PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/002062, PE/002105 a PE/002113, PE/002148, PE/002263, PE/002282, PE/002289, PE/002339, PE/002340, PE/002343, PE/002345, PE/002348, PE/002351 a PE/002353, PE/002359 a PE/002361, PE/002364, PE/002370, PE/002373, PE/002375 a PE/002387, PE/002391 a PE/002393, PE/002396, PE/002399, PE/002416, PE/002417, PE/002421 a PE/002425, PE/002427, PE/002429, PE/002431 y PE/002493, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 17 de mayo de 2016.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio
Contestación a la Pregunta Escrita PE. 0902396, formulada por D.ª Natalia del Barrio Jiménez, Procuradora perteneciente al Grupo Parlamentario Podemos, relativa a las consecuencias y problemas de salud ocasionados por la planta de compostaje de Fuentepelayo (Segovia) a los vecinos del municipio.
En contestación a la P.E. 0902396, se exponen, en orden cronológico decreciente, los informes emitidos en materia sanitaria:
1. Informe de ensayo del Laboratorio de Salud Pública de Segovia, del 24 defebrero de 2016, en el que se determinan, para detección y recuento en placa de bacterias y de mohos y levaduras. 8 muestras procedentes de la localidad de Fuentepelayo en aire ambiente, indicando, como resultado en todas ellas, “Nivel de contaminación muy bajo”, tomando como referencia los valores expresados por la OMS.
2. Informes, del 11 y 20 de enero de 2016, del Jefe de Servicio Territorial de Sanidad y Bienestar Social de Segovia en los que se concluyen que, de la investigación Epidemiológica, Microbiológica y Medioambiental llevada a cabo por diferentes técnicos de ese Servicio Territorial, no existen evidencias que indiquen la existencia de un problema de salud de los vecinos de Fuentepelayo como consecuencia de la contaminación odorífera de la empresa Agrogestión y Aplicaciones Ambientales, S.L.
Se constata la existencia de una contaminación odorífera en la localidad, a la que podría contribuir la citada empresa, sin descartar la implicación de otras explotaciones ganaderas de la localidad y la aplicación de prácticas agrícolas en las tierras de labor próximas a la localidad. Señalan, a su vez, que aunque estas fuentes de contaminación odorífera presuponen una molestia para el organismo no constituyen, en sí mismo, un nivel de toxicidad, aunque si puede ser causa de una tensión psicológica debido al citado malestar.
3. Informe del Veterinario de Salud Pública, de la Zona Básica de Carbonero el Mayor, de 9 de enero de 2016, en el que se concluye que, tras la inspección llevada a cabo, no se aprecian evidencias, signos ni señales que puedan presuponer que la actividad desarrollada en la citada planta suponga o pueda suponer un riesgo para la salud pública.
4. Informe de los Servicios Oficiales Farmacéuticos, de la Demarcación de Carbonero el Mayor, de 8 de enero de 2016, en el que se señala que, del estudio de las captaciones de Agua de Consumo Humano y la información del Sistema Nacional de Agua de Consumo sobre las poblaciones de Navalmanzano, San Martín, Mudrián, Fuentepelayo y Zarzuela del Pinar, el agua de consumo humano no se ve afectada por la actividad de la industria Agrogestión y Aplicaciones Medioambientales, S.L.
5. Informe de la Sección de Epidemiología, del Servicio Territorial de Sanidad y Bienestar Social de Segovia, de fecha 8 de enero de 2016, en el que se indica que, de acuerdo con el Sistema de Vigilancia Epidemiológica, no se ha detectado un aumento en el número o cambio en el tipo de enfermedades de declaración obligatoria con respecto a lo observado en otros momentos, ni en la localidad de Fuentepelayo, ni el resto de Zona Básica de Salud. Tampoco se ha declarado ningún brote recientemente. Además, el médico de la localidad no ha apreciado un aumento en el número o tipo de consultas, ni otra incidencia, con respecto a otros momentos.
6. Informe técnico de la Sección de Promoción de la Salud, del Servicio Territorial de Sanidad y Bienestar Social de Segovia, de 21 de diciembre de 2015, que indica que, en la planta, el olor es el propio de la actividad, sin que llegue a ser nauseabundo ni suponga un riesgo para la salud. El olor no se aprecia en la localidad de Fuentepelayo (plaza Mayor y calle Jardín). Asimismo, refleja la adecuación de las instalaciones.
