PNL/000764-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/000764-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por los Procuradores D. Jesús Guerrero Arroyo, D. Fernando Pablos Romo, Dña. Ana María Agudíez Calvo, Dña. María Josefa Díaz-Caneja Fernández y D. José Ignacio Martín Benito, instando a la Junta de Castilla y León a dirigirse al Gobierno de la Nación para establecer el carácter no evaluable de la asignatura de religión, para su tramitación ante la Comisión de Educación.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 16 de junio de 2016, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/000745 a PNL/000765.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 16 de junio de 2016.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Jesús Guerrero Arroyo, Fernando Pablos Romo, Ana M.ª Agudíez Calvo, María Josefa Díaz-Caneja Fernández y José Ignacio Martín Benito, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Educación:

ANTECEDENTES

En 1980 se establece el primer modelo de enseñanza de la religión posterior a la Constitución Española y a los acuerdos con la Santa Sede mediante un conjunto de Órdenes Ministeriales (OO. MM. de 16 de junio). Se establece la misión educativa de la Iglesia (Preámbulo), y se dispone que la enseñanza ordinaria de la religión se ofrezca en todos los centros públicos y privados con carácter obligatorio siempre que el número de los solicitantes fuera superior a la veintena. El sistema se declara sometido, no obstante, a los principios de voluntariedad y no discriminación, de modo que los padres deben hacer constar su opción para que los alumnos reciban clase de religión. En los niveles educativos superiores (bachillerato y formación profesional) se prevé que quienes no elijan la enseñanza de religión cursen una asignatura de Ética y moral.

Entre 1990 y 1991 entra en vigor el bloque legal constituido por LOGSE y sus normas de desarrollo reglamentario (Reales Decretos 1006/91, de 14 de junio, 1007/91, de 14 de junio y 1700/91, de 29 de noviembre), que implanta un modelo diverso, aunque no radicalmente diferente al anterior. Las claves del sistema siguen siendo la obligatoriedad de la oferta y la voluntariedad de la demanda.

Aparecen, sin embargo, dos elementos nuevos: a) no hay asignatura alternativa, de modo que desaparece la ética impartida solo para quienes no soliciten enseñanza de religión. En su lugar y manteniéndose, por tanto, un vestigio de alternatividad, se establece que quienes no deseen cursar estas enseñanzas deberán realizar actividades de estudio orientadas por un profesor en relación con las enseñanzas mínimas de las áreas del correspondiente ciclo, b) La religión es asignatura evaluable, pero las calificaciones no serán tenidas en cuenta cuando los expedientes académicos deban entrar en concurrencia a efectos de convocatorias realizadas por las Administraciones públicas dentro del sistema educativo.

La Disposición Final Segunda de la LOGSE hace depender el sistema del Acuerdo alcanzado con la Santa Sede y de los pactos que pudieran suscribirse con las confesiones dotadas de notorio arraigo en España, que no se alcanzarán hasta 1992.

El Real Decreto 2438/1994, de 16 de noviembre modifica el sistema en vigor. Manteniendo la no evaluabilidad de la religión, la alternativa se modifica y no podrá recaer sobre los contenidos de las enseñanzas mínimas, sino que tendrá por finalidad facilitar el conocimiento de determinados aspectos de la vida cultural y social. Se introduce también la novedad de una asignatura sobre los aspectos conexos a la religión como hecho cultural en dos cursos de la enseñanza secundaria obligatoria y en el bachillerato.

Con la promulgación de la LOCE en 2002 se produce una profunda innovación del sistema. El nuevo modelo establece la creación de un área o asignatura obligatoria de Sociedad, Cultura y religión con dos opciones, confesional y no confesional, de oferta obligada para los centros y que los alumnos deberán cursar en una de las dos opciones. La novedad es que por primera vez se instala un régimen común en la historia del sistema. El Estado incorpora como obligación propia, no derivada de compromisos externos, la de ofrecer en sus centros una asignatura única de contenido religioso.

Lo dispuesto en la LOCE no llegó a concretarse a causa de la paralización del calendario de reformas que llevó consigo el cambio de las mayorías políticas.

En 2006 entra en vigor la LOE, que hace un paréntesis del sistema anterior y enlaza de nuevo con el modelo LOGSE.

Los Reales Decretos de desarrollo (1531/2006, de 7 de diciembre; 1630/2006, de 29 de diciembre; 1631/2006, de 29 de diciembre; 1467/2007, de 2 de noviembre) establecen que los centros dispondrán las medidas educativas necesarias para proporcionar la debida atención educativa a los alumnos que no hayan optado por cursar las enseñanzas de religión. Las calificaciones no serán tenidas en cuenta en supuestos de concurrencia de expedientes.

