PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/002062, PE/002105 a PE/002113, PE/002148, PE/002263, PE/002282, PE/002289, PE/002339, PE/002340, PE/002343, PE/002345, PE/002348, PE/002351 a PE/002353, PE/002359 a PE/002361, PE/002364, PE/002370, PE/002373, PE/002375 a PE/002387, PE/002391 a PE/002393, PE/002396, PE/002399, PE/002416, PE/002417, PE/002421 a PE/002425, PE/002427, PE/002429, PE/002431 y PE/002493, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 17 de mayo de 2016.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio
Contestación a la Pregunta Escrita PE. 0902392 formulada por D. Manuel Mitadiel Martínez, Procurador del Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a la cobertura de ciertas plazas por personal interino.
Las siete plazas de jefaturas de sección cubiertas mediante personal interino entre los años 2009 a 2015 se encuentran todas, salvo una, adscritas, en exclusiva al Cuerpo Facultativo Superior, Escala Sanitaria (Médicos) y, además, respecto de las cuatro plazas de las Secciones de Epidemiología, las Relaciones de Puestos de Trabajo exigen cumplir con una serie de requisitos específicos adicionales (Médico Epidemiólogo, Diplomado en Sanidad, Salud pública y Medicina Preventiva).
Por lo tanto, la media de cobertura de dichas plazas mediante el nombramiento de personal interino durante dicho periodo temporal, siete años, es de una plaza al año.
La causa principal por la que ha sido necesaria la cobertura de dichas plazas mediante nombramiento de personal funcionario interino es por la falta de médicos funcionarios de carrera interesados en cubrir dichas plazas a lo que hay que añadir, en el supuesto de las cuatro plazas de las Secciones de Epidemiología, la necesidad de cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño de las mismas.
Hay que tener en cuenta que dichas plazas sólo pueden ser ocupadas por personal funcionario y no por personal estatutario conforme la configuración de las mismas en las Relaciones de Puestos de Trabajo.
Por otra parte, la cobertura provisional de plazas mediante personal interino viene motivada en la urgencia y necesidad de cubrirlas para garantizar el funcionamiento de los servicios de salud pública, debiendo la Administración garantizar que todas las necesidades derivadas de la prestación de salud pública en todo el territorio de la comunidad autónoma quedan debidamente cubiertas con el personal de la Consejería de Sanidad y de los Servicios Territoriales de Sanidad y Bienestar Social, siendo necesario, a veces y en el ejercicio de la potestad de auto organización de la Administración, cubrir provisionalmente determinados puestos a través del nombramiento de personal interino, garantizando, al mismo tiempo, la cobertura del resto de plazas con el personal funcionario de carrera.
Finalmente, debemos señalar que los procedimientos de cobertura mediante personal interino se han llevado a cabo de conformidad con la normativa vigente, quedando garantizados los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.
Valladolid, 27 de abril de 2016.
EL CONSEJERO,Fdo.: Antonio M.ª Sáez Aguado.
PE/002392-2
CVE="BOCCL-09-008923"
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/002062, PE/002105 a PE/002113, PE/002148, PE/002263, PE/002282, PE/002289, PE/002339, PE/002340, PE/002343, PE/002345, PE/002348, PE/002351 a PE/002353, PE/002359 a PE/002361, PE/002364, PE/002370, PE/002373, PE/002375 a PE/002387, PE/002391 a PE/002393, PE/002396, PE/002399, PE/002416, PE/002417, PE/002421 a PE/002425, PE/002427, PE/002429, PE/002431 y PE/002493, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 17 de mayo de 2016.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio
TEXTO
Contestación a la Pregunta Escrita PE. 0902392 formulada por D. Manuel Mitadiel Martínez, Procurador del Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a la cobertura de ciertas plazas por personal interino.
Las siete plazas de jefaturas de sección cubiertas mediante personal interino entre los años 2009 a 2015 se encuentran todas, salvo una, adscritas, en exclusiva al Cuerpo Facultativo Superior, Escala Sanitaria (Médicos) y, además, respecto de las cuatro plazas de las Secciones de Epidemiología, las Relaciones de Puestos de Trabajo exigen cumplir con una serie de requisitos específicos adicionales (Médico Epidemiólogo, Diplomado en Sanidad, Salud pública y Medicina Preventiva).
Por lo tanto, la media de cobertura de dichas plazas mediante el nombramiento de personal interino durante dicho periodo temporal, siete años, es de una plaza al año.
La causa principal por la que ha sido necesaria la cobertura de dichas plazas mediante nombramiento de personal funcionario interino es por la falta de médicos funcionarios de carrera interesados en cubrir dichas plazas a lo que hay que añadir, en el supuesto de las cuatro plazas de las Secciones de Epidemiología, la necesidad de cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño de las mismas.
Hay que tener en cuenta que dichas plazas sólo pueden ser ocupadas por personal funcionario y no por personal estatutario conforme la configuración de las mismas en las Relaciones de Puestos de Trabajo.
Por otra parte, la cobertura provisional de plazas mediante personal interino viene motivada en la urgencia y necesidad de cubrirlas para garantizar el funcionamiento de los servicios de salud pública, debiendo la Administración garantizar que todas las necesidades derivadas de la prestación de salud pública en todo el territorio de la comunidad autónoma quedan debidamente cubiertas con el personal de la Consejería de Sanidad y de los Servicios Territoriales de Sanidad y Bienestar Social, siendo necesario, a veces y en el ejercicio de la potestad de auto organización de la Administración, cubrir provisionalmente determinados puestos a través del nombramiento de personal interino, garantizando, al mismo tiempo, la cobertura del resto de plazas con el personal funcionario de carrera.
Finalmente, debemos señalar que los procedimientos de cobertura mediante personal interino se han llevado a cabo de conformidad con la normativa vigente, quedando garantizados los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.
Valladolid, 27 de abril de 2016.
EL CONSEJERO,Fdo.: Antonio M.ª Sáez Aguado.
PE/002392-2
CVE="BOCCL-09-008923"