PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/001859, PE/002035, PE/002060 a PE/002062, PE/002105 a PE/002113, PE/002148, PE/002263, PE/002273, PE/002278, PE/002282, PE/002289, PE/002290, PE/002293 a PE/002300, PE/002305, PE/002308, PE/002314, PE/002323, PE/002325, PE/002326, PE/002330 a PE/002353, PE/002359 a PE/002361, PE/002363, PE/002364, PE/002370, PE/002371, PE/002373, PE/002375 a PE/002387, PE/002391 a PE/002393, PE/002396 a PE/002400, PE/002402 a PE/002410, PE/002416 a PE/002429, PE/002431 a PE/002440, PE/002444, PE/002449, PE/002455, PE/002456, PE/002478, PE/002479, PE/002481, PE/002482, PE/002486 a PE/002495, PE/002500 a PE/002503, PE/002518 y PE/002575, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 27 de mayo de 2016.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio
Pregunta Escrita PE/0902363 formulada por el Procurador D. David Castaño Sequeros del Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a si la Consejería de Agricultura y Ganadería de Castilla y León tiene constancia que la Marca de Garantía Tierra de Sabor comercializa productos que no han sido producidos, elaborados y/o trasformados en nuestra Comunidad.
En respuesta a la cuestión planteada en la pregunta escrita arriba referenciada, le informo lo siguiente:
La finalidad de la Marca de Garantía Tierra de Sabor, de conformidad con el artículo 3 del Reglamento que regula su uso, es la de distinguir en el mercado, garantizando su calidad diferenciada, determinados productos agroalimentarios destinados al consumo humano que, producidos, elaborados y/o trasformados en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, reúnen las condiciones y cumplen los requisitos de calidad que se especifican en la normativa que regula la Marca, certificando dicho cumplimiento y permitiendo a los consumidores identificar dichos productos de forma precisa.
Asimismo el mismo año que se creó la Marca Tierra de Sabor, se llevó a cabo la modificación de su Reglamento para incluir la obligatoriedad de la presentación de una Memoria descriptiva en la que se detallasen los elementos diferenciales de calidad del producto y la vinculación con el territorio de Castilla y León en el caso de los productos amparados por la ETG Jamón Serrano y la norma de calidad del ibérico. Esa misma exigencia se ha ampliado a los Alimentos Artesanales y productos amparados por Agricultura Ecológica.
La Consejería de Agricultura y Ganadería ha puesto todos los medios necesarios para garantizar la observancia de la normativa aplicable a la Marca mediante la realización de más de 3.000 controles para garantizar el cumplimiento de sus requisitos, de los cuales desde la creación de la Marca de Garantía de Tierra de Sabor, se han detectado 24 incidencias relacionadas con el vínculo del producto con la Comunidad de Castilla y León, lo que ha motivado la retirada de 5 autorizaciones de uso.
Por tanto y de conformidad con lo anteriormente expuesto, esta Consejería no tiene constancia alguna de que la Marca de Garantía Tierra de Sabor comercialice productos que no han sido producidos, elaborados y/o transformados en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.
Valladolid, 23 de mayo de 2016.
LA CONSEJERA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,Fdo.: Milagros Marcos Ortega.
PE/002363-3
CVE="BOCCL-09-008975"
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/001859, PE/002035, PE/002060 a PE/002062, PE/002105 a PE/002113, PE/002148, PE/002263, PE/002273, PE/002278, PE/002282, PE/002289, PE/002290, PE/002293 a PE/002300, PE/002305, PE/002308, PE/002314, PE/002323, PE/002325, PE/002326, PE/002330 a PE/002353, PE/002359 a PE/002361, PE/002363, PE/002364, PE/002370, PE/002371, PE/002373, PE/002375 a PE/002387, PE/002391 a PE/002393, PE/002396 a PE/002400, PE/002402 a PE/002410, PE/002416 a PE/002429, PE/002431 a PE/002440, PE/002444, PE/002449, PE/002455, PE/002456, PE/002478, PE/002479, PE/002481, PE/002482, PE/002486 a PE/002495, PE/002500 a PE/002503, PE/002518 y PE/002575, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 27 de mayo de 2016.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio
TEXTO
Pregunta Escrita PE/0902363 formulada por el Procurador D. David Castaño Sequeros del Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a si la Consejería de Agricultura y Ganadería de Castilla y León tiene constancia que la Marca de Garantía Tierra de Sabor comercializa productos que no han sido producidos, elaborados y/o trasformados en nuestra Comunidad.
En respuesta a la cuestión planteada en la pregunta escrita arriba referenciada, le informo lo siguiente:
La finalidad de la Marca de Garantía Tierra de Sabor, de conformidad con el artículo 3 del Reglamento que regula su uso, es la de distinguir en el mercado, garantizando su calidad diferenciada, determinados productos agroalimentarios destinados al consumo humano que, producidos, elaborados y/o trasformados en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, reúnen las condiciones y cumplen los requisitos de calidad que se especifican en la normativa que regula la Marca, certificando dicho cumplimiento y permitiendo a los consumidores identificar dichos productos de forma precisa.
Asimismo el mismo año que se creó la Marca Tierra de Sabor, se llevó a cabo la modificación de su Reglamento para incluir la obligatoriedad de la presentación de una Memoria descriptiva en la que se detallasen los elementos diferenciales de calidad del producto y la vinculación con el territorio de Castilla y León en el caso de los productos amparados por la ETG Jamón Serrano y la norma de calidad del ibérico. Esa misma exigencia se ha ampliado a los Alimentos Artesanales y productos amparados por Agricultura Ecológica.
La Consejería de Agricultura y Ganadería ha puesto todos los medios necesarios para garantizar la observancia de la normativa aplicable a la Marca mediante la realización de más de 3.000 controles para garantizar el cumplimiento de sus requisitos, de los cuales desde la creación de la Marca de Garantía de Tierra de Sabor, se han detectado 24 incidencias relacionadas con el vínculo del producto con la Comunidad de Castilla y León, lo que ha motivado la retirada de 5 autorizaciones de uso.
Por tanto y de conformidad con lo anteriormente expuesto, esta Consejería no tiene constancia alguna de que la Marca de Garantía Tierra de Sabor comercialice productos que no han sido producidos, elaborados y/o transformados en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.
Valladolid, 23 de mayo de 2016.
LA CONSEJERA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,Fdo.: Milagros Marcos Ortega.
PE/002363-3
CVE="BOCCL-09-008975"