En primer lugar, procede afirmar que la presencia de la religión en la escuela no viene exigida por la Constitución Española. Su artículo 27.2, del que se ha dicho que define el ideario democrático constitucional, vincula el objeto de la educación al "pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales".

Este ideario es el único que está constitucionalizado, y lo está con tal fuerza normativa que, por un lado, exige la acción positiva de los poderes públicos en su aplicación y, por otro, excluye la posibilidad de una educación que tenga como objeto cualesquiera otros elementos que excedan el ideario democrático constitucional.

Así pues, la enseñanza de la religión no está constitucionalizada. Ello no quita, sin embargo, para que la presencia de la religión en la escuela encuentre un apoyo en el principio constitucional de cooperación establecido en el art. 16.3. Sin embargo, es preciso indicar que la Constitución Española, que manda a los poderes públicos "cooperar con la Iglesia Católica y las demás confesiones", no predetermina un modo concreto de cooperar, de modo que la cooperación es "un cauce posible" para justificar la inserción en el itinerario educativo, pero no necesariamente un cauce obligado. En definitiva, se trata de una opción del legislador, con amparo constitucional, pero que no forma parte del núcleo requerido por el objeto de la educación. Es decir, el Estado organiza una prestación que no viene constitucionalmente exigida, sino que es fruto de un compromiso político.

Mucho se ha escrito sobre el alcance de la equiparabilidad de la asignatura de religión con las demás asignaturas fundamentales. Equiparabilidad no es identidad, sino semejanza, de modo que la implantación de la asignatura de religión no tiene que seguir linealmente los parámetros que afectan a las demás asignaturas fundamentales, por ejemplo, en cuanto a evaluación u otras condiciones de la prestación.

Con la LOMCE, la asignatura de religión pasa a computar a efectos académicos y tiene consecuencias en procedimientos de concurrencia competitiva (como becas o el acceso a estudios superiores), por lo que la LOMCE deja en manos de las confesiones religiosas el futuro de una parte del alumnado. Y supone una opción claramente contraria al principio de laicidad constitucional, así como a los derechos de libertad de conciencia, igualdad y no discriminación. Y ello porque, con esta solución, se atribuye efectos académicos a una evaluación, la de la asignatura de religión, hecha con criterios confesionales y no académicos.

La norma de la asignatura de religión aparece recogida en la LOMCE en la Disposición adicional segunda. Enseñanza de la Religión y modifica la LOE en el siguiente apartado:

3. La determinación del currículo y de los estándares de aprendizaje evaluables que permitan la comprobación del logro de los objetivos y adquisición de las competencias correspondientes a la asignatura Religión será competencia de las respectivas autoridades religiosas. Las decisiones sobre utilización de libros de texto y materiales didácticos y, en su caso, la supervisión y aprobación de los mismos corresponden a las autoridades religiosas respectivas, de conformidad con lo establecido en los Acuerdos suscritos con el Estado español.

El Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria, establece en la Disposición adicional segunda las Enseñanzas de religión y su principal modificación sobre la LOE recaen en el apartado:

3. La determinación del currículo de la enseñanza de religión católica y de las diferentes confesiones religiosas con las que el Estado español ha suscrito Acuerdos de Cooperación en materia educativa será competencia, respectivamente, de la jerarquía eclesiástica y de las correspondientes autoridades religiosas.

4. La evaluación de la enseñanza de la religión se realizará de acuerdo con lo indicado en el artículo 12 de este real decreto.

El Artículo 12 desarrolla la evaluación de los referentes para la comprobación del grado de adquisición de las competencias y el logro de los objetivos de la etapa en las evaluaciones continua y final de las asignaturas de los bloques de asignaturas troncales y específicas, siendo estos referentes los criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables que figuran en este real decreto, y que implican también a la asignatura de religión.

Asimismo, el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en su Disposición adicional tercera concreta las Enseñanzas de religión cuya modificación sobre la LOE se concreta en los siguientes artículos:

1. Las enseñanzas de religión se incluirán en la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato de acuerdo con lo establecido en los artículos 13, 14, 27 y 28 de este real decreto.

3. La determinación del currículo de la enseñanza de religión católica y de las diferentes confesiones religiosas con las que el Estado español ha suscrito Acuerdos de Cooperación en materia educativa será competencia, respectivamente, de la jerarquía eclesiástica y de las correspondientes autoridades religiosas.

4. La evaluación de la enseñanza de la religión se realizará de acuerdo con lo indicado en los artículos 20 y 30 de este real decreto.

