PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 16 de junio de 2016, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/000745 a PNL/000765.
De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.
Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 16 de junio de 2016.
El Secretario de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Óscar Reguera Acevedo
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Silvia Clemente Municio
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
Jesús Guerrero Arroyo, Fernando Pablos Romo, Ana M.ª Agudíez Calvo, María Josefa Díaz-Caneja Fernández y José Ignacio Martín Benito, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Educación:
ANTECEDENTES
La LOMCE en su preámbulo señala en referencia a la LOE que las rigideces del sistema conducen a la exclusión de los alumnos y alumnas cuyas expectativas no se adecúan al marco establecido. Y añade que la posibilidad de elegir entre distintas trayectorias les garantiza una más fácil permanencia en el sistema educativo y, en consecuencia, mayores posibilidades para su desarrollo personal y profesional. La flexibilización de las trayectorias, de forma que cada estudiante pueda desarrollar todo su potencial, se concreta en el desarrollo de programas de mejora del aprendizaje y el rendimiento en el segundo y el tercer curso de la Educación Secundaria Obligatoria.
Sin embargo, la realidad educativa indica que el objetivo de este programa no es alcanzable. El Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, en su artículo 19 establece la finalidad de que los alumnos y alumnas puedan cursar el cuarto curso por la vía ordinaria y obtengan el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria con la utilización de una metodología específica a través de la organización de contenidos, actividades prácticas y, en su caso, de materias diferentes a la establecida con carácter general.
La LOMCE, y posteriormente el mencionado Real Decreto, regulan las características de los Programas de mejora del Aprendizaje, que son prácticamente idénticos a los Programas de Diversificación Curricular, pero con la gran diferencia que se desarrollan durante dos años con carácter general (correspondiendo a los cursos 2.º y 3.º) y durante 1 año para los que se incorporen al finalizar 2.º curso y no estén en condiciones de promocionar a 3.º. Incluso se contempla que se pueda incorporar un alumno que ya haya cursado 3.º, como forma de repetir ese curso. Al finalizar estos Programas todos estos alumnos se incorporan a 4.º de ESO ordinario, por lo que no es difícil prever que muy pocos alumnos de los que sigan estos programas podrán finalizar 4.º al haber contado con metodologías y contenidos adaptados en cursos anteriores y cursar 4.º de ESO de manera ordinaria.
Este curso 2015/16, en que se ha implantado la LOMCE en Educación Secundaria, cuenta con el agravante de que los alumnos matriculados en este programa sólo han podido participar en el programa en 3.º y su situación académica en 4.º podría agravarse de estar matriculados en la vía ordinaria al haber participado en el programa durante sólo un curso.
Dado que esta regulación está recogida en la LOMCE, las propuestas formuladas para que estos alumnos puedan continuar 4.º en estos programas no son posibles. El artículo 16 que figura en el RD 1105/2014, de 26 de diciembre, expone las Medidas organizativas y curriculares para la atención a la diversidad y la organización flexible de las enseñanzas e indica: "A estos efectos, los centros tendrán autonomía para organizar los grupos y las materias de manera flexible y para adoptar las medidas de atención a la diversidad más adecuadas a las características de su alumnado y que permitan el mejor aprovechamiento de los recursos de que disponga". Este artículo permite la adopción de otras medidas como recuperar los Programas de Diversificación Curricular en 3.º y 4.º contemplados en la LOE. De hecho, los Programas de Diversificación Curricular están vigentes en España desde 1990.
Es preciso dar una solución a este alumnado que, de aplicarse el calendario previsto en la LOMCE, se vería avocado con toda probabilidad a la expulsión del sistema educativo al incorporarlos en 4.º de la ESO a un callejón sin salida. Estos alumnos, tras dos años en un programa de estas características (en la actualidad un solo curso) y luego incorporándose a 4.º de ESO, difícilmente podrían titular, no permitiendo la consecución de las competencias básicas y la continuidad en estudios posobligatorios con la ayuda adecuada. Es urgente proporcionar una solución inmediata para el alumnado de estos programas mientras se tramita una nueva Ley Básica de Educación, siendo conveniente mantener los programas de Diversificación Curricular en 3.º y 4.º de ESO puesto que actualmente se siguen impartiendo en los centros educativos.
Estigmatizar el futuro de personas que inician su adolescencia supone castrar sus posibilidades de cambio e incluso de mejora. Es difícil lograr la integración cuando existen medidas segregadoras y contrarias a una enseñanza inclusiva y comprensiva, rompiendo un principio básico como el que ningún alumno quede excluido de la posibilidad de obtener el título de graduado en ESO y, por tanto, de la posibilidad de continuar estudios posobligatorios.
Por todo ello, se formula la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a que se dirija al Gobierno de España para adoptar las medidas necesarias para modificar tanto el artículo 27 de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, como el artículo 19 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, de forma que se aplique el artículo 16, sobre las "medidas organizativas y curriculares para la atención a la diversidad y la organización flexible de las enseñanzas" de dicho Real Decreto, con el objetivo de recuperar los Programas de Diversificación Curricular desarrollados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para los cursos 3.º y 4.º de la ESO a partir del curso 2016/17, y que han demostrado unos resultados muy satisfactorios para los alumnos que los han experimentado".
Valladolid, 8 de junio de 2016.
LOS PROCURADORES,
Fdo.: Jesús Guerrero Arroyo,
Fernando Pablos Romo,
Ana María Agudíez Calvo,
María Josefa Díaz-Caneja Fernández y
José Ignacio Martín Benito
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Tudanca Fernández
PNL/000761-01
CVE="BOCCL-09-009078"
PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 16 de junio de 2016, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/000745 a PNL/000765.
