones normativas necesarias a fin de que:

1.- Se establezca un sistema de garantías con respecto a los tiempos de respuesta en la atención sanitaria del Servicio de Salud de Castilla y León en la atención sanitaria especializada de carácter programada y no urgente en lo referido a actuaciones quirúrgicas, acceso a primeras consultas externas y pruebas diagnósticas o terapéuticas que fije los siguientes tiempos máximos:

a) Intervenciones quirúrgicas garantizadas, con carácter general: 90 días.

b) Cirugía oncológica o cardiaca no valvular: 20 días.

c) Consultas de atención especializada garantizadas: 30 días.

d ) Pruebas diagnósticas garantizadas: 20 días.

2.- Se implanten en la totalidad de los Hospitales públicos de la Comunidad Autónoma de Castilla y León Unidades de Diagnóstico Rápido que darán respuesta a las necesidades de diagnóstico con carácter general en un plazo máximo de setenta y dos horas.

3.- Se establezca un sistema de garantías que asegure a los ciudadanos la asistencia dentro de los plazos señalados anteriormente, ofreciéndoles cuando sea previsible un incumplimiento de los plazos garantizados la prestación del servicio dentro del mismo en cualquiera de los centros del sistema público de salud de Castilla y León o subsidiariamente en centros concertados con este, haciéndose cargo la administración sanitaria de los costes añadidos que pudiera generar al paciente la prestación del servicio de esta forma.

4.- Exista un registro único de pacientes en lista de espera en el que figurarán las personas pendientes de atención para cada uno de los supuestos del apartado 1. La fecha de referencia para cada inscripción será aquella en la que se haya producido la indicación de la consulta, prueba o intervención y será inmediatamente notificada al usuario de los Servicios de Salud.

5.- Elaborar un Plan Integral destinado a garantizar un adecuado dimensionamiento del sistema público de salud que permita la eliminación de listas de espera mediante la prestación directa de los servicios sanitarios, garantizándose la excepcionalidad de la prestación de servicios externalizados.

6.- Incorporar en cada proyecto de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, para cada ejercicio, un anexo comprensivo de las medidas específicas destinadas a corregir las listas de espera.

Valladolid, 31 de mayo de 2016.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/000731-01

CVE="BOCCL-09-008014"



Sede de las Cortes de Castilla y León