Es decir, siguiendo el proceso de evaluación común a otras áreas en la ESO (artículo 20 y bachillerato en el artículo 30).

Debemos resaltar que los centros escolares no deben ser, en ningún momento, un lugar de exclusión y discriminación. Niños y niñas no deben ser separados en función de las creencias o convicciones de las familias. Ha de prevalecer, por encima de todo, "el interés superior del niño", frente a la invocación de cualquier otro interés privado. Porque así se recoge en la Declaración de los Derechos del Niño de 1959 y en la posterior Convención de 1989 que sostiene que "los Estados respetarán el derecho del niño a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión", obviamente conculcado cuando, sin tener desarrollada su autonomía, se ve sometido a un adoctrinamiento religioso o de cualquier otra naturaleza.

Independientemente del debate sobre si la enseñanza confesional de la religión debe ofrecerse dentro o fuera de la Escuela, queda claro que la introducción del carácter evaluable y computable de la religión introducido por la LOMCE agrava el adoctrinamiento religioso al ser sometido el alumnado a la presión de la evaluación. Se rompe además un equilibrio social y educativo (respecto a otras asignaturas), establecido y alcanzado previamente (leyes anteriores) en torno a la enseñanza de la religión.

Con todos estos antecedentes que manifiestan el desequilibrio provocado en la LOMCE entre la enseñanza de la religión y otras asignaturas al introducir el matiz de asignatura evaluable y computable a efectos académicos para el alumnado y considerando que se ha vulnerado el principio de laicidad del Estado, es conveniente y urgente modificar la disposición adicional segunda de la LOMCE y los Reales Decretos 126/2014 y 1105/2014 mientras se tramita una nueva Ley Básica de Educación.

Por todo ello, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a que se dirija al Gobierno de España para que adopte las medidas necesarias para volver a establecer el carácter no evaluable de la asignatura de religión que establecía la LOE, de manera que las calificaciones no computen a efectos académicos y no sean tenidas en cuenta en procedimientos de concurrencia competitiva".

Valladolid, 8 de junio de 2016.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Jesús Guerrero Arroyo,

Fernando Pablos Romo,

Ana María Agudíez Calvo,

María Josefa Díaz-Caneja Fernández y

José Ignacio Martín Benito

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/000764-01

CVE="BOCCL-09-009081"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 17935-17939
BOCCL nº 148/9 del 22/6/2016
CVE: BOCCL-09-009081

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/000764-01
Proposición No de Ley presentada por los Procuradores D. Jesús Guerrero Arroyo, D. Fernando Pablos Romo, Dña. Ana María Agudíez Calvo, Dña. María Josefa Díaz-Caneja Fernández y D. José Ignacio Martín Benito, instando a la Junta de Castilla y León a dirigirse al Gobierno de la Nación para establecer el carácter no evaluable de la asignatura de religión, para su tramitación ante la Comisión de Educación.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 16 de junio de 2016, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/000745 a PNL/000765.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 16 de junio de 2016.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Jesús Guerrero Arroyo, Fernando Pablos Romo, Ana M.ª Agudíez Calvo, María Josefa Díaz-Caneja Fernández y José Ignacio Martín Benito, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Educación:

ANTECEDENTES

En 1980 se establece el primer modelo de enseñanza de la religión posterior a la Constitución Española y a los acuerdos con la Santa Sede mediante un conjunto de Órdenes Ministeriales (OO. MM. de 16 de junio). Se establece la misión educativa de la Iglesia (Preámbulo), y se dispone que la enseñanza ordinaria de la religión se ofrezca en todos los centros públicos y privados con carácter obligatorio siempre que el número de los solicitantes fuera superior a la veintena. El sistema se declara sometido, no obstante, a los principios de voluntariedad y no discriminación, de modo que los padres deben hacer constar su opción para que los alumnos reciban clase de religión. En los niveles educativos superiores (bachillerato y formación profesional) se prevé que quienes no elijan la enseñanza de religión cursen una asignatura de Ética y moral.

Entre 1990 y 1991 entra en vigor el bloque legal constituido por LOGSE y sus normas de desarrollo reglamentario (Reales Decretos 1006/91, de 14 de junio, 1007/91, de 14 de junio y 1700/91, de 29 de noviembre), que implanta un modelo diverso, aunque no radicalmente diferente al anterior. Las claves del sistema siguen siendo la obligatoriedad de la oferta y la voluntariedad de la demanda.