De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.
Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 16 de junio de 2016.
El Secretario de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Óscar Reguera Acevedo
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Silvia Clemente Municio
TEXTO
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
Jesús Guerrero Arroyo, Fernando Pablos Romo, Ana M.ª Agudíez Calvo, María Josefa Díaz-Caneja Fernández y José Ignacio Martín Benito, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Educación:
ANTECEDENTES
La LOMCE en su preámbulo señala en referencia a la LOE que las rigideces del sistema conducen a la exclusión de los alumnos y alumnas cuyas expectativas no se adecúan al marco establecido. Y añade que la posibilidad de elegir entre distintas trayectorias les garantiza una más fácil permanencia en el sistema educativo y, en consecuencia, mayores posibilidades para su desarrollo personal y profesional. La flexibilización de las trayectorias, de forma que cada estudiante pueda desarrollar todo su potencial, se concreta en el desarrollo de programas de mejora del aprendizaje y el rendimiento en el segundo y el tercer curso de la Educación Secundaria Obligatoria.
Sin embargo, la realidad educativa indica que el objetivo de este programa no es alcanzable. El Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, en su artículo 19 establece la finalidad de que los alumnos y alumnas puedan cursar el cuarto curso por la vía ordinaria y obtengan el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria con la utilización de una metodología específica a través de la organización de contenidos, actividades prácticas y, en su caso, de materias diferentes a la establecida con carácter general.
La LOMCE, y posteriormente el mencionado Real Decreto, regulan las características de los Programas de mejora del Aprendizaje, que son prácticamente idénticos a los Programas de Diversificación Curricular, pero con la gran diferencia que se desarrollan durante dos años con carácter general (correspondiendo a los cursos 2.º y 3.º) y durante 1 año para los que se incorporen al finalizar 2.º curso y no estén en condiciones de promocionar a 3.º. Incluso se contempla que se pueda incorporar un alumno que ya haya cursado 3.º, como forma de repetir ese curso. Al finalizar estos Programas todos estos alumnos se incorporan a 4.º de ESO ordinario, por lo que no es difícil prever que muy pocos alumnos de los que sigan estos programas podrán finalizar 4.º al haber contado con metodologías y contenidos adaptados en cursos anteriores y cursar 4.º de ESO de manera ordinaria.
Este curso 2015/16, en que se ha implantado la LOMCE en Educación Secundaria, cuenta con el agravante de que los alumnos matriculados en este programa sólo han podido participar en el programa en 3.º y su situación académica en 4.º podría agravarse de estar matriculados en la vía ordinaria al haber participado en el programa durante sólo un curso.
Dado que esta regulación está recogida en la LOMCE, las propuestas formuladas para que estos alumnos puedan continuar 4.º en estos programas no son posibles. El artículo 16 que figura en el RD 1105/2014, de 26 de diciembre, expone las Medidas organizativas y curriculares para la atención a la diversidad y la organización flexible de las enseñanzas e indica: "A estos efectos, los centros tendrán autonomía para organizar los grupos y las materias de manera flexible y para adoptar las medidas de atención a la diversidad más adecuadas a las características de su alumnado y que permitan el mejor aprovechamiento de los recursos de que disponga". Este artículo permite la adopción de otras medidas como recuperar los Programas de Diversificación Curricular en 3.º y 4.º contemplados en la LOE. De hecho, los Programas de Diversificación Curricular están vigentes en España desde 1990.
Es preciso dar una solución a este alumnado que, de aplicarse el calendario previsto en la LOMCE, se vería avocado con toda probabilidad a la expulsión del sistema educativo al incorporarlos en 4.º de la ESO a un callejón sin salida. Estos alumnos, tras dos años en un programa de estas características (en la actualidad un solo curso) y luego incorporándose a 4.º de ESO, difícilmente podrían titular, no permitiendo la consecución de las competencias básicas y la continuidad en estudios posobligatorios con la ayuda adecuada. Es urgente proporcionar una solución inmediata para el alumnado de estos programas mientras se tramita una nueva Ley Básica de Educación, siendo conveniente mantener los programas de Diversificación Curricular en 3.º y 4.º de ESO puesto que actualmente se siguen impartiendo en los centros educativos.
Estigmatizar el futuro de personas que inician su adolescencia supone castrar sus posibilidades de cambio e incluso de mejora. Es difícil lograr la integración cuando existen medidas segregadoras y contrarias a una enseñanza inclusiva y comprensiva, rompiendo un principio básico como el que ningún alumno quede excluido de la posibilidad de obtener el título de graduado en ESO y, por tanto, de la posibilidad de continuar estudios posobligatorios.
Por todo ello, se formula la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a que se dirija al Gobierno de España para adoptar las medidas necesarias para modificar tanto el artículo 27 de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, como el artículo 19 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, de forma que se aplique el artículo 16, sobre las "medidas organizativas y curriculares para la atención a la diversidad y la organización flexible de las enseñanzas" de dicho Real Decreto, con el objetivo de recuperar los Programas de Diversificación Curricular desarrollados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para los cursos 3.º y 4.º de la ESO a partir del curso 2016/17, y que han demostrado unos resultados muy satisfactorios para los alumnos que los han experimentado".
Valladolid, 8 de junio de 2016.
LOS PROCURADORES,
Fdo.: Jesús Guerrero Arroyo,
Fernando Pablos Romo,
Ana María Agudíez Calvo,
María Josefa Díaz-Caneja Fernández y
José Ignacio Martín Benito
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Tudanca Fernández
PNL/000761-01
CVE="BOCCL-09-009078"