7. Informe técnico de la Sección de Promoción de la Salud, del Servicio Territorial de Sanidad y Bienestar Social de Segovia, del 14 de octubre de 2013, en el que se evalúan los niveles de contaminación biológica y odorífera en el aire. Se toman 8 muestras para determinación de bacterias y hongos, y se concluye que los niveles encontrados no suponen ningún riesgo para la salud.
8. Informe técnico de la Sección de Promoción de la Salud, del Servicio Territorial de Sanidad y Bienestar Social de Segovia, de fecha 23 de septiembre de 2013, en el que, tras inspección de la empresa, se expresa la adecuación y buen estado de las instalaciones, y que los olores inherentes a la actividad no llegan a ser nauseabundos, y, en todo caso, no suponen un riesgo para la salud. En la localidad de Fuentepelayo, en la inspección, no se aprecian olores molestos.
9. Informe técnico de la Sección de Promoción de la Salud, del Servicio Territorial de Sanidad y Bienestar Social de Segovia, de 4 de febrero de 2011, que contiene los resultados microbiológicos con resultado de que el aire no está contaminado microbiológicamente.
10. Informe técnico de la Sección de Promoción de la Salud y de la Sección de Higiene de los Alimentos y Sanidad Ambiental, del Servicio Territorial de Sanidad y Bienestar Social de Segovia, de 18 de enero de 2011, en el que se valora que el foco odorífero puede llegar en determinadas circunstancias a la localidad de Fuentepelayo, si bien se indica la imposibilidad de transmisión de gérmenes capaces de causar enfermedades, concluyendo que no constituye un riesgo para la salud. Se proponen no obstante, una serie de medidas correctoras tendentes a reducir los olores propios de la actividad.
11. Informe técnico de la Sección de Promoción de la Salud y de la Sección de Higiene de los Alimentos y Sanidad Ambiental, del Servicio Territorial de Sanidad y Bienestar Social de Segovia, de 7 de septiembre de 2010, en el que se recoge la actividad de la empresa, la existencia de olor característico de la actividad en el entorno de la misma y la posibilidad de que dichos olores lleguen a la localidad de Fuentepelayo.
Valladolid, 8 de mayo de 2016.
EL CONSEJERO,Fdo.: Antonio M.ª Sáez Aguado.
PE/002396-2
CVE="BOCCL-09-008925"
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/002062, PE/002105 a PE/002113, PE/002148, PE/002263, PE/002282, PE/002289, PE/002339, PE/002340, PE/002343, PE/002345, PE/002348, PE/002351 a PE/002353, PE/002359 a PE/002361, PE/002364, PE/002370, PE/002373, PE/002375 a PE/002387, PE/002391 a PE/002393, PE/002396, PE/002399, PE/002416, PE/002417, PE/002421 a PE/002425, PE/002427, PE/002429, PE/002431 y PE/002493, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 17 de mayo de 2016.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio
TEXTO
Contestación a la Pregunta Escrita PE. 0902396, formulada por D.ª Natalia del Barrio Jiménez, Procuradora perteneciente al Grupo Parlamentario Podemos, relativa a las consecuencias y problemas de salud ocasionados por la planta de compostaje de Fuentepelayo (Segovia) a los vecinos del municipio.
En contestación a la P.E. 0902396, se exponen, en orden cronológico decreciente, los informes emitidos en materia sanitaria:
1. Informe de ensayo del Laboratorio de Salud Pública de Segovia, del 24 defebrero de 2016, en el que se determinan, para detección y recuento en placa de bacterias y de mohos y levaduras. 8 muestras procedentes de la localidad de Fuentepelayo en aire ambiente, indicando, como resultado en todas ellas, “Nivel de contaminación muy bajo”, tomando como referencia los valores expresados por la OMS.
2. Informes, del 11 y 20 de enero de 2016, del Jefe de Servicio Territorial de Sanidad y Bienestar Social de Segovia en los que se concluyen que, de la investigación Epidemiológica, Microbiológica y Medioambiental llevada a cabo por diferentes técnicos de ese Servicio Territorial, no existen evidencias que indiquen la existencia de un problema de salud de los vecinos de Fuentepelayo como consecuencia de la contaminación odorífera de la empresa Agrogestión y Aplicaciones Ambientales, S.L.
Se constata la existencia de una contaminación odorífera en la localidad, a la que podría contribuir la citada empresa, sin descartar la implicación de otras explotaciones ganaderas de la localidad y la aplicación de prácticas agrícolas en las tierras de labor próximas a la localidad. Señalan, a su vez, que aunque estas fuentes de contaminación odorífera presuponen una molestia para el organismo no constituyen, en sí mismo, un nivel de toxicidad, aunque si puede ser causa de una tensión psicológica debido al citado malestar.