Aparecen, sin embargo, dos elementos nuevos: a) no hay asignatura alternativa, de modo que desaparece la ética impartida solo para quienes no soliciten enseñanza de religión. En su lugar y manteniéndose, por tanto, un vestigio de alternatividad, se establece que quienes no deseen cursar estas enseñanzas deberán realizar actividades de estudio orientadas por un profesor en relación con las enseñanzas mínimas de las áreas del correspondiente ciclo, b) La religión es asignatura evaluable, pero las calificaciones no serán tenidas en cuenta cuando los expedientes académicos deban entrar en concurrencia a efectos de convocatorias realizadas por las Administraciones públicas dentro del sistema educativo.

La Disposición Final Segunda de la LOGSE hace depender el sistema del Acuerdo alcanzado con la Santa Sede y de los pactos que pudieran suscribirse con las confesiones dotadas de notorio arraigo en España, que no se alcanzarán hasta 1992.

El Real Decreto 2438/1994, de 16 de noviembre modifica el sistema en vigor. Manteniendo la no evaluabilidad de la religión, la alternativa se modifica y no podrá recaer sobre los contenidos de las enseñanzas mínimas, sino que tendrá por finalidad facilitar el conocimiento de determinados aspectos de la vida cultural y social. Se introduce también la novedad de una asignatura sobre los aspectos conexos a la religión como hecho cultural en dos cursos de la enseñanza secundaria obligatoria y en el bachillerato.

Con la promulgación de la LOCE en 2002 se produce una profunda innovación del sistema. El nuevo modelo establece la creación de un área o asignatura obligatoria de Sociedad, Cultura y religión con dos opciones, confesional y no confesional, de oferta obligada para los centros y que los alumnos deberán cursar en una de las dos opciones. La novedad es que por primera vez se instala un régimen común en la historia del sistema. El Estado incorpora como obligación propia, no derivada de compromisos externos, la de ofrecer en sus centros una asignatura única de contenido religioso.

Lo dispuesto en la LOCE no llegó a concretarse a causa de la paralización del calendario de reformas que llevó consigo el cambio de las mayorías políticas.

En 2006 entra en vigor la LOE, que hace un paréntesis del sistema anterior y enlaza de nuevo con el modelo LOGSE.

Los Reales Decretos de desarrollo (1531/2006, de 7 de diciembre; 1630/2006, de 29 de diciembre; 1631/2006, de 29 de diciembre; 1467/2007, de 2 de noviembre) establecen que los centros dispondrán las medidas educativas necesarias para proporcionar la debida atención educativa a los alumnos que no hayan optado por cursar las enseñanzas de religión. Las calificaciones no serán tenidas en cuenta en supuestos de concurrencia de expedientes.

En primer lugar, procede afirmar que la presencia de la religión en la escuela no viene exigida por la Constitución Española. Su artículo 27.2, del que se ha dicho que define el ideario democrático constitucional, vincula el objeto de la educación al "pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales".

Este ideario es el único que está constitucionalizado, y lo está con tal fuerza normativa que, por un lado, exige la acción positiva de los poderes públicos en su aplicación y, por otro, excluye la posibilidad de una educación que tenga como objeto cualesquiera otros elementos que excedan el ideario democrático constitucional.

Así pues, la enseñanza de la religión no está constitucionalizada. Ello no quita, sin embargo, para que la presencia de la religión en la escuela encuentre un apoyo en el principio constitucional de cooperación establecido en el art. 16.3. Sin embargo, es preciso indicar que la Constitución Española, que manda a los poderes públicos "cooperar con la Iglesia Católica y las demás confesiones", no predetermina un modo concreto de cooperar, de modo que la cooperación es "un cauce posible" para justificar la inserción en el itinerario educativo, pero no necesariamente un cauce obligado. En definitiva, se trata de una opción del legislador, con amparo constitucional, pero que no forma parte del núcleo requerido por el objeto de la educación. Es decir, el Estado organiza una prestación que no viene constitucionalmente exigida, sino que es fruto de un compromiso político.

Mucho se ha escrito sobre el alcance de la equiparabilidad de la asignatura de religión con las demás asignaturas fundamentales. Equiparabilidad no es identidad, sino semejanza, de modo que la implantación de la asignatura de religión no tiene que seguir linealmente los parámetros que afectan a las demás asignaturas fundamentales, por ejemplo, en cuanto a evaluación u otras condiciones de la prestación.

Con la LOMCE, la asignatura de religión pasa a computar a efectos académicos y tiene consecuencias en procedimientos de concurrencia competitiva (como becas o el acceso a estudios superiores), por lo que la LOMCE deja en manos de las confesiones religiosas el futuro de una parte del alumnado. Y supone una opción claramente contraria al principio de laicidad constitucional, así como a los derechos de libertad de conciencia, igualdad y no discriminación. Y ello porque, con esta solución, se atribuye efectos académicos a una evaluación, la de la asignatura de religión, hecha con criterios confesionales y no académicos.