3. Informe del Veterinario de Salud Pública, de la Zona Básica de Carbonero el Mayor, de 9 de enero de 2016, en el que se concluye que, tras la inspección llevada a cabo, no se aprecian evidencias, signos ni señales que puedan presuponer que la actividad desarrollada en la citada planta suponga o pueda suponer un riesgo para la salud pública.
4. Informe de los Servicios Oficiales Farmacéuticos, de la Demarcación de Carbonero el Mayor, de 8 de enero de 2016, en el que se señala que, del estudio de las captaciones de Agua de Consumo Humano y la información del Sistema Nacional de Agua de Consumo sobre las poblaciones de Navalmanzano, San Martín, Mudrián, Fuentepelayo y Zarzuela del Pinar, el agua de consumo humano no se ve afectada por la actividad de la industria Agrogestión y Aplicaciones Medioambientales, S.L.
5. Informe de la Sección de Epidemiología, del Servicio Territorial de Sanidad y Bienestar Social de Segovia, de fecha 8 de enero de 2016, en el que se indica que, de acuerdo con el Sistema de Vigilancia Epidemiológica, no se ha detectado un aumento en el número o cambio en el tipo de enfermedades de declaración obligatoria con respecto a lo observado en otros momentos, ni en la localidad de Fuentepelayo, ni el resto de Zona Básica de Salud. Tampoco se ha declarado ningún brote recientemente. Además, el médico de la localidad no ha apreciado un aumento en el número o tipo de consultas, ni otra incidencia, con respecto a otros momentos.
6. Informe técnico de la Sección de Promoción de la Salud, del Servicio Territorial de Sanidad y Bienestar Social de Segovia, de 21 de diciembre de 2015, que indica que, en la planta, el olor es el propio de la actividad, sin que llegue a ser nauseabundo ni suponga un riesgo para la salud. El olor no se aprecia en la localidad de Fuentepelayo (plaza Mayor y calle Jardín). Asimismo, refleja la adecuación de las instalaciones.
7. Informe técnico de la Sección de Promoción de la Salud, del Servicio Territorial de Sanidad y Bienestar Social de Segovia, del 14 de octubre de 2013, en el que se evalúan los niveles de contaminación biológica y odorífera en el aire. Se toman 8 muestras para determinación de bacterias y hongos, y se concluye que los niveles encontrados no suponen ningún riesgo para la salud.
8. Informe técnico de la Sección de Promoción de la Salud, del Servicio Territorial de Sanidad y Bienestar Social de Segovia, de fecha 23 de septiembre de 2013, en el que, tras inspección de la empresa, se expresa la adecuación y buen estado de las instalaciones, y que los olores inherentes a la actividad no llegan a ser nauseabundos, y, en todo caso, no suponen un riesgo para la salud. En la localidad de Fuentepelayo, en la inspección, no se aprecian olores molestos.
9. Informe técnico de la Sección de Promoción de la Salud, del Servicio Territorial de Sanidad y Bienestar Social de Segovia, de 4 de febrero de 2011, que contiene los resultados microbiológicos con resultado de que el aire no está contaminado microbiológicamente.
10. Informe técnico de la Sección de Promoción de la Salud y de la Sección de Higiene de los Alimentos y Sanidad Ambiental, del Servicio Territorial de Sanidad y Bienestar Social de Segovia, de 18 de enero de 2011, en el que se valora que el foco odorífero puede llegar en determinadas circunstancias a la localidad de Fuentepelayo, si bien se indica la imposibilidad de transmisión de gérmenes capaces de causar enfermedades, concluyendo que no constituye un riesgo para la salud. Se proponen no obstante, una serie de medidas correctoras tendentes a reducir los olores propios de la actividad.
11. Informe técnico de la Sección de Promoción de la Salud y de la Sección de Higiene de los Alimentos y Sanidad Ambiental, del Servicio Territorial de Sanidad y Bienestar Social de Segovia, de 7 de septiembre de 2010, en el que se recoge la actividad de la empresa, la existencia de olor característico de la actividad en el entorno de la misma y la posibilidad de que dichos olores lleguen a la localidad de Fuentepelayo.
Valladolid, 8 de mayo de 2016.
EL CONSEJERO,Fdo.: Antonio M.ª Sáez Aguado.
PE/002396-2
CVE="BOCCL-09-008925"