La norma de la asignatura de religión aparece recogida en la LOMCE en la Disposición adicional segunda. Enseñanza de la Religión y modifica la LOE en el siguiente apartado:

3. La determinación del currículo y de los estándares de aprendizaje evaluables que permitan la comprobación del logro de los objetivos y adquisición de las competencias correspondientes a la asignatura Religión será competencia de las respectivas autoridades religiosas. Las decisiones sobre utilización de libros de texto y materiales didácticos y, en su caso, la supervisión y aprobación de los mismos corresponden a las autoridades religiosas respectivas, de conformidad con lo establecido en los Acuerdos suscritos con el Estado español.

El Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria, establece en la Disposición adicional segunda las Enseñanzas de religión y su principal modificación sobre la LOE recaen en el apartado:

3. La determinación del currículo de la enseñanza de religión católica y de las diferentes confesiones religiosas con las que el Estado español ha suscrito Acuerdos de Cooperación en materia educativa será competencia, respectivamente, de la jerarquía eclesiástica y de las correspondientes autoridades religiosas.

4. La evaluación de la enseñanza de la religión se realizará de acuerdo con lo indicado en el artículo 12 de este real decreto.

El Artículo 12 desarrolla la evaluación de los referentes para la comprobación del grado de adquisición de las competencias y el logro de los objetivos de la etapa en las evaluaciones continua y final de las asignaturas de los bloques de asignaturas troncales y específicas, siendo estos referentes los criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables que figuran en este real decreto, y que implican también a la asignatura de religión.

Asimismo, el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en su Disposición adicional tercera concreta las Enseñanzas de religión cuya modificación sobre la LOE se concreta en los siguientes artículos:

1. Las enseñanzas de religión se incluirán en la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato de acuerdo con lo establecido en los artículos 13, 14, 27 y 28 de este real decreto.

3. La determinación del currículo de la enseñanza de religión católica y de las diferentes confesiones religiosas con las que el Estado español ha suscrito Acuerdos de Cooperación en materia educativa será competencia, respectivamente, de la jerarquía eclesiástica y de las correspondientes autoridades religiosas.

4. La evaluación de la enseñanza de la religión se realizará de acuerdo con lo indicado en los artículos 20 y 30 de este real decreto.

Es decir, siguiendo el proceso de evaluación común a otras áreas en la ESO (artículo 20 y bachillerato en el artículo 30).

Debemos resaltar que los centros escolares no deben ser, en ningún momento, un lugar de exclusión y discriminación. Niños y niñas no deben ser separados en función de las creencias o convicciones de las familias. Ha de prevalecer, por encima de todo, "el interés superior del niño", frente a la invocación de cualquier otro interés privado. Porque así se recoge en la Declaración de los Derechos del Niño de 1959 y en la posterior Convención de 1989 que sostiene que "los Estados respetarán el derecho del niño a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión", obviamente conculcado cuando, sin tener desarrollada su autonomía, se ve sometido a un adoctrinamiento religioso o de cualquier otra naturaleza.

Independientemente del debate sobre si la enseñanza confesional de la religión debe ofrecerse dentro o fuera de la Escuela, queda claro que la introducción del carácter evaluable y computable de la religión introducido por la LOMCE agrava el adoctrinamiento religioso al ser sometido el alumnado a la presión de la evaluación. Se rompe además un equilibrio social y educativo (respecto a otras asignaturas), establecido y alcanzado previamente (leyes anteriores) en torno a la enseñanza de la religión.

Con todos estos antecedentes que manifiestan el desequilibrio provocado en la LOMCE entre la enseñanza de la religión y otras asignaturas al introducir el matiz de asignatura evaluable y computable a efectos académicos para el alumnado y considerando que se ha vulnerado el principio de laicidad del Estado, es conveniente y urgente modificar la disposición adicional segunda de la LOMCE y los Reales Decretos 126/2014 y 1105/2014 mientras se tramita una nueva Ley Básica de Educación.

Por todo ello, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a que se dirija al Gobierno de España para que adopte las medidas necesarias para volver a establecer el carácter no evaluable de la asignatura de religión que establecía la LOE, de manera que las calificaciones no computen a efectos académicos y no sean tenidas en cuenta en procedimientos de concurrencia competitiva".

Valladolid, 8 de junio de 2016.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Jesús Guerrero Arroyo,

Fernando Pablos Romo,

Ana María Agudíez Calvo,

María Josefa Díaz-Caneja Fernández y

José Ignacio Martín Benito

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/000764-01

CVE="BOCCL-09-009081"



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